La tiranía del mercado. El auge del Neoliberalismo en Chile

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En la segunda sección, respondo a una objeción de Fernando Atria ,quien cuestiona mi afirmación de que Guzmán rompe la cadena de legitimidad democrática cuando reconoce a Pinochet como nuevo sujeto del poder constituyente. Según Atria, «no es la declaración de un profesor lo que destruye el poder constituyente del pueblo chileno, es la violencia». Mi afirmación resultaría así ser «pura erudición, ciega ante la situación política concreta». Por mi parte, pienso que mi libro sobre Guzmán se centra en lo que éste decidió concretamente antes, durante y después del 11 de septiembre de 1973. ¿Qué más concreto que una decisión? ¿Qué más concreto que referirme a la actividad política de Guzmán, tal como se manifestó en las decisiones concretas que tomó en esos días y meses? En su sección tercera polemizo con la afirmación del profesor Jaime Arancibia de que la idea de restaurar la Constitución del 25 «se sustenta en una premisa cuestionable: el carácter refundacional de la Constitución de 1980». Y en su sección cuarta me pregunto, con ocasión de la insurreccion ocurrida en Washington el 6 de enero de 2021, si la nueva Constitución que se fragua para Chile podrá ella motivar la misma devoción y lealtad que la americana de 1787, y que en esta ocasión impidió un alzamiento militar. ¿Se convertirá la nueva Constitución en símbolo de nuestra unidad e identidad? ¿Correrá ella la misma suerte que la Constitución del 80 que fuera percibida como la Constitución de Pinochet y Guzmán?
El ensayo VI reseña críticamente un importante libro de Carlos Peña, Lo que el dinero sí puede comprar. Si Guzmán fue posiblemente el intelectual público más creativo y controvertido de Chile en el siglo XX, Peña se ha convertido en el filósofo público más ilustrado e inteligente de lo que lleva el siglo XXI. Ambos pueden ser estudiados por su relación con el neoliberalismo. Guzmán es claramente neoliberal, y pareciera que Peña, al refutar a Sandel, lo hace desde una postura ideológica afín al neoliberalismo. Pero se verá que esto no es así. Es cierto que, como él mismo señala, «no es posible concebir la sociedad moderna sin la extensión del mercado y la expansión del consumo» (Peña, 2017: 25). Pero es categórico en su reconocimiento de que ello no debe «conducir al exceso de pretender privar de autonomía a la política, concibiéndola nada más que como un remedo del mercado» (ibid: 25). En este ensayo, defiendo el republicanismo de Sandel, que Peña critica, en tanto que busca superar el punto de vista kantiano, internándose en un territorio acotado por el perfeccionismo hegeliano, con respecto al cual el pensamiento de Peña resulta refractario. Para examinar la superación (en el sentido de Aufhebung) del punto de vista kantiano, y por ende rawlsiano, es preciso dar cuenta de la manera como Sandel estructura un sofisticado argumento filosófico, que guarda cierta correspondencia con el que elaboran Polanyi y Durkheim. Para entender a Sandel hay que tener en cuenta su decisión de superar el contractualismo de Gauthier, Nozick y Rawls, y aproximarse al liberalismo perfeccionista de Taylor. Tiene presente, anecdóticamente, la repugnancia que experimenta Hegel al rechazar la definición mercantilizada del matrimonio que elabora Kant como «el contrato (Verbindung) entre dos personas de diferente sexo para la posesión recíproca de sus órganos sexuales» (Kant, 1966: 91). Esta repugnancia es una de las razones que conducen a Hegel a superar el punto de vista de la Moralität para alcanzar la esfera de la eticidad. Esta misma es la reacción de Sandel y ayuda a entender por qué en una antología que edita, y que titula sugestivamente Liberalism and its Critics, incluye un texto de Charles Taylor en que precisamente expone la doctrina de la Sittlichkeit (Taylor, 1984a: 177-199).31 Al avanzar más allá de Kant para afincarse en la Sittlichkeit, Sandel descubre, en esa figura, una disposición supraindividual y substantiva en la que puede apoyarse la autonomía de los individuos.
El último ensayo, el Ensayo VII, analiza la conjunción de las nociones de libertad y autoridad defendida por el republicanismo clásico. Como pensador moderno, Maquiavelo recupera esta síntesis clásica y define la autoridad como la condición de posibilidad de la libertad. Como muestra Eric Nelson, el republicanismo de Maquiavelo es más ateniense que romano. El republicanismo de Sandel tiene una orientación similar. Basado en la ontología social desarrollada por Arendt, Dewey y Taylor, Sandel postula el valor intrínseco de las nociones de participación y soberanía popular y con ello refuta la objeción de Rorty, quien le atribuye a Dewey una versión minimalista (de-ontologizada) del liberalismo. Según Sandel, Dewey es crítico del liberalismo individualista y lamenta la erosión comunitaria que se ha generado a partir de la modernidad. Critica también la exagerada sospecha y aprensión del liberalismo respecto de la autoridad y cree en la posibilidad de articular orgánicamente la autoridad democrática y la libertad. Pienso que una izquierda republicana podría aproximarse a las propuestas de autores como Dewey, Taylor y Sandel, quienes desarrollan una filosofía social y política que combina elementos liberales y comunitarios, y es inequívocamente incompatible con la economía política neoliberal. Estos autores coinciden con Hegel en suponer que una disposición ética republicana es condición trascendental para la posibilidad de una economía capitalista, pero a la vez afirman la democracia y rechazan su monarquismo absolutista. El Ensayo VII resume, en cierto sentido, el argumento de este libro y afirma la posibilidad de una democracia republicana que tome en cuenta la crítica anticontractualista y antidemocrática de Hegel. Esa posibilidad reposa en una política del bien común como la que proponen Sandel y Taylor.
Esta colección de ensayos acerca de filosofía pública chilena continúa un proyecto, que iniciamos hace ya más de cuarenta años con Carlos Ruiz Schneider, de exponer críticamente los supuestos teóricos del contractualismo neoliberal y de la génesis de la Constitución del 80, inspirados en la filosofía política de Hegel (Cristi 1980, 1981, 1994; Cristi & Ruiz 1981). La idea que me guía ahora es la de completar ese proyecto, pero no de una manera sistemática y abstracta, sino más bien considerando distintos aspectos concretos del enraizamiento institucional del neoliberalismo en Chile, principalmente en lo que se refiere a su capacidad de impregnar el texto constitucional y la mentalidad de los chilenos (ver Araujo, 2017).
Toronto, 18 de mayo de 2021
1 Mucho se ha escrito acerca de cuál sería la ‘esencia’ genérica del neoliberalismo y cuáles sus distintas especies (ver Mudge, 2008: 206-207; Dardot & Laval, 2013: 4-6; Hardin, 2014; Cornelissen, 2017: 507-509). El trabajo analítico de definición es indispensable pero insuficiente si lo que se quiere es captar concretamente el auge e implementación del neoliberalismo en Chile.
2 Esto es algo que reconocen Platón en la República (373d), Hobbes en el Leviatán (ver Macpherson, 1973: 29, nota 6) y Locke en su Segundo Tratado (ver Macpherson, 1962: 203-220).
3 Algo análogo es lo que afirma Durkheim cuando habla de las «reglas no contractuales de los contratos» (ver Peña, 2017: 40, 94, 95, 179, 195, 228).
4 En un libro posterior, Morals by Agreement, Gauthier se muestra mucho más optimista con respecto a las virtudes sociales del contractualismo y el mercado (Gauthier, 1986). Piensa ahora que «no es ni poco realista, ni pesimista suponer que más allá de los lazos de sangre y amistad, que son necesariamente limitados en su extensión, los seres humanos exhiben muy pocos sentimientos positivos de compañerismo… Uno de los problemas que enfrenta la mayor parte de las sociedades humanas es la ausencia de formas de interacción efectiva y mutuamente beneficiosa que no esté atada por algún lazo particular» (ibid: 101). Piensa Gauthier que la solución para la anomia y la alienación son simplemente las relaciones mercantiles, y la capacidad que tienen para transformar la indiferencia mutua en beneficencia mutua, y no la prédica estéril de un humanismo ético.
5 Wolfgang Streek piensa que uno de los mayores impedimentos para implementar una política del bien común es la extendida cultura del consumismo que reemplaza al ciudadano por el consumidor. Streek escribe: «El consumismo es una cultura que continuamente degrada la noción de bien colectivo. Hoy en día se afirma que los bienes que uno realmente desea son privados, individualizados y hechos a la medida específicamente para uno mismo… El comprar ha llegado a ser una celebración cultural del individuo» (Streek en Crouch et al., 2016: 50).
6 Según Taylor, la crítica de Hegel a la moralidad kantiana apunta al vacío en que queda el sujeto libre de ataduras. La manera en que Hegel supera esa vacuidad es concebir al ser humano como inseparable de su situación vital, sin que esto signifique dejar de lado la voluntad racional. «La libertad plena es un vacío en el que nada vale la pena, nada cuenta como algo de valor. El sujeto que alcanza esa libertad superando todos los obstáculos y frenos externos, no posee carácter, y por tanto carece de propósitos definidos, aunque esto se oculte tras términos positivos como ‘racionalidad’ y ‘creatividad’» (Taylor, 1975: 561).
7 Queda de manifiesto aquí la unidad esencial que percibe Hegel entre lo interno y lo externo, ver Enciclopedia §138-40.
8 La interpretación de Tugendhat es también rechazada por Charles Taylor y Ludwig Siep (Taylor, 1975: 377; Siep, 1983; 137).
9 Las cruciales visitas de Friedman y Hayek a nuestro país (Caldwell & Montes, 2015), y la exorbitante influencia que han tenido entre nuestros economistas, políticos e intelectuales, hacen urgente esta crítica (ver Alemparte, 2021: 6-7).
10 Para Wolfgang Streek, una política del bien común requiere «el desarrollo de actitudes, esfuerzos y destrezas que no son las requeridas por un mercado de consumo». Una política del bien común supone «virtudes pasadas de moda como disciplina, compromiso y largos debates en torno a lo que es bueno para todos nosotros… De hecho, los mercados de consumo denuncian estas virtudes como superfluas y perimidas» (Streek en Crouch et al., 2016: 506).
11 Marx, en su Crítica a la Filosofía del Derecho de Hegel, observa, sin mencionar a Hobbes, el dejo hobbesiano de este pasaje: «Este [parágrafo] es especialmente notable… por la definición de la sociedad civil como bellum omnium contra omnes..». (Marx, 1970: 42).
12 En mi libro acerca de Schmitt (Cristi, 1998) desarrollo con más detalle mis divergencias con Kervégan. Sostengo ahí que Kervégan, aunque reconoce la deuda de Schmitt con Hegel, considera que Schmitt no toma en cuenta la intención dialéctica de Hegel. Eso quedaría a la vista en la analogía que Schmitt percibe entre el estado de naturaleza hobbesiano y la sociedad civil hegeliana (Schmitt, 2003: 99). Kervégan objeta. La sociedad civil hegeliana no es pura particularidad que requiere ser pacificada por un soberano separado y externo a ella. Hay recursos internos a la sociedad civil que, más allá de los ajustes automáticos del mercado, pueden mediar conscientemente los conflictos entre particulares (FdD §236). La Polizei, es decir, el Estado administrativo que opera al interior de la sociedad civil, es el encargado de controlar la libertad de empresa y de comercio (controles de precios, controles de calidad, proteccionismo, atención a los pobres, alumbrado público, etc.) para evitar la desintegración social. Es cierto que no ignora las dañinas contingencias propias del Sistema de Necesidades (FdD §241). Me parece que hay que tomar en cuenta que en este mismo pasaje se refiere al parágrafo §200, donde ese Sistema genera espontáneamente «desigualdades en los recursos y habilidades de los individuos», lo que apunta en dirección de un estado de naturaleza residual. En vista de esto, el Estado administrativo puede, ya sea asistir a los pobres directamente, ya sea crear oportunidades de trabajo. En el primer caso, «se asegura la subsistencia de los necesitados sin la mediación del trabajo, lo que es contrario al principio de la sociedad civil» (§245). En el segundo caso, un incremento productivo conduce a una sobreproducción y, por ende, a una escasez de consumidores. Hegel reporta que en Escocia la mejor manera de resolver este problema ha sido «abandonar a los pobres a su destino y permitirles que mendiguen en público» (FdD §245). Se le escapa a Jiménez Colodrero mi reconocimiento de esta situación que viene a demostrar la frágil universalidad de las figuras estatales al interior de la sociedad civil. Queda a la vista que el derecho abstracto de cada individuo gana la partida y se impone sobre el bienestar de las personas y grupos humanos. Lo reconoce Giuliano Marini, testigo de la causa de Jiménez Colodrero, quien comprueba que la recalcitrante particularidad del Sistema de Necesidades está presente tanto en el Estado judicial como en la Polizei (Marini, 1989: 234). La universalidad puramente formal y burocrática de la sociedad civil debe ser apuntalada por un Estado ejecutivo fuerte, cuya fortaleza descansa en manos de un príncipe quien, gracias al principio monárquico, puede decidir medidas extraconstitucionales.
13 La lectura de Ilting coincide con la de Schmitt quien, en su Nomos de la Tierra, escribe: «En la filosofía política de Hegel, el Estado aparece como el ámbito de la moralidad y de la razón objetiva que se alza por sobre la esfera no estatal propia de la sociedad civil. Según Hegel, y también Marx, éste es el reino bestial del egoísmo despiadado (y en este sentido libre) …En términos de la historia intelectual, éste fue un efecto de la práctica del siglo XVI de contraponer la esfera de la libertad agonal al Estado como la esfera de la razón objetiva. Es también un ejemplo de las muchas variaciones que sufrió la distinción hobbesiana entre el estado de naturaleza y la condición civilizada…» (Schmitt, 2003: p. 99). Igualmente, Benjamin Schupmann reconoce la deuda de Schmitt con Hegel, y la de Hegel con Hobbes (Schupmann, 2017: 110, 131).
14 Para indicar que una cosa era suya los ciudadanos de Roma se expresaban así: «esta cosa es mía según el derecho de los romanos o quirites (res in bonis meis est, ex iure quiritium)».
15 Esto último es algo que Schmitt ha podido observar. En el Nachlass Carl Schmitt, que se conserva en el NordRhein-Wesfalen Hauptstaatsarchiv, Düsseldorf, se encuentra el ejemplar de la Filosofía del Derecho que leyó Schmitt y que anotó profusamente. En la última sección del parágrafo §278 de esa obra, Hegel se refiere a la acentuación de la soberanía durante los estados de emergencia. Schmitt apunta dos términos en el margen: Diktatur y dezision.
16 David Gauthier escribe esto en Canadá en 1976. Otro filósofo, Carlos Peña, detecta en el Chile neoliberal de 2020 «una nueva generación anómica (como consecuencia del deterioro de los grupos primarios de pertenencia desde la familia a la iglesia y el barrio); una pérdida de la centralidad del Estado que ya no subordina a todos los sistemas sociales (como resultado de la debilidad de la nación y su tránsito a la multiculturalidad)» (Irarrázaval, 2020; ver Araujo, 2017).
17 En este punto, habría que decir que Michel Foucault presiente la miseria filosófica del neoliberalismo americano cuando lo contrasta con el neoliberalismo alemán, a saber, el ordoliberalismo. Foucault nota que los ordoliberales rechazan la naturalidad del mercado, como un hecho dado. El neoliberalismo asume un empirismo crudo, por lo que no puede sorprender que Hayek busque entroncarse con Hume, cuyo escepticismo conduce a la extinción de la filosofía. El mercado y la competencia que se genera en su interior es una construcción eidética que supone la agencia del Estado. Foucault establece que Walter Eucken, siguiendo a Husserl, busca identificar los elementos esenciales de los fenómenos económicos. La economía, por tanto, debe ser vista como una ciencia eidética a priori, algo muy distinto de lo que ocurre con el empirismo de Hayek y los neoliberales de Chicago (Foucault, 2008: 120; Oksala, 2016: 119).
18 En el libro IV de la Política, Aristóteles manifiesta su republicanismo al favorecer una sociedad de clases medias, ninguno de cuyos miembros debe carecer de propiedad, pero a la vez ninguno debe poseerla en exceso. Esto los hará razonablemente dispuestos a regirse por el bien común y reconocer que la propiedad tiene una función social. «Toda sociedad se divide en tres clases: los ricos, los pobres, y la clase media. Si el término medio es lo perfecto, una moderada riqueza es lo más deseable. Este grado de fortuna es el más dispuesto a obedecer a la razón. No están así dispuestos quienes son muy superiores en atracción física, fuerza, estirpe o riqueza, o alternativamente quienes son muy pobres, débiles y desgraciados. Los primeros son violentos y depravados, y los segundos cacos y rateros» (Politica 1295b).
19 En la biblioteca personal de Guzmán se encuentra un tratado de Luis Sánchez Agesta, jurista español y discípulo de Schmitt. En uno de sus libros, Lecciones de derecho político, Sánchez Agesta afirma que no solo el pueblo es sujeto del Poder constituyente, sino también el Rey «a quien también compete una parte de ese poder creador de la Constitución» (Sánchez Agesta, 1951: 336). Al igual que Schmitt, reconoce el carácter revolucionario y creador de esa noción, cuya actividad es «transformadora del orden [y] entraña violencia jurídica» (Sánchez Agesta, 1951: 340). Citando expresamente a Schmitt afirma que el Poder constituyente «es superior al orden mismo que crea y a todos los poderes creados por él» (ibid.: 341).
20 En mi libro El pensamiento político de Jaime Guzmán (Cristi, 2015), he examinado la influencia de Schmitt, y de sus discípulos españoles como Luis Sánchez Agesta y Alvaro D’Ors, y argentinos como Segundo Linares Quintana y Germán José Bidart Campos, en Guzmán, el generador del proceso constitucional que remata en 1980 con el nacimiento de la Constitución de 1980.
21 El 17 de julio de 1932, Schmitt publica un artículo en el Tägliche Rundschau, en el que intenta disuadir a quienes piensa votar por Hitler en la elección del 31 de julio de ese año. «Quien conceda la mayoría a los nacionalsocialistas procede torpemente…Le otorga a este movimiento ideológico y político, aún inmaduro, la posibilidad de cambiar la Constitución, de establecer una iglesia estatal, de disolver los sindicatos, etc». (ver Noack, 1993: 103; Bendersky, 1983: 153)
22 Aunque Ruiz-Tagle destaca principalmente los aspectos del Estado legislativo y del Estado ejecutivo que se desarrollan al amparo de la Constitución del 25 y de lo que denomina la Cuarta República, los lineamientos de un Estado administrativo quedan también a la vista en su interior. Escribe Ruiz-Tagle: «El trabajo parlamentario consagra, de acuerdo con el ejecutivo, una robusta legislación económica social. En consonancia con las políticas que se inspiran en el New DeaI, se enfatizan esquemas redistributivos y la intervención del Estado en la economía» (Ruiz-Tagle, 2008: 130). Es posible visualizar mejor el Estado administrativo de esa Cuarta República cuando logra hegemonizarse el neoliberalismo en Chile. Cuando la revolución neoliberal se alza en contra del keynesianismo y el Estado redistributivo, lo que queda a la vista es el derrumbe de las instituciones prodemocráticas que florecen bajo el Estado administrativo (ver Cristi & Ruiz-Tagle, 2008: 386).
23 El hecho de anotar coincidencias puntuales entre Guzmán y Schmitt, no puede ser motivo para intentar elevar a Guzmán a la altura de la extraordinaria producción teórica de Schmitt. En el caso de Schmitt, su antisemitismo (ver Schmitt, 1938: pp. 106-110), y también su ocasionalismo conceptual y personal, son graves falencias morales (Schupmann, 2017: 25-28). En relación a su obra intelectual, sin embargo, no es posible, como indica Kervégan, una reductio ad Hitlerum (Kervégan, 2011: 13). En el caso de Guzmán cabe decir que su participación en la preparación del sedicioso pronunciamiento militar del 73, y luego su justificación, en Chacarillas, de las violaciones de derechos humanos por parte del régimen de Pinochet, merecen una condena política y moral. Con respecto a su obra intelectual que significó la destrucción de la Constitución del 25 y la creación de una nueva, carente de legitimidad democrática, sí se podría hablar de una reductio ad Pinochetum. Guardadas las distancias y el peso cultural comparativo de Alemania y Chile, hay que reconocer que la efectividad histórica de Guzmán fue inmensamente superior a la de Schmitt.
24 Schmitt describe a Donoso-Cortés como «el teórico de la dictadura y del decisionismo» (Schmitt, 1952: 124)
25 En 1928, luego de renunciar a su cátedra en la Universidad de Bonn, Schmitt se traslada a Berlín para hacerse cargo de la cátedra de Derecho Público en una prestigiosa escuela de negocios, la Handel Hochschule. Muy luego entra en contacto con Johannes Popitz, de quien adopta su liberalismo económico radical, en particular la idea de un Estado autoritario como condición de posibilidad de una economía de mercado libre. El liberalismo económico de Schmitt aparece en escena el 23 de noviembre de 1932, en una conferencia de la Langnamverein, una asociación de industriales del Ruhr a la que Schmitt es invitado a participar. Su discurso, ante 1500 empresarios, se titula «Gesunde Wirtschaft im starken Staat» (Economia sana y Estado fuerte) y en que apoya el programa neoliberal del Canciller von Papen, de mínima intervención estatal y máxima dependencia de la iniciativa privada.
26 Para una exposición acerca de los orígenes de la filosofía pública chilena, ver la magistral investigación de Vasco Castillo (Castillo, 2009). Ver también los trabajos de Hugo Herrera acerca del republicanismo popular y el espacio público en Chile (Herrera, 2019 & 2020) y el de Alfredo Joignant y Mauro Basaure acerca de papel que juegan en tiempos de crisis, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, los intelectuales públicos (Joignant y Basaure, 2020).
27 Coincido con Taylor cuando hace suya la idea de Hegel de que «la filosofía y la historia de la filosofía son una misma cosa… La filosofía es intrínsecamente histórica» (Taylor, 1984b: 17). Coincido también con Carlos Peña cuando afirma: «Cada mundo, en otras palabras, cada cultura fáctica, cada concepción del mundo en cuyo interior nos movemos, permite proferir enunciados con pretensiones de validez universal. Es lo que había dicho una vez Hegel: la universalidad se vive siempre desde la particularidad» (Peña, 2018: 80-81).
28 Se podría decir, como hace Kathya Araujo desde una perspectiva sociológica derivada de Norbert Lechner, que «el orden liberal se impone [en Chile] desde la facticidad del mundo y no a través de las conciencias» (Araujo, 2017: 9). El neoliberalismo sería así un sistema «tentacular» que aplasta y se impone sobre las conciencias. Desde una perspectiva filosófica no es posible separar esa facticidad de una normatividad que es precisamente, como se verá, lo característico de la Sittlichkeit. En general, la sociología chilena retiene el esquema weberiano de un mundo desencantando en que prima la facticidad y por ello no puede dar cabida a una noción como la eticidad.
29 Samuel Tschorne tiene razón al señalar que el «modelo soberanista o revolucionario» del Poder constituyente no resulta adecuado «para procesos de cambio constitucional en los que ninguna fuerza política tiene una posición hegemónica o la suficiente legitimidad como para imponer unilateralmente una nueva constitución, por lo que necesariamente se llegará a una constitución negociada» (Tschorne, 2020: 104). Esto es precisamente lo que me lleva a pensar que el actual momento constitucional no es revolucionario, sino reformista. Pero el argumento que desarrolla Tschorne asume que el único sujeto del Poder constituyente es el pueblo. Con Schmitt pienso que también un monarca o un dictador puede ser su sujeto o titular. Es precisamente esto lo que ocurre en el caso chileno en 1973, en que somos testigos de una destrucción constitucional en la que lo que se destruye es el Poder constituyente del pueblo, y lo que se genera es un nuevo titular suyo. Solo una concepción soberanista puede dar cuenta de la magnitud de trastorno constitucional que lleva a cabo Guzmán.