Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso

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* Abogado, magíster y doctor (Ph. D.) en Derecho. Profesor titular y director del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá. Correo: gmesac@unal.edu.co
1 Un precedente importante se puede fechar a comienzos de los años setenta del siglo pasado, cuando Sierra Club, organización ecologista estadounidense, demandó la protección de los árboles de la Sierra Nevada de California contra la compañía Disney, que pretendía construir un parque temático cerca al Sequoia National Park. A pesar de que el Tribunal Supremo negó los derechos de los árboles en votación 4-3, el magistrado Douglas lideró al grupo minoritario que consideró que los árboles estaban legitimados para estar frente a la Corte como recurso natural como podían estarlo otras personas jurídicas mediante apoderado. Véase Sierra Club v. Morton, 401 U. S. 727 (1972).
2 Dice la ley que existe y reconoce la íntima relación entre Whanganui Iwi y Te Awa Tupua; el pueblo tiene una interconexión inalienable con Te Awa Tupua, y su salud y bienestar funcionan de manera recíproca.
3 Es de recordar que el 4 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Uttarakhand en Nainital resolvió una petición de 2014 sobre bienestar y protección de los animales, y declaró que “todo el reino animal (incluyendo aves y acuáticos) son personas y como entidades legales tienen derechos, y los seres humanos habitantes del estado de Uttarakhand tienen sus correspondientes deberes” (High Court of Uttarakhand at Nainital, 4 de julio de 2018).
4 Dice la Corte Constitucional que los derechos bioculturales son los derechos que resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión y unidad que existe entre la naturaleza y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente, derechos que han sido reconocidos explícitamente en normas de carácter internacional; desde nuestra perspectiva, esta no es más que la visión ambiental de pueblos y sociedades tradicionales que incorpora la doble dimensión de interrelación entre ecosistemas y culturas.
5 Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en su Sentencia T-622/16, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia STC4360-2018, define al bosque amazónico colombiano como un sujeto de derechos. En el mismo sentido, el Tribunal Administrativo de Boyacá (9 de agosto de 2018) declaró al páramo de Pisba sujeto de derechos.
6 Con base en argumentos jurídicos previos esgrimidos por Zaffaroni, juez de la Corte Suprema, la Cámara de Casación Penal de Argentina concedió un habeas corpus a una orangutana de Sumatra que llevaba dos décadas encerrada en el zoológico de Palermo, Buenos Aires, y resolvió, por unanimidad, que gozaba de derechos básicos tras ser declarada “sujeto no humano” y podía ir a un santuario en Brasil (Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de octubre de 2015). El argumento central indicó que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, “menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.

CAPÍTULO 2
DERECHOS DEL PUEBLO TAGANGUERO: A PROPÓSITO DE LA AMPLIACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA COLOMBIANA*

CONSEJO CABILDO DE MAYORES DE TAGANGA**
GREGORIO MESA CUADROS***
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ SUPELANO****
GUSTAVO ADOLFO ORTEGA GUERRERO*****
INTRODUCCIÓN
En la exposición de las razones por las cuales el pueblo taganguero1, o comunidad étnica de Taganga, ha expresado su inconformidad por la forma en la que hasta el momento se ha adelantado el proceso de elaboración del “Plan maestro de protección y restauración del parque nacional natural Tayrona” –ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-606/15, correspondiente a la acción de tutela interpuesta por Jonatán Pacheco Yánez contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales y otros– se destacan elementos discriminatorios, ya que ningún representante de la comunidad taganguera hizo parte del proceso judicial, y lo que se discute allí puede afectar sus derechos.
En el presente escrito se expresan algunos elementos de juicio para sostener la tesis de que en el proceso de construcción del plan maestro, y de otras decisiones alrededor del manejo y definición de los usos y acceso de los bienes ambientales (naturales y culturales) presentes en el parque nacional natural Tayrona (PNNT), no fueron tenidos en cuenta adecuadamente los derechos, historia y tradiciones de la comunidad étnica taganguera; por esto se requirió a la Corte Constitucional para que se pronunciara en orden a dar directrices claras y precisas que orientaran la construcción de los distintos instrumentos de manejo del parque nacional que aseguraran el adecuado respeto de los derechos de esta comunidad, a los que no puede dárseles el mismo tratamiento que a otros pescadores, dada la íntima relación cultural entre la pesca y el pueblo taganguero.
En desarrollo de lo anterior, este documento cuenta con la siguiente estructura: 1) se explica la relación del pueblo taganguero con la pesca, la cual, además de ser la base de su subsistencia, es ante todo una práctica ancestral y cultural que define el ser y el quehacer como comunidad étnica con su territorio, incluida su protección y uso responsable. Por esta razón, además de otros argumentos, se abstuvieron de participar en la mesa de trabajo, ordenada por la Corte Constitucional y coordinada por Parques Nacionales, para establecer las compensaciones a los pescadores, pues entendían que la relación cultural como pueblo y comunidad étnica con la pesca no es algo que se pueda compensar; 2) se establecen las premisas normativas alrededor de las cuales consideran que, como comunidad taganguera que son, debería dárseles participación activa en esta discusión para fundamentar y defender sus derechos; por ejemplo, el derecho a la alimentación desde una perspectiva colectiva no abordada en la sentencia mencionada; y 3) se exponen algunas ideas para asegurar el respeto de sus derechos como comunidad étnica en los procesos de construcción de los planes de manejo del parque nacional natural Tayrona.
En septiembre de 2015, la Corte Constitucional resolvió en revisión de la acción de tutela interpuesta por un pescador que representaba a la Cooperativa de Pescadores de Barlovento, asentados en la Bahía Gayraca dentro de la jurisdicción del parque nacional natural Tayrona (PNNT), quienes demandaban la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital y a la dignidad humana, ante la prohibición de la pesca artesanal y el decomiso de los elementos para dicha actividad por parte de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN).
Aunque en la decisión adoptada en la Sentencia T-606/15, la Corte Constitucional aborda la situación de vulneración, riesgo y amenaza en la cual se encuentran estas comunidades, no deja de ser cuestionable su decisión. Este es uno de los fallos considerados de mayor trascendencia en lo que respecta, por un lado, a los asentamientos de las comunidades de pescadores que subsisten de las actividades de pesca de subsistencia ancestral y, por otro, a los conceptos preservacionista estricto (no tocar o no usar la naturaleza, desconociendo lo ordenado por el artículo 53 del Código Nacional de los Recursos Naturales y la Protección del Medio Ambiente2) o el concepto conservacionista estricto (usar la naturaleza pero con sumo cuidado, como usualmente lo ha venido haciendo el pueblo taganguero y otras comunidades étnicas). Esto es muy importante para definir las medidas conjuntas que deben adoptar las autoridades en materia ambiental sobre áreas del parque nacional natural; nuestro análisis de la sentencia nos lleva a concluir que esta es contradictoria con los precedentes que conforman la jurisprudencia sobre la materia.
EL PUEBLO TAGANGUERO: TERRITORIALIDAD Y ORÍGENES CULTURALES E IDENTIDAD COLECTIVA
Aspectos ecosistémicos y territoriales
Taganga es un pueblo de pescadores que se encuentra situado en la costa del Caribe colombiano entre los 74° 11” de longitud occidental y los 11° 16” de latitud norte; es un corregimiento3 de Santa Marta con un área de 2727,94 hectáreas, ubicado en una ensenada a tres metros sobre el nivel del mar, comunicado con Santa Marta por una carretera asfaltada de tres kilómetros de longitud, cuyo recorrido se realiza en ocho minutos aproximadamente. Su relieve lo forman ligeras pendientes y está rodeado por dos grandes cerros tutelares de las estribaciones de la Sierra Nevada, que al internarse en el mar forman la bahía de Santa Marta; los cerros guardianes de Taganga son La Vigía, El Sarampión y El Zumbador (Daniels de Andreis, 2011).
Taganga está situada en el cinturón árido que se extiende al norte y al este de Santa Marta, entre colinas de bosque seco tropical que ha venido siendo intervenido inadecuadamente en los últimos tiempos. Presenta condiciones de microclima propias de la línea costera, con una temperatura por encima de los 24 °C, correspondientes al clima cálido, y un nivel de lluvias entre los 250 y 500 mm anuales. Su área se encuentra incluida en la zona seca del Caribe sur, que abarca desde la isla de Trinidad y comprende toda la región costera, con precipitación pluvial inferior a los 1000 mm anuales. De acuerdo con la clasificación de W. Koeppen, predomina un clima tipo BSwh, que corresponde al de estepa muy caliente con vegetación xerofítica y lluvias (Daniels de Andreis, 2011).
El paisaje natural está dominado por cerros, los cuales se hallan cubiertos de vegetación xerofítica, con dos tipos principales de formaciones vegetales: monte espinoso tropical (me-T) y bosque seco tropical (bs-T) (Daniels de Andreis, 2011). La zona representa un enclave de vegetación subxerofítica dominado por el parque distrital Dumbira, creado por el Acuerdo 005 de 2000 del Concejo Distrital de Santa Marta (Plan de Ordenamiento Territorial “Jate Matuna” 2000-2009); su paisaje natural está dominado por cerros cubiertos de cáctus y arbustos, como guamacho, carbonal, trupillo, peloto, majagua, ceiba, carreto, volador, caña de cerro, pringamoza, trébol, orégano, tunas y rastrojos. Su vegetación ha sido intervenida en los últimos años, y a pesar de ser homogénea con doseles semicerrados, es notoria la extracción de especies maderables, como ceiba blanca, bija, guásimo, olivo, carreto, ébano y mamón de leche, entre otros.
En Taganga se encuentran serpientes, iguanas, ardillas, zorrillos, zaínos y venados, así como una gran variedad de aves: palguarata, toche, sinsonte, picaflor, tierrelita y mariamulata, entre otros. En cuanto a su fauna marina, está representada en una gama de peces como el lechero, la cojinúa, la sierra, el bonito, la cachorreta, el pargo rojo, el ojo gordo, el machuelo, la sardina, la manta raya, la macarela, la lora y una gran variedad de especies ornamentales y arrecifiales (Daniels de Andreis, 2011).
De acuerdo con el mapa geológico de la región, y siguiendo el sistema de clasificación de zonas de vida de Holdridge (1967), Taganga se encuentra en una franja costera que tiene una temperatura promedio de 29 °C, y un régimen de precipitación anual entre 250 y 500 mililitros. Se distinguen dos épocas climatológicas diferentes: una entre diciembre y abril, completamente seca debido primordialmente a los vientos que vienen del mar, y la otra entre mayo y noviembre, con marcada pluviosidad en octubre, mes en el que además se presenta el “cordonazo de San Francisco”, una marejada fuerte que azota la bahía de Taganga con una subida del nivel del mar. En ocasiones, esta marejada ha producido algunos estragos a la población. Este nombre se dio en honor al cordón que anuda el hábito del santo patrono de Taganga cuya celebración es el 4 de octubre; para el mes de noviembre las aguas comienzan a helarse y aparecen los róbalos, y en diciembre arrecian las brisas con altas velocidades.

FIGURA 1. Ubicación geográfica de Taganga y el PNN Tayrona.
Fuente: Google Maps (2019).
En la época en que aparecen las lluvias el bosque seco tropical (bs-T) que conforma su ecosistema reverdece y las montañas lucen tupidas con un verdor resplandeciente. Este sería un panorama ideal para la salvaguarda del equilibrio en este ecosistema, pero la realidad ha sido y es diferente. Durante las primeras centurias de la existencia del territorio de Taganga, antes de la llegada de los españoles, no hubo intervención antrópica; se encontraba un territorio virgen, unas montañas tupidas y fuentes de agua dulce (las cañadas Dumbira y Dunkarinka), un mar limpio y sin contaminación. Después de la fundación de Santa Marta aparece un incipiente pueblo formado bajo el prototipo del poblado español, porque en el periodo del poblamiento precolombino fue tipo ranchería, sin una fuerte intervención del ser humano sobre el ecosistema.
Desde el establecimiento de la parroquia en los años 1700 se inicia un periodo de intervención humana con el establecimiento de la Vigía de San Gregorio y las primeras extracciones de materiales del lugar; más tarde, hacia 1800, había treinta casas pajizas, iglesia y local para cárcel, y se evidencia con más fuerza la intervención sobre esta zona continental; así mismo, el medio marino sufre cambios, pues se extrae la piedra de cal para fundirla en un horno y construir los edificios de la ciudad de Santa Marta. La actividad pesquera tiende a ser más abundante porque de ella se surte la dieta de los habitantes de Santa Marta y la de los indígenas de la Sierra que bajan por el trueque del pescado salado y la sal (Daniels de Andreis, 2011).
El establecimiento de la población sin un sistema organizado de acueducto y sin un sistema de disposición de las excretas presenta una nueva forma de contaminación, porque las necesidades fisiológicas se hacen a campo abierto y por entre la maleza. Posteriormente, aparecen las letrinas y la extracción del agua de los pozos artesanales para los quehaceres domésticos. Luego las letrinas se reemplazan por pozos sépticos, sistema que hasta que hoy subsiste, generando contaminación en las fuentes subterráneas.
También debemos acotar que la población de Taganga ha gozado de un ambiente saludable y su clima y temperatura han sido recomendados para la recuperación de enfermos, especialmente los afectados por las alturas; ya en 1837 el gobernador de la provincia de Santa Marta, en su decreto de demarcación de los límites del territorio de San Antonio de Bonito Gordo, destaca en el considerando quinto que “siendo el pueblo de Taganga saludable por su temperatura, útil y conveniente al estado”, y en el considerando sexto afirma “que a pesar de ser tan corta la población de Taganga lo anterior nos confirma dos hechos: el primero es lo sano del ambiente de la población de Taganga en esas primeras centurias” y, lo segundo, la baja explosión demográfica, que obliga a menos intervención antrópica del territorio. Sin embargo, hacia 1940 se presenta en Taganga un hecho relevante: la aparición de la epidemia del cólera asiático que diezmó la población y obligó al traslado del cementerio desde el lugar donde hoy se encuentra el centro acuícola y pesquero hacia el frente del cementerio actual (Daniels de Andreis, 2011).
La identidad cultural en Taganga se traduce en componente central del patrimonio cultural distrital, magdalenense, caribe y colombiano. En ella está inserta su visión del mundo; las creencias y normas del pueblo como comunidad étnica; los testimonios del desarrollo de la arquitectura del pueblo; los signos y símbolos transmitidos a través de las tradiciones orales, la literatura, las artesanías, el folclor, la música, la danza, los mitos, las leyendas, los ritos, la religión y los juegos. Pero sobre todo, se trata de una cultura levantada sobre una actividad económica que sustenta a la población desde la pesca, entendida como un arte milenario que viene demarcando, siglo tras siglo, el devenir del pueblo taganguero, que lo distingue de cualquier otro pueblo o comunidad étnica, y que le otorga su identidad
Taganga se encuentra dentro de lo que el antropólogo brasileño Darcy Ribeiro (1992) denominó como pueblos nuevos integrados por una matriz triétnica: indígena, española y africana, dentro del contexto de la población de la región Caribe; pero es necesario anotar que la matriz más arraigada es la indígena, y por ello los tagangueros se identifican más con ella.
A pesar de que el Gobierno colombiano a la fecha no ha hecho el reconocimiento formal, las/os tagangueras/os se reconocen como comunidad étnica, ejercen un control cultural y territorial donde viven desde hace varios siglos y persiste en su memoria pasada y actual la idea de ser y seguir siendo una comunidad étnica diferenciada en la región Caribe, que lucha por sus derechos y exige respeto y reconocimiento del Estado social de derecho colombiano, que tiene en la diversidad cultural una de sus líneas de organización jurídico-política y social, como nación pluriétnica y pluricultural.
Por ello, después de muchas décadas de resistencia étnica han venido recuperando la palabra –incluidas algunas de sus propias expresiones lingüísticas, palabras que hoy perviven en su ideario, puesto que no tienen lengua materna propia pero sí vestigios de la que pudo existir entre sus ancestros–, así como la memoria, a partir de su conciencia histórica como comunidad étnica, construida a partir de sus relaciones de parentesco, su relación con el mar y la zona continental, la música y danza, la gastronomía, y especialmente la dieta cotidiana taganguera, compuesta por productos del mar4.
La territorialidad taganguera fue dotada con una belleza sin par: sus paisajes, la biodiversidad en sus montañas y un mar de policromías variadas le confieren unas riquezas que se traducen en el valor estético del paisaje, en los atractivos físicos y visuales recogidos en el marco geográfico que la destaca como un paraíso en el Caribe, erigiendo a la bahía de Taganga como una vitrina de Colombia ante el mundo, haciéndola un destino obligado de quienes visitan la ciudad turística de Santa Marta y su clima tropical.
Los tagangueros, descendientes de una etnia con una fuerte tradición cultural arraigada en la actividad de la pesca, han visto el turismo de las últimas décadas como un depredador de costumbres y una de las amenazas principales que causan el desarraigo de su territorio, producto de una corriente invasionista que se ha venido dando para apoderarse esas bellezas naturales.
Como comunidad étnica, los tagangueros quieren seguir viviendo en su territorio ancestral, el cual consideran que pertenece realmente a sus descendientes. Ya desde la Colonia, mediante cédula real, se les reconoció la propiedad sobre los terrenos que van desde la parte norte de Punta Betín hasta el sector hoy conocido como Cañaveral y Arrecifes en el parque Tayrona. Posteriormente, hacia el año 1873, en una acción característica de comunidades indígenas se realizó la escrituración protocolaria de los terrenos denominados San Antonio de Bonito Gordo, como propiedad de los naturales de Taganga, organizados en la Asociación de Padres de Familia y representados en ese entonces por Román Manigua. Dichos terrenos comprendían lo que es hoy el corregimiento de Taganga, todo el ancón del mismo nombre y la isla conocida como Punta Aguja. De igual forma, por esa misma época se protocolizan los derechos de propiedad sobre los ejidos de Cañaveral y Arrecifes, ampliando aún más la extensión del territorio.
Sin embargo, la mayor parte de dicho territorio se encuentra en manos extrañas. Hacia 1969, con la creación del parque nacional Tayrona, se desconocieron los derechos adquiridos por el pueblo sobre una parte de los terrenos entregados para su constitución, y también el uso continuo que descendientes de tagangueros le venían dando.
Hoy el territorio taganguero está siendo usado para actividades turísticas, y un gran porcentaje del producido no se queda en Taganga, ni beneficia de manera directa o indirecta a sus habitantes. Por otro lado, la pesca artesanal, convertida casi en pesca de subsistencia, ha dejado de ser el rubro de mayor sustento de la población, y está amenazada por la industria turística, extraña a las necesidades de los habitantes tradicionales, con gran ambición sobre la tierra y dispuesta a enajenarles a toda costa lo poco que aún queda en manos de los tagangueros.
Es así como la mayor parte del territorio taganguero se encuentra ocupado o parcelado para ser negociado a terceros ajenos a su comunidad, sin pensar en dónde vivirán las generaciones futuras de tagangueros; todo con el visto bueno de las autoridades encargadas de evitar que esto suceda. Territorios destinados a la conservación, como el parque distrital Dumbira, están siendo afectados por esta depredación, promovida por gente que viene de la ciudad de Santa Marta, del interior del país o de tierras extranjeras. Ello lleva a pensar que, en pocos años, el territorio de Taganga se encontrará totalmente vendido a particulares y, si no se toman prontas medidas al respecto, los tagangueros estarán en grave peligro de extinción como comunidad étnica.
Cultura e identidad colectiva taganguera
En este acápite se destaca cómo el pueblo taganguero ha iniciado un proceso para lograr el reconocimiento como comunidad étnica diferenciada por parte del Estado colombiano, proceso que avanza ante el Ministerio del Interior sin llegar a buen término hasta la fecha; sin embargo, este proceso ha servido para precisar algunos de los elementos centrales de su identidad colectiva, la cual ha sido reconstruida principalmente por diversas autoridades y representantes de la comunidad taganguera, reunidos en diversos escenarios, talleres y foros, incluidas las instituciones estatales y académicas.
Teniendo como base lo anterior, en este documento se propone un debate riguroso desde las perspectivas sociológica, antropológica, jurídica y ambiental que brinde razones y argumentos concretos para la defensa de la dignidad del pueblo taganguero, que desde hace varios siglos lucha y resiste proactivamente por su supervivencia cultural como pueblo y comunidad étnica diferenciada en la región Caribe colombiana5.
Los orígenes
Tratar de desentrañar el origen del grupo humano que habitó en Taganga antes de la llegada de los españoles no es una tarea fácil, ya que la falta de datos históricos y de investigaciones arqueológicas en el sitio dificulta cualquier intento por esclarecer a qué pueblo o comunidad étnica pertenecen. No obstante, los cronistas de Indias ofrecen una cronología parcial de este asentamiento poblacional, en tanto su objetivo no era hacer una cronología sistemática y metódica de lo acontecido en las tierras americanas.
Por ejemplo, Juan de Castellanos, en su Elegía de varones ilustres de Indias (1857), confirma este aserto, pues en su historia y relación de las cosas acontecidas en Santa Marta desde su primera población, al dedicar la primera elegía a la muerte de Rodrigo de Bastidas, primer gobernador de esta ciudad, dice que a Santa Marta llega su pluma y que trataría cosas principales ocurridas allí para poderlas explicar en forma razonable pero sintetizada, tomando todas aquellas que fueron sustanciales, y que ningún historiador pudo contar todas esas cosas menudas; pero que le parece digno de ponerlas en escritura por haber sido olvidadas de la mano de todos los cronistas castellanos.