Poesía y censura en América virreinal

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Tales conflictos de poder se materializaron, en buena medida, en una disputa por la representación. En lo que refiere a la rebelión de las alcabalas (1592-1593), un nutrido conjunto de textos y documentos muestra la afanosa sucesión de versiones que intentaron señorear el disputado terreno de la verdad histórica. El capítulo de Francisco Burdiles aborda este asunto, contextualizándolo en el ámbito de las crisis y rebeliones que tuvieron lugar en distintos puntos de América durante la segunda mitad del siglo xvi.
Burdiles da cuenta de una situación de notable importancia para comprender el ímpetu que tuvo la persecución a la obra de Oña: a pesar de decretado, desde julio de 1593, un perdón general a la ciudad de Quito, hacia la fecha de publicación del Arauco domado permanecían las hostilidades derivadas de la rebelión. En ese sentido, el proceso contra la obra de Oña pudo haber buscado no solo frenar la circulación del libro sino también obligar a los oidores a tomar una postura sobre lo ocurrido durante la crisis. La coincidencia en la fecha de aparición de la obra de Oña y la llegada de un nuevo virrey al Perú reforzaba la urgencia en confiscar un poema que recordaba la deslealtad de los quiteños en pleno escenario de reordenamiento de cargos de gobierno y administración.
A partir del examen pormenorizado de varias fuentes, Burdiles muestra que las versiones discrepan incluso en el caso de los documentos promovidos por el mismo García Hurtado de Mendoza. Entre otras diferencias, son significativas las que apuntan a rebajar o a encarecer la responsabilidad de la audiencia o del cabildo y los vecinos, así como el protagonismo de Pedro de Arana o de Esteban de Marañón, variaciones que el autor explica como fruto de los acomodos a los diversos escenarios de gobierno del marqués de Cañete entre 1593 y 1596. Específicas circunstancias políticas habrían hecho transitar desde la proliferación de relaciones a un conveniente silencio y desde este a la fijación épica en la pluma de Oña.

Archivo General de Indias, Escribanía de Cámara, Legajo 500 de Pleitos de Lima.
El estudio del expediente permite, asimismo, renovar la lectura del poema a la luz de las dimensiones jurídicas, políticas y teológico-morales ya mencionadas. A ello se abocan los capítulos de José Antonio Mazzotti y de Sarissa Carneiro. En el primero, se menciona la cuestión de las variantes textuales atestiguadas en distintos ejemplares de la edición de 1596. En diálogo con las aportaciones de otros autores a este tema, Mazzotti destaca la idea de que los cambios efectuados por Oña buscaron disminuir el ataque al clero al reducir su participación en la rebelión. Estos cambios –significativos en sí mismos– permiten observar, sin embargo, que las más duras octavas del poema en contra de los rebelados quiteños se mantuvieron sin modificaciones.
Ahora bien, en su análisis de estos pasajes de Arauco domado, Mazzotti discrepa de la crítica que ha visto en la postura de Oña un explícito alineamiento político de adulonería al poder real. Por el contrario, postula que en estos fragmentos se captan “ángulos de subjetividad que muy sutilmente descentran los paradigmas absolutos de identidad y de estabilidad ontológica”. El autor muestra que en la focalización del poema se establece una simpatía oculta hacia los encomenderos beneméritos y sus descendientes criollos, así como una solidaridad afectiva con el dolor de mujeres y niños quiteños.
El análisis de las relaciones intertextuales que el poema establece con otras obras en lo que refiere a la imagen del caos cósmico lleva a Mazzotti a preguntarse si el llanto de Quidora podría ser leído incluso como un “eco transfigurado” de la voz del poeta “que no encuentra una base social integradora en el orden imperial que oficialmente defiende”. Dimensiones poéticas y lingüísticas del texto, como la “octava impedida” o los numerosos términos indígenas incorporados, darían cuenta, asimismo, de la complejidad de una obra cruzada por los contrastes no solo del posicionamiento criollo sino del universo social que compone el virreinato. El capítulo concluye con algunas comparaciones entre Pedro de Oña y otros criollos de primera generación en la Nueva España, como Juan Suárez de Peralta, Francisco de Terrazas, Antonio de Saavedra Guzmán y Baltasar Dorantes de Carranza.
Por su parte, el estudio de Sarissa Carneiro se centra en el artificio poético del sueño de Quidora y sus connotaciones teológico-políticas, literarias y artísticas. En primer lugar, el capítulo desbroza los presupuestos que sustentaron la censura de Muñiz en lo que refiere a los fragmentos de la aparición de Lautaro, la cura de Talguén y el sueño profético de Quidora, meollos de la censura doctrinal del poema. La interdicción que el deán manifiesta respecto de esos fragmentos se fundamentaba, sobre todo, en su potencial incentivo a la idolatría. En ese sentido, Muñiz se alineaba a los presupuestos que llevaron a la prohibición de importar libros fabulosos y profanos a América, o a la censura de historias cuyo detalle en la descripción de prácticas idolátricas prehispánicas afectaría el proceso de evangelización de los indígenas.
En el caso específico del recurso onírico, las sospechas levantadas por Muñiz se vinculaban, además, a las prevenciones que pesaban en el siglo xvi sobre los sueños proféticos, suspicacias que se redoblaban en el caso de los sueños de indígenas, objeto de máximo control dada la persistencia de las prácticas adivinatorias autóctonas. Carneiro plantea que, a pesar de los riesgos que entrañaba la idea de atribuir un sueño profético a una mujer araucana, Oña recurrió al artificio onírico en busca de la maleabilidad que este le proveía para narrar acontecimientos tan controversiales como la rebelión de las alcabalas. En cuanto “sueño de Quidora”, la narración difuminaba (convenientemente) las fronteras entre lo real y lo onírico, lo claro y lo confuso, a la vez que satisfacía los deberes del mecenazgo al brindarle una pátina profética a la actuación del virrey.
El capítulo analiza, además, las diversas tradiciones literarias y artísticas invocadas por Oña en la figura de Quidora: los atributos propios de la ninfa o pastora durmiente tal como se describe en obras como Hypnerotomachia Poliphili de Francesco Colonna o Los siete libros de la Diana de Jorge de Montemayor; la imagen de Paris durmiendo, motivo de notable relevancia artística y política en el siglo xvi; la dimensión oracular de las ninfas, tal como se presenta en textos como la Arcadia de Sannanzaro, la Égloga II de Garcilaso y Os Lusíadas de Luis de Camões, entre otros. La autora destaca que este denso entramado de relaciones imitativas permite observar con aun mayor nitidez el carácter provocador o “escandaloso” (en el término de Muñiz) del sueño de Quidora. El ropaje literario y artístico con que Oña reviste a Quidora como pastora y ninfa no borra su condición de araucana convertida en legítima transmisora de la revelación profética que encomia a don García.
Por último, la edición integral del expediente conservado en el Archivo de Indias a cargo del filólogo Manuel Contreras Seitz no solo corrige numerosos errores de la única transcripción publicada hasta la fecha (la de José Toribio Medina, Biblioteca hispano-chilena, 1897), sino que vuelve a poner en circulación un texto de gran importancia para el archivo colonial. La edición sigue los parámetros empleados en la colección Biblioteca Antigua Chilena en lo que refiere a la estandarización grafémica, derivada del análisis fónico del manuscrito, así como a la regularización de los aspectos morfológicos, sintácticos y ortográficos. Una serie de notas muy cuidadas favorecen, además, la plena comprensión del proceso por parte del lector contemporáneo.
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I. Estudios

“Un Argos, la justicia”: derecho y literatura en el juicio contra Arauco domado (Lima, 1596) de Pedro de Oña*
Raúl Marrero-Fente
University of Minnesota
El 24 de abril de 1596 el Capitán Antonio Morán, Capitán Miguel de Sandoval, Martín de Aizaga, el Capitán Pedro de Castro y Miguel de Aguirre “vecinos y regidores de la ciudad de San Francisco de Quito”26 presentan ante la Real Audiencia y Chancillería de la Ciudad de los Reyes del Perú una querella27 contra el licenciado Pedro de Oña, autor del poema épico Arauco domado. La Audiencia de Lima, creada en 1543, era la máxima corte de justicia en el Virreinato del Perú y tenía funciones judiciales y de gobierno. Estaba presidida por el Virrey y la integraban oidores, alcaldes de corte, fiscales, un alguacil mayor y un teniente de Gran Canciller.28 En la época del juicio de Oña actuaban como oidores Alonso Criado de Castilla,29 Diego Núñez de Avendaño,30 Juan Fernández de Boán,31 Juan Fernández de Recalde32 y Juan Velázquez de Espina.33 Era alcalde de corte el licenciado Juan de Villela.34
En su alegato los regidores aluden al recurso “prestamos voz e caución de rato”, institución del derecho romano denominada caución de rato et grato que permite a los demandantes asumir responsabilidad a título personal de las obligaciones del proceso. Este recurso ofrecía una mayor flexibilidad para actuar contra Oña en diferentes litigios. Quizás de esta manera querían dejar abiertas las puertas a otros fueros de competencia, como el canónico, al no confiar en la actuación de la Real Audiencia. Una desconfianza motivada en el hecho de que el libro de Oña fue aprobado por el Virrey García Hurtado de Mendoza –quien, hasta su partida del Perú, unas semanas antes, presidió la misma– y por Juan de Villela, alcalde de corte de la Audiencia de Lima, razón por la cual los magistrados limeños estarían poco inclinados a actuar en este caso.
La acusación señalaba que Pedro de Oña era autor de un libro titulado Arauco domado en el que “en grande daño, inominia y afrenta de la dicha ciudad y del cabildo y vecinos della, dice que la dicha ciudad fue traidora y rebelde a Su Majestad”. Una vez recibida la demanda, la Real Audiencia ordena un dictamen sobre el caso como se lee en una nota al margen derecho del expediente: “proveyó el Audiencia que se lleve un libro al licenciado Espina para que le vea y visto se proverá justicia”. El licenciado Espina era Juan Velázquez de Espina, natural de Palencia y alumno del famoso Colegio de Santa Cruz de Valladolid, que desempeñaba las funciones de oidor de la Audiencia de Lima desde 1586.
En el siglo xvi por Derecho se entendía el derecho propio y el derecho común. El derecho propio estaba compuesto por el derecho Real (pragmáticas, leyes, compilaciones dictadas por la Monarquía), el derecho local y la costumbre de los pueblos de España. Mientras que el segundo era una tradición milenaria del ámbito europeo que bajo el nombre de derecho común incluía el Corpus Iuris Civilis (compilación de textos de derecho romano de la época del emperador Justiniano), y el Corpus Iuris Canonici (compilación de textos dispersos de la Iglesia Católica Romana, en el llamado Decreto de Graciano). A esto se suman la labor de interpretación de los glosadores y comentaristas, que darán lugar a la denominada opinión común de los doctores o doctrina de los juristas.
Para entender los fundamentos legales de la acusación contra Pedro de Oña es necesario tener en cuenta la importancia de la teología moral católica en el siglo xvi y cómo estos valores se expresaron en la doctrina jurídica penal de la Monarquía católica. Estos valores según Carlos Garriga se manifiestan de tres maneras. En primer lugar, en la preeminencia de la religión católica; en segundo lugar, en un orden jurídico pluralista; y, en tercer lugar, en el casuismo.35 Como señala José de la Puente Brunke: “La justicia era un valor absoluto y cierto, propio de un orden creado por Dios, y que no podía ser alterado por la voluntad del hombre. Sin embargo, el decir la justicia constituía una labor envuelta en un alto grado de incertidumbre, y estaba solo garantizada por las virtudes personales del juez”.36 La doctrina jurídica penal del siglo xvi comprendía en primer lugar el orden jurídico del ius proprium –la norma jurídica y su interpretación por medio del arbitrio judicial– y después, supletoriamente, el ius commune, matizado por la qualitas delicti, es decir la valoración del delito.37 Por valoración del delito se entendía “el arbitrio del juez” el cual “hacía que adquiriera más fuerza la interpretación judicial, frente al valor normativo de los preceptos generales”.38
Sirve como ejemplo de esta “justicia de jueces y no de leyes” –según la afortunada expresión de Carlos Garriga39– un texto como el famoso Cursus Iuris Canonici de Pedro Murillo Velarde, obra que “se sustenta en el derecho romano clásico, el derecho canónico, el derecho real indiano y castellano, la doctrina de los autores, la tratadística gubernativa y judicial indiana y, en menor medida, la costumbre”.40 La doctrina del Derecho Penal clasificaba los delitos –según la eficacia procesal– en públicos y privados, y de acuerdo con la determinación de la gravedad, en leves, graves y atroces.41 Los regidores acusan a Oña de un delito público grave (“grande daño, inominia y afrenta de la dicha ciudad”) porque su libro ataca al Cabildo y a los vecinos de Quito. También lo acusan de mentir, delito con implicaciones religiosas. Así, Pedro Murillo Velarde en el Cursus Iuris Canonici define la calumnia como “cualquier mentira o información fraudulenta, de la cual resulta algún daño a terceros, Calumniador, en lo criminal, es aquél que conscientemente y con dolo perverso, atribuye a alguno falsamente un crimen...”.42 Una figura delictiva –según Max Deardorff– en la cual es “importante enfatizar la relación entre información falsa y el daño a la persona (o su reputación). En el derecho penal, el potencial del daño se refería no solo a lo punitivo, sino también al impacto sobre la reputación o el honor de la persona”.43 Este aspecto aparece recogido en la acusación contra Pedro de Oña cuando los regidores de Quito afirman: “… el cual se macula y ofende en cosa tan grave la honra de una ciudad de las principales deste Reino”. Esto último significa –de acuerdo con la teoría penal– que el “acto sancionado por la ley como delito, en virtud de su identidad con el pecado, ordena las conductas antijurídicas en aquéllas que resultan pecaminosas y aquéllas que no lo son, conforme a un criterio que se refleja además en la propia clasificación de las leyes penales como leyes penales mixtas y leyes puramente penales”.44 Una clasificación de Julio Claro en el Sententiarum, que abría las puertas a una pluralidad de jurisdicciones desde los “delitos mere ecclesiastica cuya sustanciación y resolución se reserva a los jueces eclesiásticos, aunque hayan sido cometidos por laicos…; delitos mere secularia (…) aquéllos cometidos por laicos sobre los cuales conocen los jueces seculares (…); y delitos communia (…) aquéllos cometidos por laicos sobre los cuales la jurisdicción se atribuye tanto a los jueces eclesiásticos como a los seculares (…)”.45 Según la acusación de los regidores, la conducta de Oña entraba dentro de los delitos communia, y esto explica por qué se presentaron contra él demandas en dos jurisdicciones diferentes: la real y la canónica. En su petición, los regidores definen el delito de Oña como un acto pecaminoso, adscribiendo el mismo dentro del ámbito de las leyes penales mixtas, de esta manera también abrían las puertas para la participación de la jurisdicción canónica. En este caso buscaban la legitimación teológica de su acusación desde la competencia de los tribunales eclesiásticos ordinarios. Esto ocurre en el caso de Oña ya que los regidores lo acusan de mentir en su libro. Como indica Álvarez Cora: “Es precisamente porque toda calificación de un acto como transgresor del orden moral significa un pecado, por lo que no existen en el Derecho canónico sino delitos públicos”.46
Esta dimensión de delito público venía avalada además porque la acusación de los regidores quiteños es en nombre del Cabildo y la ciudad, es decir, de una corporación, lo cual da mayor fuerza a su demanda, ya que primaba la corporación sobre el estado de las personas.47 En este caso:
decimos que un Pedro de Oña, colegial que fue del Colegio Real desta ciudad, hizo imprimir un libro que intituló “Arauco Domado”, en el cual por particulares fines e intereses, en grande daño, inominia y afrenta de la dicha ciudad y del cabildo y vecinos della, dice que la dicha ciudad fue traidora y rebelde a Su Majestad, llamando a los vecinos della muchas veces traidores y rebelde a Su Majestad, pérfidos y desleales48
Esta clasificación de delito público tenía otras consecuencias, porque “el delito público es aquel que afecta a Dios, al príncipe o a la república, y en consecuencia aquel que procesalmente permite el ejercicio de una acción pública”.49 De esta manera la demanda abría las puertas a la intervención de otros fueros de competencia, como el fuero canónico porque “en el ius canonicum todos los delitos son públicos”.50 El fundamento de la acusación de delito público es este último elemento, entendido como ataque a la ciudad de Quito. Por esa razón, la acción imputada a Oña podía localizarse dentro del derecho público y daba lugar a nuevas acciones procesales, como invocar la intervención de los tribunales eclesiásticos ordinarios.
A esto hay que agregar que, en el caso de Oña, escribir y publicar el libro era un agravante en el que intervenía la circunstancia faciendo (a diferencia del delito por omittendo), como describen tratadistas de la materia como Julio Claro en el Sententiarum.51 En términos procesales, la petición de castigo grave por los regidores se ubicaba en el marco de las ideas jurídicas de la época, a partir del principio de presunción: “allí donde la pena es mayor, ha de ser porque el delito tiene una mayor gravedad”.52 Los regidores acusan a Oña de “grande daño, inominia y afrenta”, lo que equivale a decir que sus representados padecen magnum praeiudicium y por lo tanto Oña merece magna poena53 y así solicitan a la Audiencia:
mande prohibir y vedar el dicho libro, declarándolo por falso y contrario a la verdad en lo que tenemos alegado y lo que más pareciere serlo, pues más propiamente se puede llamar libelo infamatorio, condenando al autor del en las mayores e más graves penas por derecho establecidas; y pedimos justicia.54
Con una precisa técnica penal, los regidores señalan que Arauco domado es un “libelo infamatorio”, de esta manera se referían a la figura delictiva del



