La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte

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16 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
La ideología de la Constitución de 1917
Guillermo Hurtado
Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM
El camino a Querétaro
La revolución contra Victoriano Huerta no sólo fue un movimiento político, sino, además, social y económico. La Constitución de 1917 fue la expresión sintética de los valores, ideales y objetivos de esa revolución.17
El 12 de diciembre de 1914, Carranza dio a conocer las “Adiciones al Plan de Guadalupe”. Destacaba dentro de este documento el artículo 2° que declaraba que se pondrían en vigor nuevas leyes en materia agraria, laboral, fiscal, administrativa, familiar y electoral con el fin de mejorar el nivel de vida de los campesinos y de los trabajadores; que el sufragio se haría efectivo; se permitiría el divorcio; se acabaría con los monopolios; se haría expedita y efectiva la administración de la justicia y se daría mayor autonomía a los municipios. En el artículo 4° se prometía que, al triunfo de la Revolución, se realizarían elecciones para conformar un Congreso que se encargaría de reformar la Constitución de 1857. Estas adiciones al Plan de Guadalupe, junto con otras leyes dictadas por Carranza en ese periodo, son la base de la Constitución de 1917, sin olvidar los demás planes y leyes expedidos por los grupos convencionistas, villistas y zapatistas, cuyas ideas fueron integrándose a la corriente revolucionaria.18
El 19 de septiembre de 1916 se hizo la convocatoria para la elección de diputados al Congreso Constituyente. En la apertura del Congreso, Carranza dijo que la Constitución de 1857 ya no coincidía con la forma de “sentir y de pensar” del pueblo de México y que la nueva Constitución debía tomar en cuenta la realidad y la historia de nuestro país, para no volver a caer en el error de adoptar “sistemas extranjeros propios de pueblos de cultura, de hábitos y de orígenes diversos al nuestro”.19 Para que la Constitución se respetara, para que no fuese letra muerta, tenía que adecuarse a la realidad. Carranza propuso a los constituyentes un conjunto de modificaciones a la Constitución de 1857. Algunas de estas iniciativas formaban parte de las leyes que había dictado previamente en su papel de Primer Jefe de la Revolución. Había un consenso tácito acerca de las reformas que tendrían que realizarse en cuestión agraria y laboral.
Lo que más preocupaba a Carranza era la cuestión política. En su discurso en la apertura del Congreso, el Primer Jefe declaró –a diferencia de lo que pensaba Madero– que el pueblo mexicano todavía no estaba listo para la democracia, pero que, dadas las circunstancias en las que se había gestado la Revolución, sería imprudente eliminar el sufragio universal masculino. Lo más que podría lograrse, dijo, sería limitarlo a quienes saben leer y escribir (que, en aquella época, no superaba el 20%), pero ni siquiera eso se atrevió a proponer. Para Carranza, el reto de la reforma constitucional era evitar que México siguiera oscilando entre la tiranía y la anarquía a las que, según Tocqueville, citado por Carranza, parecían estar condenados los pueblos latinoamericanos. A diferencia de los zapatistas, que habían propuesto un régimen parlamentario que restringiera al máximo el poder Ejecutivo, Carranza defendía un sistema presidencialista equilibrado que trabajara sin obstáculos del Congreso, pero que tampoco se convierta en una dictadura absoluta.
En estos puntos, Carranza tenía una concepción de la política nacional semejante a la de los liberales porfiristas de finales del siglo XIX y principios del XX, como Sierra o Rabasa, que pensaban que la organización política prevista por la Constitución de 1857 era impracticable en un país como México. Podríamos decir que, al pedir mayores poderes legales para el Presidente, Carranza resultó ser más porfirista que maderista. El Primer Jefe consideraba que una de las razones del fracaso de la presidencia de Madero fue que el Congreso había obstaculizado sus políticas revolucionarias. Para cambiar a México, el Estado tenía que ser fuerte y el Presidente también. La democracia, pensaba Carranza, se tenía que impulsar de manera vertical, dirigida desde el gobierno; sólo así el movimiento podría estar por encima de los intereses partidistas, de clase o de grupo. Esta visión de la democracia se distingue de la de Madero y de la de los demás grupos revolucionarios, como los villistas o zapatistas: más horizontal, más espontánea.
El Congreso sesionó del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. El resultado final fue la constitución más avanzada de la época en materia social. Entre los constituyentes más destacados en el plano ideológico y que contribuyeron de manera fundamental en la redacción de la Constitución estuvieron Alfonso Cravioto, Heriberto Jara, José Natividad Macías, Francisco Múgica, Félix Palavicini y Pastor Rouaix. Todavía no se ha hecho una investigación detallada sobre la manera en la que sus tendencias ideológicas se enfrentaron y se embonaron durante el Congreso Constituyente. Pero no es éste el lugar para intentar hacer una historia del Congreso, ni un análisis del documento en su totalidad ni en sus especificidades jurídicas, labor que ha sido realizada por destacados especialistas. Sin embargo, aquí expondré las que considero son sus principales líneas ideológicas.20
Lo primero que habría que decir es que la Constitución de 1917 guarda la estructura básica de la de 1857. México seguía siendo una república federal, democrática y dividida en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Todas las garantías individuales de la Constitución de 1857 se preservan con celo: libertad de expresión, de prensa, de movimiento, etc. El sentido liberal de las garantías individuales era proteger al individuo del poder del Estado. El monarca, el dictador o el gobernante legal no podían atropellar estos derechos individuales que emanaban de su naturaleza como ser humano. Sin embargo, a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 tiene una dimensión estatista que se manifiesta en varios de sus artículos. Si bien el individuo posee derechos naturales, el Estado también tiene derechos que puede esgrimir para acotar la acción individual. Además, a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 postula, como la de 1824, un régimen presidencialista. La Constitución de Querétaro le otorga al Presidente amplias facultades: el derecho al veto legislativo, la facultad de designar y remover a todos los miembros de su gabinete y, además, la jefatura de las fuerzas armadas. Sin embargo, el Presidente jamás puede reelegirse.
Trabajo y propiedad
El artículo 27° declara que la propiedad de las tierras dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación y que es esta quien tiene el derecho de transmitir el dominio de aquellas a los particulares, para constituir la propiedad privada. Por lo mismo, la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y en especial para hacer una distribución equitativa de la riqueza. Con base en este principio, se declara que en cada estado se fijará la extensión máxima de tierra de la que puede ser dueña una persona física o moral y que se devolverá a los pueblos todas las tierras que perdieron a partir de 1856. Los pueblos que carezcan de tierras o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades tendrán derecho a que se les dote de ellas.
El artículo 27 también decreta la propiedad del subsuelo, afectando de esta manera los intereses de las compañías mineras y petroleras, lo que de inmediato generó conflictos internacionales, que desembocarían en la expropiación petrolera de 1938. Como puede observarse, la Constitución no sólo recogía las demandas del Plan de Ayala y de otros planes semejantes, sino que fue más allá en lo que corresponde a la naturaleza y la legitimación de la propiedad privada. Frente a la concepción estrictamente liberal de la propiedad –pensemos, por ejemplo, en la de John Locke, que sostiene que hay un derecho natural a la propiedad previo a la conformación de una nación–, la Constitución de 1917 invierte los términos, aunque sin llegar al extremo de abolir la propiedad privada.21
El artículo 123 reconoce un paquete de derechos de los trabajadores. En este caso, la Constitución no sólo adopta el programa del partido Liberal, sino que va más allá en varios aspectos. La Constitución de 1917 es la primera que reconoce los llamados derechos sociales. De esto estaban conscientes los legisladores. Uno de ellos era Alfonso Cravioto, exmiembro del Ateneo de la Juventud.22 Decía Cravioto:
Así como Francia, después de su revolución, ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la revolución mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros.23
Para Cravioto los derechos sociales protegían a los trabajadores de los abusos del capitalismo monopolizador, absorbente y privilegiado. Por eso, afirmaba que los constituyentes de Querétaro eran “liberales de hoy” y eso significa que tenían “muchas influencias socialistas”.24 ¿Es correcto decir que la ideología que subyace a los artículos 27 y 123 merece el calificativo de socialista?
El concepto de socialismo ha recibido incontables definiciones. Según Isaiah Berlin, el socialismo es aquella doctrina que condena la inequidad en la distribución de la propiedad privada y sostiene que para resolver esta situación se debe otorgar al Estado el poder para redistribuirla.25 En contra de esta definición se podría argüir que hay un socialismo anarquista que no concede al Estado poder alguno. Berlin respondería que eso no sería entonces socialismo, sino anarquismo, pero para no perdernos en las definiciones, entendamos aquí por socialismo lo mismo que Berlin, bajo el supuesto de que se trata de un socialismo estatista. De acuerdo con esta caracterización, se puede afirmar que algunos artículos de la Constitución de 1917 adoptaron una ideología socialista. Los orígenes de esta tendencia son muy diversos. Puede detectarse en las inclinaciones ideológicas de varios de los constituyentes o remontarse, incluso, a ese documento seminal de la política mexicana, los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, que sostenía que las leyes debían moderar la opulencia y la indigencia.
La Constitución de 1917 dictaba medidas en beneficio de los trabajadores que, en aquel entonces, eran muy de avanzada. Para cumplir con sus objetivos sociales, apuntala al Estado. Nada más opuesto al anarquismo preconizado por los magonistas y por algunos sectores zapatistas. Pero sería un error confundir la peculiar conjunción de estatismo y socialismo de la Constitución de 1917 con una versión del comunismo. Esta aclaración es importante porque después hubo lecturas marxistas del artículo 27 que afirmaban que los constituyentes de 1917 habían dejado abierta la puerta para que, si el Estado lo consideraba de interés público, expropiara la totalidad de los medios de producción. De acuerdo con esas lecturas, un deslizamiento de la Revolución hacia la izquierda, como la que se intentó fugazmente durante el régimen cardenista, no hubiera traicionado el espíritu de la Constitución de 1917.26 Sin embargo, es evidente que esta interpretación marxista habría entrado en conflicto con varios de los derechos individuales consagrados en el texto.
La Revolución mexicana no se propuso abolir la propiedad privada sino redistribuirla. El tema central era el reparto agrario: parcelar los latifundios para entregarlos a los campesinos. Esa era la finalidad de Villa y Zapata, que coincidía en el ideal de que la mayoría de los mexicanos fuesen pequeños propietarios.27 La Constitución tampoco se propuso anular las clases sociales ni fomentar la lucha entre ellas. Aunque la Constitución de Querétaro es un texto genuinamente revolucionario, fruto de una guerra en la que el pueblo resultó victorioso, no concibe la historia de México en términos marxistas, no adopta la premisa de la lucha de clases, no supone que el proletariado acabará alcanzando el poder por causa de las contradicciones del capitalismo. Nada de eso, que era la norma de todos los partidos marxistas después de la Segunda Internacional, fue incorporado dentro de la Constitución de 1917.
El régimen democrático, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad privada no se pusieron en duda en el Congreso Constituyente. Lo que se pretendió en el Congreso de Querétaro fue otra cosa. Acabar con la miseria, la explotación y la humillación que padecían los campesinos y los obreros. Y una vez logrado esto, lo que se esperaba es que hubiera armonía entre las clases sociales, una convivencia basada en una relación justa entre patrones y trabajadores, un proyecto de nación en el que cupieran todos por igual, sin dejar a nadie por fuera. En resumen: la Constitución de 1917 fue un instrumento para luchar contra la marginación, la desigualdad y la explotación de la enorme mayoría de los mexicanos. Llamarla burguesa, como algunos marxistas la calificaron, no sólo no le hace justicia alguna sino que la tergiversa.28
Laicidad y anticlericalismo
Los artículos 27 y 123 fueron aprobados por unanimidad en el pleno. En cambio, un artículo muy discutido y aprobado sólo por mayoría fue el 3°. En la Constitución de 1857, el artículo 3° declaraba únicamente que la educación era libre.29 En el proyecto de Carranza se proponía la siguiente redacción: “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primeria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”.30
Esta propuesta incorporaba los principios de laicidad y de gratuidad para la enseñanza impartida por el Estado. Pero la comisión encargada de redactar el artículo, encabezada por el general Francisco Múgica, fue más allá y propuso las siguientes modificaciones:
Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.31
Como puede observarse, la comisión extendió la laicidad a la educación privada y prohibió a la iglesia tener escuelas y a los sacerdotes impartir clases. Además, las escuelas particulares debían someterse al control del gobierno y se le daba un carácter de obligatoria a la educación primaria.
La propuesta de la Comisión generó un intenso debate en el Congreso. Algunos afirmaban que era una incongruencia declarar que la educación debía ser libre y luego prohibir la educación religiosa. Otros consideraban que para impulsar la educación nacional podía aceptarse que un religioso impartiese clases siempre y cuando no violase el principio de laicidad. Ante tantas objeciones, la Comisión retiró su primer dictamen y después de deliberar propuso otro que, finalmente, fue aprobado por el pleno con 99 votos a favor y 58 en contra. El texto final del artículo 3° quedo así:
La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.32
Como puede verse, la redacción final preservó la norma de la laicidad en toda la educación y la prohibición a la iglesia de tener escuelas. El Estado asumía la rectoría de la educación y mantenía la gratuidad de la enseñanza primaria.
La prohibición de la educación religiosa iba, según algunos diputados, en contra del espíritu liberal de la Constitución de 1857. Para otros, en cambio, era un paso adelante en la lucha de los viejos liberales contra el pernicioso dominio de la iglesia católica en el campo de las conciencias. La Constitución de 1917 tiene, por ello, una evidente tendencia anticlerical. Esta orientación también está presente en el artículo 27°, que prohíbe a las iglesias poseer bienes o capitales y en el artículo 130°, que les niega personalidad jurídica y otorga a los estados la facultad de determinar el número máximo de sacerdotes. A estos últimos, además, se les niega el voto, el derecho de asociación política e incluso el derecho a criticar las leyes o a los gobernantes.
Pero más allá del rechazo a la educación religiosa, la Constitución de 1917 no tuvo una ideología educativa definida. Tampoco le dio al Estado las herramientas para impulsar alguna, ya que eliminaba el ministerio de Educación y encargaba a los municipios la responsabilidad de la enseñanza. La discusión en Querétaro giró en torno a la cuestión de si la Iglesia debía tener libertad de educar o de si debía negársela por tratarse de una institución perniciosa y, a fin de cuentas, enemiga de la revolución. Si bien el texto de la Constitución de 1857 no decía nada sobre la orientación de la educación, salvo que ésta sería libre, los gobiernos posteriores adoptaron una ideología educativa definida.
Como se sabe, ese fue el caso de la reforma de Barreda y luego de la de Sierra, que determinaban en las leyes de educación las tendencias generales de la política educativa. Pero en 1917 no se adoptó una línea a seguir para la formación de los mexicanos bajo el régimen revolucionario. La Constitución de 1917 restringió tajantemente la educación religiosa, pero no ofreció como alternativa un modelo fundado en la ciencia, a la manera del positivismo de Barreda o incluso de Sierra.33 Tampoco hay en ella alguna huella del rechazo del positivismo o de la adopción del humanismo ateneísta por parte de algunos intelectuales mexicanos de la época. La nueva filosofía mexicana no tuvo repercusión en la Constitución de 1917. Sin embargo, más adelante su huella quedó plasmada en la ley suprema: primero, con la reforma de 1921, promovida por José Vasconcelos, que funda la Secretaría de Educación Pública, y segundo, con la reforma de 1946, encauzada por Jaime Torres Bodet, que eliminaba la orientación socialista de la educación y le imprimía una tendencia humanista, nacionalista y democrática.
El nacionalismo revolucionario
Menciono ahora otra característica de la Constitución: su nacionalismo. El artículo 27 le niega a los extranjeros el derecho a ser propietarios de tierras o aguas, así como de minas o campos petroleros, salvo que el gobierno otorgue una concesión no amparada por gobiernos extranjeros. También prohíbe que los extranjeros posean tierras o aguas en la frontera o en las playas. En el artículo 32 ratifica el precepto de la Constitución de 1857 de que en igualdad de circunstancias los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en toda clase de concesiones o empleos de gobierno. Pero en el artículo 33 se les prohíbe inmiscuirse –verbo áspero– en la política nacional y le otorga al gobierno la facultad de expulsar a cualquier extranjero sin juicio alguno. Además, en al artículo 130 se indica que sólo los mexicanos por nacimiento pueden ser ministros de culto.
Se ha vuelto común en escritos académicos el uso del término “nacionalismo revolucionario” para denotar un conjunto de aspectos del pensamiento revolucionario. Pienso que este neologismo se emplea cada vez con menos rigor y que confunde en vez de aclarar. El nacionalismo del periodo revolucionario tuvo cuatro vertientes, no siempre coincidentes, y no todas ellas plasmadas en la Constitución de 1917, que conviene distinguir.
En primer lugar, hubo un nacionalismo político, que se define como la defensa de la soberanía de México frente a la intervención de las potencias extranjeras en los asuntos internos. No se trata, por lo tanto, de una ideología expansionista o agresiva, como la del nacionalismo estadounidense o europeo, sino de la insistencia en un postulado de autodeterminación. El nacionalismo mexicano no pretendía imponer los intereses de México a otras naciones más débiles, sino defenderse de la agresión de las más fuertes. Este movimiento se alimentaba del recuerdo de las humillaciones sufridas por los mexicanos durante las intervenciones extranjeras del siglo XIX y, por lo mismo, era entendible, entonces y ahora. No olvidemos que en 1917 estaba muy fresca la memoria de la ocupación yanqui de Veracruz y de la expedición punitiva de Chihuahua.
En segundo lugar, hubo un nacionalismo económico que se proponía controlar e incluso restringir la intervención extranjera por considerarla contraria a los intereses de México; cuando este nacionalismo se une al anterior, puede verse como un movimiento anti-imperialista, es decir, como una reacción a la explotación voraz de las compañías extranjeras apoyadas por los ejércitos de sus respectivos gobiernos. Como Lenin denunciaba en 1916, el destino de las naciones débiles, como México, dentro de ese sistema de expolio global era el de ofrecer mano de obra barata, casi esclavizada, y productos naturales casi regalados para contribuir a la riqueza de las naciones coloniales.34 Según Leopoldo Zea, el anti-imperialismo de la Revolución mexicana puede verse como la primera expresión de un movimiento global que tuvo su momento de mayor expansión después de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de África y Asia recobraron su independencia y cuando, después de la Revolución cubana, otros países de América Latina tomaron un mayor control de su política y de su economía.35
Uno de los detonadores de la revolución de 1910 fue el trata- miento tan desigual que recibían los trabajadores extranjeros y los nacionales; pensemos, por ejemplo, en la huelga de Cananea. Sin ese antecedente no se entiende el artículo 32°. Sin embargo, en ocasiones, la respuesta a esa injusticia se mezcló con un sentimiento xenófobo, que tiene hondas raíces en un país como México. Durante la Revolución, el odio al extranjero quizá no tuvo la misma intensidad que durante la Independencia y los primeros años de la República. Aunque hubo algunos incidentes lamentables, en especial, en contra de la comunidad china. Sin embargo, el nacionalismo revolucionario no fue una manifestación de odio irracional, sino la respuesta a una situación de abuso y humillación sufrida por el pueblo de México.36 A los mexicanos se les discriminaba dentro de su propio país, se les hacía sentir que eran menos que los extranjeros.
El nacionalismo del periodo revolucionario tuvo dos dimensiones que no quedaron expresadas en la Carta Magna de 1917. Una fue el nacionalismo cultural, que promovió y enalteció las manifestaciones de la cultura mexicana, incluso las de la cultura popular y fomentó la creación de un pensamiento genuinamente mexicano. Si bien el nacionalismo cultural había comenzado desde mediados del siglo XIX, la Revolución le dio un nuevo impetú y le añadió nuevos acentos. Además, la síntesis entre las vanguardias artísticas y el nacionalismo cultural generó obras que muy pronto adquirieron un carácter universal por su originalidad y calidad.
La Revolución también desarrolló un nacionalismo social, que consistía en la doctrina de que, como México todavía no se había podido consolidar como una nación, había que tomar medidas para impulsar la cohesión, unidad e identidad nacional. Aunque esta doctrina nació con nuestra vida independiente y adquirió tintes de urgencia por las desgracias del siglo XIX, después de la Revolución adoptó nuevas modalidades. Por ejemplo, el carácter mestizo del pueblo mexicano se subrayó más que nunca, pero también se reivindicó a los pueblos indígenas como no se había hecho antes. Desde el gobierno, y por la influencia de intelectuales como Manuel Gamio, se formó un plan de incorporación gradual y respetuosa de los indígenas a la corriente de la vida nacional. Tampoco hubo en el texto de 1917 un mexicanismo ideológico, éste se conformaría después y por otros medios. En cambio, en algunos de los discursos del Congreso de Querétaro se puede encontrar un espíritu latinoamericanista muy fuerte.37