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Hemos tenido presente, en este capítulo, las disposiciones del Estatuto del Personal Civil de la Administración, del que está excluida la policía, pero cuyas normas generales son de aplicación; y hemos también tenido presentes las de la nueva organización de la Policía Federal, cuyo régimen jubilatorio, como hasta ahora, debe ser el mismo para la Policía de Territorios.
Saluda a V.E. muy atentamente,
ANTONIO JOSÉ MENÉNDEZ - JULIO A. ROJAS
ENRIQUE FENTANES - JORGE PAVERINI PEÑA
Es importante hacer un breve paréntesis a esta altura de la narración, para destacar y hacer saber a las nuevas generaciones de policías que seguramente no conocen la figura del Comisario General Enrique FENTANES.
Esta comisión se destacó por tener a personas de reconocida trayectoria, quizás la más sobresaliente fue la del Comisario General Enrique FENTANES, abogado, pero por sobre todo, Policía. Nació en 1907 y falleció en 1977. Es considerado uno de los mentores de la teoría policial y sembró las bases en su libro Ciencia de la Policía. Fue fundamental su intervención en la creación de la Policía Federal Argentina y sus teorías lo convirtieron en el teórico policial del siglo XX, por tal razón es considerado una figura indiscutible en la construcción de las bases doctrinarias de esa Fuerza Policial.
El 22 de enero del año 1946, el trabajo realizado por la Comisión encargada del estudio lo formaliza el Poder Ejecutivo mediante el siguiente documento:
Buenos Aires, enero 22 de 1946.-
Visto el presente expediente y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Interior, por resolución del 8 de mayo de 1944, dispuso que una comisión especial estudiara y proyectara un estatuto orgánico para la policía de los territorios nacionales, la que ha dado término a su labor y elevado el proyecto respectivo, que se agrega:
Que subsisten las razones que hacen necesario y urgente sancionar ese estatuto, para salvar una comisión de la legislación administrativa y procesal, pues el servicio de policía interesa no solamente como rama de la administración, encargada de velar por la seguridad y tranquilidad públicas, sino también como auxiliar de la Justicia, que tiene especiales e importantes funciones en las dilatadas extensiones de los territorios nacionales, donde la justicia de instrucción está virtualmente, en casi todos los casos, a cargo de la policía, por razones de distancia, que le imponen afrontar la etapa del sumario sin la intervención material de los señores jueces letrados;
Que, en tales condiciones, todo cuanto se haga para elevar el nivel social y funcional de la repartición, redundará en beneficio de los intereses generales, siendo impostergable adoptar estas medidas por que la policía no ha quedado comprendida en el estatuto del Servicio civil, lo que ha determinado que disposiciones análogas a éstas se adoptaran con respecto a la rama federal;
Que a fin de poner en vigencia este proyecto sin más dilaciones, es conveniente apartar algunas de sus disposiciones que, por requerir un estudio especial, serán consideradas por separado.
Por estas razones y las expresadas en el informe con que la comisión eleva su proyecto, que el Poder Ejecutivo comparte y hace suyas,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
en acuerdo general de ministros
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébese el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios, proyectada por la comisión ya citada y que se agrega a este expediente, formando parte del texto del presente decreto, con excepción de los artículos 98 y 99 que serán considerados por separado.
Art.2°.- Las disposiciones que tienen relación con la creación de nuevos cargos y jerarquías, así como con el aumento de sueldos, quedan subordinadas a la incorporación al presupuesto de las partidas respectivas.
Art.3°.- Dése cuenta oportunamente al H. Congreso, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, imprímase y siga su curso.
FARREL – F. URDAPILLETA
A.ÁVALOS
J.H. SOSA MOLINA
PEDRO S. MAROTTA
JUAN I. COOKE
J.M. ASTIGUETA
ABELARDO PATIN
Decreto n° 2019/46.-
Con esta norma se daba forma definitiva a la carrera y al sistema policial que orientaba la vida del policía a partir de 1946, porque no solo abarcaba situaciones particulares del hombre, sino porque también era un orientador de los procesos administrativos ya que indicaba fehacientemente la estructura a través de un escalafón, tal como se puede apreciar a través del Apéndice que agregaron al documento aprobado, que decía así:
APÉNDICEESCALAFÓN PARA LA POLICÍA DE TERRITORIOSÍTEMCARGOSUELDONÚMERO1.- PERSONAL POLÍTICOJefe de Policía$ 80081.- PERSONAL SUPERIORComisario Inspector$ 60040Comisario$ 500118Subcomisario$ 400154Auxiliar $ 30096Oficial$ 250128Escribiente$ 2005732.- PERSONAL SUBALTERNOSargento$ 200223Cabo$ 190387Agente$ 1802901Esta tabla, más allá de ser un indicativo estructural, marcaba los parámetros que en el futuro se tendrían en cuenta para el mantenimiento de la carrera policial. Los presupuestos en materia de personal se basaban en los números que para cada jerarquía el Estatuto mandaba y que se reflejaba perfectamente en el Apéndice mencionado precedentemente, característica que durante años fue respetada otorgando un orden al sistema y que lamentablemente, con el correr del tiempo, se perdió en nuestra fuerza policial fueguina.
El documento en cuestión abarcó todos los parámetros que otorgaban el título de una institución policial ordenada, en lo administrativo y en lo funcional. Sus 108 artículos trataron de darle ese sentido y lo lograron por muchos años.
Su redacción fue futurista para la época dándole un panorama claro para la vejéz del policía al redactar el Capítulo 8 - JUBILACIONES Y PENSIONES – Artículo 98: El personal de la Policía de Territorios tendrá el mismo régimen de jubilaciones y retiros de la Policía Federal.
No tenemos que olvidar que este Estatuto nace producto de medio siglo de la existencia de un trabajo que no tenía reglas claras en lo concerniente a estabilidad laboral y mucho menos, de la posibilidad de ingresar a un sistema jubilatorio.
Ahora bien, en este nuevo instrumento legal queda claro el tema de pasividad, pero no todo lo concerniente a los haberes del personal. Si bien el Apéndice del Estatuto fija una remuneración base, no contempla un lineamiento más preciso sobre cuáles serán las condiciones a futuro sobre las decisiones de mejoras. Y esto era preocupante. Por ello se siguió trabajando en búsqueda de ese beneficio, y se logró que en 1958 se sancionara la Ley 14.764, la igualdad a la Policía Federal Argentina en todo lo que concierne a una Equiparación de Sueldos, y decía así:
Ley 14.764
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE POLICÍA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1958
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
En Congreso, etc.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- El personal de la Policía del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrán el mismo sueldo y asignaciones fijados para la Policía Federal.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará por una reglamentación la equivalencia de grados en los casos en que las denominaciones jerárquicas de la Policía del Territorio no coincidan con las de la Policía Federal.
ARTÍCULO 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley, que entrará a regir a partir del 1 de octubre de 1958.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUZMÁN – F MONJARDIN – Jitrik – Oliver
En esta ley tuvo una actuación importante y en su momento, la Diputada Nacional por Tierra del Fuego, doña Ester Fadúl de Sobrinos, al igual de su intervención en la sanción del Decreto Nacional n° 1042 por el cual al Personal policial de Tierra del Fuego se le otorgaba un año más por cada cinco de permanencia, pero al solo efecto de mejorar el porcentaje del cálculo final para el retiro. A los fines de clarificar este concepto vale explicar que este beneficio no mejoraba el ítem Suplemento por Antigüedad en el Servicio
Con el paso de los años y en la medida en que se fueron formalizando las provincias, también lo hacían los cuerpos policiales y obviamente, ese paso de Territorio a Provincia, motivaba la pérdida de la equiparación en materia de sueldos y retiros, en otras palabras, se transformaban en beneficios previsionales provinciales, dentro de su propia Caja en algunos casos o el paso al ANSES en otras, lógicamente, con la utilización de una propia grilla salarial.
Recordemos que ese Estatuto provenía de un Poder Central que a través del Ministerio del Interior legislaba en todo lo concerniente a este documento y que a pesar de los distintos Reglamentos, como ser: de Uniformes, Ceremonial, Cargos, Administración, Judicial, Investigaciones, Seguridad, etc., en la medida en que pasaba el tiempo comenzaban a evidenciar desactualizaciones que había que solucionar.
Por lo tanto, tenía que traducirse en modificaciones sustanciales, de allí nace la Escuela en Tierra del Fuego, la puesta en servicio de Servicios Especiales, Unidades Regionales, mayor cantidad de Comisarías, Policía Científica, etc., etc., pero siempre se mantuvo el sistema de Retiros y la equiparación con la Policía Federal Argentina.
A modo recordatorio y nostálgico vale incorporar en este Capítulo el rol importante, que una vez más evidenció el personal de los Territorios Nacionales en el marco de la Justicia y en su calidad de Auxiliar. La actuación policial abarcaba responsabilidades hoy totalmente vedadas. La tramitación judicial de un Sumario desde sus inicios hasta la finalización estaba a cargo de la Policía, incluso, hasta con la toma de la Declaración Indagatoria, pasando por pedidos de peritajes, allanamientos y detenciones. Obviamente, todo bajo el control del Juez Federal a quien posteriormente se le remitía el trabajo terminado.
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