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70 Es el caso de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio Ciudadano en Colombia; el programa denominado Legislar mejor de la Unión Europea; las leyes de transparencia y acceso a la información pública en general o las estrategias de gobierno abierto y simplificación de trámites requeridas para ingresar a la OCDE.
71 Departamento Nacional de Planeación de Colombia [DNP], Conpes 3785 de 2013 (Bogotá: DNP, 2013), 16.
72 Jesús Aranda, “Lanza Fox programa de ‘lenguaje ciudadano sencillo’”, La Jornada, última modificación 6 de octubre de 2004, acceso 21 de octubre de 2020, https://www.jornada.com.mx/2004/10/06/016n2pol.php?printver=0&fly=2. Véase también: el Manual de lenguaje ciudadano de la Secretaría de la Función Pública de 2004.
73 El informe de esta Comisión reconoce que las diversas encuestas sobre el estado de la Justicia que, desde el inicio de la democracia, se han realizado en España ponen de manifiesto que la ciudadanía confía en el rigor y calidad de los profesionales del derecho, pero que, al mismo tiempo, no los comprende o, en el mejor de los casos, los comprende con dificultad.
74 Ministerio de Justicia de España, “Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico de España” (informe, 2011), 3.
75 El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. El ciudadano tiene derecho a que en las visitas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles para sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
76 Jesús García Calderón, “Una retórica para la igualdad”. Lenguaje jurídico y comunicación. Revista del Ministerio Fiscal, n.° 8 (2019): 56.
77 Ángel Núñez Sánchez, “El derecho a comprender”. Lenguaje jurídico y comunicación. Revista del Ministerio Fiscal, n.° 8 (2019): 109.
78 En México, Uruguay, Costa Rica y Perú existen otro tipo de iniciativas sobre lenguaje ciudadano, lenguaje llano, lenguaje fácil y lenguaje democrático que buscan objetivos similares.
79 Seguimos haciendo uso de las terminologías ofrecidas por Keck y Sikkink.
80 XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana. Conclusiones de la Tercera Ronda de Talleres, 2015.
81 En época de pandemias, como la generada por el coronavirus, parece justificarse la necesidad de que los ciudadanos puedan comprender la medida de los hechos y del riesgo, actuar con conocimiento de causa y formarse su propio juicio.
82 Barbro Ehrenberg-Sundin, “The Swedish Approach to Clear Legislation and Clear Official Texts”, en Obscurity and Clarity in the Law. Prospects and Challenges, editado por Anne Wagner y Sophie Cacciaguidi-Fahy (Hampshire: Ashgate, 2008), 166.
83 Heuman Sigurd, “För vem skriver domstolen sina domar?”, en Juridisk sprog i Norden. Rapport fra en nordisk konference om klarsprog (Reykjavík: 2011), 18 (traducción propia).
84 Marius Rohde Johannessen, Lasse Berntzen y Ansgar Ødegård, “A Review of the Norwegian Plain Language Policy” (16th International Conference on Electronic Government (EGOV), St. Petersburg, 2017), 187 (traducción propia).
85 El capítulo de Mónica Andrea Rosero Latorre, en este mismo libro, “El lenguaje claro como herramienta para la participación e inclusión social” ofrece algunas ideas desde una experiencia colombiana.
86 El capítulo, en este libro, de la profesora Betsy Perafán propone las bases para la incorporación del lenguaje claro en la formación jurídica.
EL LENGUAJE CLARO COMO HERRAMIENTA PARA LA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL 1
Mónica Andrea Rosero Latorre
La claridad en el lenguaje tiene un sentido transformador en la sociedad. Facilita la comunicación entre personas, elimina las barreras que evitan la comprensión y contribuye a que los seres humanos puedan identificarse como iguales. Del mismo modo, permite la defensa y el reconocimiento autónomo de los derechos fundamentales, pues desliga el acceso a la justicia de las condiciones económicas y el nivel de educación, entre otros factores determinantes. Por lo mismo, el objetivo del presente capítulo consiste en analizar el rol del lenguaje claro como instrumento de inclusión social. Sostiene que el lenguaje claro constituye un mecanismo de inclusión social que equipara a las diversas poblaciones e incluso permite establecer entornos verdaderamente participativos.
Para cumplir con este propósito, en primer lugar, se expone una breve conceptualización con respecto al término lenguaje claro y su relación con la inclusión social y la participación. Luego, se analiza el problema de la exclusión social generado por el uso de lenguaje oscuro o de difícil comprensión. Para ilustrar el efecto del lenguaje oscuro en contravención de la inclusión social, se examina el caso de los Acuerdos de paz en Colombia y los pueblos indígenas. Posteriormente, se argumenta cómo el desarrollo tecnológico podría contribuir a reducir escenarios de discriminación invisible producto de la ausencia del uso de lenguaje claro. En virtud de ello, se establece que el lenguaje claro puede implementarse como una herramienta para generar intervenciones efectivas para la inclusión social. Finalmente, se presentan las conclusiones con respecto a los efectos del lenguaje claro en términos de inclusión, especialmente en relación con la participación social y la protección de derechos fundamentales que pueden generarse gracias a su uso.
Mediante este procedimiento, se establece que el lenguaje claro representa una herramienta que contribuye a fortalecer la inclusión de los individuos dentro de la sociedad en igualdad de condiciones y a generar preceptos sociales más democráticos. Esto, a su vez, permite demostrar que el lenguaje claro favorece el reconocimiento de los derechos fundamentales.
1. CONTEXTUALIZACIÓN: ACERCA DEL LENGUAJE CLARO Y LA INCLUSIÓN SOCIAL
Para empezar, como se señala en el primer capítulo de este libro, existen una multiplicidad de acepciones del concepto del lenguaje claro, pues se trata de un término relativamente inexplorado. Esencialmente, su finalidad consiste en lograr la comprensión de documentos por parte de la ciudadanía mediante una comunicación basada en el uso de expresiones sencillas, con párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios. Esto concuerda con el trabajo de organizaciones como PLAIN y Clarity que han explorado la comunicación en lenguaje claro durante muchos años. Ambas consideran que se evidencia el uso de lenguaje claro “si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información”2.
Esto implica que el lenguaje claro pretende garantizar la transparencia, así como el entendimiento fácil de la información, especialmente aquella que proviene desde el sector público. Así mismo, ha sido comprendido como la expresión simple, clara y directa de la información. De ese modo, la comunicación en lenguaje claro se convierte en un proceso complejo, donde no basta con tener buena ortografía o un vocabulario amplio, sino que también se necesita obrar con eficiencia, coherencia y practicidad.
Adicionalmente, no se puede desconocer que existen innumerables beneficios en la implementación del lenguaje claro: las instituciones se vuelven más eficientes, pues no necesitan realizar aclaraciones a los ciudadanos (por lo que el número de interacciones con un mismo individuo se reducen); se ahorran recursos tanto temporales como económicos; se evitan demoras transaccionales; se promueve la transparencia de las entidades; se garantiza que los ciudadanos puedan comprender la información y, por lo mismo, que reconozcan sus derechos; entre otras contribuciones que han sido contempladas por organismos estatales3. Conforme a ello, al observar los beneficios de implementar el lenguaje claro, resulta inevitable tomar en consideración el papel de este como herramienta de inclusión social.
La expresión inclusión social se ha explorado en múltiples ocasiones. Así pues, se refiere a la posibilidad de acceder a mínimos de bienestar y de protección conforme al nivel de desarrollo de la sociedad4 y al incremento de capacidades para el ejercicio de las libertades5. Para este análisis particular, se tienen en cuenta ambas definiciones, pues esta perspectiva permite concebir, de forma simple, que el ejercicio de los derechos se encuentra ligado a la posibilidad de ser parte de la sociedad. En este sentido, la inclusión se considera un elemento necesario para que se pueda llevar a cabo una verdadera titularidad de la ciudadanía.
No obstante, al llevar a cabo una revisión de literatura relacionada con el lenguaje claro y la inclusión social, se evidenció que este tema se encuentra mencionado someramente en memorandos e instructivos de la administración pública, en guías de lenguaje claro diseñadas por el Instituto Caro y Cuervo y por el Departamento de Planeación Nacional y en el artículo gubernamental publicado en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), “Programa de Lenguaje Claro: evidencia en la reducción de la carga administrativa en Colombia”. Sin embargo, aún no existe un producto que explore la importancia para la ciudadanía del lenguaje claro desde la academia, su estudio se ha enfocado en torno a la administración pública especialmente en cuanto a la eficiencia que proporciona. Por lo mismo, resulta pertinente el aporte del presente documento, no frente al sistema, sino en relación con los primeros beneficiarios del lenguaje claro: las personas.
Así pues, a lo largo de este capítulo, se evidencia la facultad del lenguaje claro para generar inclusión social y para permitir que todas las personas puedan integrarse en la sociedad, contar con la capacidad de deliberar, acceder a posibilidades y reafirmar su propia identidad en igualdad de condiciones. Ciertamente, la inclusión puede considerarse un mecanismo de legitimidad dentro de las democracias, pues las personas tienen más posibilidades participativas cuando transitan por sociedades más incluyentes en su dinámica general de desarrollo. En ese sentido, lo anterior cobra mayor fuerza si el elemento que determina la diferencia entre la inclusión o exclusión radica en la capacidad de comprender el lenguaje que otros utilizan y la posibilidad de interactuar con ellos.
Sin embargo, no es novedoso que el lenguaje tenga un rol fundamental en el desarrollo social. De hecho, múltiples investigadores y teóricos han desarrollado estudios en torno a la comunicación en esa vía. Por ejemplo, algunos de ellos6 han afirmado que en el proceso comunicativo intervienen funciones del procesamiento social de la información. En este sentido, han llevado a cabo hallazgos importantes, como que la comunicación involucra el análisis y la combinación de la información; el desarrollo de funciones analíticas y procedurales; sinérgicas y retóricas, entre otras.
Por eso, ya que es evidente e indiscutible que la comunicación constituye el elemento fundamental de las interacciones y, por ende, de la naturaleza humana, resulta cada vez más importante la idea de que la comunicación debe ser clara y comprensible para la totalidad de sus receptores. En caso contrario, no se estaría llevando a cabo un proceso comunicativo efectivo. La comunicación consiste en un proceso multifacético, ocurre con la finalidad de generar confluencias e intercambios de ideas, información y pensamientos entre los individuos. En consecuencia, múltiples autores incluso han llegado a considerarla como una parte orgánica y fundamental dentro del proceso dinámico de la vida misma7.
En este sentido, la inclusión social se convierte en un factor esencial vinculado a la comunicación clara y asertiva. La mejor forma de ser partícipe dentro del grupo social es mediante las interacciones positivas entre las partes. Los intercambios de comunicación de ideas, notas, mensajes, anuncios u otras manifestaciones de información entre las partes, simultáneamente favorecen o perjudican a las comunidades sociales, según su capacidad de mutua interacción.
Ahora bien, la anterior afirmación permite establecer una diferencia representativa y relevante dentro de la comprensión del lenguaje. La claridad y la asertividad son factores distintos por lo que no es igual referirse a comunicación en lenguaje claro que hablar de comunicación asertiva. Por una parte, la asertividad hace referencia al grado de certeza durante la emisión de comentarios; esto es, la habilidad o destreza de enunciar con certeza ciertas opiniones y deseos8. Así, autores como Carrobles9 han planteado que la asertividad constituye la habilidad para exponer de manera apropiada y directa, en un momento determinado (de índole personal o social), las creencias y sensaciones tanto positivas como negativas. Por otra parte, la claridad hace referencia a la fluidez y la facilidad de comprensión dentro de las dinámicas sociales, lo cual sí constituye un elemento esencial para asegurar el éxito de los procesos comunicativos. De tal manera, si bien la certeza es un factor importante dentro de las interacciones grupales, en realidad no resulta esencial para el proceso comunicativo; mientras que la facultad de entender y darse a entender favorece el progreso conversacional y asimila a los sujetos bajo la capacidad de comprenderse mutuamente.
En el mismo sentido, resulta necesario aclarar que existe una distancia significativa entre proponer que el uso del lenguaje claro sea “normalizado” o buscar la inclusión social mediante la clarificación del lenguaje. Ciertamente, el lenguaje claro no conlleva una pretensión de homogeneizar o estandarizar un modo de comunicación o eliminar otro; pues comprende que las expresiones del lenguaje normalizado que son aceptadas tienden a variar con el paso del tiempo. En contraste, busca que, independientemente del área de comunicación y de los términos disciplinares de la misma, se establezca una comunicación clara y efectiva entre los agentes, una donde los términos confusos se transformen en palabras comprensibles; que se puedan usar sinónimos y se puedan implementar conceptos familiares para los receptores.
La esencia del lenguaje claro radica entonces en la facultad del emisor para facilitar el entendimiento sobre los pensamientos e ideas que se comparten con otros. En este sentido, la inclusión social ocurre cuando cualquier receptor, independientemente de su nivel académico y desligado de otras condiciones personales, se encuentra en la capacidad de comprender lo que su emisor quiso comunicarle. Esto implica un esfuerzo por parte de quienes acostumbran a compartir sus comunicaciones, pues les exige “ponerse en el lugar del otro” y cuestionarse si están expresándose con suficiente claridad.
2. LA EXCLUSIÓN SOCIAL Y EL “LENGUAJE OSCURO”: EL CASO DEL ACUERDO DE PAZ Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA
El término exclusión social hace referencia a la falta de participación o de pertenencia a un panorama multidimensional. Un individuo se puede considerar socialmente excluido por cuestiones psicológicas, psicosociales o culturales debido a la carencia de la satisfacción de determinadas necesidades en el ámbito social, laboral, educativo, de vivienda y de alojamiento, de sanidad, integración, de afecto, entre otras que requieren de una intervención social. En otras palabras, la exclusión social va más allá de la pobreza, puesto que también se manifiesta a través de la falta de integración social10.
En razón a ello, en la sociedad, se pueden observar diversas manifestaciones de exclusión social. Algunas de ellas las ocasionan especialmente las falencias de claridad en el lenguaje, puesto que la implementación de lenguaje técnico, el uso de términos de complejo alcance y de difícil entendimiento aísla a quienes no pueden comprenderlos. Un ejemplo de esto se expresa en el caso del proceso de paz que se llevó a cabo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), durante el año 2016, para la finalización del conflicto armado en el país. Como resultado de los diálogos, se redactó el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera11. Dicho documento contenía las pautas de comportamiento e interacción que permitirían terminar con la guerra, por lo que debía ser difundido, socializado y traducido a todas las lenguas que se hablan en Colombia. Esto, por supuesto, incluía las más de sesenta y cinco lenguas indígenas vigentes dentro de nuestro territorio nacional12.
Sin embargo, contrario a las expectativas o creencias de la población, la mayoría de este documento no pudo socializarse ni traducirse apropiadamente. Esto, dentro de una diversidad de razones, en parte se encontraba motivado por la complejidad de los términos que se utilizaron en dicho documento. El uso de palabras complicadas, abstractas o técnicas fue un problema significativo que afrontaron los lingüistas al intentar trasladar el contenido del Acuerdo a las lenguas indígenas.
Específicamente, en el Acuerdo, se implementaron términos que no eran comprensibles para un ciudadano promedio, para un traductor o intérprete de lenguas indígenas o para un miembro de una comunidad con enfoque diferencial, como: inembargabilidad e inalienabilidad, mecanismos de normalización de cartera, promoción de encadenamientos, PDET, despliegue preventivo, política como vehículo, seguridad para el MM&V durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN13, entre muchos otros.
Por lo tanto, algunos términos al interior del documento del Acuerdo, como los que fueron señalados anteriormente, se pueden considerar en oposición a los principios del lenguaje claro; pues —contrario a favorecer el entendimiento y la inclusión social dentro del proceso de paz nacional— dificultan la comprensión general del contenido. Por lo mismo, se evidencia un factor de exclusión, fundamentado en aspectos netamente comunicativos.
En consonancia con lo anterior, el hecho de que el Acuerdo no sea lo suficientemente claro y comprensible para la ciudadanía dificulta también la satisfacción de los derechos fundamentales que dicho documento se proponía proteger. En concordancia con lo estipulado por el documento del Acuerdo, tales derechos son:
[…] los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno […]14.
En esta medida, la ausencia de claridad y la falta de precisión del documento, que no se ajusta a las necesidades de la población colombiana, vulnera la posibilidad de los ciudadanos a reconocer sus derechos y constituye una transgresión a uno de los fines esenciales del Estado que corresponde a: “garantizar el goce efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes de los ciudadanos”15, debido a que no los podrían exigir si no los comprenden o no saben sus implicaciones. A esto se suma que, si Colombia no realiza el reconocimiento pertinente de sus pueblos y comunidades indígenas, suscita la desaparición de sus expresiones culturales y saberes ancestrales.
De igual manera, cuando un documento gubernamental se emite para difusión general, resulta imprescindible que sea de fácil lectura. Para esta situación en específico, la claridad es especialmente importante en la medida en que se sabe que el contenido del documento tiene una incidencia particular sobre colectivos con enfoques diferenciales, algunos de los cuales se encuentran en riesgo de extinción. Esto debe hacerse tanto para eliminar las barreras de la comprensión, como para establecer un entorno participativo e incluyente que se aproxime a los propósitos de un Estado democrático.
En la misma vía, el Gobierno debe ser garante de los derechos de todos los colombianos, independientemente del idioma en que se comunican o de su nivel académico-profesional. Así lo dictaminó la Corte Constitucional en la Sentencia C-274/13, donde lleva a cabo la revisión del artículo 8 (criterio diferencial de accesibilidad para poblaciones específicas) de la Ley 1712 de 2014 (Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional). De acuerdo con este tribunal:
[…] dado que la publicidad de la información oficial es el principio general que rige en el Estado democrático colombiano, y que uno de los principios de esta ley estatutaria es la divulgación proactiva de la información pública, no resulta acorde con las normas constitucionales y las finalidades de la ley estatutaria, restringir la presentación de la información oficial en diversos idiomas y lenguas pertenecientes a poblaciones específicas de las comunidades étnicas y en formatos alternativos comprensibles para tales grupos, sólo al evento en que se haya presentado solicitud de las autoridades de dichas comunidades, máxime cuando se está frente a sujetos de especial protección constitucional.
En este sentido, y puesto que la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública, y que la diversidad de idiomas y lenguas constituye una barrera para el acceso a la información pública y el consecuente ejercicio del derecho a la participación y demás derechos fundamentales que del mismo derivan, la Sala encuentra que los sujetos obligados tienen el deber constitucional de traducir la información pública en todos aquellos casos en que se presente la posible afectación de una o varias comunidades étnicas que no tienen la posibilidad de comunicarse en castellano, lengua oficial de Colombia de acuerdo con el artículo 10 constitucional, aún en el evento en que no medie solicitud de la autoridad o autoridades correspondientes. Este deber se reafirma al consagrar la misma ley el principio de publicidad proactiva16.
Por lo mismo, resulta claro que la información contenida en el Acuerdo debería ser clara, de fácil comprensión y apta para la traducción a las lenguas étnicas oficiales de Colombia, en cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución Política de Colombia de 1991. En caso de no ser así, se estaría atentando contra los principios de información, transparencia y publicidad que han sido promovidos mediante la legislación colombiana.
Más aún, el caso de los pueblos indígenas y los Acuerdos es solamente uno de los muchos problemas de comunicación que se originan en la falta de claridad del lenguaje y que derivan en procesos de discriminación y exclusión social. Siguen existiendo muchas situaciones similares en escenarios del diario vivir: funcionarios públicos que se comunican con un lenguaje que los ciudadanos no pueden entender; abogados que interactúan con sus clientes haciendo uso de términos innecesariamente complejos, sin que aquellos comprendan lo que está sucediendo; médicos que hablan con terminología propia de su disciplina, sin llegar a interactuar verdaderamente con sus pacientes y necesidades particulares.
Por eso, dentro de las comunicaciones que se llevan a cabo en diferentes áreas de la sociedad, resulta fundamental establecer una interacción en lenguaje claro y sencillo sin dejar a un lado el rigor que exige cada materia o temática. Por ejemplo, en el caso del lenguaje técnico de una disciplina, este en sí mismo no es un obstáculo para una comunicación eficaz. El verdadero inconveniente se encuentra en la forma como se utiliza, en las carencias de interacciones de fácil comprensión y en los obstáculos que impiden comprender adecuadamente el mensaje que se quiere comunicar al receptor.
Simultáneamente, es pertinente considerar que el lenguaje claro puede utilizarse no solo como mecanismo de inclusión social, también puede contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, así como generar escenarios y sinergias que favorezcan la interacción que los individuos tienen entre sí. Específicamente en un país como Colombia, donde existen tantas brechas de desigualdad, hacer accesible la información para todos los individuos resulta ser un mecanismo de transformación social imprescindible.