Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)

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En las conclusiones de la investigación sumaria estableció que:
1.- En el presente caso ha habido una rebelión o sublevación realizada por una partida militarmente organizada y compuesta de más de diez individuos, con el propósito de cambiar la forma de Gobierno del país. Elementos militares y carabineros ayudaron a esta obra.
2.- Que ha existido una actuación delictuosa de parte de los miembros de carabineros capitán Villouta y sargento 2º Pedro Meneses y del soldado Quevedo del II Batallón del Regimiento Esmeralda, cuya sanción corresponde ser aplicada por los Tribunales y en la forma que la ley determina.
3.- Que la actuación de la fuerza de carabineros para ayudar a la defensa del cuartel fue útil, decidida y valiente desde el momento en que se resolvió emplearla, pero tardía debido a los propósitos sustentados por sus jefes, lo que en realidad difiere de las informaciones repartidas por el Sr. Capitán Villouta y el Sr. Intendente de la Provincia de Atacama Sr. Igualt.
4.- Que en el comportamiento del personal del II Batallón del Regimiento Esmeralda, en general fue correcto; habiendo actuaciones particulares dignas de reconocimiento y encomio; pero hay una excepción delictuosa, recaída en un soldado y graves faltas cometidas por oficiales cuya sanción no alcanza a tener mérito para someterlas al consejo de guerra.
5.- Que la actuación del Prefecto de Atacama Sr. Comandante don Modesto Meriño aparece en autos en forma poco diligente y con presunción de complicidad con el Capitán Villouta.
6.- Que los hechos ocurridos en Vallenar tienen dos fases diversas, de las cuales una sola presenta conexión con los hechos ocurridos en Copiapó, lo que equivale a decir que los delitos comunes cometidos por los carabineros de Vallenar en actos de servicio, deben ser juzgados y sancionados en la forma que la ley respectiva establece (procedimiento común militar ordinario).
7.- Que hay mérito suficiente en autos para considerar aplicables al presente caso las disposiciones de la ley N.º 4935 de 24 de enero de 1931, sobre crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado.242
Al término del sumario, el fiscal pidió la separación de las filas de Villouta y la disponibilidad o suspensión de los demás oficiales, con la sola excepción del subteniente Campbell, quien era el que había entrado a combatir a los asaltantes. Estableció la responsabilidad penal de los acusados y dispuso someterlos a consejo de guerra.
El 13 enero de 1932, «en virtud de lo dispuesto en la ley 4935, el artículo 173 del Código de Justicia Militar y el decreto del Comando en Jefe del Ejército N.º 2872 de 28. XII.931» se dictó el decreto 1 convocando «a un consejo de guerra compuesto de las siguientes personas para que juzgue a los inculpados por los hechos delictuosos contra la seguridad interior del Estado ocurridos en Copiapó y Vallenar los días 25 y 26 de diciembre último y a que se refiere el parte que precede del Fiscal Militar Mayor don Víctor Labbé Vidal: generales señores Acasio Rodríguez Carrosini y Fernando Sepúlveda Onfray, coroneles señores Miguel Berríos Contreras, Pedro Barros Fornes, Carlos Plaza Bielich y Carlos Fuentes Rabé»243. De acuerdo al mismo decreto se estableció que presidiría dicho consejo el auditor de guerra de la Primera División, Luis Illanes Guerrero, y estaría integrado también por el juez de Letras de Copiapó, Pelegrín Sepúlveda. Se estableció también que el consejo funcionaría en Copiapó desde el 16 de enero. Al instalarse el consejo de guerra se nombró secretario al señor Ernesto Banderas Cañas.
El consejo de guerra funcionó en el teatro de Copiapó, que tenía capacidad para algo más que 200 personas. Se hizo comparecer a los reos, sus defensores señor José Otero Bañados, Jorge Neut Latour y teniente Carlos Pérez Castaño y testigos. La audiencia se inició con la lectura del decreto de convocatoria del consejo de guerra. El señor Neut Latour formuló un incidente de competencia y sostuvo que el Código de Justicia Militar carecía de valor legal por haberse dictado durante un gobierno de hecho, e hizo otras objeciones244. El tribunal rechazó las objeciones y se procedió a dar lectura al parte del fiscal Víctor Labbé245. En las sesiones siguientes se escucharon a los testigos y las defensas de los acusados.
En relación con el asalto al Regimiento Esmeralda la Fiscalía había pedido que se absolviera a la mayoría de los acusados por no haber tenido participación en los delitos que se les imputaban o porque no había sido posible, durante el proceso, acumular prueba legal suficiente. La sentencia fue dictada el 24 de enero de 1932.
Jorge Neut Latour alegó por todos los inculpados menos Meneses y Villouta. En la 11ª audiencia, analizando el primer fundamento de la acusación fiscal que es «haberse descubierto un delito tendiente a cambiar el Gobierno» hace presente que solo tienen valor las declaraciones prestadas ante el H. tribunal, las otras solo tienen valor de confesiones extrajudiciales246. Fue examinando cada una de las declaraciones de sus defendidos, acusados por el asalto al Regimiento Esmeralda. La mayoría de ellas eran poco sustentables. A modo de ejemplo, uno de ellos, Gavino Peña Araya, había declarado haber recibido «una plata para formar el ejército rojo» y que él le habría contestado a sus instigadores que se resistía a organizarlo «pues tenía la misma estructura de un ejército burgués». Había huido antes del asalto. El abogado fue desvirtuando una a una las pruebas surgidas de las declaraciones extrajudiciales (obtenidas en los interrogatorios de los detenidos), argumentando que no se habían producido otras pruebas contra de sus defendidos que las derivadas de sus propias confesiones previas al juicio, lo que desvirtuaba la acusación contra cada uno de ellos.
El consejo de guerra condenó al acusado Guillermo Villouta, «por no haber denunciado oportunamente un complot sedicioso del que tenía conocimiento; y por no haber impedido la realización del acto sedicioso que se proyectaba y como autor del delito sancionado en el artículo 121 del Código Penal, a las penas de 10 años y un día de extrañamiento mayor en su grado medio, que se le contará desde el 31 de diciembre último, inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; [...] y a las accesorias de destitución de su empleo de los Carabineros de Chile… e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena»247. El capitán Villouta había sido separado del servicio antes de la condena.
Los otros acusados fueron absueltos, entre ellos el doctor Osvaldo Quijada. Seis civiles que estaban involucrados fueron condenados a las penas de 10 años y un día de reclusión mayor en su grado medio. El practicante y sargento 2º Pedro Meneses y Tránsito Quevedo Contreras, de los Carabineros de Copiapó, fueron condenados a quince años de reclusión y a su expulsión de Carabineros.
El tribunal declaró que, «después del estudio de los antecedentes producidos en el Honorable Consejo de Guerra esta Fiscalía pasa a formular las conclusiones que estima procedentes sobre los hechos que a su juicio han resultado probados. Pide castigo o absolución con respecto a los reos que deben ser absueltos o condenados, indicando los delitos, que a su juicio están comprobados o indicando las penas correspondientes»248. El fallo se refería extensamente al asalto al cuartel Esmeralda y vinculaba las muertes de Vallenar a la misma operación política. Afirmaba que había quedado establecida la participación de los reos que se mencionaban en el texto en relación con el delito de «alzarse a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido, con el propósito de cambiar su forma, contravención que sanciona el art. 121 del Código Penal con reclusión mayor, o con confinamiento mayor, o con extrañamiento mayor en cualquiera de sus grados, sanción que debe aumentarse en uno o dos grados, según lo dispuesto en el art. 261 del Código de Justicia Militar y en el art. 1º de la ley 4.935»249.
El proceso judicial intentó esclarecer cómo y para qué se sumaron el capitán de Carabineros Guillermo Villouta, el doctor Osvaldo Quijada, el soldado Tránsito Quevedo y otros, así como algunos miembros de la Federación Obrera de Chile (FOCH) y del Partido Comunista al asalto al Regimiento Esmeralda. Quedaría claro que el complot había sido encabezado localmente por el practicante Pedro Meneses Varas, vinculado a una eventual conspiración gestada por el alessandrismo con el fin de derrocar al Gobierno250.
Los condenados apelaron designando sus abogados. Jorge Neut Latour fue designado defensor por Tránsito Quevedo. El abogado Pedro León Ugalde defendió al practicante Meneses. La prensa reprodujo algunos de sus argumentos en la defensa, señalando que pasó «revista a las persecuciones de que han sido víctimas muchas veces por medio de procesos, violencias y muertes, los defensores de la libertad y de las aspiraciones populares frecuentemente bajo el pretexto de que se trata de comunistas»251.
La apelación fue vista por la Corte Marcial integrada por los magistrados señores Antolín Anguita, Marcos Aguirre, M. Anabalón, Víctor Tirado y Marcial Urrutia. Las sesiones de la Corte empezaron el 11 de febrero de 1932. Guillermo Villouta fue defendido por el abogado José Otero Bañados. El abogado Daniel Schweitzer defendió al soldado Quevedo, a Juan Guerra y a José Luis Peña, que estaban condenados a 10 años cada uno. Pedro León Ugalde tomó la defensa de Meneses y de otros acusados junto con el abogado Jorge Neut Latour. La revista Hoy señalaba que la defensa de Neut Latour era requisitoria de las autoridades de Copiapó y Vallenar, ya que según el abogado «[...] las autoridades sabían de la intentona y presionaron al diario local El Amigo del País para que no publicara el 24 de diciembre el plan de ataque. Si el plan se hubiera publicado ‘ello los habría disuadido’»252. Al término de su alegato, el abogado pidió que se declarase el desafuero del intendente de Atacama y que fuera procesado como principal instigador y culpable de la tragedia de Navidad253.
Fueron condenados varios civiles. Jorge Neut Latour y Daniel Schweitzer pidieron absolución para tres de ellos, argumentando que no se les podía aplicar las disposiciones de seguridad interior del Estado del Código Penal por ser material e intelectualmente incapaces. El abogado Pedro León Ugalde afirmó que la responsabilidad recaía en las autoridades como autores «de estas provocaciones para afirmarse en el poder, montando máquinas que para hacerlas más temibles arropan de comunismo y alarman a la opinión pública con la ayuda de cierta prensa que se larga en odiosa persecución contra sus opositores [...]. Sería una negación de todo derecho y un reto a las clases trabajadoras si se le dejara impune [al intendente Igualt]. [...]Vosotros sois –dijo a los jueces– la última barrera y de vuestra actitud depende que no nos veamos envueltos en una lucha fratricida»254.
Los abogados defensores demostraron en el proceso que las autoridades habían participado en los sucesos, lo que al parecer tuvo alguna influencia en las decisiones de los jueces, quienes redujeron las sentencias aplicadas por el consejo de guerra de modo considerable. El fallo de la Corte Marcial fue emitido el 6 de mayo de 1932. El soldado Quevedo fue condenado finalmente a 541 días de prisión, el practicante Meneses a tres años y un día de reclusión menor y a la expulsión de Carabineros, y el capitán Villouta a la separación de Carabineros255. Esa etapa del proceso judicial terminó con la libertad inmediata de todos los que fueron absueltos por el tribunal.
Guillermo Villouta se dirigió a la Corte Marcial anunciando y formalizando un recurso de casación en la forma y en el fondo con fecha 11 de mayo de 1932, argumentando en favor de su conducta «que todas sus actuaciones se derivaron del legítimo ejercicio de mi cargo de Comisario de Copiapó» y señalando la incompetencia del consejo de guerra de Copiapó para conocer de los hechos256. En la misma fecha Pedro Segundo Meneses hizo el mismo trámite, argumentando extensamente que no se había probado «el concierto de Meneses con los asaltantes»257. Lo mismo hizo Tránsito Quevedo Contreras258. La Corte Marcial consideró que se cumplían todos los requisitos y procedió a dar curso a la tramitación.
Poco después de su condena el capitán Villouta le escribió al intendente Víctor Manuel Igualt, agradeciéndole la defensa que hizo en todo momento de su actuación. Le confesó en uno de los párrafos finales de la carta que su objetivo había sido precisamente que el ataque al regimiento se produjera para controlar definitivamente la situación: «[...] no es posible vivir eternamente con el arma al brazo, sacrificando a la tropa y teniendo siempre encima un enemigo invisible pero cierto»259. En esta carta justificaba su actuación interpretando, tal vez, los propósitos del intendente a quien dirigía su carta.
Los sentenciados permanecían en prisión desde el inicio de la investigación. Ese tiempo les fue contabilizado expresamente para los efectos de su condena por el fallo de la Corte Marcial y se encontraban a la espera del resultado de los recursos presentados a la Corte Suprema. La Intendencia instruyó que fueran puestos en libertad por «habérseles concedido la amnistía»260. El 15 de junio José Otero Bañados tramitaría el sobreseimiento definitivo de su patrocinado, en virtud de la amnistía decretada por la Junta de Gobierno de la «República Socialista». Lo mismo harían los abogados de los otros condenados.
En relación con los sucesos de Vallenar, la investigación del fiscal José Santa Cruz Errázuriz identificó como principal responsable al capitán Francisco Bull, comisario de Vallenar, quien fue detenido el 5 de enero de 1932 por orden del fiscal, como se dejara constancia en el criptograma N.º 5 de la Prefectura de Carabineros de Atacama de la misma fecha261. El fiscal dejó constancia que los resultados de la investigación inicial se apegaban a la información entregada por las autoridades locales que se confirmaba con la declaración de los carabineros. Pero, «al reconstituir la última escena el Fiscal sorprendió una equivocación entre dos carabineros»262.
Santa Cruz había ordenado la exhumación de los cuerpos para identificar cabalmente a los fallecidos, ya que el capitán Bull le indicó «que habían muerto 21 comunistas que estaban enterrados en una sola fosa. Al desenterrar los cadáveres se encontraron 22, uno más de los que tenían apuntados»263. Esta contradicción llevó al fiscal a repetir la investigación, descubriendo las mentiras en las que se habían concertado. Por esta razón, en la primera parte del proceso se consignan las declaraciones que apuntaban a responsabilizar a los comunistas de lo sucedido y en la segunda se establece que el capitán Bull ordenó el asesinato; que el brigadier Huerta recogió en el camino de Vallenar a Copiapó siete trabajadores por sospechosos; que luego murieron masacrados junto con los demás; que el dentista Carmona quería que el brigadier Huerta fusilara en el mismo camino y antes de llevarlos al cuartel a esos siete detenidos, pues debían ser comunistas y por lo tanto no merecían consideraciones; que el sargento Borgoño fue a comprar sangre al matadero para ir a echarla en el terreno donde, según las declaraciones, se había verificado una batalla campal entre comunistas y carabineros; que esta sangre la fue a buscar por orden del capitán Bull264.
El informe del sumario del fiscal Santa Cruz afirmaba que los comunistas habían sido asesinados y que los habían hecho aparecer como muertos en un enfrentamiento. La investigación del fiscal tuvo a la vista los documentos enviados por el capitán comisario al juzgado militar de Antofagasta, en el que daba cuenta de «hechos criminosos cometidos por comunistas» del 27 de diciembre de 1931, en el que informaba de cómo se habían producido los sucesos que resultaron en la muerte de los comunistas de Vallenar, justificando las actuaciones del personal bajo su mando.
En el sumario se pudo demostrar que los carabineros y la guardia cívica habían cometido los asesinatos ocurridos en Vallenar. Se pudo establecer, además, que el personal de Carabineros y la guardia cívica se habían concertado para declarar ante el tribunal que los comunistas se habían armado para atacarlos y que al defenderse les habían dado muerte. Se dejó constancia que «la mayor parte de los prontuarios de estos individuos no arrojan malos antecedentes. Todos los cadáveres fueron llevados a la morgue, y de ahí al cementerio, sin practicárseles autopsia ni identificación y sin permitirse que fuesen visitados por sus deudos»265.
El fiscal solicitó condenar al capitán Francisco Bull, excomisario de Vallenar, a cinco años y un día de prisión por cada asesinado y a los brigadieres Huerta y Morales a tres años y un día por cada uno. El consejo de guerra de Copiapó determinó que sobre los civiles muertos en Vallenar se instruyera un proceso por separado, individualizando a 17 civiles muertos y 4 carabineros266.
El 17 de febrero, el intendente de Atacama se dirigió al Ministerio del Interior, haciendo referencia al oficio N.º 283 de 15 de febrero, enviado por el gobernador Aníbal Las Casas «sobre actividades que gastan en Vallenar los elementos extremistas disociadores», diciendo que los mencionados por el gobernador eran los que habían sido absueltos por los jueces que «se burlan de la impunidad que se les concedió y con mayores bríos vuelven a sus andadas». Decía el intendente que había dado orden al gobernador que los vigilara y que con orden judicial procediera a «allanarles y apresarles» si constataba sus actividades. Añadía que «seguramente estos desalmados son alentados por elementos más cultos cobijados bajo ropajes o fueros e impulsan al mal, a la anarquía». Terminaba su carta comentando:
Estima el infrascrito, en vista de los informes de carabineros y particulares que hay un poco de nerviosidad de parte del gobernador de Huasco para apreciar la situación o actividades de los elementos extremistas, pero sí, es efectivo que esos elementos hacen campaña en Vallenar de doctrinas demoledoras y así es fácil suponer que en determinada situación lleguen a extremos dolorosos que hay que prevenir267.
El 7 de marzo de 1932, el intendente de Atacama Víctor Igualt se dirigió al ministro del Interior Marcial Mora, correligionario suyo, haciendo referencia a la consulta que había hecho para efectuar una publicación en los diarios con el fin de aclarar su posición ante los hechos en el proceso judicial debido a los ataques recibidos por parte de los abogados defensores de los inculpados. Le diría que,
los ataques de las defensas comunistas, los considero sin importancia por el solo hecho de haber obrado a conciencia de mis deberes y porque creo contar con la confianza del Gobierno en el desempeño de mi puesto.
[...] El Intendente de Atacama por educación y por ideología política, no es ni puede ser enemigo del pueblo como lo dicen los abogados defensores [...] si es enemigo del desorden, del asesinato, del incendio y del saqueo, cosas todas que pretendieron efectuar esos asaltantes [...] no hay pues justicia ni honradez de parte de los abogados defensores, para tratar de la forma que lo hacen, al Intendente de Atacama que supo cumplir con sus deberes de defensa social.
El presidente de la Corte Marcial, señor Anguita, regresó a Santiago, entiendo que ya podrá dar finiquito a ese proceso cuyo final será «una ensalada» como el de la marinería268.
El intendente seguiría en su puesto pues como lo decía en su carta, contaba con la confianza del Gobierno. En marzo de 1932 el general director de Carabineros le comunicó al Ministerio del Interior que los comunistas de Vallenar difundían que los oficiales de Carabineros involucrados en los acontecimientos habían sido separados del servicio por el Gobierno y «les prometen que sus dirigentes conseguirán una indemnización para las familias de los muertos en los sucesos del 25.XII.931»269.
Las autoridades no hicieron referencia ni identificaron a los carabineros que perdieron la vida a raíz de estos sucesos. Carabineros de Chile reconocería como uno de sus mártires institucionales a Celso Cáceres Gallardo, vice sargento 1º de la 3ª Comisaría de Vallenar, dependiente de la Prefectura N.º 3 Atacama, fallecido el 25 de diciembre de 1931 y mencionaría que el cabo 2º Humberto Díaz Ramos habría muerto también en el lugar, raíz de un enfrentamiento en la calle Maule esquina de Serrano, cuando se enfrentaron con «elementos antisociales» que habían quebrantado el orden público y se habían alzado contra el poder constituido270.
Los asuntos derivados de los asesinados en Vallenar continuaron en manos del fiscal de Carabineros, Osvaldo Fuenzalida Correa. El sastre de Vallenar, Zacarías Rojas, quien representaba a las viudas de los asesinados, solicitó la exhumación de los cuerpos a dicho fiscal, quien no dio lugar a esta petición basándose en que la solicitud no llevaba firma de abogado, aunque la ley no lo exigía. La petición le fue denegada271. El proceso seguiría en el Primer Juzgado de Antofagasta, tipificado como delito común efectuado por agentes del Estado. El proceso continuaba abierto cuando fueron amnistiados todos los involucrados a mediados de 1932 durante los gobiernos encabezados por Carlos Dávila. Las amnistías respondieron a la necesidad de cerrar los casos, bloqueando la investigación hacia los autores intelectuales y los responsables políticos.
Las instancias judiciales militares habían hecho verdad y justicia, tomando en cuenta que la investigación de la Fiscalía echó abajo la justificación de los asesinatos de Vallenar y que fue el consejo de guerra el que aplicó las altas penas iniciales a los autores materiales, separando claramente los hechos de Copiapó de los asesinatos de Vallenar.
El país continuaba en un estado de gran inestabilidad política y acuciantes problemas económicos. Había movilizaciones sociales, presiones de distintos sectores sobre el Gobierno para la liberación de los condenados por la sublevación de la Armada, y un descontento creciente. Mediante la ley 5.103 se declaró en estado de sitio al territorio de la República (Publicada en el Diario Oficial N.º 16 244, de 8 de Abril de 1932) por sesenta días y el Congreso autorizó al Presidente de la República, por igual período de tiempo, para usar facultades extraordinarias, reafirmando esta práctica extraconstitucional introducida en 1927. Poco después, el 4 de junio de 1932, fue derrocado el Gobierno de Juan Esteban Montero, el que sería sustituido por una junta de Gobierno formada por el general Arturo Puga, Carlos Dávila, Eugenio Matte y el coronel Marmaduke Grove en la cartera de Defensa. Como se ha relatado anteriormente, el 14 de junio la Junta de Gobierno de la «República Socialista» dictó el decreto de amnistía para quienes eran responsables de «todos los delitos de carácter político» sin precisar ni el tipo de delito ni las circunstancias ni las fechas272.
Ese decreto ley de amnistía era aplicable a los sentenciados por los delitos políticos en el complot de Copiapó. No así por los asesinatos de Vallenar, que habían sido calificados como delitos comunes ejecutados por agentes del Estado, a pesar de argumentarse que por tratarse de comunistas la motivación política era indiscutible. No lo determinó así el tribunal. Las autoridades políticas habían sido acusadas por los abogados defensores, en el consejo de guerra, como autores de los hechos que motivaban el juicio, pero esa acusación fue desechada.
El 20 de julio de 1932, la Junta de Gobierno presidida por Carlos Dávila dictó el DL 180: «Concédese amnistía al ex capitán de Carabineros don Francisco Bull Sanhueza, los ex brigadieres Carlos Morales Rivera y Rafael Huerta Vargas y ex agente de Investigaciones Luis Sepúlveda, que se encuentran procesados por el Primer Juzgado de Antofagasta, por los sucesos acaecidos en Vallenar durante los días 25 y 26 de diciembre de 1931»273. Hubo otros decretos de amnistía que beneficiaron a carabineros. Entre ellos, el DL 437 de amnistía que incluía a personal de carabineros en los beneficios del DL 23 de 14 de junio de 1932. Concedía amnistía al «personal de carabineros, que participó en el cumplimiento de órdenes de carácter político y por los delitos que hayan cometido al ejecutar tales órdenes, o que le sean conexos»274. La Corte Suprema había establecido meses antes:
Que la amnistía según la ley, es uno de los medios de extinguir la responsabilidad penal y además extingue por completo la pena y todos sus efectos (art.93 N.º 3 del Código Penal) y puede servir al reo como excepción de previo y especial pronunciamiento y dar motivo al tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo (art.461 N.º 6º y 438 N.º 5º del de Procedimiento Penal) lo que hace ver que las leyes de amnistía son de derecho público, pues recaen sobre el penal que es la rama de tal derecho.