El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos

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Junto a los derechos asociados al dominio señorial, el mantenimiento del Puente Mayor justificó la cesión al concejo de Zaragoza de algunas otras exacciones por parte de la monarquía, entre las que cabe destacar el pontazgo de la ciudad, es decir, el tributo sobre el tránsito de mercancías a través del mismo Puente, cuyo derecho de cobro fue traspasado por Jaime I a los magistrados municipales en 1257.27 Su rentabilidad económica durante la segunda mitad del Trescientos pasó de 3.000 a 4.000 s. j., entre finales de la década de 1360 y comienzos de la siguiente, aunque es razonable pensar que su precio oscilara en función de las coyunturas y las perspectivas de sus potenciales arrendadores. Estas oscilaciones llegaron a ser, de hecho, altamente significativas, como muestran los datos procedentes de los tres ejercicios mejor documentados. Así, después de que en 1368 la percepción del peaje se rematara en 3.650 s. j., que pagó el ciudadano Sancho de Ejulve, cuatro años más tarde Francés de Castellón y Jimeno de Artieda –ambos vecinos de la ciudad– la obtuvieron por 4 540 s. j., y, al año siguiente, en 1374, la cantidad pagada fue de 4.000 s. j., abonados entonces por Juan de Castellón, Juan de Zacarías y el citado Jimeno de Artieda, todos ellos vecinos de Zaragoza.28 Asimismo, con una importancia cuantitativa mucho menos relevante, figuran una cuota anual sobre el tributo pagado a la monarquía por la aljama de judíos de la ciudad, fijada en 300 s. j.;29 y otra de 50 s. j. sobre la explotación de una de las panaderías urbanas.30
Y, por último, el Puente, como entidad jurídica, aglutinaba también la propiedad de fincas de labor y espacios forestales o ribereños susceptibles de ser explotados individual o colectivamente. Estas propiedades solían arrendarse en lotes extensos, que, en las décadas de 1360 y 1370, se estructuraban en tres partidas diferentes: la primera de ellas era enunciada genéricamente como treudos del Puente y rentaba entre 1.300 y 2.500 s. j. al concejo;31 la segunda correspondía a un cañar, cuyo treudo osciló entre 530 y 540 s. j.; y la tercera a una viña, arrendada también, en estos momentos, por 530 s. j.32
En suma, la rentabilidad económica anual de los conceptos adscritos al dominio señorial del Puente Mayor, en las décadas de 1360 y 1370, oscilaba en torno a los 10.000 s. j., una cantidad que, como veremos algo más adelante, permitía al concejo tener cubiertos los gastos derivados del mantenimiento ordinario del propio Puente y obtener, además, un notable margen de beneficio.33
El señorío de Zuera y sus aldeas
La segunda partida de ingresos regulares de la hacienda municipal zaragozana en la cronología acotada en este estudio procedía de los derechos adquiridos por la ciudad sobre la villa de Zuera y sus aldeas (Leciñena y San Mateo), entidades que, bajo la consideración formal de un dominio señorial propio, pasaron a depender del concejo de la capital del reino en 1366. El traspaso de este dominio a la ciudad fue promovido por Pedro IV quien, en el contexto de la guerra con Castilla de 1356-1366, negoció con el concejo zaragozano una operación de compraventa que, finalmente, se cerró en la importante cantidad de 15.000 florines (170.000 s. j.). A partir de entonces, los jurados de Zaragoza ejercieron su dominio sobre las citadas localidades continuadamente y se aseguraron, por lo tanto, la percepción de los tributos asociados a esta nueva relación de dependencia.34 Dichos tributos fueron computados, dentro de los libros de mayordomía conservados, bajo dos únicas denominaciones: rentas y cena. La expresión rentas remite, muy probablemente, a un conjunto de ingresos entre los que sin duda se encontraba la pecha; mientras que la categoría cena englobaría únicamente el importe de este antiguo derecho real.35
En el ejercicio 1368-1369, la exacción por ambos conceptos se fijó en 1.500 s. j. (1.000 por las rentas y 500 por la cena), mientras que, unos años más tarde, a comienzos de la década de 1370, el monto de los derechos señoriales sobre Zuera osciló entre los 1.356 sueldos y 8 dineros ingresados en el ejercicio 1372-1373 y los 1.750 percibidos en 1373-1374.36 Sin duda, esta tendencia alcista se acentuó en los años sucesivos, ya que en 1382 el nivel de la exacción anual tributada por Zuera y sus aldeas se encontraba muy próximo a los 4.500 s. j. anuales. Concretamente, en aquel momento los gravámenes del dominio señorial sobre Zuera, Leciñena y San Mateo quedaron estipulados en el pago anual de 4.000 s. j., en concepto de pecha, y de 486 sueldos y 8 dineros, por el derecho de cena. La suma de estas dos exacciones ascendía, pues, a casi 4.500 s. j., cantidad a la que se añadía el cobro regular de 300 s. j. por monedaje (en los años correspondientes) y las contribuciones ocasionales con motivo de coronaciones y visitas reales a Zaragoza. Conviene destacar, por otro lado, que a partir de ese momento los vecinos del señorío pasaron a disfrutar de muchas de las exenciones propias de los habitantes de la ciudad, excepto los derechos de hueste y cabalgada, y que el concejo zaragozano continuó reteniendo la jurisdicción civil y criminal –a través del nombramiento de oficiales– y el cobro, por lo tanto, de las correspondientes penas pecuniarias.37
Bienes inmuebles
Por último, el concejo de Zaragoza era propietario de una serie de bienes inmuebles cuya explotación directa era puesta en manos de terceros, a cambio del pago de una renta anual en forma de treudo. El régimen de gestión de este tipo de bienes inmuebles era idéntico al de aquellos que, con estas mismas características, formaban parte del señorío del Puente Mayor, aunque su extensión global y, por tanto, su rentabilidad económica a la altura de 1374, era aparentemente menor. Según la información consignada por los mayordomos del concejo, la relación de propiedades de este tipo incluía un monte –llamado Monte Oscuro– cedido a treudo al concejo de Alfajarín, a cambio de 200 s. j. al año; un cañar, llamado De Campdespina, que rentaba 10 s. j. anuales; y cuatro torres de la muralla de piedra cuyo arrendamiento ascendía a 6 s. j. anuales.38
En total, este capítulo reportaba anualmente 210 s. j., una cantidad modesta cuyo peso específico dentro del conjunto anual de ingresos del concejo era prácticamente insignificante.39 Sin embargo, los magistrados zaragozanos vieron en este tipo de bienes una fuente de ingresos rentable a medio y largo plazo, por lo que entre finales del siglo XIV y mediados del XV fueron incrementando progresivamente el patrimonio de la ciudad, bien mediante la adquisición de fincas rústicas, bien a través del arrendamiento de zonas y estructuras urbanas, entre las que cabe destacar la muralla de piedra y su entorno más próximo. Así, según los libros de actas del concejo, en las décadas de 1440 y 1450, la ciudad constaba como propietaria de un monte –llamado De la Cañuecla–, que rentaba anualmente entre 200 y 500 s. j.; un soto con su dehesa –situados en la aldea de Zaragoza la Vieja–, arrendados por 600-700 s. j. anuales; varias fincas rústicas situadas en las inmediaciones de la ciudad, cuya rentabilidad total rondaba los 700 s. j.; y, sobre todo, una prolija serie de edificios urbanos –locales comerciales y viviendas– que en conjunto podían proporcionar entre 4.000 y 5.500 s. j. anuales.40
Gastos ordinarios
Dado que la ciudad de Zaragoza se encontraba exenta de exacciones señoriales directas desde poco después de la conquista feudal, el destino prioritario de los recursos ordinarios del concejo venía definido por los costes de mantenimiento de las infraestructuras urbanas y por los gastos originados por la burocracia municipal.41 Dentro del primero de estos dos conceptos, destaca la notable absorción de recursos provocada por el mantenimiento del Puente Mayor, cuya conservación justificaba, de hecho, la acumulación de un patrimonio señorial y fundiario específico, tal y como hemos visto anteriormente. Asimismo, dentro de esta partida, debemos incluir también los gastos cotidianos provocados por el mantenimiento de puertas, muros, calles, canalizaciones de agua y otros elementos. El segundo de los conceptos citados, la burocracia municipal, contenía ante todo los salarios de los oficiales del concejo, junto a los gastos provocados por la actividad diplomática de los magistrados municipales, así como la adquisición de todo tipo de materiales y utensilios de uso administrativo. Aunque ambos capítulos eran ineludibles, lo cierto es que se vieron sometidos a importantes variaciones, ya que, como es lógico, tanto el plano logístico como el burocrático estaban fuertemente sujetos a factores coyunturales.
Los registros contabilizados por los mayordomos Domingo de Flores (1368-1369), Miguel de Azara (1372-1373) y Juan Jiménez de Sinués (1373-1374) nos permiten calibrar el nivel de inversión destinada al mantenimiento del Puente Mayor en tres ejercicios diferentes y, en principio, carentes de problemas específicos en torno a este importante elemento del entramado urbano. Así, sabemos que durante el tiempo de gestión del primero de ellos se gastaron poco más de 7.000 s. j. en la reparación del Puente, inversión que decayó sensiblemente en los dos siguientes ejercicios documentados, en los que el coste de este tipo de obras se movió entre los 1.900 y los 2.400 s. j. Teniendo en cuenta que el conjunto de los ingresos derivados del patrimonio fundiario y señorial del propio Puente rondaba, anualmente, los 10.000 s. j., resulta bastante obvio que en circunstancias normales aquel podía autofinanciarse e incluso reportar un margen de beneficios al concejo, con el que los magistrados podrían hacer frente a otras necesidades.42
El coste anual de las funciones burocráticas y administrativas constituye un aspecto más difícil de valorar, dado que los mayordomos de la ciudad, al menos hasta bien entrada la década de 1370, tan solo gestionaban los salarios de algunos oficiales y trabajadores asalariados por el municipio. Entre ellos, encontramos al encargado del puente, los guardas de varias puertas o el encargado de los muros, pero, sobre todo, a procuradores y abogados contratados para tareas concretas, así como a beneficiarios de retribuciones ordenadas por los jurados sin especificar el motivo y que, probablemente, se justificaban por el hecho de haber prestado este tipo de servicios durante el año. En función de la coyuntura, esta partida de gastos podía variar de forma notable, principalmente a causa de las necesidades diplomáticas del propio consistorio. Este aspecto exigió, por ejemplo, poco más de 1.000 s. j. en 1373-1374, si bien un año antes había absorbido más de 6.000.43
No obstante, aun contando con este tipo de fluctuaciones, el balance anual entre los ingresos y gastos ordinarios solía mantener siempre un cierto equilibrio, aunque ello no significa, evidentemente, que no pudieran producirse desajustes ocasionales entre ambas partidas. Cuando esto ocurría, la solución rutinaria adoptada por los jurados consistía en la obtención de créditos a corto plazo, que se saldaban bien con cargo al ejercicio siguiente o bien mediante la recaudación de un impuesto extraordinario por vía directa, siguiendo la fórmula del compartimento. De este modo, se buscaba que el saldo final siempre resultara positivo, lo que permitía iniciar cada ejercicio sobre el remanente del año anterior. Así, por ejemplo, el mayordomo Juan Jiménez de Valconchán, tras finalizar su gestión en 1367-1368 dejó un saldo de 877 sueldos y 6 dineros jaqueses, cantidad que recibió su sucesor, Domingo de Flores.44
OPERACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS
Como acabamos de ver, los ingresos procedentes del patrimonio de la ciudad permitieron al concejo de Zaragoza tener resueltas, a priori, las necesidades económicas cotidianas. Desde un punto de vista cuantitativo, la suma de todos los conceptos que constituían dicho patrimonio fue, como hemos visto, muy limitada, aunque su rentabilidad en el plano institucional no deja lugar a dudas, al permitir que el consistorio pudiera tener cubiertos onerosos gastos ordinarios y, por tanto, atenuar la carga fiscal soportada anualmente por el municipio. Así, el despliegue fiscal dirigido por los magistrados urbanos solía orientarse, mayoritariamente, hacia operaciones de carácter extraordinario.
De entre todas las operaciones financieras afrontadas por el concejo de forma extraordinaria, aquellas que movilizaron las mayores cantidades de capital se enmarcan en las décadas de 1350 y 1360, y estuvieron justificadas por las guerras que enfrentaron a la monarquía aragonesa con el juez de Arborea en Cerdeña (1354-1355) y, sobre todo, con la monarquía castellana inmediatamente después (1356-1375). La movilización de recursos llevada a cabo, precisamente, en el segundo de los dos contextos citados, elevó sustancialmente los niveles de exacción fiscal, tanto en la capital como en el resto del reino de Aragón y de la Corona, lo que afectó especialmente a las villas y ciudades de realengo. En el caso de la ciudad de Zaragoza y ciñéndonos exclusivamente al periodo de la llamada guerra de los Dos Pedros (1356-1366), este fenómeno se tradujo, en términos cuantitativos, en la movilización de una cantidad global cercana a las 60.000 libras, repartidas entre catorce operaciones diferentes desarrolladas entre mediados de 1356 y finales de 1365. Los principios que justificaron esta ingente actividad fiscal pueden organizarse en torno a tres grandes objetivos: el pago de los servicios pactados en Cortes, la entrega de subsidios otorgados a la monarquía por el concejo (al margen de las asambleas) y la remuneración de las medidas adoptadas para defender la propia ciudad, ya fuese a través del reclutamiento de compañías, ya mediante el acondicionamiento de las murallas y la construcción de artefactos relacionados con la poliorcética. En consecuencia, todas estas operaciones financieras absorbieron una media anual cercana a las 6.000 libras para el conjunto de las unidades fiscales y de 2 libras por cada uno de los fuegos solventes de la ciudad, que podemos estimar, en cifras redondas, en 3.000, incluyendo tanto las parroquias urbanas como a las aldeas.45
El incremento de la presión fiscal soportado por la ciudad de Zaragoza durante los diez años de guerra con Castilla, entre 1356 y 1366, fue asumido a través del sistema de recaudación habitual, esto es, el compartimento entre las unidades fiscales de todas las entidades comprendidas en la ciudad –es decir, las parroquias, las aldeas, los lugares pertenecientes a su señorío y las aljamas– mediante la contribución directa de las unidades fiscales solventes en función de su riqueza (tallas). En efecto, de las catorce operaciones citadas anteriormente, doce fueron resueltas mediante compartimentos e impuestos directos exclusivamente, una de ellas se financió a través de impuestos indirectos y otra más implicó la adopción de un sistema mixto en el que se combinaron ambas soluciones. Resulta significativo que los dos únicos contextos en los que se adoptaron procedimientos de fiscalidad indirecta para obtener, total o parcialmente, la cantidad estipulada, fuesen consecuencia de una decisión adoptada en Cortes y la gestión del impuesto recayese, por lo tanto, en una comisión de diputados emanada de la asamblea. Se trata, en orden cronológico, de una parte del servicio otorgado en las Cortes generales de Monzón de 1362-1363, en el que se combinaron impuestos directos e indirectos, y del concedido en las Cortes de Zaragoza de 1364, donde se empleó preferentemente el impuesto indirecto.46 En cambio, en aquellos casos en los que la decisión pertenecía exclusivamente al concejo, como las cuatro operaciones destinadas a costear las obras de fortificación de la ciudad, o aquella encaminada a sostener una compañía de 160 hombres a caballo entre julio y septiembre de 1362, se canalizaron exclusivamente a través de impuestos directos, compartimentados por el concejo y repartidos entre las distintas entidades fiscales de la ciudad.47
A partir de finales de 1365 y durante la década siguiente, el sistema predominante a la hora de fiscalizar las operaciones financieras extraordinarias en la ciudad volvió a ser el impuesto directo, distribuido por niveles de riqueza entre todos los hogares solventes. Esta solución se aplicó a la hora de satisfacer las demandas recibidas de la monarquía y también en aquellos momentos en los que el concejo se enfrentaba a otro tipo de necesidades extraordinarias. Paralelamente, las propias Cortes del reino, reunidas sucesivamente en cuatro ocasiones entre 1365 y 1367, volvieron a sustentar su actividad fiscal sobre el impuesto directo. En efecto, después de haber diversificado sus métodos de recaudación –al emplear simultáneamente compartimentos, sisas y generalidades en los donativos pactados en las Cortes generales de Monzón (1362-1363) y las privativas de Zaragoza (1364)–, la serie de asambleas iniciada en noviembre de 1365 renunció a las sisas y otorgó, a priori, un papel muy secundario a las generalidades. Fueron, concretamente, cuatro reuniones sucesivas en las que se resolvió la dotación de tres servicios, prácticamente solapados entre sí, cuya vigencia se extendió desde diciembre de 1365 hasta agosto de 1368.48
Concluido el periodo para el que había sido concedido el último de los donativos, no hay testimonio de que las Cortes del reino volvieran a reunirse hasta tres años más tarde, en la asamblea celebrada en Caspe, Alcañiz y Zaragoza, entre 1371 y 1372. Sin embargo, sí tenemos constancia de que en ese intervalo el General –es decir, los representantes de los cuatro brazos del reino conjuntamente– concedió al menos un nuevo donativo a Pedro IV, que se concretó en el sostenimiento de cuatrocientos hombres a caballo durante un mes, con el fin de contrarrestar un posible ataque de las compañías francesas involucradas en la guerra civil castellana. En términos estrictamente económicos, este nuevo servicio se fijó en 60.000 s. j. y hubo de aprobarse con anterioridad al 2 de marzo de 1369, momento en el que fue recaudada la parte correspondiente a la ciudad de Zaragoza, que sumó 6.862 s. j. La recaudación de esta cantidad fue íntegramente gestionada por el mayordomo de la ciudad, Domingo de Flores, quien desempeñó dicho cargo en el ejercicio 1368-1369, y, gracias a ello, podemos documentar el procedimiento con un elevado nivel de detalle.49
Según la información consignada en el libro de mayordomía, los 6.862 s. j. fueron repartidos entre los 3.431 fuegos solventes que poblaban las quince parroquias de la ciudad, las dos aljamas urbanas (judía y musulmana), las trece aldeas situadas bajo su dominio, y los lugares de señorío (Longares y La Puebla de Alfindén, vinculados al Puente Mayor, y la villa de Zuera con sus aldeas, señorío de la ciudad). En total, treinta y tres entidades, cuyos albaranes de pago figuran cuidadosamente copiados, uno tras otro, en dicho libro.50 A continuación, el mayordomo hizo incluir copia del albarán final expedido por los tesoreros del brazo de las universidades, Lope de Lorbes y Sancho de Ejulve, acreditando haber ingresado el total de la suma requerida a la ciudad.51 El hecho de tratarse de un servicio otorgado al rey por el General explica que todas las entidades citadas, bajo la autoridad de los jurados de la ciudad, fueran incluidas en un mismo compartimento, una cuestión que, como veremos enseguida, no termina de estar clara en operaciones justificadas por otros motivos. En este sentido, conviene subrayar que la aportación de las aldeas, aljamas y lugares de señorío fue fundamental, ya que significó cerca del 30 % del total. Concretamente, de los 6.897 sueldos y 8 dineros recaudados por el mayordomo, las quince parroquias urbanas proporcionaron el 72 % (4.973 s. j. 3 d.), mientras que el resto fue compartido por las otras entidades, en las proporciones siguientes: las aljamas, 12 % (828 s. j.); las aldeas, 11 % (746 s. j. 2 d.); y los lugares de señorío, 5 % (350 s. j. 3 d.).
Por otro lado, a finales de la década de 1360 y comienzos de la siguiente, el concejo de Zaragoza hubo de afrontar la movilización de otras partidas económicas de modo extraordinario, en las que, sin excepción, se continuó empleando la fiscalidad directa como forma de recaudación, mediante la fórmula del compartimento. Así, en el ejercicio 1368-1369 se recaudaron dos compartimentos más: uno de ellos de cerca de 20.000 s. j., destinado a financiar una celebración en honor del príncipe Juan, a causa de su llegada a Zaragoza, y algunas deudas de la ciudad; y otro que rondaba los 6.500 s. j., con los que pagar el coste de los intereses de la deuda censal de la ciudad en aquel momento.52 Unos años más tarde, en la anualidad 1372-1373, se recaudaron tres compartimentos: el primero, de 35.000 s. j., para pagar los gastos originados por la celebración del matrimonio del príncipe Juan y otras necesidades de la ciudad; el segundo, de 15.000 s. j., dedicado a costear los intereses de la deuda censal; y el tercero, de 3.400 s. j., debía servir para arreglar el muro exterior del recinto urbano.53 Y, por último, en el ejercicio siguiente, 1373-1374, se efectuaron otros dos compartimentos: uno de 15.000 s. j., de nuevo, para cubrir los intereses de la deuda; y otro de 10.000 s. j., para reparar las defensas de la ciudad.54
Los siete compartimentos citados fueron gestionados por los mayordomos de la ciudad, en los ejercicios correspondientes, y, por tanto, la administración de todos ellos figura convenientemente anotada en los respectivos cuadernos de la mayordomía. Salvo en un caso, en el que la cantidad registrada equivale al 100 % del importe recaudado, la suma de las cantidades consignadas en cada uno de los libros supera siempre el 80 % del total ingresado e incluso, en algunos casos, se encuentra muy próxima al 100 %. En nuestra opinión, se trata de una muestra lo suficientemente representativa como para plantear, cuando menos, algunas hipótesis sobre la consignación de las demandas económicas por parte del concejo, particularmente en torno a la integración de las diferentes entidades administrativas situadas bajo su órbita en diferentes contextos. Desde este punto de vista, resulta significativo que en ninguno de los tres compartimentos recaudados para financiar la deuda censal de la ciudad –en 1368-1369, 1372-1373 y 1373-1374– se compute, entre las entidades contribuyentes, a las aljamas, aunque sí se incluya a las aldeas (prácticamente todas están documentadas). Más dudas presentan, en este sentido, los lugares de señorío, ya que únicamente consta la participación de La Puebla de Alfindén (señorío del Puente Mayor) en el ejercicio 1368-1369,55 pero ni Longares ni Zuera figuran en ninguna de las tres anualidades registradas.56
Por su parte, el análisis de las dos operaciones relacionadas con la financiación de celebraciones en honor del príncipe Juan –por su visita a la ciudad, en 1368-1369 y su matrimonio en 1372-1373– ofrece un resultado similar al caso anterior, con el agravante de que, en esta ocasión, ninguno de los lugares de señorío figura entre las entidades contribuyentes.57 Y, por último, en los dos compartimentos efectuados para costear las defensas de la ciudad –en 1372-1373 y 1373-1374–, la situación se complica todavía más, ya que está documentada la contribución de las aljamas en el primero de ellos, pero no así en el segundo, mientras que la participación de la mayoría de las aldeas está registrada en ambos casos y, en cambio, no hay constancia de que los lugares de señorío aportasen nada en ninguno de ellos.58
EL GRAN CAMBIO: LA CONSOLIDACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO Y LA ADOPCIÓN DEL IMPUESTO INDIRECTO
La escalada de la presión fiscal experimentada en el conjunto de la Corona de Aragón en las décadas de 1350 y 1360 empujó a muchos municipios aragoneses hacia el endeudamiento a largo plazo, a través de la venta de censales y/o violarios y, acto seguido, hacia la introducción de la fiscalidad indirecta entre sus propios instrumentos de financiación, con el fin de responder al pago de los intereses de la deuda contraída hasta entonces. La primera de estas dos soluciones venía siendo aplicada ya, de hecho, desde tiempo atrás, como muestran los casos de Fraga, cuya corporación vendió su primer censal en 1309, y Monroyo, que en 1346 acumulaba una serie de violarios por valor de 58.800 sueldos barceloneses de capital y 8.521 de interés anual.59 En fechas algo más tardías, Jaca, Caspe y Calatayud, además de otras poblaciones, siguieron el mismo camino, e inmediatamente después los concejos de muchas de estas villas y ciudades comenzaron a aplicar sisas sobre los productos de consumo más habitual, con el fin de incrementar sus ingresos y poder satisfacer los intereses a sus acreedores.60 La falta de consenso entre los distintos sectores de la clase dirigente y, muy probablemente, los abusos cometidos por algunas corporaciones, hicieron que las Cortes de 1371-1372 promulgaran un fuero prohibiendo la aplicación de sisas a los municipios.61 No obstante, la medida no llegó a ser respetada ni por los concejos ni tampoco por la monarquía, que, en último término, era la autoridad encargada de sancionar legalmente el impuesto. Por ello, en las Cortes de Zaragoza de 1398-1399 volvió a legislarse en este sentido y, con el fin de renovar la prohibición, se dictó un nuevo fuero que siguió una suerte similar al anterior.62