La justificación de la decisión judicial

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6 Sobre esta conexión entre hecho y derecho han insistido algunas posiciones de la hermenéutica jurídica que rechazan o reconfiguran el modelo del silogismo. Véase Zaccaria, 2012, pp. 152 y ss. Cfr. Canale, 2013, pp. 328-330 y los escritos recogidos en Carlizzi y Omaggio, 2016.
7 Cfr. Zaccaria, 2012, pp. 128-129 sobre la “pre-comprensión”.
8 En ocasiones son definidas de manera más estricta: aquellos errores que no son inmediatamente reconocibles. Aquí usamos una acepción amplia. Cfr. Iacona, 2010, pp. 107 y ss.; Atienza, 2006, pp. 105-107 trad. it. [ed. esp. 106-108] y Rescher, 1964, pp. 68 y ss. Véase también Cevolani y Crupi, 2017, sobre la literatura psicológica en materia de razonamiento judicial, biases y errores cognitivos.
9 No obstante, pueden surgir algunas complicaciones lógicas, como el hecho de que se podría seguir una conclusión verdadera a partir de un conjunto de premisas que incluye al menos una falsa. Por ejemplo: Todos los caballos respiran / Sócrates es un caballo // Sócrates respira. La única combinación deductivamente prohibida es aquella de un argumento con premisas verdaderas y conclusión falsa.
10 En la literatura se habla de inferencias cognitivas o teóricas, en contraste con las inferencias prácticas.
11 Este es el así llamado dilema de Jørgensen, por el nombre del lógico danés que lo formuló. Cfr. Guastini, 2004, pp. 112-117; Conte, 1989, pp. 5-6; 1995, pp. 349-354, 427-501; 2001, pp. 633-647, pp. 710-721, pp. 830-836. Véase también la recopilación de Lorini, 2003.
12 Con el problema ya señalado por Kelsen, 1934, pp. 108-109 trad. it. [trad. esp. 93-94]. Para la producción de una norma jurídica individual, no es necesaria una inferencia, sino un acto de una autoridad judicial competente. La conclusión de (3), por ejemplo, no se da como una norma jurídica hasta que una autoridad no decida en ese sentido. Si decidiese no sancionar a Tizio, ese sería el derecho susceptible de ser descrito (aunque sea un derecho criticable por su diversidad respecto a aquello requerido por las premisas).
13 Cfr. Kornhauser y Sager, 1993; List y Pettit, 2011, pp. 42-58; Ekins, 2012, p. 67. Una de las cuestiones es comprender el sentido de la deliberación colegiada: un argumento en favor del recuento de los votos sobre las premisas es que el recuento sobre los votos de las conclusiones equivale al juicio de varios jueces monocráticos juntos. Sin embargo, el sentido de la colegialidad podría estar en la argumentación del órgano que precede a la deliberación.
* N. del T: la Corte di Assise es una corte mixta compuesta por dos jueces de carrera y seis jueces populares.
Parte III
La justificación externa de la
premisa fáctica
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La justificación externa de la premisa fáctica
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