La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

- -
- 100%
- +
En un segundo nivel de concreción, para centrarnos en la evolución de la represión morisca en el tribunal de Valencia, hay que tener en cuenta que nuestro conocimiento del fenómeno depende directamente de la cantidad de fuentes disponibles para cada etapa. En este sentido, resulta imprescindible acudir al artículo específico que dedicó Raphael Carrasco a la cuestión desde un punto de vista más estadístico.43 En principio, la tarea de plantear la cronología del caso valenciano está condicionada por el inicio de la serie documental más completa, la de las relaciones de causas, en 1566. Sin embargo, el autor aporta un repaso de las diversas fuentes de documentación inquisitorial con las que se debe complementar la información de las relaciones de causas, como los procesos, la correspondencia o los listados de sambenitos. De esta forma, Carrasco concluye que, en la fase anterior a 1566, la ausencia de moriscos valencianos se debió a una intensa acción negociadora de las aljamas y a las presiones ejercidas por sus señores. En las campañas evangelizadoras de 1535 y 1543 se consiguió que la Inquisición no interviniese o lo hiciese muy indirectamente. Las trabas puestas desde las Cortes valencianas dejaron al Santo Oficio fuera del asunto morisco. La situación cambió bruscamente en los años sesenta, cuando se decidió que los moriscos serían desarmados y la Inquisición podría actuar normalmente contra ellos tras un nuevo intento evangelizador. El desarme se llevó a cabo en 1563 y se comenzó una campaña, que progresaría lentamente, contra los líderes y nexos religiosos de las aljamas. En el auto de fe de 1568 salieron los primeros alfaquíes valencianos. La élite morisca, que creía contar con el apoyo de algunos obispos y nobles, planteó una negativa abierta a la evangelización, con sucesos tan llamativos como el de la Vall d’Uixó. Con ello, la posición inquisitorial se radicalizó, reforzada por el levantamiento de las Alpujarras. Así, Carrasco plantea que 1568 es el verdadero inicio de la represión inquisitorial a gran escala en Valencia, lo que coincide con el inicio de la serie de relaciones de causas.
Sobre la base de todo lo expuesto, podríamos caracterizar dos fases previas a las relaciones de causas. La primera, entre 1525 y1561, coincidiendo esencialmente con el periodo de escasa actividad inquisitorial a nivel general propuesto por Benítez, cuando el tribunal se concentra en los tagarinos del distrito. La segunda, entre 1561 y 1568,vería una progresiva vuelta de la Inquisición a la represión morisca, culminando en el momento clave de la revuelta de las Alpujarras.
A partir de 1566 ya disponemos de las relaciones de causas, pero, aun así, habría que tener en cuenta que muchos moriscos no figuran en las estadísticas dado que fueron reconciliados colectivamente en tiempos de gracia o sus casos despachados durante visitas de distrito. La evolución general de la represión de todos los tribunales indica la aplicación de una política represiva relativamente homogénea y concertada. Sin embargo, las características de cada territorio darían a cada tribunal sus particularidades, como por ejemplo una relativa inhibición de los de Valencia y Zaragoza durante la crisis de las Alpujarras por miedo a un alzamiento generalizado, problema que no era tan acuciante en Castilla. A partir de aquí, los porcentajes de moriscos, respecto al total de procesados en Valencia, crecerán hasta 1581 para no bajar nunca del 72 % hasta la expulsión. En este periodo, caracterizado por una fuerte y mantenida represión, podemos observar claramente dos fuertes picos de actividad. El primero, entre 1591 y 1595, cuando se llegó a un 93,5 % de moriscos en el tribunal debido a una auténtica psicosis sobre la sublevación morisca generada por los rumores de conspiraciones y traiciones diversas, que la Inquisición valenciana se dedicó a investigar. El segundo corresponde a los años anteriores a la propia expulsión, entre 1606 y 1610, con un 81,7 % de las causas. Entre ambos máximos se puede observar una relativa relajación debida a nuevos edictos de gracia. Hay que mencionar que los elevados porcentajes de causas por mahometismo tras la expulsión (79,5 % para 1611-1615 y 45,3 % para 1616-1620) se deben principalmente a los jóvenes que permanecieron en el reino y se presentaron voluntariamente para una reconciliación sin castigo. Por tanto, a partir de las cifras ofrecidas por Raphael Carrasco, a las que remitimos para un análisis detallado y matizado, intentaremos aquí establecer una cronología propia del tribunal de Valencia respecto a los moriscos:
• 1525-1561: Etapa sin apenas fuentes, en la que primarían cierta suavidad general aplicada en toda la monarquía y las victorias de los señores valencianos en su campaña para apartar a la Inquisición de sus vasallos moriscos. La represión se centrará en los tagarinos.
• 1562-1571: Se produce una progresiva vuelta del Santo Oficio que culminará con los efectos de la rebelión de las Alpujarras, pese a que inicialmente se dio una relativa moderación por precaución ante nuevas rebeliones y por la negociación previa a la concordia de 1571.
• 1571-1609: A raíz de la dicha concordia, se produce una progresiva radicalización y una fuerte y sostenida represión más allá de oscilaciones debidas a factores internos o externos.
Finalmente, la cronología propia de la comunidad morisca de Gea de Albarracín tiene ciertos puntos en común con la evolución señalada por Carrasco para el conjunto del distrito, pero pese a ello las particularidades de esta villa y su comunidad morisca determinan, como veremos, una periodización propia. Las etapas en que dividiremos el análisis de la represión inquisitorial sobre Gea son las siguientes:
• 1526-1571: Periodo marcado por una cierta suavidad en la actuación inquisitorial y por las negociaciones sobre la situación jurisdiccional de Gea.
• 1572-1592: Periodo de máxima conflictividad.
• 1593-1610: Periodo intermedio de relajación de la represión y repunte de esta en los años finales.
Como desarrollaremos en cada apartado, los diferentes periodos se caracterizan bien por la disponibilidad de fuentes que tenemos de ellos, bien por los momentos en los que se concentran un mayor número de causas o bien por las diferentes estrategias que los moriscos parecen usar para hacer frente a dicha represión. Además, todo ello se verá jalonado por varios hitos determinantes que individualizan la trayectoria de Gea de Albarracín, sobre todo algunas visitas inquisitoriales, delaciones clave o los momentos de resistencia más disruptivos.
Entre los años 1526 y 1561 el tribunal valenciano, dado que vio reducida su capacidad de acción en el Reino de Valencia, centró su actividad antimorisca en la zona aragonesa del distrito. Aunque para este periodo no contamos con las relaciones de causas del tribunal y tan solo se conserva un proceso de Gea de Albarracín, a través de otras fuentes, como los listados de sambenitos, conocemos la existencia de al menos nueve geanos reconciliados, destacando el año 1538 con cinco casos. Sin embargo, el tono general de la atención que el Santo Oficio dirigió hacia la villa en esta etapa fue de una cierta benignidad y moderación, como puede apreciarse en las dos primeras visitas de distrito que tenemos documentadas. A partir de 1555 y hasta 1572, contamos con recurrentes noticias en la correspondencia del tribunal en torno a la cuestión de los tagarinos residentes en el Reino de Valencia y también en la forma en que se debía actuar contra los moriscos de Gea, dado que no estaban incluidos en las limitaciones establecidas por las Cortes valencianas. Desde 1562 el tribunal valenciano comenzó una laboriosa vuelta al conocimiento de las causas moriscas en todo el distrito. Este cambio repercutirá claramente en Gea, donde se produjo un notorio aumento de la represión media, con cincuenta casos en apenas ocho años, destacando 1563, con más de veintinueve. La reacción de los moriscos de Gea y de su señor, el conde de Fuentes, en este periodo parece canalizarse a través de unas largas y complicadas negociaciones mediante las que, principalmente, se intentó aplicar a la villa (la aljama en realidad) las medidas y condiciones de instrucción, castigos y confiscaciones que se estaban aplicando a los moriscos del reino vecino.
En 1573 se produjo la visita de distrito del inquisidor Diego de Haedo, la cual debía conseguir la tantos años postergada solución jurisdiccional de Gea. Sin embargo, esta visita acabará suponiendo un claro punto de inflexión hacia el aumento de las tensiones y de la conflictividad en el lugar. Este periodo se caracterizará por una fuerte reacción de los moriscos ante las presiones inquisitoriales. Frustrada la vía negociadora, proliferan las resistencias y los actos de violencia contra los delatores y los ministros del Santo Oficio que se presentaban en la villa. Como consecuencia de esto, la represión en Gea se incrementará cuantitativamente, con más de sesenta y cuatro procesados entre 1572 y 1592, pero sobre todo cualitativamente, con una mayor dureza de las sentencias y una clara estrategia inquisitorial orientada a romper la solidaridad interna de la comunidad morisca. Los procesos se reparten de manera homogénea a lo largo de todo el periodo, pero destacan especialmente los años posteriores a las visitas de distrito de los inquisidores de Valencia o aquellas coyunturas relacionadas con los rumores de conspiraciones moriscas en el territorio.
Esta fuerte presión inquisitorial debió de acabar por romper en buena medida las solidaridades internas y la capacidad de resistencia de la comunidad morisca. Esto parece apreciarse en las referencias que el inquisidor Felipe de Tassis hizo de Gea durante la visita de distrito que realizó en 1593, con la misión de proceder al desarme de los moriscos de la zona aragonesa del distrito. Los antes tan temidos geanos, entregarán ahora dócilmente sus pocas armas. Por otro lado, en todo este periodo solo se documenta un procesado de Gea, el cual, además, no fue capturado allí, sino que fue detenido fortuitamente en una visita a Valencia. De todas formas, hay que tener en cuenta que este vacío también se inserta en un lapso de relajación general de la represión. Finalmente, entre 1607 y 1610, se producirá un último repunte de la represión, también aquí en sintonía con el resto del distrito. Durante este periodo final, especialmente en 1607, la Inquisición parece dirigir sus actuaciones contra diversos hechiceros y poseedores de libros de la villa.
CUADRO 1 Número de geanos procesados por años
1531: 1 1572: 4 1590: 2 1537: 1 1573: 1 1591: 21 1538: 5 1574: 1 1592: 7 1562: 1 1575: 11 1598: 1 1563: 30 1578: 1 1607: 10 1564: 1 1581: 14 1609: 2 1565: 4 1586: 1 1610: 3 1567: 644 1587: 3 1611: 1 1568: 6 1588: 2 1620: 1 1569: 3CUADRO 2
Distribución temporal de los diferentes tipos de sentencias

1 Mikel de Epalza: Los moriscos antes y después de la expulsión, Madrid, Mapfre, 1992.
2 Francisco Márquez Villanueva: El problema morisco (desde otras laderas), Madrid, 1991.
3 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «Prólogo», en Henry Charles Lea: Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión, 2.ª ed., Alicante, 2001, pp. 9-19.
4 Louis Cardaillac: Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico (1492-1640), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1979, pp. 78-84.
5 Gregorio Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición más allá de la religión y la política», Sharq al-Andalus 12, 1995, pp. 147-161.
6 Bernard Vincent: El río morisco, Valencia, PUV (col. Biblioteca de Estudios Moriscos), 2006, pp. 141-142.
7 Raphael Carrasco: Deportados en nombre de Dios. La expulsión de los moriscos: cuarto centenario de una ignominia, Barcelona, Destino, 2009.
8 Gregorio Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: Estado de la cuestión y nuevas perspectivas», en VII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 1996, pp. 215-260.
9 J. M. Latorre, G. Colás, M. J. Cervera y E. Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2010.
10 María Soledad Carrasco Urgoiti: El problema morisco en Aragón al comienzo del reinado de Felipe II, Madrid, Castalia, 1969.
11 Jaime Contreras: «La Inquisición aragonesa en el marco de la Monarquía autoritaria», Revista de Historia Jerónimo Zurita 63-64, 1991, pp. 7-50.
12 Mercedes García-Arenal: «La concordia de la Inquisición de Aragón del año 1555», en A. Temimi (ed.): Religion, identité et sources documentaires sur les morisques andalous, Tunis, 1984, t. I, pp. 325-348.
13 Jacqueline Fournel-Guérin: Les morisques aragonais et l’Inquisition de Saragosse (1540-1620). Tesis inédita, Montpellier, Université Paul-Valéry, 1980.
14 Antonio Serrano Montalvo: La población de Aragón según el fogaje de 1495, 2 vols., Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1995.
15 J. Salas Ausens: «Aragón en el censo de Tomás González: análisis crítico», Estudios 78, Zaragoza, Departamento de Historia Moderna, 1978, pp. 357-377.
16 Juan Ramón Royo García: «Los moriscos a través de las visitas pastorales», en L’expulsió dels moriscos. Conseqüències en el món islàmic i en el món cristià: Congrés Internacional 380é Aniversari de l’Expulsió dels Moriscos (San Carles de la Rápita, 1990), Barcelona, Departament de Cultura, 1994, pp. 258-262.
17 Gregorio Colás Latorre: La Bailía de Caspe en los siglos XVI y XVII, Zaragoza, IFC, 1979.
18 Eliseo Serrano Martín: La Orden de Calatrava en Aragón en la Edad Moderna. Señoríos y renta feudal. Tesis doctoral inédita, Zaragoza, 1985.
19 María del Carmen Ansón Calvo: Torrellas, del esplendor morisco a la decadencia y la tendencia a su recuperación, Zaragoza, Ayuntamiento de Torrellas, 2014.
20 Bárbara Ruiz Bejarano: Praxis islámica de los musulmanes aragoneses a partir del corpus aljamiado-morisco y su confrontación con otras fuentes contemporáneas. Tesis doctoral inédita, Alicante, Universidad de Alicante, 2015.
21 VV. AA.: Destierros aragoneses, vol. 1, Judíos y moriscos, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1988.
22 Cuyas actas citaremos en diversas ocasiones.
23 Por ejemplo, María José Casaus (coord.): Los moriscos en los señoríos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2013.
24 La ya mencionada Latorre, Colás, Cervera y Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses…, pero también VV. AA.: Fuentes documentales para el estudio de los mudéjares, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2005.
25 Alejandro Abadía Irache: Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1993; íd.: La enajenación de las rentas señoriales en el Reino de Aragón, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998.
26 Manuel Alamán Ortiz: Los Heredia, poder feudal sobre Gea, Teruel, Perruca, 1996; íd.: «Gea de Albarracín: importante núcleo morisco», Rehalda 3, 2006, pp. 51-56.
27 Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte: Los mudéjares de Teruel y Albarracín, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2003.
28 J. M. Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos en Teruel y Albarracín», en Tierras de frontera, Zaragoza, Gobierno de Aragón-Ibercaja, pp. 185-193.
29 Juan Manuel Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares de Gea y Albarracín según la documentación notarial del siglo XV: notas para su estudio», en Actas VIII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002.
30 F. Aznar Navarro: «Repoblación de Gea de Albarracín», Boletín de historia y geografía del Bajo Aragón, noviembre-diciembre, pp. 269-275.
31 M.ª Pilar Querol Insa: «La expulsión de los moriscos del ducado de Híjar y de la villa de Gea de Albarracín, y las respectivas cartas de población», en Estado actual de los estudios sobre Aragón: Actas de las Terceras Jornadas, Zaragoza, Instituto de Ciencias de la Educación, vol. II, pp. 979-985.
32 Por un lado, Serry Mohammad M. Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica: edición y estudio del manuscrito número 5.223 de la Biblioteca Nacional de Madrid, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, 1992; y por otro, Raquel Suárez García: El compendio islámico de Mohamed de Vera, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2014.
33 Ana Labarta: «¡Vengan todos a la tienda de Fdha bn Nuz!», en Vicente Aguadé y Abushams (eds.): Sacrum Arabo-Semiticum, Zaragoza, Instituto de Estudios Islmámicos y del Oriente Próximo, 2005.
34 Francisco Javier Aguirre González et al.: Catálogo de los archivos municipales turolenses, vol. 3, Albarracín, Alcalá de la Selva, Bezas, Bronchales, Calomarde, Fuentes de Rubielos, Gea de Albarracín, Miravete de la Sierra, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Rubielos de Mora, Torres de Albarracín, Villar del Cobo, Villarroya de los Pinares, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1984, pp. 91-133.
35 Márquez Villanueva: El problema morisco…
36 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición…», p. 148.
37 Vincent: El río morisco…, pp. 131-143.
38 Archivo Histórico Nacional, Inquisición, leg. 549, n.º 8, ff. 45-54.
39 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «El reo y los inquisidores: un juego de estratégias», en Jose M.ª Cruselles (coord.): El primer siglo de la Inquisición española: fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, Universitat de València, 2013, pp. 387-408.
40 En concreto, en el capítulo «El gato y los ratones: inquisidor y moriscos en Benimodo, 1574», en Vincent: El río morisco…, pp. 41-52.
41 Bernard Vincent: «Carta abierta a Francisco Márquez Villanueva», Sharq al-Andalus 19, 2008-2010, p. 296.
42 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «La Inquisición ante los moriscos», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell (dirs.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. III, Madrid, BAC y CEI, 2000, pp. 695-736.
43 Raphael Carrasco: «Historia de una represión. Los moriscos y la Inquisición en Valencia, 1566-1620», en La monarchie catholique et les morisques (1520-1620), Études franco-espagnoles, ETILAL, Université Paul-Valéry, Montpellier III, 2005, pp. 57-107.
44 Las causas de ese año no se pudieron llevar a cabo y figuran como causas pendientes en la relación de la visita del inquisidor Manrique a la zona de Teruel y Gea, indicando que varios de ellos estaban entonces fugados (AHN, Inq., lib. 936, ff. 25r-26r [27 de septiembre de 1567]).
45 Al no conservarse las relaciones de causas de Gea hasta 1568, de antes de ese año tan solo conocemos a los reconciliados o relajados a través de las relaciones de sambenitos u otras fuentes.
Una comunidad
entre dos reinos y dos religiones

PRECEDENTES MUDÉJARES
Y BASES MATERIALES DE LA VILLA
El destino de los habitantes de Gea se ligó siempre a la evolución de la cuestión morisca en general. Pero, en parte, las particularidades propias del lugar dentro de ese contexto estuvieron marcadas por las bases materiales y humanas de la zona desde la etapa mudéjar: la situación geográfica y jurisdiccional, el origen de la población musulmana en la zona, el tipo de economía predominante o la demografía local.
El pueblo de Gea de Albarracín está situado en la provincia de Teruel, en la margen izquierda del río Guadalaviar, en la cota 1.031 m sobre el nivel del mar, en el extremo sureste de la sierra de Albarracín, y posee un clima benigno comparado con el de su entorno, sierra arriba.1 Actualmente, la distancia hasta Teruel son 24 km, con Albarracín solo a 14 y apenas 9 hasta Cella.
Hay diversos aspectos que, en el siglo XVI, hicieron especial a Gea en cuanto a su situación geográfica y jurisdiccional. En primer lugar, está su localización en el extremo meridional del Reino de Aragón, a bastante distancia de los núcleos de conversos más cercanos, que se concentraban en la zona del Ebro y sus afluentes. Este hecho separaba a los moriscos de Gea, junto con los de Teruel, Bezas y Albarracín, del resto de comunidades musulmanas del reino. Pero, además, su gran cercanía a las fronteras de Castilla y el Reino de Valencia (especialmente a los estados del duque de Segorbe) daba a los geanos diversas posibilidades comerciales, pero sobre todo les atraía todas las sospechas posibles de ser un nexo para conspiraciones, un punto clave en el tráfico de armas o un refugio para bandoleros o huidos de otras inquisiciones y justicias civiles.

Fuente: Elaboración propia. Debo agradecer la ayuda téc nica a M.ª Teresa Albenca.
Más importante aún fue la doble e incluso triple condición jurisdiccional en la que se ubicaba la villa. Por un lado, Gea de Albarracín pertenecía al Reino de Aragón y, por tanto, le incumbían sin duda sus fueros e instituciones. Sin embargo, toda la zona sur del reino correspondía al distrito inquisitorial de Valencia. Las demarcaciones inquisitoriales fueron ya estudiadas por Jaime Contreras y Jean Pierre Dedieu,2 que analizaron las causas del origen de los distintos tribunales y su evolución territorial en el tiempo. En principio, la distribución de los tribunales del Santo Oficio estaría más próxima a las circunscripciones religiosas que a las civiles, pero ni siquiera se tomaron exactamente las fronteras episcopales para establecer las inquisitoriales y, además, a partir de 1510 puede apreciarse una remodelación de los distritos en función de necesidades prácticas (comunicaciones, control eficaz del distrito, etc.) y una cierta concepción más racional del espacio en cuanto a fronteras y extensión. Por otro lado, la Inquisición buscará siempre la libertad de acción frente a otros poderes y a las oposiciones que surgirán en los territorios, algo especialmente destacado en Aragón. Por ejemplo, en relación con la zona que nos ocupa, en 1518 los síndicos de Teruel exigieron su traspaso del tribunal de Valencia al de Zaragoza. Aunque coyunturalmente se les dio satisfacción, apenas cuatro meses después el cambio fue revocado y la ciudad volvió a manos del tribunal valenciano. Así, la evolución de los distritos no responde a otras razones que no sean las de autonomía y control del territorio. En algunas ciudades de la Corona de Aragón, las redes locales de familiares y comisarios vinieron a paliar posibles problemas de control de zonas alejadas. Este es el caso de la ciudad de Teruel, donde un teniente de inquisidor ejercía aún en 1571 cierta autoridad sobre los familiares e incluso se le atribuye haber penitenciado a algunos moriscos por su cuenta.
Como analizaremos más adelante, esta doble adscripción jurisdiccional Reino/Inquisición será uno de los elementos que más individualicen la situación de la comunidad morisca de Gea. De hecho, las negociaciones para clarificar si les correspondían las condiciones establecidas en las concordias y los edictos acordados por las aljamas valencianas, o bien si lo hacían los de los aragoneses, serán una cuestión central en la trayectoria de este lugar, hasta el punto de que para nosotros marcan claramente algunos de los principales periodos en que hemos dividido su historia.




