La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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Existen referencias a otros tres habitantes de Gea procesados por la tenencia de papeles o libros en «arábigo» o «algaravía»: Carlos Belvís el viejo en 1581,57 Barbero El Gordo en 159158 y Miguel Belvís en 1609.59 Las acusaciones de posesión o uso de estos libros son numerosas y no las recogeremos aquí por no alargarnos demasiado.
En último lugar comentaremos el único documento de los reseñados que no se encuentra custodiado en archivo. En los años sesenta, al hacer obras en una casa antigua de Gea de Albarracín situada junto al callejón Hueco, apareció empotrado en una pared un trozo de caña de río que guardaba en su interior un papel escrito en árabe de unos 210 × 270 mm. Se trata de un herce similar a los que ya hemos comentado, escrito en estilo magrebí y con fragmentos de letra pseudocúfica y estrellas de seis puntas. Por estas características, Ana Labarta lo situó claramente en época morisca, escrito por alguien del lugar.60 El texto está completamente en árabe, y solo presenta las palabras «tienda o casa» en aljamiado. Esto y los diversos borroncillos y palabras tachadas sugieren que el escribano copiaba el texto de un formulario en un manual para la elaboración de talismanes y amuletos, lo cual le permitiría mantener el nivel de lengua árabe correcto. Como hemos visto en los documentos de procedencia inquisitorial, estos herces eran muy comunes. Lo que hace que este sea especial es que figure el destinatario, un tal Fdha bn Nuz, y el objetivo concreto del amuleto: se trataba de conseguir que la casa y la tienda del propietario fueran muy frecuentadas, que las gentes acudieran allí en tropel. Este ejemplar sigue las instrucciones que podemos leer en el Libro de dichos maravillosos ya citado. Busca conseguir su efecto mágico a través de tres partes delimitadas por signos mágicos. Las dos primeras son peticiones para que las gentes acudan en masa a la casa y la tienda del poseedor. Incluso se invoca el poder que tenía Salomón para dominar a los genios, demonios, humanos, animales y fuerzas de la naturaleza mediante su sello. Para obtenerlo se han dibujado varias estrellas de seis puntas y símbolos mágicos, que pretenden reproducir tal sello. La tercera parte es una imploración a la ayuda divina y una glosa de sus virtudes. Para una lectura completa de la traducción y del facsímil del documento remitimos al citado artículo de Labarta.
Con todo lo expuesto, podemos hablar de un corpus documental árabe y aljamiado de considerables dimensiones para un solo lugar. Analizándolo en conjunto, cabe plantear algunas ideas provisionales acerca de la lengua, la cultura y la religión de Gea de Albarracín. Tal y como indica Labarta, son abundantes los ejemplos que nos llevan a entender que los moriscos de Gea no eran diferentes a los del resto de Aragón y solo entendían y hablaban el castellano.61 Los mismos geanos, en una carta de 1566 dirigida por la villa al inquisidor general para solicitar instrucción cristiana y un plazo de gracia, afirman «que jamás usaron el hábito de moros ni la lengua, antes bien han enseñado y enseñan a sus hijos de escribir y leer a la española sin que se les pegue nada de la mala vecindad de los de Valencia».62 En 1591, Joan Cavero, o «Caberico el Vaylador», se encontraba en las cárceles de la Inquisición por participar en una resistencia a los ministros del Santo Oficio el año anterior. Allí declaró que «siente hablar a los presos en algarabía a grandes bozes, que no lo entiende».63 Esto no quiere decir que entre los habitantes del lugar no hubiera quienes supieran árabe, por haberlo estudiado, y fueran capaces de leer y escribir en esta lengua, o al menos transcribirla. Ya hemos dado cuenta de los numerosos moriscos interesados en poseer, escribir o hacerse escribir textos y libros en lengua o grafía árabe. Sin embargo, también hay que señalar que incluso los dos copistas principales que tenemos identificados, Cordilero y De Vera, mostraban niveles deficientes de conocimiento del árabe. Todo esto vendría a demostrar, por un lado, una creciente decadencia del conocimiento del árabe y su escritura incluso entre sus élites; pero, por otro, también denota una clara voluntad de continuar con su uso pese a todas las prohibiciones y los inconvenientes, adaptándose y usando solo la grafía cuando ya no conocían la lengua y, cuando ni siquiera dominaban esta, utilizando la copia literal y los formularios para componer herces como el hallado en Gea.
Luis Bernabé Pons explica cómo la inmensa mayoría de los textos aljamiados de los moriscos son de carácter religioso. Se trata de una literatura islámica realizada en el esfuerzo evidente de una comunidad por seguir perteneciendo de forma plena al islam.64 Esto es sin duda lo que se aprecia en la totalidad de los escritos de Gea. Quizá el nivel de erosión en el islam de este lugar fuese alto, pero los textos se copian porque existían un consumo y una demanda. Como ya apuntara Cardaillac, frente a la instrucción que los cristianos pretendían darles, los moriscos organizaban su propia enseñanza clandestina en varios niveles: el pueblo iletrado, el de los que saben leer y el de los alfaquíes y personas que escriben textos e intentan transmitirlos al resto.65 En Gea encontramos frecuentemente textos a lo largo de medio siglo (1559-1610), y de un considerable abanico de niveles culturales. En unos casos, como en el del tratado de Mohanmad de Vera, se aborda la labor de recopilación doctrinal para dotar a la comunidad, desde la élite, de instrumentos para su instrucción religiosa. En otros, como en el del desventurado Leonís Benalí, vemos a moriscos que desconocen por completo el árabe e incluso el contenido de los escritos, pero sienten la necesidad de llevar estos amuletos como protección y, sin duda, como forma de adhesión a su fe y su tradición. Lo importante para poder dibujar el perfil religioso de esta comunidad es el uso y la intención que se daba a esa lengua empobrecida y a esos textos copiados reiteradas veces, pero que probablemente muchos entendían de forma limitada. Los habitantes de Gea de Albarracín tenían la clara y firme intención de mantenerse en la fe de sus antepasados, aunque fuese con unos medios más o menos desgastados, mediante los cuales elaborar su identidad como grupo y una fuerte actitud de resistencia cultural. Este hecho, junto a la situación aislada y mayoritariamente morisca del lugar y los prejuicios e intereses que tenían las autoridades cristianas, fue lo que hizo de Gea un foco de resistencia cultural y el objeto de todas las teorías conspirativas y los odios de los cristianos que, finalmente, produjeron la fuerte represión que analizaremos en los siguientes apartados.
1 Alamán Ortiz: Los Heredia…, p. 5.
2 Jaime Contreras y Jean Pierre Dedieu: «Estructuras geográficas del Santo Oficio en España», en J. Pérez Villanueva y B. Escandell Bonet (coords.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. II, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993, pp. 3-47.
3 Eliseo Serrano Martín: «Aragón moderno», en Eloy Fernández Clemente (dir.): Historia de Aragón, Madrid, La Esfera de los Libros, 2008, pp. 381-625.
4 Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos…».
5 Alamán Ortiz: Los Heredia…, pp. 17-34.
6 Navarro Espinach y Villanueva Morte: Los mudéjares de Teruel…, p. 49.
7 Ibíd., pp. 201-261.
8 Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares…», pp. 346-347.
9 Ibíd., p. 356.
10 Ibíd., pp. 355-356.
11 Serrano Martín: «Aragón Moderno…», pp. 404-417.
12 ACA, CA, 221, II, 16. Publicado por Joan Reglá: Estudios sobre los moriscos, Valencia, Universitat de València, 1971 [1964], pp. 123-130.
13 Además, las referencias que, ocasionalmente, se hacen en algunos documentos a la población de Gea se mueven siempre en torno a los 400 o 450 vecinos. Por ejemplo, en una petición realizada por los propios moriscos de Gea en 1566 (BL, Eg., lib. 1833, f. 56r-v [22 de mayo]), cifran su población en 450 vecinos.
14 APGA, Quinque libri, lib. I (1580-1618), ff. 144v-148v. Véase documento 12, apéndice II.
15 Ibíd., ff. 226r-275v.
16 Ibíd., ff. 218v-222v.
17 Henri Lapeyre: Geografía de la España morisca, París, Éditions Centre de Recherches Històriques, SEVPEN, 1959. Hay una edición moderna en Publicacions de la Universitat de València, Biblioteca de Estudios Moriscos, 2009.
18 APGA, Quinque libri, lib. I (1580-1618), f. 175v.
19 Serrano Montalvo: La población de Aragón…, pp. 269-270.
20 Navarro y Villanueva: Los mudéjares de Teruel…
21 Ernesto Utrillas Valero: «Los mudéjares turolenses: los primeros cristianos nuevos de la Corona de Aragón», Actas VIII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002, pp. 809-826.
22 Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares…», pp. 360-365.
23 Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos…», pp. 10-11.
24 Utrillas Valero: «Los mudéjares turolenses…», pp. 821-822.
25 Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares…», p. 363.
26 G. Llabrés y Quintana: «Diario turolense de la primera mitad del siglo XVI. Por D. Juan Gaspar Sánchez Muñoz», Boletín de la Real Academia de la Historia XXVII, 1895, p. 56.
27 BL, Eg., lib. 1833, ff. 41r-52r.
28 Latorre, Colás, Cervera y Serrano: Bibliografía y fuentes para…, pp. 25-63.
29 Luis Bernabé Pons: «Los manuscritos aljamiados como textos islámicos», en Alfredo Mateos Paramio (coord.): Memoria de los moriscos: Escritos y relatos de una diáspora cultural, 2010, pp. 27-44.
30 Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica… Debo agradecer aquí a Bárbara Ruiz Bejarano y Luis Bernabé Pons que me pusieran sobre la pista de esta tesis.
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32 E. Saavedra: Discurso leído ante la Real Academia Española el 29 de diciembre de 1878, Madrid, en Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica…, p. X.
33 F. Guillén Robles: Catálogo de los manuscritos árabes existentes en la Biblioteca Nacional de Madrid, Madrid, 1889, pp. 56-57, citado en Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica…, p. XI.
34 Xavier Casassas: Los Más Hermosos Nombres de Dios. Versión aljamiada de la plegaria mística escrita por Ibn Abbâd de Ronda, edición digital.
35 AHN, Inq., lib. 937, f. 467v.
36 AHN, Inq., lib. 938, f. 366r.
37 AHN, Inq., lib. 807.
38 AHN, Inq., lib. 937, f. 95v.
39 Ibíd., f. 411r.
40 Raquel Suárez García: El compendio islámico… Debo agradecer a la autora que me facilitase con gran amabilidad una copia digital de su obra.
41 Cardaillac: Moriscos y cristianos…, p. 145.
42 AHN, Inq., lib. 807.
43 AHN, Inq., lib. 936, f. 299r.
44 AHUV, Var., leg. 24, n.º 4, f. 17r-v.
45 BL, Eg., lib. 1833, ff. 27-28.
46 AHN, Inq., leg. 555, n.º 8.
47 Debo agradecer a la profesora Ana María Labarta Gómez su desinteresada ayuda en la lectura e interpretación de los diversos documentos aljamiados contenidos en los procesos de Gea de Albarracín.
48 AHUV, Var., leg. 24, n.º 04, ff. 27v-29r.
49 Xavier Casassas Canals: Los siete Alhaicales y otras plegarias aljamiadas de mudéjares y moriscos, Córdoba, Almuzara, 2007, p. 61.
50 AHN, Inq., leg. 549, n.º 8.
51 Ana Labarta Gómez: «Supersticiones moriscas», Awraq 5-6, Instituto Hispano-Árabe de Cultura, 1982-83, pp. 183-184.
52 AHN, Inq., leg. 549, n.º 8.
53 AHUV, Var., caja 40, n.º 10, ff. 5r-7v.
54 Ana Labarta: Libro de dichos maravillosos (misceláneo morisco de magia y adivinación), Madrid, CSIC-Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe (Fuentes Arábico-Hispanas 12), 1993, pp. 133-160.
55 Albert Toldrá y M.ª Dolores Saz: «Inquisición y moriscos en la sierra de Albarracín (El caso de Alexandre Otijas, notario de la villa de Gea, en el año 1609)», Rehalda 13, 2010.
56 AHN, Inq., lib. 939, ff. 90r-92r.
57 AHN, Inq., lib. 936, f. 302v.
58 AHN, Inq., lib. 937, f. 393v.
59 AHN, Inq., lib. 939, ff. 16v-17r.
60 Labarta: «¡Vengan todos…», pp. 234-241.
61 Ibíd., p. 236.
62 BL, Eg., lib. 1833, f. 56r-v.
63 AHN, Inq., leg. 549, n.º 21, f. 169.
64 Bernabé Pons: «Los manuscritos aljamiados…», p. 27.
65 Cardaillac: Moriscos y cristianos…, pp. 66-78.
PRIMERA ETAPA
(1526-1571)
Los primeros años bajo la Inquisición:
1526-1559

LAS VISITAS INQUISITORIALES DE LOS PRIMEROS AÑOS
Como hemos visto en el apartado anterior, ya en el periodo mudéjar existió una notable diferencia entre las ciudades de Albarracín y Teruel y la cercana villa de Gea de Albarracín, que, bajo la cobertura señorial, pronto se convirtió en el núcleo de permanencia del islam en la comarca. Esta disparidad de caminos no hizo sino consolidarse con las diferentes circunstancias y momentos de sus respectivas conversiones al cristianismo. Las comunidades mudéjares de Teruel y Albarracín se convirtieron en 1502, al tiempo que los mudéjares castellanos. No solo se puede apreciar una mejor disposición de estos dos grupos a la conversión, seguramente por motivos fiscales y de deudas, sino que los individuos de Albarracín que no quisieron aceptar el bautismo encontraron refugio en la cercana Gea, reforzándose así la dicotomía. Los musulmanes de Gea de Albarracín no aceptaron la conversión hasta que no hubo otro remedio, con el bautismo de los valencianos. Aún en aquel momento, abril de 1526, Juan Fernández de Heredia, hijo mayor del segundo conde de Fuentes, tuvo que personarse en la villa para conseguir que sus habitantes cumpliesen con los decretos del emperador Carlos.
Desde el mismo momento de la conversión, los señores valencianos, más allá de lo que se había establecido en la concordia de Toledo de 1526, comenzaron una dura y sostenida campaña de presiones para conseguir limitar, si no directamente neutralizar, los posibles efectos que la acción inquisitorial tuviese sobre sus vasallos y, por tanto, sobre sus intereses económicos. A lo largo de los siguientes años, especialmente en las Cortes de 1533, 1537 y 1542, la nobleza valenciana logró evitar la confiscación de los bienes de sus vasallos moriscos, la imposición de multas y otras limitaciones que culminaron con una total inhabilitación del Santo Oficio que duraría hasta mediados de la década de los sesenta. En Aragón se dio un proceso parecido, pero algo más limitado. Ya en 1529, los caballeros elevaron un memorial al rey en el que se solicitaba que, dado que la conversión se había producido sin instrucción previa, durante veinte años no fuese la Inquisición la que se ocupase de los moriscos, sino que lo hiciesen los párrocos y las autoridades locales. Pasado dicho plazo, se pedía que no se impusiese ningún tipo de pago a los moriscos salvo los gastos de su mantenimiento en prisión. No hubo respuesta por parte de la Corona.
En 1534, la presión señorial consiguió que Carlos V concediese en Aragón un privilegio, confirmado después por un breve papal, que establecía que los bienes muebles e inmuebles y los derechos de los moriscos quedasen a su libre disposición y que, si alguno de ellos incurría en delito de herejía por el cual debieran ser confiscados, en tal caso serían reservados para las personas católicas que por fuero, uso y costumbre sucedieran a los condenados. De no existir herederos, se procedería como establecían los fueros.1 A pesar de este éxito, las penas económicas que se aplicaban en lugar de las confiscaciones eran aún muy elevadas. La nobleza intentó eliminar también estas multas en las Cortes de 1537, pero la Inquisición se amparó en su jurisdicción eclesiástica y no se consiguió suprimir este aspecto de la represión. Con todo ello, el balance de la ofensiva señorial fue más limitado en Aragón, consiguiendo evitar la confiscación, pero no las penas económicas ni la paralización total. Los señores denunciaban que muchos de sus moriscos huían a Valencia, donde había exención total, por lo que en 1553 se comenzó a negociar una concordia que se firmaría en 1555 y de la que hablaremos en el siguiente apartado. Este contexto afectaba de forma especial a Gea de Albarracín debido al hecho de que la villa estaba situada en el Reino de Aragón, y por tanto le incumbía el privilegio de las Cortes de 1534, pero pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia, lo que generó tensiones desde un principio acerca de qué condiciones se le aplicarían e incluso se vio influida por la actitud de este tribunal hacia los tagarinos que pasaban a residir en el reino vecino.
Para estos primeros años desde la conversión general, nuestra visión de la acción de las autoridades sobre Gea también está sujeta a los mismos condicionantes documentales que para el resto. El volumen de documentación en general es mucho menor que el de etapas posteriores y, además, no contamos con las relaciones de causas enviadas por el tribunal a la Suprema, fuente fundamental para estudiar estadísticamente la represión. En Gea tan solo disponemos de estas relaciones a partir de 1568 (más un listado previo de causas pendientes de 1567);2 sin embargo, sí conservamos algunas huellas documentales que permiten conocer la actividad del Santo Oficio de Valencia sobre la villa entre 1536 y 1553: por un lado, las visitas de distrito y, por otro, los listados de sambenitos.
Desde un punto de vista cualitativo, se puede constatar una actitud de templanza y moderación en la actuación inquisitorial a través de los rastros de dos visitas de distrito realizadas por los inquisidores Juan González, en 1536, y Alonso Pérez, en 1546, que encontramos en la correspondencia remitida por el Consejo de la Suprema al tribunal valenciano.3 A nivel cuantitativo, debido a la ausencia de relaciones de causas, y siguiendo la línea marcada por Raphael Carrasco, hemos buscado completar el listado de condenados a través de otras fuentes, tales como los procesos conservados, la correspondencia y, sobre todo, para la etapa que nos ocupa ahora, los listados de los sambenitos.4 Estos objetos eran unas vestiduras que se imponían a los reconciliados para señalarlos e identificarlos en los autos de fe según sus delitos. Se les obligaba a portarlos durante los años que estableciesen los inquisidores y, una vez cumplida la pena, debían conservarse en las iglesias mayores de las distintas zonas como parte de la infamia que recaía sobre los condenados. Por tanto, estos sambenitos eran uno de los elementos que podían ser revisados por los inquisidores en sus visitas de distrito. Este fue el caso que sucedió durante la visita a distintos lugares del norte del distrito valenciano (especialmente Teruel, Mora y Albarracín) que realizó el inquisidor Antonio de Ayala en 1649.5 Aunque, obviamente, el contenido de esa visita queda fuera totalmente de nuestro ámbito cronológico, con la relación que en ella se hizo de los sambenitos conservados encima de las puertas y en varias capillas de la iglesia de Albarracín, hemos podido acceder a un listado de hasta 42 moriscos de Gea reconciliados antes de 1566 de los que no teníamos noticia alguna. Además, figuraban otros 24 de entre 1568 y 1587, de los que daremos cuenta en su momento, 15 ya conocidos por las relaciones de causas o por procesos y 9 documentados por primera vez.
La visita de distrito que realizó en Gea el inquisidor Juan González entre el verano y el otoño de 1536 nos presenta ya algunas de las cuestiones que serán recurrentes a lo largo de las siguientes décadas. Por un lado, encontramos cómo la situación jurisdiccional fronteriza de la villa, que ya hemos comentado, producirá tensiones y continuas consultas acerca de qué legislación y condiciones debían aplicarse en Gea, especialmente en torno a la cuestión de la confiscación de bienes. Por otro, se aprecian las cautelas de la Inquisición a la hora de iniciar su actividad represiva, optando claramente hasta principios de los años sesenta, por una actitud bastante moderada y la búsqueda de una cierta colaboración por parte de los moriscos en el proceso de aculturación. La imagen de la comunidad morisca local que nos muestra esta visita es todavía bastante diferente de la reputación de conflictivos y peligrosos herejes que acarrearán los geanos años después.
Uno de los temas presentes en casi toda la correspondencia que generó la visita es si debía aplicarse a los habitantes moriscos de Gea la confiscación de bienes de la que quedaban exentos los aragoneses sobre la base del privilegio imperial dado en las Cortes de Monzón de 1534.6 En todo momento, la Suprema ordenará aplicar en Gea dicho privilegio sin ninguna distinción, pese a que al parecer se dieron reiteradas consultas por parte del tribunal, que, obviamente, estaba interesado en no aplicarlo. La cuestión de si correspondía aplicarles a los geanos las disposiciones y condiciones propias del Reino de Aragón o aquellas que se estableciesen para el distrito de Valencia generará después recurrentes consultas y largas negociaciones con los moriscos y con su señor, sobre todo al plantearse las concordias de 1555 en Aragón y 1571 en Valencia. Sin embargo, ya en este momento se dejó clara la posición de base que el tribunal debía aplicar en Gea mientras esta no se adhiriese a algún acuerdo concreto con el Santo Oficio: no se confiscarían los bienes sobre la base del privilegio, sino que se les impondrían multas en relación con la fortuna de cada persona para cubrir los gastos del tribunal.7 Pese a las protestas de la nobleza por el elevado montante de estas multas y a las complicadas negociaciones posteriores que esto generó en Gea, este planteamiento se mantuvo sin cambios hasta la propia expulsión.
La visita de inspección de Juan González estuvo marcada por la prudencia. Pese a descubrir delitos como, por ejemplo, ciertas palabras polémicas contra los dogmas cristianos o el mantenimiento de prácticas islámicas en las bodas,8 el inquisidor intentó no actuar con dureza para evitar la reacción de los moriscos. A este respecto, González planteó la necesidad de realizar ciertos procesos en la propia visita y no llevarlos a la sede del tribunal como era norma. Esto se debió a ciertas resistencias que, al menos de palabra, planteaban los moriscos, amenazando al alguacil para que fuera a sacar a los presos de la localidad para llevarlos a Valencia. El Consejo le recriminó por ir en contra de las instrucciones,9 pero finalmente aprobó su actuación. Por esta razón, pero también por la cuestión de las dudas a la hora de aplicar los distintos privilegios y exenciones a los moriscos, se llegó a plantear la conveniencia de pasar la villa al distrito inquisitorial de Zaragoza para facilitar el castigo: «Havemos entendido que este lugar de Xea está en Aragón y que allí se procede contra los nuevos convertidos con más libertad que no en el reino de Valencia. Avisadnos si será bien que esto se ponga en la Inquisición de Aragón».10 Finalmente, no se llegó a concretar este cambio y la misma idea resurgirá posteriormente en varias ocasiones, destacando en el contexto de las negociaciones de la concordia de 1555.
Durante la visita, González descubrió que había niños sin bautizar al cotejar los libros de bautismo con los del vecindario, y localizó y bautizó a nueve criaturas cuyos padres no lo habían hecho. Como manifestación de la benevolencia de este momento, se obtuvo del inquisidor general un perdón específico para ellos.11 Tras la resistencia inicial de los moriscos, la impresión que transmite el inquisidor es positiva, y así lo interpretó también el Consejo: «Confiamos que Dios siempre irá creciendo la devoción y christiandad en los dichos moriscos con la buena orden que vos dexasteis para que sean doctrinados».12
La falta de instrucción religiosa fue otro problema que la visita sacó a la luz. Los de Gea alegaban que eran necesarios más clérigos y que la iglesia era pequeña para el número de vecinos de la población. El Consejo hizo gestiones para que el rey escribiese al obispo de Segorbe y al conde de Fuentes para mandarles que se atendiese mejor a sus vasallos y feligreses, y encargó a los inquisidores que vigilasen si se efectuaba e insistiesen al obispo para que nombrase más clérigos.13 La solución se alargó en el tiempo, y todavía en abril de 1538, las cartas no habían llegado, lo que servía de excusa a los moriscos para sus faltas: «Por no haber en el dicho lugar los clérigos que eran necesarios para la instrucción y doctrina de los dichos nuevos convertidos, más por ignorancia que por malicia avrán incurrido en algunas culpas».14





