La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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La actitud de los moriscos en este momento dista mucho de la hostilidad que mostrarán más adelante. Pese a pequeñas resistencias como la ya mencionada, el Consejo destacará su obediencia y dejará en manos del inquisidor el hacer «justicia conforme a las instrucciones que ay sobre los dichos nuevos convertidos y haciendo lo que les conviene para salvación de sus ánimas según mejor os pareciere», ya que ellos no pueden, por desconocimiento preciso de la situación, ordenar otra cosa.15 Pero no dejan de reconocer la falta de instrucción cristiana y de atención religiosa que han tenido, y recomiendan benevolencia: «En las causas y negocios tocantes a los dichos nuevos convertidos […] hos ayáis con toda la templança y moderaçión que de justicia y buena conçiençia oviere lugar», en especial para evitar quejas.16
Pese a la suavidad del Santo Oficio en estos primeros contactos con Gea de Albarracín, sí que parece que hubo algunas consecuencias de la visita del inquisidor González. En los listados de sambenitos de los que hemos hablado aparecen seis reconciliados de este periodo, uno en 1537 y cinco en 1538. Tres de ellos destacan por portar el apellido Benalí, de gran importancia en Gea. En este listado tan solo se incluía la siguiente información: nombre y apellido, nombre del marido en el caso de las mujeres, lugar de vecindad, condición de reconciliado por la secta de Mahoma y año. Por tanto, poco podemos analizar de este grupo, más allá de que, por cronología, debieron de ser causas derivadas de la visita. En el caso de Gea, estas cifras, comparadas con las de visitas posteriores, confirman la moderación inquisitorial de la que hablamos. Sin embargo, en este listado de sambenitos también hay un numeroso grupo de moriscos de la ciudad de Albarracín. Entre 1538 y 1540, tenemos a un grupo de veinticuatro reconciliados de este lugar. También conocemos que en la ciudad de Teruel se exhibían ocho sambenitos anteriores a 1539.17 Además, se conservan dos procesos de este periodo, uno de Albarracín de 153718 y otro de Teruel de 1538.19 No sabemos si los grupos de Albarracín y Teruel guardan relación directa con la visita, pero sí parece claro que, en conjunto, estos cuarenta casos fueron el verdadero inicio de las actividades antimoriscas del tribunal de Valencia, dado que suponen la gran mayoría de las causas por mahometismo de las que tenemos noticia entre 1526 y 1541. Además, hay que tener en cuenta que solo conocemos los casos que acabaron en reconciliación, y no aquellos que acabasen de cualquier otra manera.
La visita de distrito del inquisidor Alonso Pérez en 1546 ha dejado menos documentación que la anterior. Se constató que apenas había mejorado la situación religiosa en Gea, y era público que vivían todos como moros. Se consultó a la Suprema, y, aunque se habían realizado importantes denuncias contra algunos moriscos gracias a las testificaciones de dos hombres presos, pese a que los inquisidores opinaban que si apresaban a algunos más se ampliaría el número de las denuncias, no se atrevieron a hacerlo porque, al estar exentos de confiscación de bienes los moriscos aragoneses por el privilegio de Carlos V, supondría una carga importante su mantenimiento en la cárcel. La Suprema ordenó que se actuase de nuevo con las mismas condiciones que se aplicaban a los nuevos convertidos de Aragón, confirmando lo establecido para Gea en la anterior visita, actuando contra los denunciados e imponiéndoles multas en función del delito y de la hacienda que tuvieren. Indicó también, no obstante, que se les advirtiese de que, si para escapar de la pena abandonaban la localidad y entraban en el Reino de Valencia (donde podían esperar mejores condiciones, pues allí no se aplicaban tales multas), caerían, además, bajo la pena de la pragmática contra los tagarinos emigrados vigente en aquel reino. Era una forma de evitar la despoblación y salvaguardar los intereses del conde de Fuentes.20
De los años cincuenta tenemos algunas noticias que debieron de empeorar la imagen que las autoridades tenían de los moriscos de Gea de Albarracín. Se trata de hechos diversos pero que parecen tener relación con el uso que el conde de Fuentes pudo hacer de la fuerza que suponía la numerosa comunidad morisca de Gea para defender sus intereses frente a la ciudad de Albarracín e, incluso, frente a la propia Inquisición. En mayo de 1550, el Consejo informó a los inquisidores de Valencia sobre una denuncia realizada por la ciudad de Albarracín contra Guillén Aznar, alcaide de Gea y familiar del Santo Oficio, que al frente de cien arcabuceros «moriscos y aun verdaderamente es de creer moros» fueron una noche a Cella y asaltaron una casa buscando a un hombre para matarlo, y, además, por diferencias que tenía Albarracín con el conde de Fuentes, «vinieron y les talaron los árboles».21 Ya que el tal Aznar se escudaba en su condición de familiar, pedían que el tribunal interviniera e hiciera justicia.
En esta etapa encontramos también las primeras iniciativas del conde en defensa de sus vasallos y/o de sus intereses amenazados por el Santo Oficio. En diciembre de 1552, el conde envió una carta al tribunal de Valencia en la que solicitaba que le remitiesen un morisco que había sido vasallo suyo.22 Aunque pueda parecerlo, no se trata del ejercicio del derecho foral de manifestación (derecho a que todo aragonés que fuese encarcelado por otras instancias pasase el tiempo de cárcel hasta su proceso en la cárcel de los manifestados del Reino, donde se le aseguraban todos sus derechos y bienestar), dado que, según el conde, este individuo llamado Vera era reclamado por delitos de asesinato y, temiendo la sentencia de muerte, se había entregado a la Inquisición por cuestiones de fe que estimaba serían de pena más leve y le librarían de comparecer en Monzón, donde le convocaban el conde y la misma Corona. Ante esta situación, el conde de Fuentes solicita a los inquisidores que procedan rápido con él, le impongan la sentencia correspondiente y lo remitan en seguida al juez de Teruel. Se trataría, pues, de la situación contraria a la habitual, usando el reo esta vez el tribunal del Santo Oficio para evitar la justicia civil. Pero, aun así, puede observarse en este caso cómo la Inquisición podía hacer valer su especial jurisdicción por encima de la justicia regnícola. Esta situación debió de ser excepcional, siendo lo habitual en el Reino de Aragón que se intentase hacer uso de los derechos forales de firma y manifestación como medio de evitar la intervención inquisitorial. No obstante, Gregorio Colás aporta también el caso de Luis Moreno, natural de Vinaceite y notario de Nuez que había actuado como espía del Santo Oficio, que se vio obligado a refugiarse en la cárcel de la Inquisición en 1586, donde fue procesado por moro, para escapar de una condena a muerte por parte de su señor.23
A raíz de aquel caso, en una segunda carta, ya en enero de 1553, el conde de Fuentes cuenta que los inquisidores habían citado a ocho o diez moriscos de Gea por acusaciones de este malhechor, lo cual había generado miedo en la villa y amenazaba con la despoblación, dado que afirma que los moriscos se irían a vivir al Reino de Valencia, donde «tienen seguridad que el Santo Oficio no pone castigo en ellos».24 El conde solicita entonces que le entreguen a los citados hombres bajo fianzas y en adelante sus vasallos moriscos sean tratados como los del reino vecino, dado que son del mismo distrito. Aquí sí que apreciamos ya una reclamación, más en la línea general de los señores aragoneses de conflicto con la Inquisición, en la que, al tiempo, aparece por primera vez la intercesión señorial de que se concediesen a sus vasallos las condiciones más favorables conseguidas por la nobleza valenciana.
LA SITUACIÓN DE FRONTERA DE LOS MORISCOS DE GEA
En los años cincuenta, la confusa situación de Gea, derivada de encontrarse entre dos reinos y dos distritos inquisitoriales, siguió ocasionando discrepancias sobre en qué condiciones debía ser tratada. Esto se agravó con la migración de algunos de los moriscos aragoneses (tagarinos) hacia el Reino de Valencia, donde esperaban encontrar mejores condiciones. Desde que se habían eliminado las confiscaciones a los nuevos convertidos con el privilegio de 1534, la lucha de los señores de moriscos aragoneses por evitar al menos los efectos económicos de la represión inquisitorial sobre sus vasallos se centró en la cuestión de las multas que se imponían como compensación. En las Cortes de 1537 solicitaron la eliminación de estos castigos pecuniarios. El Santo Oficio recurrió de nuevo a su especial jurisdicción eclesiástica y la cuestión siguió pendiente. El principal impedimento para satisfacer los deseos de la nobleza radicaba en que el tribunal no contaba en Aragón con otro medio para sustentarse, ya que las confiscaciones por otros delitos eran escasas. Si se suprimían las multas, había que buscar una fuente alternativa de ingresos. La cuestión volvió a ser tratada con motivo de las Cortes de 1553, donde la nobleza planteó la forma de dotar económicamente a la Inquisición y, para ello, se inició la negociación de una concordia.25 Mercedes García-Arenal estudió monográficamente las negociaciones previas y el contenido final de la concordia de 1555, aportando, además, la transcripción completa de los documentos más destacados del expediente.26 Como indica esta autora, esta concordia va más allá del simple edicto de gracia, dado que se enmarca en las reformas que el inquisidor general Fernando de Valdés emprendió para sanear la hacienda del Santo Oficio mediante fuentes estables de ingresos, para hacerla autosuficiente respecto a la Hacienda Real.27
En la serie de cartas, informes y memoriales que componen las negociaciones, queda claro desde el inicio que las motivaciones de ambas partes, Inquisición y señores, son fundamentalmente económicas, especialmente en torno a la cuestión de las penas pecuniarias que tantos conflictos había provocado con el Reino. Los inquisidores dan por descontado que los señores quieren que sus vasallos queden libres de penas económicas con el fin de poder ellos asegurar sus propias rentas. Por su parte, el tribunal solicita que se concedan la mayoría de las peticiones para, por un lado, conseguir la deseada estabilidad económica y, por otro, evitar las quejas, el descrédito y la falta de autoridad que producía la sospecha de que se imponían las penas pecuniarias como medio de financiación interesada y no conforme a justicia. Finalmente, el edicto de gracia promulgado por Fernando de Valdés el 13 de mayo de 1555 por tiempo de seis meses incluyó las siguientes condiciones a cambio de una renta anual de 35.000 sueldos:28
• Periodo de gracia durante seis meses.
• Amnistía para los presos que estaban encarcelados en ese momento y para los condenados anteriormente.
• Eliminación de las inhabilitaciones para ejercer oficios públicos de honra en sus lugares.
• No aplicación de penas pecuniarias y, de ser necesarias, que no redundasen en beneficio del Santo Oficio, sino en obras pías en los lugares de los penitenciados.
• Admisión a reconciliación de relapsos y reincidentes en uso de las facultades y bulas papales.
• Brevedad en el despacho de las causas y buen trato en el proceso.
• Posibilidad de ejercer la carnicería en aquellos lugares donde no hubiese cristianos viejos.
Para conseguir y facilitar la mencionada contrapartida económica, los inquisidores de Zaragoza habían elaborado un censo completo de todas las casas de moriscos que debían contribuir a razón de tres sueldos y medio anuales cada una.29 Este censo contemplaba los lugares del distrito inquisitorial de Zaragoza y no los del Reino de Aragón, por lo que se incluían lugares de los obispados de Lleida y Tarazona, pero no la zona de Albarracín, Teruel y Gea. Sí entraron en el acuerdo otros lugares del conde de Fuentes (Fuentes, María, Mediana, Calanda y Foz-Calanda), lo que indica que el señor de Gea suscribió abiertamente tal concierto sin las dudas que mostraron otros, como, por ejemplo, el conde de Aranda. Ante este hecho, podemos considerar razonable que Fernández de Heredia pretendiese incluir también la principal y más poblada de sus villas moriscas.
Hemos visto en el aparatado anterior cómo, ante un cierto roce con la Inquisición valenciana en 1553, el conde había hecho notar el agravio que suponía para sus vasallos geanos que fuesen prendidos por el Santo Oficio mientras no se castigaba a los del Reino de Valencia, lo que motivaba que muchos huyesen allí para evitar el castigo. En esta ocasión sugería el conde que se tratase en adelante a sus vasallos «como los hotros de esse reino, pues son todos de esse districto».30 Sin embargo, en 1555, tanto el señor de Gea como sus vasallos se decantarán abiertamente por ser incluidos en la concordia aragonesa. Afortunadamente, contamos con una serie de documentos, fechados entre mayo y julio de ese año, que nos ofrecen el punto de vista de los diferentes actores implicados: el inquisidor general, el conde, los moriscos y los inquisidores de Zaragoza. En primer lugar, a petición del conde, el inquisidor general aprobaba la concesión de un edicto de gracia para la villa, seguramente como paso previo a su incorporación a la concordia, pero esto quedaba condicionado a que fuesen los propios moriscos los que lo solicitasen.31 Ante esto, poco después, el conde de Fuentes se apresuró a expresar que tanto él como los habitantes de la villa estaban muy interesados en el asunto, y que estos cursarían solicitud y cumplirían con «las obligaciones que se habían de hacer de los pueblos de convertidos».32 Esto será corroborado por el licenciado Arias Gallego, inquisidor de Zaragoza, quien, en una carta fechada el mismo que la anterior, comunicó al inquisidor general el visto bueno del tribunal. En ella se hace una sorprendente loa a la actitud del conde respecto del Santo Oficio:
Que sus vasallos convertidos de la villa de Exea de Albarrazin sean admitidos con los otros deste reyno y gozen del edicto de la gracia, pues están dentro del mesmo reino de Aragón y, ciertamente, se les debe en esto y en lo demás que se pueda todo favor y gratificación, pues en esto de los convertidos desde el principio y siempre sea mostrado y obrado como el más aficionado entre los otros cavalleros a las cosas del Santo Oficio y agora, a la postre, ha dado cumplimiento a todo con haverse el primero obligado con hasta mil vasallos de convertidos que tiene, y echo hazer lo mesmo en los dos condados de sus yernos. Y con su buen principio, van haciendo todos lo mesmo, que ya havía novedad en la otra parte si no fuera por la firmeza y constancia que siempre en esto ha tenido.33
En efecto, el censo antes mencionado incluía más de novecientas casas de moriscos vasallos del conde que ya se habían incorporado a la concordia, pero, aun así, es notable que se destaque una actitud tan favorable hacia la institución cuando, solo unos años después, tal y como indica M.ª Soledad Carrasco Urgoiti, Juan Fernández de Heredia fue uno de los mayores defensores de los fueros frente a las presiones centralistas encarnadas en la Inquisición zaragozana.34 En todo caso, con el visto bueno de inquisidores y de su señor, el Concejo y Universidad de Gea, solemnemente reunidos, emitieron una petición en los siguientes términos:
Pidir y suplicar nos acojan y hagan participantes en las gracias, mercedes y facultades que han concedido a los nuevamente convertidos de moros del districto de la Inquisición del Reino de Aragón de la forma y manera que a aquellos han acogido y admitido, ofresciéndonos prestos y aparejados de contribuir en la paga de los treintaicinco mil sueldos que dichos convertidos han ofrecido dar y pagar al dicho Santo Oficio de la Inquisición de Aragón para sustentamiento de aquel y, para ello, facer y otorgar concejilmente la obligación necesaria y de la forma y manera que los hotros concejos de las villas y lugares de nuevos convertidos de moros del dicho reino que las hubieren atorgado.35
Parece razonable que los inquisidores de Zaragoza estuviesen interesados en la incorporación de la numerosa población de Gea a la base de contribuidores que sustentarían sus rentas fijas desde entonces. Es lamentable que no dispongamos de la opinión que esto mismo le pudo merecer al tribunal de Valencia, que en general no debió de ver con buenos ojos la pérdida de cualquier parcela de su jurisdicción. Es posible que fuesen estas negociaciones las que motivasen que, aproximadamente en junio o julio de 1555, el inquisidor de Valencia, Gregorio de Miranda, realizase una visita al partido de Teruel. No disponemos de documentación sobre esta y tan solo tenemos noticia de ella a través de una carta dirigida a la Suprema en la que se solicitan ayudas de costas para los gastos que había generado.36 Pese a tener muchos elementos a favor, no se acabó de materializar la inclusión de Gea en dicha concordia. En una carta del conde de Fuentes de enero de 1558, este afirma que sí había obtenido la provisión de cambiar a los moriscos de Gea a la Inquisición de Zaragoza, pero que, una vez logrado el permiso, había decidido mantenerlos en la de Valencia.37 Resulta probable que el conde prefiriese evitar por el momento la incorporación de sus vasallos al tributo fijo de la concordia, con la esperanza de poder lograr más adelante la asimilación a las condiciones más ventajosas de los moriscos valencianos sin tener que pasar por la tan gravosa contribución. En todo caso, la situación de Gea en cuanto a las concordias y periodos de gracia continuó siendo confusa, tal y como se aprecia en la persistencia de los problemas, en los años siguientes, sobre cómo proceder con los moriscos de Gea en cuanto a confiscaciones y penas económicas. Especialmente destaca un comentario del inquisidor valenciano Bernardino Aguilera, quien, en una carta de 1565, afirma lo siguiente:
Parece que no habían de gozar de los privilegios que gozan los de Aragón que no son de este distrito, porque aquellos contribuyen a la Inquisición de Zaragoza con un tanto cada uno y por eso tienen merced de su Magestad, según se dice, para que no les confisquen sus bienes. Mas los de Xea y los otros que son de este distrito, y no están en Aragón, no contribuyen en ninguna parte y por esto parece que no hay razón porque no se les confisquen los bienes.38
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los moriscos de Gea sí estaban incluidos en la exención de las confiscaciones que establecía el privilegio de 1534 para todo Aragón. En todo caso, este fragmento sí deja claro que, pese a los documentos presentados, los de Gea no llegaron nunca a incorporarse a la contribución de los 35.000 sueldos de la concordia. Hay que tener en cuenta también que, en el resto de Aragón, los resultados de la concordia tampoco fueron absolutos. Desde un punto de vista de la fe, se produjeron recurrentes peticiones de tiempo de gracia o de prórroga del edicto hasta 1566, debidas a que los moriscos de muchos lugares no habían entendido qué se les concedía por la gracia y no habían hecho uso de esta. Todos los informes destacaban que la mayoría seguían siendo públicamente moros. Desde el punto de vista económico, la nueva contribución había resultado tan gravosa que varias localidades la habían dejado de pagar, prefiriendo quedar exentas de la gracia, aunque esto vino a compensarse con otras villas que se incorporaron posteriormente.39
Mientras en Aragón se acababa de resolver la cuestión de la concordia, en el Reino de Valencia la Inquisición comenzaba a moverse con el fin de recuperar cuotas de acción respecto a los moriscos. Este retorno será muy trabajoso y no culminará hasta diez años después, alrededor de 1568. No obstante, con el impulso del inquisidor general Fernando de Valdés y del arzobispo Tomás de Villanueva, el inquisidor y comisario real Miranda comenzará a dar pasos en este sentido. En 1554 se reunió una junta en Valencia que puso especial atención en la cuestión de las visitas al territorio por parte de los comisarios encargados del tema morisco. Los objetivos deberían centrarse en revisar, controlar y reformar la red parroquial. Se combinaría una aproximación benévola con una represión selectiva. También se consideró el tema de la seguridad del reino, sobre todo respecto al armamento morisco. No hay rastro de que ninguna de estas visitas alcanzase la zona de Teruel-Albarracín, de todas formas, en el propio Reino de Valencia carecieron de los medios necesarios y sus resultados fueron muy limitados. Sin embargo, la Inquisición valenciana comenzó a moverse y, pese a tener las manos atadas en Valencia por la decisión imperial de inhibir al Santo Oficio respecto a los moriscos y por un breve papal de 1546, inició entre 1555 y 1557 la represión contra los tagarinos, no incluidos en dichas disposiciones.
Tagarino es un término que designaba a los moriscos antiguos criados entre cristianos viejos que apenas se distinguían de estos en cuanto a lengua y vestido. Este era el nombre dado usualmente a los moriscos aragoneses. En esta época, la Inquisición valenciana iniciará sus acciones contra los tagarinos de las zonas de Aragón que correspondían a su distrito, pero también y especialmente contra aquellos que habían migrado al Reino de Valencia para refugiarse de la presión inquisitorial, tal y como ya hemos comentado anteriormente. En la correspondencia del tribunal encontramos dos cartas de agosto y septiembre de 1556 en las que se insistía a la Suprema sobre la ausencia de inconvenientes para proceder contra estos tagarinos inmigrados, especialmente dado que, al no confiscarse los bienes, estaban muy sosegados.40
Sin embargo, el contexto general de la Monarquía a finales de 1556 y en 1557 desaconsejaba cualquier acción que pudiese generar inestabilidad en el reino. A nivel interno, Carlos V había completado sus abdicaciones, mientras que Felipe II no regresaría a la Península hasta 1559, por lo que el descontento y la desafección hacia la Monarquía cundían en diversos lugares.41 A nivel exterior, varias circunstancias también recomendaban prudencia, desde la hostilidad del pontífice Paulo IV hasta la reciente toma del presidio de Bujía en 1555 por parte de Salah Rais y los posteriores contraataques cristianos, que produjeron una gran sensación de inseguridad en Valencia y Cataluña en esos años.42
Aunque la Suprema ya había dado instrucciones de no actuar contra estos moriscos debido a lo peligroso del momento, el tribunal procederá a un auto de fe en marzo de 1557 en el que serán procesados hasta 49 moriscos: una de Albarracín, dos renegados y los otros 46 que tan solo quedan reflejados como tagarinos, indicando que eran de los naturales de Aragón y Cataluña que se habían ido a vivir a los lugares valencianos de Mascarell, Benimamet y Chova.43 Con este auto los inquisidores contravenían la voluntad de la Suprema a sabiendas, por lo que entre marzo y junio de 1557 hicieron llegar sus excusas y razones para proceder contra este colectivo. Por un lado, explicaban que la situación del reino estaba ya sosegada y podían actuar con comodidad; también, que los propios moriscos pedían la resolución de sus causas y aquellos que estaban dados en fiado se ausentaban; por otro, señalaron que, pese al número de reconciliados, solo se confiscó bienes a dos de ellos y no se impusieron penas pecuniarias.44 De hecho, los inquisidores se quejaban de que el auto no solo no había supuesto ingresos para la cámara de su majestad, sino que había conllevado un gran gasto debido a la pobreza de gran parte de estos tagarinos. Finalmente, los inquisidores Miranda y Arteaga indicaban que, pese a que la opinión de los consultores del tribunal era la de «que los dichos tagarinos fuesen desterrados de este reino, porque a la verdad en este reino hacen mucho danyo»,45 no se había procedido a ello. Este hecho anuncia que este problema quedará pendiente al menos hasta 1565, cuando aún encontramos protestas del duque de Segorbe acerca del trato dado a sus vasallos tagarinos.46
No podemos saber cuántos de estos procesados eran originarios de Gea y su área antes de pasar al Reino de Valencia. Sin embargo, este episodio represivo ilustra, en primer lugar, los decididos intentos del tribunal valenciano de buscar resquicios de acción sobre los moriscos y, además, que esto se traducía en una continuada presión sobre los aragoneses del distrito. Por lo tanto, estos hechos debieron de repercutir en una villa que había quedado fuera de la concordia de 1555, especialmente en unos momentos en los que, como veremos a continuación, en Aragón las tensiones entre señores de moriscos e Inquisición iban en aumento.
LAS TENSIONES ARAGONESAS DE 1558 Y 1559




