Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas

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Por estos y otros motivos que se abordarán a lo largo del texto, consideramos que debe existir una necesidad de conceptualización del conocimiento tradicional agrícola y de identificación tanto de los avances como de los retrocesos en materia de políticas públicas, para intentar rastrear su estatus actual, a fin de desarrollar normas eficaces para la protección de estos conocimientos, para la participación en la toma de decisiones y para la distribución justa y equitativa de beneficios a favor de los grupos étnicos que los han desarrollado.
2.1. Conceptualización
Los conocimientos tradicionales agrícolas son el conjunto de saberes y técnicas en el ámbito de la agricultura, que son transmitidos de generación en generación y que pertenecen a un mismo pueblo indígena o cualquier otro grupo étnico. Son conocimientos que, a pesar de ser susceptibles de aplicarse como invenciones o mejores técnicas, según sea su nivel de actividad inventiva, hacen parte del patrimonio inmaterial de la humanidad y se encuentran a su servicio. En tal sentido, además de existir un deber de ser reconocidos, promovidos y protegidos, tienen una función social, pues pueden resultar necesarios para la supervivencia de la especie humana y para la conservación de la biodiversidad.
Hacemos esta última salvedad, ya que a diferencia por ejemplo de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales agrícolas responden a un mérito sustentado en el interés general, siendo por tal motivo susceptibles de pasar al dominio público respecto a su acceso, aunque no por ello su explotación debe dejar de reportarles a los pueblos que los originaron una justa y equitativa retribución de los beneficios que se deriven de su uso, la cual puede ser económica o no; así como el reconocimiento de la paternidad sobre dichos beneficios.
En tal sentido, el componente del dominio público no se convierte en un impedimento para la conservación de los conocimientos tradicionales asociados a técnicas y saberes —no a expresiones culturales tradicionales cuyo objeto se asemeja más a las obras que a las nuevas creaciones—. La razón, como cualquier otro derecho de propiedad intelectual, es que los conocimientos tradicionales deben responder al interés general permitiendo que cualquier tercero, luego de un tiempo determinado de protección, pueda acceder y beneficiarse sin tener que depender del titular. Nótese en este punto la diferencia entre ‘nuevas creaciones’ y ‘obras’. Son dos categorías importadas desde la propiedad intelectual diferentes, que para el caso de los conocimientos tradicionales agrícolas se enmarcan en las primeras.
Desde una perspectiva complementaria, como lo propone Mendizábal (2013), los conocimientos tradicionales agrícolas son saberes destacados como el ‘nuevo conocimiento ancestral’ conformado en la sociedad del valor de cambio, provenientes de las comunidades campesinas inmigradas en la periferia. Si bien para este autor pueden ser también de origen agrícola y ganadero, estos presentan dos componentes: por una parte, el conocimiento del campesino de origen foráneo que transmite sus conocimientos en el nuevo medio y, por otro, el conocimiento agrícola y ganadero experimentado en las propias tierras.
Según esta concepción, el mismo autor refiere que los conocimientos tradicionales agrícolas pueden desglosarse en el i) conocimiento ancestral acumulado de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos y de ii) comunidades campesino mestizas, del cual se deriva iii) un nuevo escenario para la industria de la biotecnología, por cuanto de ellos devienen materias primas aptas para los procesos, los productos y fórmulas de esta industria, sin perder su iv) carácter inherente al funcionamiento del ecosistema y v) potencialidad científica.
Para Acea-Valdés (2014) los conocimientos tradicionales agrícolas encuentran su razón de ser en el crecimiento poblacional y la degradación del ambiente, como fórmulas más productivas y eficientes de utilizar los recursos disponibles a partir de usos tradicionales de los grupos étnicos, que los han desarrollado sobre la base de una agricultura sostenible. En la práctica, los principales conocimientos agrícolas se dan como obtenciones de nuevos cultivos y variedades, como asociaciones de cultivo o métodos de conservación de suelo, siendo un aporte importante ante la escasez de alimentos y carencia de abonos importados.
Como seguimiento a estos saberes y técnicas, el artículo 9.2 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se refiere al conjunto de conocimientos tradicionales pertinentes a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Por su parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a través de su Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, o Comité CIG, los define como el conjunto de conocimientos sobre técnicas agropecuarias que están codificados por escrito desde tiempos ancestrales y que se transmiten de generación en generación por medio de la oralidad, de escritos o mediante actividades formativas (OMPI, 2010).
Cabe señalar que la labor que ha llevado a cabo este comité intergubernamental creado en el año 2000, además de abordar cuestiones terminológicas, gira en torno a las
adaptaciones de cada sistema normativo o a normas comunitarias; a políticas públicas dirigidas a evaluar disponibilidad, alcance y utilización de derechos de autor, marcas y patentes sobre conocimientos tradicionales; y a emanar criterios de interpretación sobre elementos técnicos de las normas, ‘incluidos criterios jurídicos para definir el estado de la técnica y cuestiones administrativas y de procedimiento relacionadas con el examen de las solicitudes de patentes’, además por supuesto de cumplir una labor de observador en representación de la OMPI. (Vargas-Chaves, 2014)
Sin embargo, antes de entrar en materia, consideramos que es necesario plantear la necesidad de dar el siguiente paso hacia los elementos de configuración de los conocimientos tradicionales agrícolas, pues la sola definición claramente se restringiría a su concepción, omitiendo su ámbito de aplicación. Es por ello por lo que planteamos como elementos configurativos del conocimiento tradicional ambiental los tres ejes sobre los que se sostienen los derechos del agricultor en el Convenio sobre Diversidad Biológica.
De acuerdo con el artículo 15 de este Convenio son, en primer lugar, la protección del conocimiento tradicional asociado; en segundo lugar, el derecho a una participación equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos; y por último, el derecho a participar en la toma de decisiones, a nivel nacional, en materias relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos. Estos serán los tres ejes o enfoques que nos ocuparán en el presente texto.
En cualquier caso, reconocer el tratamiento especial de los conocimientos tradicionales agrícolas será el primer paso para prestar una protección integral desde la propiedad intelectual a las colectividades que durante generaciones los han desarrollado, anteponiendo su cosmovisión e identidad a la mercantilización de las innovaciones (Vargas-Chaves, 2016). Con lo cual, solo de esta manera el vínculo que existe entre estos saberes, técnicas y costumbres con el territorio tendrá un lugar reservado en las agendas en materia de políticas públicas, junto con la materialización del principio de interculturalidad orientado desde este conjunto de saberes y técnicas.
2.2. Algunos avances y retrocesos en materia de políticas públicas
En materia de avances en políticas públicas, se destaca la implementación en Colombia del proyecto desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la incorporación del conocimiento tradicional asociado a la agrobiodiversidad en agroecosistemas colombianos, en el marco del Objetivo de Desarrollo del Milenio ODM-7 sobre el diseño de mecanismos para garantizar la sostenibilidad del ambiente.
En esta iniciativa se identificó la necesidad de diseñar propuestas para complementar las políticas actuales en materia de conocimientos tradicionales, a fin de promover la conservación de la diversidad biológica y cultural, así como de contrarrestar los denominados —por el propio proyecto— ‘incentivos perversos’, que motivan al sector privado a destruir la biodiversidad en lugar de conservarla. La importancia de esta política pública radica en su enfoque catalizador para garantizar la recuperación de la agrobiodiversidad, la soberanía alimentaria y la creación de beneficios económicos para los grupos étnicos; fomentar la innovación respecto a los usos y utilidad de las prácticas tradicionales en el manejo de estos sistemas, en este asunto a partir del estudio de casos y prácticas en las regiones del Chocó, Andina y Amazónica, y fortalecer las estructuras institucionales y de los procedimientos de gestión para difundir los conocimientos relevantes, entre otros objetivos (PNUD, 2010). Y es que además del cambio de comportamiento necesario por parte de la sociedad, principalmente del sector privado, los avances en materia de políticas públicas se deben enfocar en la creación de incentivos y normas de apoyo sobre conocimientos tradicionales agrícolas o, lo que es lo mismo, en el diseño de ejes estratégicos normativos para salvaguardar los valores y prácticas tradicionales que al mismo tiempo promueven la conservación de la biodiversidad y garantizan la soberanía alimentaria de las comunidades que los desarrollan.
Tabla 1. Relación comunidades-beneficiarios-sitios piloto para la recuperación del conocimiento tradicional asociado a la agrobiodiversidad
Sitios piloto para la recuperación del conocimiento tradicional asociado a la agrobiodiversidad Organizaciones comunitarias Familias participantes (beneficiarios directos) Garagoa, Boyacá Corporación Mamapacha Comunidades campesinas 35 Nuquí, Chocó Asociación de Consejos Comunitarios General “Los Riscales” pueblos afros 29 Cabildo Mayor Indígena de la Zona Costa Pacífica “Camizcop” 36 La Cocha, corregimiento El Encano, municipio de Pasto, Nariño Asociación campesina “Asoyarcocha” 29 Resguardo indígena Quillasinga “Refugio del Sol” 30 Túquerres, Nariño Asociación de Mujeres Indígenas Warmikuna Tekalacre “Warmikunas” 16 Tarapacá corregimiento Departamental del Amazonas Asociación Cabildo Indígena Mayor de Tarapacá - Resguardo Indígena Cothué Putumayo (Cimtar) 62 Asociación de Autoridades Indígenas Tradicionales de Tarapacá - Amazonas (Asoaintam) 11 Asociación de Mujeres Comunitarias de Tarapacá (Asmucotar) 18 Total 9 266Fuente: PNUD (2010).
Con base en lo anterior se formuló la propuesta de la Política pública pluricultural de protección de los sistemas de conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad, que contó con la participación de grupos étnicos y comunidades campesinas provenientes de seis sitios piloto, según se detalla en la tabla 1. 266 familias participaron en la elaboración de este primer mapa de caracterización del conocimiento tradicional agrícola en Colombia, como insumo para el diseño de estrategias para la recuperación de semillas, variedades silvestres, ceremonias, prácticas y usos. En definitiva, es una iniciativa a destacar, no solo por su rol integrador de la diversidad agrícola y el conocimiento tradicional en Colombia, sino por su vocación como solución para el fortalecimiento de la capacidad local —principalmente de los tomadores de decisiones, las comunidades y organizaciones— en el manejo del conocimiento tradicional asociado a la agrobiodiversidad.
Por otra parte, en cuanto a retrocesos en este sentido, de forma aunada a los viejos conflictos asociados al uso y la tenencia de la tierra, se evidencian políticas públicas traducidas en normas que ponen riesgo los conocimientos tradicionales agrícolas y la soberanía alimentaria de las comunidades que se abastecen de dichos conocimientos. Es el caso de la Resolución 970 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) derogada y reemplazada por la Resolución 3168 de 2015 de la misma entidad, cuyo ámbito de aplicación ha impedido a estas comunidades que, como parte de sus saberes y tradiciones, destinen las semillas de los mejores productos de su cosecha para conservarlos con fines de resiembra.
La resiembra, quizás el uso principal más desplegado como conocimiento tradicional agrícola, se encuentra destinado a desaparecer (Uribe-Arbeláez, 2017), pues las semillas que se conservan y se reutilizan mediante este método ancestral son en principio semillas no certificadas, es decir, aquellas que no se ha producido a partir de la semilla básica o registrada, sometida al sistema de certificación del ICA, y que de acuerdo con las citadas resoluciones, no pueden destinarse para los fines de producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización o uso. Lo anterior, salvo que las comunidades puedan acogerse a la figura de la excepción o privilegio del agricultor:
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