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Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores

Cultura Chancay (entre los años 1200 y 1470 d.C.)
LA RECONCILIACIÓN DEL DERECHO
CON LA RAZÓN Y LAS EMOCIONES
Rodolfo L. Vigo
LA RECONCILIACIÓN DEL DERECHO
CON LA RAZÓN Y LAS EMOCIONES

LA RECONCILIACIÓN DEL DERECHO
CON LA RAZÓN Y LAS EMOCIONES
Rodolfo L. Vigo
Primera edición Digital, febrero 2022
© 2022: Rodolfo L. Vigo
© 2022: Palestra Editores S.A.C.
Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú
Telf. (+511) 6378902 - 6378903
palestra@palestraeditores.com / www.palestraeditores.com
Diagramación y Digitaliación:
Gabriela Zabarburú Gamarra
Cuidado de Estilo y Edición:
Manuel Rivas Echarri
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2022-01866
ISBN Digital: 978-612-325-245-8
Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.
“A Delfina María, mi décima nieta, y nuevamente a sus padres
María Elena Cappetto y Rodolfo Luis Vigo”
Contenido
PRÓLOGO
Capítulo I
RAZÓN Y VOLUNTAD Perspectivas filosóficas y proyecciones jurídicas
1. Propósito
2. La ruptura entre razón y voluntad y una antropología reductiva (Grocio y Descartes)
3. La voluntad sometida o identificada con la razón práctica pura a la razón en el plano moral y la desconexión con el derecho (Kant)
4. Voluntarismo divino (Ockham y Lutero)
5. Razón sometida a la voluntad humana estatal (Hobbes)
6. La muerte de la razón y la voluntad (Nietzsche)
7. La indispensable colaboración entre razón y voluntad (Aristóteles y Tomás de Aquino)
8. Proyecciones jurídicas de las visiones aludidas
9. Conclusiones
Capítulo II
DEL VOLUNTARISMO JURÍDICO A LA RAZÓN PRÁCTICA EN EL DERECHO
1. Propósito
2. De Tomás de Aquino a Francisco Suarez
3. El imperio de la voluntad en el Estado de Derecho Legal
4. La rehabilitación de la razón práctica
5. La rehabilitación de la razón en la jurisprudencia
6. Simplemente “racionalidad”
7. Racionalidad como validez jurídica
8. Funciones o beneficios de la razón en el derecho
9. Conclusión
Capítulo III
EMOCIONES Y VIRTUDES EN EL DERECHO
1. Confesión y propósito
2. ¿Qué antropología?
3. Las emociones
4. Inteligencia y voluntad
5. Las emociones y sus relaciones con las facultades propiamente humanas
6. Los tipos de pasiones
7. Virtudes
8. Virtudes y derecho
9. Una ética integral y realista
10. Balance final
Capítulo IV
DERECHO Y MORAL (RAZÓN PRÁCTICA) Conexiones en tiempos del Estado de Derecho Constitucional
1. Propósito y presupuestos
2. La moral como límite a la existencia o validez del derecho
3. La moral como elemento favorecedor en la creación del mejor derecho
4. La moral como elemento favorecedor de la mejor aplicación del derecho
5. La moral para el mejor conocimiento jurídico
6. La moral personal como límite al cumplimiento de la norma jurídica
7. La moral como facilitadora de la eficacia de la norma jurídica
8. La moral como complemento de la coerción jurídica
9. La moral como antídoto al insularismo jurídico
10. La moral del operador jurídico para el mejor derecho
11. Conclusión
Capitulo V
DIMENSIONES DE LA RACIONALIDAD JUDICIAL
1. Propósito
2. La argumentación y la razón práctica
3. Dimensiones del discurso argumentativo prudencial
4. Conclusión
Prólogo
El objeto del presente libro es el Derecho y su relación con la razón, la voluntad y las emociones. Es decir, un tema amplio (i), complejo (ii), de larga tradición (iii), importante (iv), actual (v), de interés teórico (vi) y práctico (vii):
(i) La amplitud temática reside en que casi todos los temas filosóficos y jurídicos de algún modo están conectados finalmente con la antropología, concretamente con las facultades humanas;
(ii) Tienen las cuestiones tratadas enorme complejidad, como lo revela la atención y las discusiones generadas en torno a las mismas;
(iii) En el comienzo mismo de la filosofía y del derecho, y a lo largo de la historia de la humanidad, encontramos opiniones dispares sobre los problemas bajo estudio;
(iv) Las opiniones volcadas al respecto condicionan y se constituyen en matrices en donde se forjan las más importantes y trascendentes instituciones;
(v) Más allá de la perspectiva histórica, la preocupación central y trasversal de este libro, se centra en el actual Estado de Derecho Constitucional;
(v y vi) Los debates se instalan no solo en la teoría y en discusiones conceptuales, sino también en el marco de la práctica social, moral, política y jurídicas.
La presente obra contiene cinco capítulos. El contenido de los capítulos primero y tercero, remiten principalmente a la filosofía, o más específicamente a la Antropología, aunque se incluyen proyecciones jurídicas. El objetivo es repasar nociones habitualmente ignoradas u olvidadas por los juristas, pero que están por detrás de muchas o todas sus propuestas y visiones. Estamos muy lejos de procurar originalidad en los desarrollos filosóficos, y asumimos que hacemos —como diría Bobbio— una filosofía jurídica hecha por juristas y no por filósofos en sentido estricto. Específicamente en el primer capítulo se trata de clarificar lo que corresponde entender por “razón” y “voluntad”; por supuesto que son conceptos polémicos en la filosofía, y que, a su vez, esas respuestas principales brindadas han sido asumidas desde las teorías jurídicas hoy más difundidas. El tercer capítulo lo empezamos haciendo una cierta confesión personal a tenor de que nunca nos habíamos ocupado doctrinariamente del tema de las “emociones”, y, en orden a suplir esa omisión, asumimos un desarrollo quizás demasiado detallado o escolástico al respecto. En ese tratamiento necesariamente incluimos las virtudes, dado que esos hábitos se tornan decisivos a los fines de lograr una vida buena o “floreciente”. No ocultamos nuestras convicciones, aunque nos anima y hemos practicado siempre un diálogo académico sincero y respetuoso, que nos ha permitido confirmar tesis, y también corregir o reformular otras.
Los capítulos siguientes (segundo, cuarto y quinto) son más propiamente jurídicos, aunque remiten a las precisiones y opciones filosóficas discernidas en los otros capítulos. En el primero de aquellos, analizamos la superación del arraigado voluntarismo jurídico funcional al Estado de Derecho Legal, y el reencuentro en la segunda mitad del siglo XX del Derecho con la razón, ya en tiempos del Estado de Derecho Constitucional. Además de respaldar esa reconciliación con el testimonio de autores muy importantes —como lo son Robert Alexy o John Finnis—, aludimos a ventajas objetivas que genera ese dato de la nueva realidad jurídica. El cuarto capítulo está destinado a profundizar o concretar tesis consignadas en el capítulo segundo, identificando nueve conexiones entre el Derecho y la razón práctica o la moral, que no solo son defendidas desde un punto de vista teórico, sino que pueden verificarse en la realidad de nuestros días. Por fin, en el último capítulo procuramos una mayor explicitación de la proclamada reconciliación entre el Derecho y la razón encarnada en el jurista-juez, lo que resulta funcional a la legitimidad del mejor Derecho.
Nos gustaría reiterar la confesión que hacemos en el capítulo tercero, en el sentido de que nuestra perspectiva iusfilosófica siempre ha confiado la creación y la operatividad del Derecho a la razón práctica prudencial general o concreta, y de ese modo nunca estuvimos demasiados interesados por la dimensión emocional (pasional o afectiva) del jurista. Confiamos que lo desarrollado a ese respecto sea una especie de reivindicación del tema y un reconocimiento de su importancia. Por supuesto que no estamos alentando un nuevo reductivismo, sino recuperar la integralidad del ser humano, donde sus diferentes funciones y potencias pueden y es deseable éticamente que se desplieguen armónicamente, pero también hay que estar prevenido que es igualmente posible las paradojas, tensiones y hasta contradicciones entre ellas.
Asumimos el riesgo que el lector constate redundancias, pero, de todas maneras, ellas son útiles reiteraciones modalizadas de significativas proyecciones, y confiamos que se advierta no solo la procedencia de ellas al hilo del tema que se trata, sino que ellas siempre algo de más agregan al problema que se estudia.
Capítulo I
Razón y voluntad
Perspectivas filosóficas y proyecciones jurídicas
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