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42 Según Castells, el sistema tecnológico actual de la información en el que estamos plenamente sumergidos en la década de 1990 y que cuajó en los años setenta, puede encontrar sus más remotos antecedentes unas décadas antes de 1940 (no siendo menos importante la invención del teléfono por Bell en 1876, de la radio por Marconi en 1898 y del tubo de vacío por de Forest en 1906), ibíd., pp. 67 y ss.
43 Rivero Lamas, Descentralización productiva y nuevas formas organizativas…, op. cit., pp. 9 y 10.
44 En esta dirección, desde una perspectiva jurídico-laboral, se ha llegado a decir que el fenómeno de la globalización es “uno de los principales rasgos del capitalismo avanzado” (Monereo Pérez, J. L., “El derecho social en el umbral del siglo XXI: la nueva fase del Derecho del Trabajo”, en Lan Harremanak, N° 2, 2000-I, p. 247). Sobre el análisis del rol protagónico de la globalización en la economía actual, vid. Castells, La era de la información…, op. cit., segundo capítulo. Millán Pereira, La economía de la información: análisis teóricos…, op. cit., pp. 8-10.
45 Según Federico Butera (El cambio organizativo en la gran empresa en Italia, Madrid, 1988), los modelos de organización empresarial de los años 50 y 60, rígidos y mecánicos en su configuración, experimentan a partir de los años 70 profundas transformaciones hacía nuevos modelos flexibles, capaces de captar las variaciones del mercado y de liberar responsabilidad y creatividad en las personas.
46 Así, se ha señalado que el mercado al tener escala mundial “impone a las empresas la competencia con concurrentes aguerridos situados en todo el planeta”, Cfr. Pérez De Los Cobos Orihuel F., La filialización de la empresa, en ponencia general presentada al X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre “la descentralización productiva y las nuevas formas organizativas del trabajo”, Zaragoza, 1999, p. 5. En el mismo sentido, vid. C. Pérez, “Las nuevas tecnologías: una visión de conjunto”, en VV. AA. (edición preparada por Carlos Ominami) El sistema internacional y América latina. La tercera revolución industrial. Impactos internacionales del actual viraje tecnológico, Buenos Aires, 1986, pp. 43-89.
47 Respecto a la llamada “perestroika del capitalismo”, vid., por todos, Castells, La era de la información…, op. cit., pp. 44 y ss.
48 Una idea simplificadora del concepto de globalización puede considerar aquella como una fase de expansión generalizada de la economía de mercado a todos los países y a todas las regiones del mundo, con el objeto lograr un desarrollo compartido y un asentamiento definitivo de las instituciones democráticas. Pero este concepto de globalización, según Terradillos, “peca de tautológico y permite avanzar muy poco en el análisis, pues lo cierto es que tal proceso no puede entenderse haciendo abstracción de uno de sus efectos: la concentración de poder y beneficios en torno a tres polos —UE, U.S.A. y Japón—, con la inevitable consecuencia de pauperización de quienes, individuos o colectivos, quedan al margen” (Terradillos Basoco, J. M., Los delitos de tráfico ilegal de mano de obra y abuso de mano de obra extranjera, texto dactilografiado, 2000, p. 2).
En el mismo sentido, los datos del Anuario de 1992 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo han llamado la atención respecto a las disparidades importantes en los niveles de vida que provoca la globalización de las relaciones sociales. El 20 por 100 de los países más ricos del planeta tiene una renta per cápita cercana a los 23, 000 dólares y concentra alrededor del 80 por 100 de la riqueza producida mundialmente. El 20 por 100 de los países más pobres solo alcanza a 163 dólares de renta que equivalen en total a solo el 0,5 por 100 de la riqueza mundial. En suma, los países más ricos tienen unos ingresos 140 veces superiores a los más pobres. Vid., Finkel, La organización social del trabajo…, op. cit., p. 47.
49 Este fenómeno de incremento exponencial del sector servicios en países desarrollados ha sido advertido por Rifkin, J., El fin del trabajo, Barcelona, 1996, pp. 175 y ss.
50 Los estudios sociológicos, si bien no han negado la relación entre el advenimiento de una sociedad postindustrial y el desarrollo sin precedentes del sector terciario de la economía, han puesto un mayor acento en otras explicaciones. Así, en primer lugar, se explica el crecimiento del sector servicios por las necesidades del sistema, pues la cada vez más compleja división del trabajo, que conlleva una diferenciación de funciones y una pluralización de los grupos de interés, requiere del desarrollo de tareas de planificación, coordinación y control. En segundo lugar, atendiendo al aumento de la población con estudios avanzados, cada vez más un mayor número de personas elige trabajar en ocupaciones del sector servicios. Y, por último, por los cambios experimentados en las pautas de consumo de las economías domésticas, las cuales al tener mayores ingresos revierten en una demanda mayor de servicios. Sobre el tema, vid. Finkel, La organización social del trabajo…, op. cit., pp. 414 y ss.
51 Vid. Castells, La era de la información…, op. cit., pp. 232 y ss.
52 Fuentes: Cuadros estadísticos confeccionados por Castells, La era de la información…, op. cit., pp. 312-324.
53 Vid. Cruz Villalón, El proceso evolutivo de delimitación del trabajo…, op. cit., p. 177.
54 Vid. Pérez De Los Cobos Orihuel, F., Nuevas tecnologías y relaciones de trabajo, Valencia, 1990, pp. 33 y ss.
55 Más todavía, si la discusión respecto a los efectos del nuevo paradigma de la información global sobre la cualificación del trabajador se ha considerado un tema complejo y de conclusiones diversas. En este sentido, Finkel, La organización social del trabajo…, op. cit., pp. 249 y ss.; Stankiewicz, F., “Las Estrategias de las empresas frente a los recursos humanos: el tiempo de las revisiones”, en VV. AA. (bajo la dirección del mismo autor) Las estrategias de las empresas frente a los recursos humanos, Buenos Aires, 1991, pp. 38 y ss. Incluso, Castells, aun cuando intenta delinear una tendencia hacía la cualificación, en un análisis de campo no llega a ninguna conclusión clara debido a la diversidad de estructuras ocupacionales de los países del primer mundo. Por ejemplo, destaca el hecho de que en Japón o Alemania el número de obreros y trabajadores especializados supera al de ejecutivos, profesionales y técnicos (Vid. La era de la información…, op. cit., pp. 244 y ss.).
56 Así, por ejemplo, en la banca española se ha encontrado figuras organizativas, denominadas “taylorismo informático”. Cfr. Lope Peña, A., Una punta de lanza en la revolución tecnológica: la banca, en VV. AA. (dirigidos por Pere Jodar y Antonio Martín Artíles) Crisis económica y relaciones industriales, Madrid, 1984, p. 171.
57 Cfr. Castells, La era de la información…, op. cit., p. 234.
58 Cfr. Cruz Villalón, Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales…, op. cit., pp. 8-9. Más recientemente, se reitera la vigencia de la definición en Outsourcing, contratas y subcontratas, en ponencia temática I presentada al X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre “la descentralización productiva y las nuevas formas organizativas del trabajo”, Zaragoza, 1999, p. 4.
59 A menudo, la descentralización supone la división del ciclo productivo, aunque también podría implicar la externalización de labores complementarias al mismo (por ejemplo, tareas de limpieza en una fábrica de automóviles). Vid. Pérez De Los Cobos Orihuel, Filialización, Grupos de empresas, en ponencia temática II presentada al X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre “la descentralización productiva y las nuevas formas organizativas del trabajo”, Zaragoza, 1999, pp. 6-7.
60 Esta afirmación, encuentra su correlato en el desarrollo acelerado que ha tenido la pequeña empresa en los últimos tiempos, no solo en términos de exteriorización de actividades complementarias, sino también “como descomposición definitiva del ciclo de elaboración, consecuencia del nuevo modelo de producción” (Cfr. Zanelli, Impresa, laboro…, op. cit., p. 127).
61 Se ha señalado, en esta línea que “incentivado por la innovación tecnológica se ha producido un vertiginoso proceso de descentralización tanto del ciclo productivo como de las funciones que tradicionalmente venían siendo realizadas en el interior de las empresas (comercialización, gestión de la contabilidad, publicidad, marketing, proyección, investigación, mantenimiento, asistencia técnica, etc.)” (Cfr. Monereo Pérez, J. L., “Grupos de empresas y subcontratación”, en VV. AA. (bajo coordinación de Antonio Baylos y Luis Collado), Grupos de empresas y Derecho del Trabajo, Madrid, 1994, p. 242). Vid., también, Pérez De Los Cobos Orihuel, Nuevas tecnologías y relación de trabajo…, op. cit., pp. 17 y ss.
62 Vid., por todos, la interesante reflexión de Blat Gimeno, Análisis jurídico-laboral de la descentralización productiva…, op. cit., pp. 7 y ss.
63 Cruz Villalón, Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales…, op. cit., p. 8.
64 Así, lo ha puesto de manifiesto Cruz Villalón, Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales…, op. cit., p. 9. Vid., también, Monereo Pérez J. L., Teoría jurídica de los grupos de empresas y Derecho del Trabajo, Granada, 1997, p. 31.
65 Según la doctrina y la jurisprudencia italiana, el “trabajo parasubordinado” consiste “en la actividad laboral desarrollada en forma no subordinada en sentido técnico-jurídico, pero no por eso privada de una dependencia material, de naturaleza eminentemente social y económica, respecto del sujeto para el que se despliega la actividad” (Cfr. Grieco, A. M., Lavoro parasubordinato e diritto del lavoro, Napoli, 1983, p. 17).
66 Neves Mujica, Introducción al Derecho del Trabajo…, op. cit., pp. 44 y ss.
67 Vid. Gallardo Moya, R., El viejo y el nuevo trabajo a domicilio: de la máquina de hilar al ordenador, Madrid, 1998, pp. 39 y ss.
68 Cfr. Martín Valverde, A., “El discreto retorno del arrendamiento de servicios”, en VV. AA., Cuestiones actuales de Derecho del Trabajo. Estudios ofrecidos por los catedráticos españoles de Derecho del Trabajo al profesor Manuel Alonso Olea, Madrid, 1990, pp. 209-236. En efecto, frente al actual desmoronamiento del contrato de trabajo como figura jurídica dominante de la regulación del trabajo por cuenta ajena, el mismo autor ha propuesto que la solución al problema de delimitar la frontera litigiosa con el arrendamiento de servicios debe pasar por “perfilar con la mayor nitidez posible los criterios o indicios de la dependencia en los actuales sistemas productivos” (Cfr. ibídem, p. 236).
69 Sobre este tema, aunque desde un enfoque que niega la novedad de la polarización, vid. el magnífico trabajo de Pollert, A., “La ortodoxia de la flexibilidad”, en VV. AA. (compilados por el autor) ¿Adiós a la flexibilidad?, Madrid, 1991, pp. 46-83.
70 Al respecto, en términos gráficos se ha dicho que “el empresario, tras evaluar los costes necesarios para el mantenimiento o elevación de su valor añadido y los costes de oportunidad que le inducen a explotar selectivamente sus propias posibilidades de desarrollo, puede considerar conveniente proceder a un infradimensionamiento o a la exteriorización de algunas funciones subsidiarias, para así optimizar las estrategias que retiene, tales como, algunas seleccionadas funciones manufactureras y las nuevas funciones terciarias y de servicio (proyección, investigación y desarrollo, industrialización del producto, programación, control de calidad, comercialización, etc.)”. Cfr. Blat Gimeno, Análisis jurídico-laboral de la descentralización productiva…, op. cit., p. 15.
71 AEDIPE, Flexibilidad en el trabajo (Informe preparado por Sue Hutchinson y Chris Brewster para la asociación Europea de Dirección del Personal), Barcelona, 1995, pp. 17-20.
72 Esta constatación, ha llevado a algunos investigadores a diferenciar el “empleo periférico” del “empleo a distancia”. Es indudable que en ambos casos estamos ante un empleo marginal al núcleo, sin embargo, se incluyen dentro del primero el trabajo a tiempo parcial o el de a corto plazo, mientras que en el segundo los mecanismos de exteriorización de la producción como sucede en la franquicia, en el autoempleo, en el trabajo a domicilio o en la subcontratación. Vid. loc. cit.
73 Para el análisis de la importancia de este fenómeno en la sistemática del Derecho del Trabajo, vid. Monereo Pérez, Introducción al nuevo Derecho del Trabajo…, op. cit., pp. 99 y ss.
74 Sin dejar de lado la reducción de costes de producción, desde 1960 los científicos sociales trataron de buscar nuevas fórmulas de gestión de mano de obra que, basadas en una tecnología informática incipiente, permitan reducir el absentismo, el desinterés por el trabajo, mejorar la moral, atraer fuerza de trabajo o evitar conflictos. Se pretende, por lo tanto, reestructurar el diseño de trabajo con el objeto de poner en sintonía tanto las ventajas para el individuo como para la organización. Vid. Alcaide Castro, Las nuevas formas de organización del trabajo…, op. cit., pp. 228-232. Hall, P., “La estructuración de los puestos de trabajo y la organización del trabajo”, en VV. AA. (compilador Juan José Castillo) Las nuevas formas de organización del trabajo, Madrid, Segunda edición, 1991, pp. 201 y ss.
Ahora bien, sin negar lo anterior, Butera añade que esta concepción de las nuevas formas de organizar el trabajo decae a finales de la década de los 70, en virtud de la crisis económica mundial del petróleo, trasladando su etiología a otros planos como la competición económica internacional o la adaptación a las nuevas tecnologías. (El cambio organizativo en la gran empresa en Italia…, op. cit. pp. 80 y ss.).
75 Vid., AEDIPE, Flexibilidad en el trabajo…, op. cit., pp. 83 y ss., donde se concluye que el incremento de la flexibilidad varía en función del país, del sector y de la política de la organización. En el mismo sentido, vid. R. Boyer, “Segmentaciones o solidaridad, decadencia o recuperación: ¿Qué modelo para europa?”, en VV.AA. (dirigidos por el autor) La flexibilidad del trabajo en europa, Madrid, 1986, pp. 266 y ss.
76 Cfr. Cruz Villalón, El proceso evolutivo de delimitación del trabajo subordinado…, op. cit., p. 176. Organización Internacional del Trabajo (director de la publicación Muneto Ozaki), Negociar la flexibilidad, función de los interlocutores sociales y del Estado, Ginebra, 2000, pp. 38 y ss. Asimismo, se ha entendido por “puesto de trabajo autónomo” al que desde el punto de vista de su contenido, estructura y organización, ofrece “a los individuos o grupos que lo ocupan” la posibilidad de “planificar, regular y controlar sus propios entornos” (Davis, L. E., “La próxima crisis de la gestión de la producción: tecnología y organización”, en VV. AA. (compilador Juan José Castillo) Las nuevas formas de organización del trabajo, Madrid, Segunda edición, 1991, p. 185).
77 Sobre el llamado “just in time”, vid. Finkel, La organización social del trabajo…, op. cit., pp. 140 y ss.
78 Sobre la importancia de los grupos de trabajo en la participación de los trabajadores en el proceso de producción, vid. el estudio empírico que realiza Butera, El cambio organizativo en la gran empresa en Italia…, op. cit., pp. 140 y ss.
79 Chanaron, J. J. y Perrin, J., “Ciencia, tecnología y modos de organización del trabajo”, en VV. AA. (compilador Juan José Castillo) Las nuevas formas de organización del trabajo, Madrid, Segunda edición, 1991, p. 84, afirman con criterio general, para todas las nuevas formas de organización del trabajo, que “los trabajadores no son ya meros servidores de la máquina, sino captadores de información insustituibles, no solo para la gestión y el funcionamiento de procesos de producción informatizados, sino también en caso de adaptaciones y cambios tecnológicos que afecten a dichos procesos”.
80 Para un estudio de las características de la empresa innovadora, vid. Castells, La era de la Información…, op. cit., pp. 187 y ss.
81 Respecto al impacto de las nuevas formas de organizar el trabajo, basadas en la tecnología de la información y comunicación, sobre el ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo, vid., por todos, Pérez De Los Cobos Orihuel, Nuevas tecnologías y relación de trabajo…, op. cit., pp. 33 y ss.
82 Este elemento de carácter excepcional en cualquier contexto flexible aparece por la necesidad empresarial de identificar al trabajador con sus objetivos. Ha dicho Castells, La era de la información…, op. cit., p. 188, que el toyotismo requiere la estabilidad en la mano de obra “porque solo entonces resulta racional para el individuo transferirle su conocimiento, y para la empresa, difundir el conocimiento explícito entre sus trabajadores”.
83 En un estudio reciente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha concluido que, aunque sean pocas las organizaciones que han podido romper con los sistemas de trabajo jerárquicos, la tendencia actual se mueve en el sentido de promover el trabajo en equipo y, presume, que podría acelerarse si cambiara la opinión sobre la administración eficiente de la empresa. En apoyo de esta constatación, señala que en la industria japonesa del automóvil, prácticamente todos los trabajadores del sector de la producción —cerca de dos tercios de la fuerza laboral— trabajan en grupo; que en EE. UU., el 47 por ciento de las empresas encuestadas se adscribían a esta forma de organización de la producción; que en la industria alemana de ingeniería mecánica lo hacía el 29 por ciento de las empresas y que en Australia casi la tercera parte de 2000 empresas encuestadas afirmaron haber introducido cambios significativos en las prácticas laborales o la tecnología. (Vid. Organización Internacional del Trabajo, Negociar la flexibilidad…, op. cit., pp. 47-50).
84 Según Finkel, La organización social del trabajo…, op. cit., p. 144, en la llamada “Ciudad Toyota” “la empresa matriz tenía en 1980, 10 empresas subsidiarias muy importantes, con un promedio de 6,500 empleados y 220 subcontratistas primarios, de los cuales el 80 por 100 estaba radicado dentro del complejo. Para ambos grupos trabajaban cerca de 5,000 subcontratistas secundarios y aproximadamente 30,000 subcontratistas terciarios, que son empresas que tienen un promedio de 500 trabajadores”. En el mismo sentido, Castells señala que “Toyota mantiene en Japón una red de proveedores de tres niveles que abarca miles de firmas de tamaños diferentes” (Cfr. La era de la información…, op. cit., p. 186).
85 En EE. UU., de todas las empresas que afirman introducir un sistema de trabajo en grupo, “solo el 10 por ciento aplica el trabajo en equipo a más del 20 por ciento de los empleados, y solo el uno por ciento de las compañías cuenta con más del 40 por ciento de sus empleados para el trabajo en equipo” (Cfr. Organización Internacional del Trabajo, Negociar la flexibilidad…, op. cit., p. 48).
86 Así, por ejemplo, se llega a los extremos del kapovaz en Alemania, o trabajo a llamada, por medio del cual el trabajador, de un lado, presta servicios en períodos irregulares y el empleador, del otro lado, posee la facultad de fijar con amplia discrecionalidad la fecha y la duración del trabajo, de lo que informa al trabajador con reducida antelación (Vid. Zachert, U., “Las formas de empleo: problemas y tendencias actuales en la República Federal Alemana”, en RL, N° 7-8, 1989, p. 42).
87 Respecto al proceso de integración al mercado de trabajo de grupos o colectivos que hasta el presente permanecían relativamente al margen, vid. Cruz Villalón, El proceso evolutivo de delimitación del trabajo subordinado…, op. cit., pp. 178 y ss.
88 En esta perspectiva, se ha señalado que “el problema para el sindicato es la agregación de intereses y representatividad de intereses plurales y en una situación en el que la base afiliativa se halla fragmentada por la pérdida de los tradicionales elementos de homogeneización y la emergencia de este trabajador heterogéneo, localizado en empresas de reducidas dimensiones, en formas atípicas de empleo, empresas cooperativas y trabajos autónomos, los cuales quedan situados fuera de la esfera del ámbito de influencia de la acción sindical” (Monereo Pérez, J. L., “Política de flexibilidad laboral y segmentación del mercado de trabajo en España: una aproximación crítica”, en VV. AA. (editores Santiago Delgado y Antonio José Vélez) El futuro del sindicalismo, Granada, 1996, pp. 195 y 196).
89 Cavas Martínez, F., “Diversificación versus uniformidad en el derecho español del trabajo”, en REDT, N° 63, 1994, pp. 71 y ss.; Rodríguez-Piñero, M., “Contratación temporal y nuevas formas de empleo”, en RL, 1989- I, pp. 49 y ss.
90 En este sentido, Albiol Montesinos, I., Camps Ruiz, L. M., Sala Franco, T. y López Gandia, J., Derecho del Trabajo, Valencia, 1999, p. 54, han señalado que el llamado “trabajo periférico”, no solo fragmenta el mercado de trabajo “entre fijos y temporales, sino entre trabajadores internos y trabajadores externos que no forman parte de la colectividad laboral en el centro de trabajo”.
91 La precariedad de los contratos temporales, por ejemplo, reside en que su término puede efectuarse sin las garantías del procedimiento de despido y sin indemnización alguna, en que la retribución suele ser menor por la imposibilidad de acumular los incrementos por antigüedad, en que la escasa formación del trabajador en atención a su condición de eventual puede poner en riesgo su vida, o cuando menos su salud, sobre todo en actividades peligrosas, así como en un largo etcétera.
Es más, como sugiere Neves (Cfr. Introducción al Derecho del Trabajo…, op. cit., p. 46) para todas las formas del empleo atípico, aun cuando el ordenamiento laboral no los margine expresamente de determinados derechos, “los trabajadores atípicos comúnmente se autoexcluyen, por su situación de especial debilidad”.
92 Para un análisis de la relación entre lo “atípico” y lo “precario” en la legislación española, vid. Casas Baamonde, M. E. y Valdés Dal-Ré, F., “Diversidad y precariedad de la contratación laboral en España”, en RL, N° 7-8, 1989-I, pp. 240 y ss. Monereo Pérez, Introducción al nuevo Derecho del Trabajo…, op. cit., pp. 99 y ss.
93 Cfr. Monereo Pérez, Introducción al nuevo Derecho del Trabajo…, op. cit., p. 107. El mismo autor entiende que este enfoque funcional del Derecho del Trabajo que esconde una concepción economicista tras de sí (políticas de reducción de salarios reales y flexibilización de la estructura interna empresarial), conecta con una idealizada “eficiencia del mercado de trabajo” como medio para reducir el desempleo (Vid. loc. cit.). Respecto a la actuación de la economía en el proceso de flexibilización del Derecho del Trabajo, vid., también, Barbagelata, H. H., “El advenimiento del neoliberalismo y los posibles cambios estructurales del Derecho del Trabajo”, en REDT, N° 54, 1992, pp. 493 y ss.
94 Así, se ha señalado que “en el caso español, como en otras experiencias europeas, estas nuevas formas de empleo son hasta el momento y de ordinario formas precarias o inestables y devaluadas, pobres o subprotegidas, que sirven a las cambiantes necesidades empresariales de adecuar la mano de obra ocupada a las fluctuaciones de la producción y del mercado en un clima socio-cultural especialmente sensible a los valores empresariales y de economía de mercado” (Cfr. Casas Baamonde y Valdés Dal-Ré, Diversidad y precariedad de la contratación laboral en España…, op. cit., p. 241).
95 Sobre el paulatino desvanecimiento del carácter tuitivo en Derecho del Trabajo, vid. Pinto, “La función del Derecho del Trabajo en la situación económica y social contemporánea…”, op. cit., pp. 12 y ss.; Sempere Navarro A. V., Sobre el concepto del Derecho del Trabajo…, op. cit., pp. 193-195.
96 En la teoría política actual, la presencia de nuevas fuerzas de poder con incidencia en el campo de “lo público”, resulta ser un punto de reflexión común, que a su vez viene a cuestionar la tradicional, así como indiscutible en épocas pasadas, supremacía del Estado. La conclusión, parece clara: la progresiva concentración y transnacionalización del poder económico, antes enormemente fragmentado, y la creación de órganos político-económicos de integración a escala supranacional, van desdibujando poco a poco la figura del Estado. Para un estudio sobre el actual debilitamiento de la fuerza del Estado y su cada vez mayor inoperancia política en materia de protección social, vid. Capella, J. R., Fruta prohibida, una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del Estado, Madrid, 2.ª edición, 1999, pp. 257 y ss.