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Independientemente de si uno está de acuerdo con el análisis de Hartog o no, el hecho es que poner el foco de atención en la expropiación de la dignidad puede distraer el problema más grande y más grave: la opresión invisible y normalizada de las mujeres. La revocación de la cobertura no fue más que un paso modesto en la lucha más amplia para poner fin a la discriminación contra las mujeres y, por lo tanto, lograr la restauración de la dignidad.
G. Propiedad Intangible
Mientras que la mayoría de los autores han escrito sobre cómo el concepto de expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad se aplica a diferentes tipos de propiedad tangible, Phillips y Chiriaco exploran si se aplica a la propiedad cultural y otros bienes intangibles115. Con base en las entrevistas que ella realizó y a varios informes, Phillips argumenta que la expropiación y la transformación, sin consentimiento, de la imagen de los nativos americanos en una mascota salvaje, utilizada por muchos equipos deportivos, es una expropiación de la dignidad116. El término piel roja es un insulto racial utilizado contra los nativos americanos117. Pero los propietarios de los Piel Roja de Washington y otros equipos deportivos insisten en que su mascota piel roja está destinada a ser una representación positiva y respetuosa de los nativos. Los datos de las entrevistas muestran que, a pesar de la intención declarada de los equipos, la mayoría de los nativos americanos consideran que el uso del término es irrespetuoso y deshumanizador118. Phillips, una académica jurídica, argumenta de manera convincente que el registro continuo y el uso de la marca Piel Roja es una apropiación de la identidad cultural y cosmovisión de los nativos americanos, que se eleva al nivel de una expropiación de la dignidad119. Ella deja la cuestión de la restauración de la dignidad para que otros investigadores la exploren.
Chiriaco es un etnomusicólogo que explora cuándo y cómo las grabaciones sonoras implican apropiaciones de bienes culturales que pueden generar una expropiación de la dignidad120. A través de una entrevista con uno de sus propios sujetos de investigación, el famoso cantante y artista senegalés Badara Seck, Chiriaco examina las circunstancias bajo las cuales Seck consideraría las grabaciones previas de su trabajo realizadas por Chiriaco, como una expropiación de la dignidad121. Chiriaco argumenta que otros etnomusicólogos también deberían investigar estas preguntas priorizando las voces y opiniones de las personas que están grabando122. Además, Chiriaco sugiere que la literatura existente sobre repatriación sonora puede enriquecer nuestra comprensión de la restauración de la dignidad123. Los etnomusicólogos han grabado durante décadas el sonido de tierras extranjeras y lo han archivado en bibliotecas universitarias y otras instituciones a las que los individuos grabados no pueden acceder. La repatriación sonora es el proceso de dar a las poblaciones registradas acceso a sus bienes culturales. Se manifiesta de manera diferente en cada circunstancia porque los académicos tienen que tomar varias decisiones, como quién obtiene el material, si hacer públicas o no las grabaciones ceremoniales no dirigidas a los no iniciados, así como pensar quién posee los derechos de propiedad intelectual del material. Las respuestas a estas preguntas son siempre más sobre el poder que sobre las grabaciones sonoras en sí.
H. Propiedad colectiva
Aunque comúnmente subvalorados, los sistemas legales occidentales reconocen la propiedad cultural intangible. Sin embargo, hay varias otras formas de propiedad comunitaria que no son reconocidas por completo. Por ejemplo, los sistemas legales occidentales no reconocen un negocio privado, abierto al público y clave para la identidad, como propiedad comunitaria de los clientes que frecuentan el establecimiento. No obstante, los autores exploran las escuelas públicas de Chicago, el Barrio Japonés de Sacramento, California, las casas de baños de Nueva York y el centro médico King-Drew de Los Ángeles como propiedad comunitaria. Así, contemplan las consecuencias colectivas cuando esta propiedad se expropia de los grupos que dan vida a estos espacios.
Shaw evalúa si el controvertido cierre de 49 escuelas públicas en 2013, que ocurrió principalmente en las comunidades afroamericanas de Chicago, es apropiado considerarlo como una expropiación de la dignidad que requiere alguna forma de restauración de la dignidad124. Las escuelas del vecindario son formalmente propiedad del Estado, pero informalmente son propiedad de la comunidad, compartida por los residentes de su vecindad. Mientras que los niños en el área de cobertura de la escuela obviamente la usan, los vecinos también usan la escuela local para reuniones comunitarias de todo tipo, porque a menudo funciona como centro neurálgico del vecindario. Más allá de los impuestos a la propiedad pagados para mantener la escuela, los padres y vecinos invierten rutinariamente su tiempo y dinero para fortalecer aún más las escuelas del vecindario. A pesar de estas inversiones, las Escuelas Públicas de Chicago (CPS) cerraron varias escuelas del vecindario que eran «subutilizadas», como parte de medidas más amplias de reducción de costos. Shaw utiliza el análisis crítico del discurso para analizar las audiencias de clausura de la escuela primaria William H. King. De esta manera encuentra que hubo una expropiación de la dignidad porque la actitud despectiva de las CPS hacia los miembros de la comunidad y el oficial de audiencias independiente infantilizó a la comunidad al no darles una voz real en los procedimientos, aunque alegaran lo contrario.
La demolición de El Barrio Japonés en Sacramento, California, como parte del programa de renovación urbana de la ciudad también implicó la expropiación de propiedad colectiva125. La renovación urbana fue un programa público creado en las décadas de 1940 y 1950 que utilizaba un dominio eminente para transferir la propiedad de viviendas y negocios en áreas deterioradas a inmobiliarias privadas para su reurbanización126. El propósito declarado de dicha renovación era eliminar la decadencia urbana; pero, en la práctica, eliminó las comunidades de larga data, en su mayoría comunidades diversas como el Barrio Japonés, que pertenecían a las personas que habitaban y frecuentaban el área127. Joo, un académico jurídico, explica que,
La comunidad japonesa de la zona urbana de Sacramento estaba en gran parte contenida en y alrededor del Barrio Japonés, en seis cuadras. La mayoría de los dueños de negocios vivían en el mismo edificio que sus locales comerciales. Un barrio residencial japonés creció alrededor del centro comercial del Barrio Japonés128.
En consecuencia, cuando las autoridades demolieron el Barrio Japonés, la comunidad en general, así como los propietarios residenciales y los propietarios de negocios, sufrieron una pérdida involuntaria de propiedad.
Después de un examen exhaustivo de los registros de archivos clave, Joo no encuentra evidencia de que los funcionarios de la ciudad pretendían deshumanizar o infantilizar a los ocupantes del Barrio Japonés129. Dado que muchos de los desplazados acababan de regresar de los campos de concentración, no sorprende que los ocupantes japoneses-americanos, sin embargo, sintieran que la demolición de su comunidad fue un nuevo ataque a su dignidad. En 1988, el gobierno de los Estados Unidos emitió indemnizaciones monetarias y una disculpa por internar a los japoneses130. Si bien estas acciones son una parte importante del camino hacia la restauración de la dignidad, la ciudad de Sacramento nunca se ha disculpado por destruir el Barrio Japonés y la comunidad que lo sostuvo.
Engel y Lyle así como Ossei-Owusu aplican el marco de expropiación de la dignidad/restauración de dignidad al campo de la salud pública131. Hay una tendencia de cierre de hospitales urbanos en comunidades de bajos ingresos. Ossei-Owusu es un historiador jurídico que explora si uno de esos cierres, el del hospital King-Drew de Los Ángeles, fue una expropiación de la dignidad132. King-Drew fue el único hospital de red de seguridad (instalaciones que tratan a todos, independientemente de la cobertura del seguro) en la ciudad de Compton y sus alrededores, por lo que argumenta que era propiedad colectiva de la comunidad en el área de influencia del mismo133. El abandono y la negligencia burocrática provocaron varias muertes, la forma más severa de deshumanización134. Después de que Los Angeles Times publicara una denuncia, por demás premiada, sobre las muchas deficiencias del hospital, el gobierno federal lo sometió a revisión y luego cerró el hospital en 2007135. Como el gobierno no reemplazó ni mejoró King-Drew, sino que dejó a la comunidad sin el tan necesitado hospital de la red de seguridad, Ossei-Owusu argumenta que esta pérdida involuntaria de propiedad constituyó una expropiación de la dignidad136. En 2015 el hospital reabrió sus puertas, pero a menor escala y sin su reconocido centro de trauma, dejando a la comunidad sin este servicio crítico137. Ossei-Owusu concluye que la reapertura fue un paso hacia la restauración de la dignidad, pero todavía hay mucho camino por recorrer138.
Engel y Lyle, profesores de ciencia política e inglés, respectivamente, describen el cierre de las casas de baños gay en Nueva York en el apogeo de la epidemia de VIH/SIDA como una expropiación de la dignidad139. Las casas baños eran establecimientos comerciales públicos que servían como espacio seguro para los hombres homosexuales, población que la sociedad habitualmente marginaba y rechazaba140. Aunque el discurso público caracterizó las casas de baños gay como amenazas para la salud pública y las cerró bajo ese pretexto, Engel y Lyle argumentan que las casas de baños eran instituciones comunitarias que, en realidad, fortalecían la salud pública a través de campañas de educación y sensibilización141. Argumentan que los cierres «tuvieron el efecto involuntario o deliberado de destruir la comunidad, privando a los hombres homosexuales de una importante fuente de soporte emocional y conexión, e ignorando el trabajo comunitario realizado, mostrando así cómo las autoridades estatales infantilizaron a los hombres homosexuales»142.
Conclusión
El marco conceptual de la expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad ha sido utilizado de manera exitosa por una serie de académicos notables pertenecientes a una variedad de campos disciplinarios. Emplean diversos métodos empíricos para investigar el fenómeno de la pérdida involuntaria de propiedad y las soluciones necesarias para repararla. Más específicamente, el marco conceptual cumple cinco objetivos principales: 1) proporciona un léxico para describir y analizar las apropiaciones de bienes a las que, actores estatales y no estatales, han sometido rutinariamente a poblaciones pobres y vulnerables en todo el mundo y en diferentes períodos históricos; 2) se enfoca en la reparación mediante la vinculación de eventos de despojo de propiedad que anteriormente se consideraban ajenos para resaltar las oportunidades de aprendizaje, resistencia y solidaridad; 3) permite a las personas que no se consideran académicos de la propiedad participar en una conversación más fructífera sobre la pérdida involuntaria de la propiedad y sus soluciones necesarios; 4) captura las consecuencias materiales de la confiscación de la propiedad, así como las inmateriales que, en el discurso, se han vuelto invisibles; y finalmente, 5) inserta con autoridad la dignidad en el discurso académico sobre la propiedad, contrarrestando el enfoque singular en la eficiencia que ha dominado en el análisis legal desde el ascenso de la ley y la economía. El marco es flexible e ilumina bien los desafíos asociados con la pérdida involuntaria de la propiedad en el contexto de la justicia transicional e incluso más allá.
A mis inspiradores padres,
Beatriz Achampong y Kofi Atuahene,
quienes me enseñaron a perseverar con un espíritu de intrepidez.
Introducción
Adanna llegó a este mundo envuelta en las indignidades del apartheid. El padre de Adanna era un granjero blanco y su madre biológica era una de sus trabajadoras africanas. Cuando la madre biológica de Adanna murió, su padre la dejó abruptamente en Kliptown, un pueblo ubicado, aproximadamente, a 35 km de Johannesburgo, para que viviera con una mujer llamada Ma Zwane y su hijo. Esa fue la última vez que Adanna o Ma Zwane lo vieron. Ma Zwane adoptó a Adanna y esta se convirtió en un miembro más de la familia Zwane.
Ma Zwane era una enfermera. Al observar una de sus fotos se ve a una mujer de mediana edad, labios llenos de orgullo, piel oscura, suave, impasible a las arrugas que dejan los años. A pesar de que el Estado sudafricano del apartheid hizo particularmente difícil que los africanos tuvieran propiedad raíz en las ciudades, Ma Zwane se mantuvo indoblegable. Ahorró sus modestos ingresos y con el tiempo compró dos propiedades en Kliptown. Sus propiedades le aseguraron un ingreso de renta estable y también le granjearon respeto y prestigio social entre sus vecinos en Kliptown –una comunidad unida y cosmopolita donde africanos, chinos, indios, blancos y mestizos locales conviven–, lugar donde las personas dependían unas de otras a pesar de sus diferencias.
Ma Zwane anhelaba que Adanna algún día contara con una educación que la protegiera de las vulneraciones a la dignidad que el apartheid infligía a las personas negras. Así que cuando Adanna terminó décimo grado, Ma Zwane la inscribió en un curso de comercio donde aprendió tipografía y mecanografía. Infortunadamente, a pesar de su educación y entrenamiento especializado, el color de la piel de Adanna no le permitía avanzar. «No podía conseguir un trabajo porque en ese momento estaban contratando solo blancos en las oficinas para realizar esos trabajos, por lo tanto, no había nada más que pudiera hacer, salvo volver a la fábrica»1. A medida que el tejido de sueños que Ma Zwane tenía para Adanna se empezaba a descoser, ella oraba para que las propiedades le dieran a Adanna la capa extra de protección que ella necesitaba tan desesperadamente en cuanto sudafricana negra que vivía bajo el régimen del apartheid. Pero después de la muerte de Ma Zwane en 1955, la vida de Adanna se empezó a deshilachar.
Para ejecutar su agenda de supremacía blanca de subordinación y separación, en 1963 el gobierno del apartheid proclamó que solo los europeos podrían habitar en Kliptown. Acto seguido, el gobierno desarraigó a Adanna y a sus vecinos, y los reubicó en las comunas (Townships) designadas para sus grupos étnicos y raciales específicos. Después de forzar a Adanna y a su hermano a mudarse a Soweto (la comuna designada para negros), el gobierno demolió las dos propiedades que ellos heredaron de Ma Zwane y les dio únicamente una compensación nominal. Con el corazón triste, Adanna recordaba: «cuando eres dueña de algo, te sientes orgullosa de que tienes algo. Pero cuando te lo quitan te sientes desnuda […] te sientes como si te hubieran desnudado a la fuerza. No eres nada»2. Los buldóceres que arrasaron Kliptown no solamente acabaron con edificios físicos, destruyeron la comunidad vibrante de Adanna, robaron su herencia y le negaron su dignidad. La destrucción y reubicación fue parte de la estrategia del régimen del apartheid para subyugar a la gente negra y consolidar su posición en la política como sub-personas.
En muchos sentidos, la historia de Adanna no es única. Sudáfrica no es la única nación donde un grupo de personas ha subordinado a otro y le ha privado de su propiedad y dignidad. La historia está repleta de ejemplos. Los conflictos en Ruanda e Iraq son ejemplos recientes de esta tendencia histórica que se mantiene. En el genocidio de Ruanda de 1994 la guardia presidencial empezó el asesinato masivo de tutsis en retaliación por el ataque fatal al avión del presidente hutu Juvenal Habyarimana. Los hutus masacraron alrededor de 800.000 tutsis y robaron sus propiedades3. Previo a la masacre, los tutsis fueron deshumanizados e igualados a cucarachas que merecían ser exterminadas4. Ahora, a medida que la nación se recupera de estos eventos horrendos y busca promover la paz, uno de los retos centrales de Ruanda ha sido ocuparse de los sobrevivientes que fueron desplazados de sus hogares, despojados de su propiedad y a quienes se les negó su dignidad.
De forma similar, durante varias olas de despojo, en Iraq, el partido árabe socialista Ba’ath oprimió y desplazó a sus oponentes así como a los kurdos, chiitas, turkmenos y asirios. La primera ola fue la campaña de arabización en la cual el Estado forzó a los kurdos a dejar sus casas y fincas5. El Estado entonces transfirió sus propiedades a los árabes sunitas del sur, desplazando finalmente entre 600.000 y 800.000 kurdos6.
Los kurdos fueron privados de su propiedad y su dignidad. Después del asesinato de Saddam Hussein, el régimen del terror ba’athista terminó y un estimado de 500.000 personas regresaron a los hogares y fincas confiscados por el Estado7. Para evitar más conflictos, el Estado iraquí debe encontrar maneras de resolver pacíficamente las disputas entre los propietarios pasados y actuales.
En Sudáfrica, Ruanda, Iraq y otras numerosas naciones, cuando acabaron las guerras, el apartheid y el colonialismo cayeron, la dictadura terminó y los genocidios pararon, los gobiernos que emergieron de las cenizas tuvieron que afrontar el peligroso paisaje que rodea la restitución de la tierra y otras propiedades a las poblaciones desterradas o diezmadas. Estas naciones tenían que elegir: podían ignorar el hecho de que las personas fueron privadas de su propiedad y dignidad, o podían resolver el asunto. Muchos Estados han tomado medidas. Iraq, Colombia, Sudáfrica, Nicaragua, Estados Unidos, Canadá, Australia, Alemania, República Checa, Hungría, Francia, Países Bajos, Kosovo y las repúblicas bálticas están entre los muchos Estados que han provisto remedios para el despojo de propiedad ocurrido con ocasión de guerras, bajo el comunismo o durante procesos de conquista8.
Cuando un Estado toma la propiedad de un individuo o de una comunidad, la solución apropiada es devolver esa propiedad o proveer una compensación justa, la cual comúnmente es calculada con base en elvalor de mercado de los derechos de propiedad confiscados9. Pero, bajo ciertas circunstancias, el Estado ha hecho más que confiscar la propiedad, también ha negado a los desterrados su dignidad. He acuñado el término «expropiación de la dignidad» para describir este fenómeno. La expropiación de la dignidad ocurre cuando un Estado directa o indirectamente destruye o confisca derechos de propiedad de propietarios u ocupantes a quienes categoriza como sub-personas sin pagar una compensación justa o sin un propósito público legítimo10. Sostengo en este libro que un remedio integral para la expropiación de la dignidad requiere lo que yo llamo una «restauración de la dignidad», es decir, una compensación que considere tanto los daños económicos como la expropiación de la dignidad involucrada.
El derecho internacional y la mayoría de programas que buscan enfrentar despojos de propiedad se han enfocado en brindar reparaciones sin ocuparse de restaurar la dignidad11. La reparación es «el derecho de recibir restauración por la propiedad que fue despojada o de la cual se fue privado en el curso del conflicto y de ser compensado apropiadamente por las propiedades que no puedan ser restauradas»12. El objetivo de la reparación es reintegrar la propiedad perdida (es decir, el resultado). En contraste, la restauración de la dignidad se basa en principios de justicia restaurativa y, por lo tanto, busca rehabilitar al desposeído y reintegrarlo al tejido de la sociedad, haciendo énfasis en el proceso. Como lo afirma John Braitwhite, la justicia restaurativa está interesada en «restaurar la pérdida de propiedad, restaurar el daño, restaurar un sentido de seguridad, restaurar la dignidad, restaurar un sentido de empoderamiento, restaurar la democracia deliberativa, restaurar la armonía basada en un sentimiento de que se ha hecho justicia y restaurar el apoyo social»13. Cuando las reparaciones y la justicia restaurativa forman una alianza, la restauración de la dignidad es el resultado de esta unión formidable.
La mayoría de Estados que han enfrentado despojos de propiedad ocurridos en el pasado no han implementado medidas destinadas a la restauración de la dignidad porque se trata de un remedio más prolongado, complicado y costoso que las reparaciones. Los despojos de tierra de la era colonial y del apartheid en Sudáfrica son el ejemplo por excelencia de expropiación de la dignidad, y el gobierno del post-apartheid es único porque ha tratado de ir más allá de las reparaciones para facilitar la restauración de la dignidad. Dicho gobierno entendió su programa de restitución de tierras como una oportunidad de restaurar la propiedad así como la dignidad de sus ciudadanos negros14. Por ello, este libro usa el caso sudafricano para explorar empíricamente el intento de la nación de facilitar la restauración de la dignidad.
En Sudáfrica, como en muchas otras naciones, la expropiación de la dignidad ocurrió en medio de un proceso mayor de subordinación que incluyó el uso de la muerte, la desaparición, la tortura, la interrupción del proceso educativo, la exclusión política, el encarcelamiento, la violencia sexual y el terrorismo psicológico. El despojo de la propiedad exacerbaba y reflejaba la posición subordinada en la política de los desposeídos. Como tal, la restauración de la dignidad frecuentemente ocurre de manera simultánea con otras medidas no relacionadas con la propiedad. Por ejemplo, en Sudáfrica, el Estado del post-apartheid ha intentado remediar todo el espectro de afectaciones a la dignidad a través de distintas medidas que en todo caso se interrelacionan. La Comisión de Verdad y Reconciliación trajo a la luz la represión política, la violencia psicológica, la muerte y la tortura perpetradas bajo los regímenes pasados15. La Constitución post-apartheid concedió a las personas negras derechos civiles, políticos y socioeconómicos, y la Corte Constitucional fue la institución creada para defender estos derechos recientemente adquiridos16. Los programas de acción afirmativa crearon oportunidades para grupos previamente en desventaja que habían sido excluidos sistemáticamente de las oportunidades en los sectores público y privado durante regímenes anteriores. Los intentos del Estado del post-apartheid destinados a promover la restauración de la dignidad han ocurrido en conjunción con estos otros esfuerzos de mejorar el estatus de las personas negras, quienes solían ser tratadas como sub-personas hacia su nuevo estado de miembros dignificados de la política.
La pregunta central que aborda este libro es: cuando ha habido una expropiación de la dignidad, ¿qué se necesita para restaurar la dignidad? Existen, sin embargo, varias preguntas normativas que preceden esta pregunta. Por ejemplo, ¿debería una nación proveer remedios para despojos ocurridos en el pasado? De ser así, ¿qué tipo de remedio es más apropiado: la restitución de la tierra, la compensación monetaria, gestos simbólicos o disculpas? ¿Quién debería recibir el remedio: los desterrados durante un periodo específico de tiempo? En ese caso, ¿qué periodo de tiempo?; y si esos desterrados están muertos, ¿deberían los herederos ser beneficiarios de las reparaciones? ¿Cuánta compensación financiera debería pagar un Estado cuando usa sus poderes de expropiación para tomar propiedades de sus dueños actuales y dárselas a las poblaciones que fueron despojadas? Los académicos ya han desarrollado una literatura abundante que aborda estas importantes preguntas17. A partir de estos avances, este libro toma como punto de partida aquellos Estados que han decidido mirar atrás y proveer un remedio a los despojos ocurridos en el pasado.
Hay varias razones por las cuales los Estados han decidido remediar violaciones a la propiedad que ocurrieron en el pasado. La primera es proteger los derechos humanos y promover la justicia. De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la jurisprudencia internacional, una persona arbitrariamente privada de su propiedad, sin el pago de una compensación justa, tiene derecho a un remedio efectivo18. Otra razón es que remediar las violaciones a la propiedad ocurridas en el pasado puede conferir legitimidad al Estado y a sus estructuras de gobierno19, y cultivar legitimidad es especialmente crucial después de una transición de régimen o liderazgo. También, los Estados han decidido abordar las violaciones a la propiedad, ocurridas en el pasado, porque en ocasiones ello es necesario para legitimar los regímenes de propiedad actuales. Cuando los derechos de propiedad son sistemáticamente adquiridos por medio del robo, es difícil justificar la protección de estos derechos ilegítimamente obtenidos por parte del Estado. Remediar las violaciones a la propiedad acaecidas en el pasado limpia los derechos de propiedad existentes y elimina el hedor del robo pasado. Adicionalmente, cuando los dueños actuales y pasados tienen derechos sobre la misma propiedad, la propiedad está en disputa, los derechos de propiedad no son claros y el desarrollo económico se ve obstaculizado20. Al remediar violaciones de la propiedad ocurridas en el pasado, los Estados pueden clarificar los derechos de propiedad existentes y promover el desarrollo económico.