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Los argumentos del libro están basados en las tendencias que identifiqué a partir de la información proveniente de las entrevistas. Cada una de las frases que presento en el libro fue escogida por ser la que mejor comunicaba una de las tendencias identificadas. No edité las frases porque las palabras usadas por los entrevistados para describir varios eventos y emociones ofrecen al lector una perspectiva única y valiosa. Adicionalmente, describí consistentemente todas las pautas no verbales y el contexto para cada frase usada porque esto también comunica significados importantes. El presente estudio no está basado en una muestra aleatoria y representativa de la población estudiada (es decir, reclamantes urbanos que recibieron compensaciones por medio del proceso de restitución de tierras).
En consecuencia, las conclusiones encontradas que describen las tendencias que identifiqué entre los encuestados pueden no ser generalizables a toda la población. En contraposición, usé las conclusiones para desarrollar los conceptos de expropiación de la dignidad y restauración de la dignidad, los cuales son conceptos que son aplicables globalmente a varios contextos.
Por último, en todo el libro uso el término «negro» para referirme a personas categorizadas durante el apartheid como africanos, de color (personas de raza mezclada) o asiáticos (principalmente indios, pero también chinos y en algún momento japoneses). Debido a que las ideologías de supremacía blanca adoptadas por los regímenes coloniales y del apartheid buscaban subyugar a todos los no blancos, el Estado post-apartheid ha adoptado el término «negro» para enfatizar esta opresión compartida72. Pero por supuesto, no todos los no-blancos tenían la misma clase de experiencias, ni experimentaron en la misma magnitud la opresión. Uso los términos africano, de color, asiático e indio cuando discuto las experiencias únicas de cada uno de los grupos. El Apéndice 1 contiene una descripción más comprensiva de los métodos utilizados en este estudio.
Esquema del libro
La primera parte introduce y define el primer concepto central del libro: la expropiación de la dignidad. El primer capítulo desarrolla el marco teórico para la expropiación de la dignidad usando ideas de las teorías contractualistas. Para demostrar empíricamente cómo se ha presentado la expropiación de la dignidad en Sudáfrica. El segundo capítulo se vale de las descripciones dadas por los entrevistados sobre sus vidas antes de las remociones forzadas y sobre cómo el Estado del apartheid los desplazó de sus hogares y sus propiedades. La conclusión central es que la expropiación de la dignidad en Sudáfrica involucró privaciones de propiedad, de valor humano, de agencia y de comunidad.
La segunda parte introduce y define el segundo concepto central del libro: la restauración de la dignidad, e investiga si el proceso de restitución de tierras de Sudáfrica la promovió. En el tercer capítulo, las entrevistas a los agentes de la Comisión proveen sus perspectivas sobre cómo el programa debía operar en teoría y cómo operó en la práctica. Esta perspectiva se contrapone con una descripción de cómo el proceso funcionó, sobre la base de las entrevistas a cada uno de los entrevistados que pasaron por el proceso de restitución de tierras. Dos historias emergen de este análisis de las dos caras del asunto. Una historia es sobre cómo la siempre pendiente fecha límite para terminar todas las reclamaciones disminuyó la habilidad de la Comisión para abordar efectivamente las privaciones de propiedad, valor humano, agencia y comunidad. La otra historia es sobre cómo las personas que habían sido despojadas estaban a menudo abrumadas e incapacitadas para navegar fácilmente en el complicado proceso de restitución, por no contar con los recursos financieros, el conocimiento, las redes o la asistencia necesaria por parte de organizaciones de la sociedad civil para pedir cuentas a la Comisión cuando no actuaba en favor de sus intereses o en estricto acuerdo con las leyes relevantes.
El cuarto capítulo explica por qué una conversación sostenida entre los agentes de la Comisión y los entrevistados aumentó la capacidad del Estado de facilitar la restauración de la dignidad. Infortunadamente, la estrategia de comunicación adoptada por la Comisión fue susceptible a rompimientos de comunicación que obstruyeron estas importantes conversaciones. Debido a que había 80.000 reclamaciones presentadas, los entrevistados que tenían el poder de demandar la atención de los agentes de la Comisión pudieron hacer oír sus voces, mientras que aquellos que no pudieron hacerlo fueron silenciados.
El quinto capítulo explora las formas en que las restituciones afectaron el patrimonio y la dignidad de los entrevistados. Más específicamente, describe las circunstancias bajo las cuales las restituciones aumentaron la riqueza neta de los entrevistados. El capítulo entonces muestra cómo la dignidad fue restaurada cuando los entrevistados usaron sus restituciones de maneras que honraron a aquellos que sufrieron los despojos de dignidad pero murieron antes de recibir justicia.
El libro concluye discutiendo cómo Sudáfrica puede promover la restauración de la dignidad en la segunda ronda del programa de restitución. Aunque los políticos actuales de Sudáfrica pueden aprender lecciones importantes de este libro, la comunidad global también tiene mucho que aprender. La historia está llena de momentos en los que las comunidades y los individuos fueron sometidos a la expropiación de la dignidad como resultado de la guerra, inestabilidad política, dictaduras o regímenes coloniales. En el futuro, las organizaciones internacionales, los burócratas, los hacedores de políticas públicas, las ONG y los intelectuales pueden usar la experiencia sudafricana tanto para aclarar como para facilitar la restauración de la dignidad.
Parte I.Expropiación de la dignidad
Cuando un Estado expropia propiedades como parte de una estrategia global para deshumanizar o infantilizar a un individuo o comunidad, una reparación integral involucra más que una compensación por las cosas físicas despojadas porque el daño abarca mucho más que las expropiaciones materiales. He acuñado el término «expropiación de la dignidad» para brindar una explicación lo más completa posible del daño que sufren quienes padecen esta forma de despojo, el cual incluye la pérdida tanto de propiedad como de dignidad. Existe «expropiación de la dignidad» cuando un Estado, directa o indirectamente, destruye o confisca derechos de propiedad de propietarios u ocupantes a quienes considera sub-personas, sin pagarles compensación justa y sin un propósito público legítimo.
Capítulo 1.
Expropiación de la dignidad: un marco teórico
La mayoría de democracias constitucionales tienen cláusulas de expropiación (v.gr., provisiones de dominio eminente) las cuales autorizan el despojo de la propiedad de la tierra para uso público o con un propósito público, a cambio de que el Estado pague una compensación justa73. La literatura sobre expropiaciones se ha enfocado extensivamente en la definición de compensación justa y propósito público74. Existe, sin embargo, una clase de expropiaciones extraordinarias sobre las que no se ha teorizado lo suficiente. Son aquellas que acompañan las revoluciones, la guerra y los cambios de régimen y que han resultado en una reestructuración masiva de los derechos de propiedad. Carol Rose ha reconocido una clase extraordinaria de expropiaciones en el derecho estadounidense, la cual incluye la propiedad expropiada a los americanos nativos, dueños de esclavos y personas leales a la corona británica. Ella argumenta que, en estas instancias, la «negación de la propiedad es una negación a ser miembro de una comunidad; es parte de una alienación radical»75. A partir de esta contribución teórica de Rose, y enfocándome en un subconjunto de expropiaciones extraordinarias, construyo el concepto de expropiación de la dignidad, el cual ocurre cuando el Estado expropia propiedades de una clase de personas a las que considera sub-personas. Esta categoría de expropiación extraordinaria incluye, inter alia, la expropiación de los nazis a las propiedades de los judíos y la expropiación por parte de Estados Unidos de la propiedad de los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial; la expropiación de los australianos, neozelandeses, canadienses y estadounidenses a los nativos; y la expropiación de los gobiernos colonial y del apartheid a los negros en Sudáfrica, Zimbabue y Namibia, entre otros.
El concepto de expropiación de la dignidad emerge de la teoría del contrato social, en la medida en que esta teoría es una herramienta efectiva para explicar las obligaciones morales y políticas entre los individuos y el Estado76. En la teoría del contrato social, los principios de justicia se derivan de un contrato hipotético entre individuos, suscrito para que ellos pudieran dejar el estado calamitoso de naturaleza e instaurar un estado mutuamente benéfico en el que se gobiernan a sí mismos por medio de la ley. Para desarrollar la idea de dignidad expropiada, me valgo del trabajo de John Locke y de la crítica a este por parte de Caro Pateman, Charles Mills y otros teóricos del contrato social.
La dignidad es central en el trabajo de Locke porque él creía que en el estado de naturaleza todos éramos iguales a los ojos de Dios y «no sometidos a la voluntad injusta del otro»77. Esta igualdad sería puesta en peligro cuando un individuo o un Estado amenaza con tomar la vida, la libertad o el patrimonio (esto es, la «Propiedad») de alguien78. Debido a que un individuo tiene el derecho de recurrir a la violencia para proteger su Propiedad, es posible que un estado de guerra alimente la necesidad de que cada persona individualmente tenga que defender su propiedad contra ladrones e intrusos79. Para evitar el destino calamitoso y asegurar la protección de su Propiedad, las personas cedieron su soberanía individual dada por Dios, e invistieron al Estado como fiduciario80. Para Locke, este intercambio negociado es la esencia del contrato social.
Locke argumenta que el consentimiento del individuo de ser parte de una sociedad en particular es una obligación vinculante que le prohíbe regresar al estado de naturaleza, a menos que el gobierno sea disuelto o una acción estatal injusta termine su participación en el contrato81. Debido a que la protección de la Propiedad es la razón central para entrar inicialmente en un contrato social, la confiscación ilegítima de la propiedad de una persona por el Estado puede subordinar a esta persona dentro del contrato social, privarla de su dignidad y menoscabar su relación con el Estado.
El Contrato sexual de Carole Pateman y El contrato racial de Charles Mills critican a Locke y a otros teóricos del contrato social por no reconocer que solo hombres blancos entraban en el contrato social como miembros completos e iguales. Estos académicos argumentan que la deshumanización sistemática de la gente de color y la infantilización de las mujeres las subordinaba dentro del contrato social y las privaba de su dignidad. Por ello, mientras el análisis de Locke tiene lugar a nivel del individuo, Pateman y Mills analizan cómo los grupos son subordinados dentro del contrato social82.
Pateman argumenta que paralelo al contrato social existe un contrato sexual83. El contrato sexual asegura y consolida el derecho político de los hombres sobre las mujeres84. Las imaginaciones de Locke, Rousseau, Kant y otros teóricos del contrato social fueron capturadas por los mitos prevalecientes en sus respectivas épocas sobre la inferioridad femenina, los cuales reinaban sin mayores cuestionamientos. Un factor común en los escritos de estos hombres fue la transformación de las diferencias sociales o anatómicas entre los hombres y las mujeres en diferencias políticas85. Por lo tanto, las mujeres eran percibidas como personas incompletas que no poseían la capacidad mental necesaria para entrar en el contrato social en los mismos términos que sus contrapartes masculinas86. Como resultado, las mujeres eran subordinadas dentro del contrato social y privadas de su dignidad.
Una premisa fundamental de la teoría del contrato social es que todos los hombres nacen libres para vivir como tales en el estado de naturaleza. A pesar de este axioma, Mills explica que los poderes europeos consideraban a las personas no blancas como salvajes nacidos «no libres y desiguales»87. Este estado subordinado estaba legalmente codificado y perpetrado tanto por individuos como por instituciones. Por ello, a pesar de que la filosofía humanista abrazaba la igualdad universal, Mills argumenta que «el humanismo europeo usualmente significaba que solo los europeos eran humanos […] [y] la sub personalidad de los no blancos es establecida simultáneamente con la personalidad blanca»88. Como resultado, a las personas de color les fue negada su dignidad y fueron subordinadas dentro del contrato social.
Hay muchas maneras diferentes en que se ha negado su dignidad a individuos y grupos dentro del contrato social, incluyendo despojos de propiedad, violaciones, tortura, ejecuciones, disrupción de la educación, desaparición forzada, desigualdad de oportunidades, exclusión social y abuso sicológico. Usando la perspectiva teórica de Locke y sus críticos, la definición de expropiación de la dignidad adoptada en este libro explora, a propósito, una de las múltiples formas en las que los individuos y los grupos son subordinados y privados de su dignidad dentro del contrato social: la desposesión de la propiedad. Dejo entonces que otros académicos extiendan el concepto más allá de este contexto.
Como indica Locke, la primera forma en que las personas son subordinadas dentro del contrato social es la expropiación ilegítima por parte del Estado. Como observan Pateman y Mills en sus críticas de los principales teóricos del contrato social como Locke, el segundo método de subordinación es la deshumanización o infantilización de ciertos grupos permitida por el Estado. A partir de estas contribuciones, entiendo que la expropiación de la dignidad ocurre cuando el Estado confisca propiedad de grupos que han sido deshumanizados o infantilizados. La expropiación de la dignidad comprende cinco elementos principales. Veamos.
El Estado expropia la dignidad directa o indirectamente
La expropiación de la dignidad es ejecutada directa o indirectamente por el Estado. Con pocas excepciones, las transferencias forzadas de propiedad entre ciudadanos son consideradas actos ilegales de hurto89. No obstante, la mayoría de democracias constitucionales permiten que el Estado adquiera propiedad privada en contra de la voluntad de sus dueños. Sin embargo, cuando estas expropiaciones no tienen un propósito público y el Estado no paga compensación justa, entonces el Estado también está realizando un hurto. La razón principal por la que las personas dejaron el estado de naturaleza e ingresaron en el contrato social fue para la protección mutua de su vida, libertad y propiedad. En el momento en que el Estado roba la propiedad a sus miembros, estas personas se convierten en subordinadas dentro del contrato social y su relación con el Estado se menoscaba.
Establecer cuándo un Estado lleva a cabo una acción presenta dos retos analíticos. El primero es que el Estado –la entidad que ejerce soberanía sobre un territorio– es claramente identificable en la mayoría de los casos, pero no en todos90. Por ejemplo, Somalia no ha tenido un gobierno efectivo desde el golpe de 1991 que derrocó al presidente Siad Barre. Sin embargo, los clanes, las milicias y los islamistas que ejercen soberanía sobre las distintas áreas geográficas sirven como Estados de facto91.
El segundo reto es determinar cuándo la inacción del Estado es una forma de acción indirecta de este. La inacción del Estado es una categoría expansiva porque puede venir en forma de desigualdad estructural que el Estado tolera o la falla del Estado para actuar cuando tiene el deber de hacerlo. Una manera de ilustrar los contornos de la inacción del Estado es la prevención y respuesta efectiva frente a huracanes. A pesar de que el huracán Katrina de 2005 fue un acto de Dios, el daño que produjo se incrementó por el hecho de que el Estado estadounidense (tanto el gobierno federal como los gobiernos locales) sabía que los diques eran defectuosos y no respondió adecuadamente una vez la escala de la devastación se hizo evidente92. En la medida en que el Estado tenía el deber de mantener los diques en buenas condiciones, así como de responder adecuadamente, y no lo hizo, la destrucción de la propiedad fue causada, indirectamente, por el Estado, a pesar de que el huracán fue un acto de Dios. En contraste, de muchas maneras, las autoridades federales y estatales cumplieron su deber de proteger al público durante el huracán Sandy de 201293. En consecuencia, la destrucción de propiedad resultante del huracán Sandy no fue un resultado de la acción indirecta del Estado. Cuando no hay acción directa o indirecta del Estado en la confiscación o destrucción de propiedad, las personas pueden haber sufrido un daño, pero no es una expropiación de la dignidad.
El Estado destruye o confisca propiedad
Enfocarse en la propiedad es importante por varias razones. Primero que todo, privar a las personas de su propiedad es privarlas de relaciones importantes94. La propiedad crea proximidad y por lo tanto constriñe o facilita la construcción de relaciones y comunidad. Las viviendas, por ejemplo, son piezas tangibles de propiedad, estas crean espacios para que los miembros de las familias y los vecinos interactúen y construyan lazos interpersonales. Remover a las personas de sus viviendas u otras propiedades puede romper estos valiosos lazos y causar un trauma colectivo. Kai Erikson define el trauma colectivo como «un golpe en los tejidos básicos de la vida social que daña los lazos que unen a las personas y menoscaba el sentido prevalente de comunidad»95. El desalojo también puede destruir capital social valioso que se ha desarrollado en las comunidades, y por tanto el acceso de una persona a recursos económicos así como a contactos con individuos e instituciones que pueden aumentar su estatus social96.
La propiedad también es importante porque juega un rol esencial para asegurar que los Estados no deterioren la dignidad y autonomía de sus ciudadanos97. Un Estado puede restringir legítimamente varios aspectos de la autonomía de sus ciudadanos, tales como su creatividad, locomoción y expresión. La propiedad, sin embargo, da a los ciudadanos una zona autónoma donde pueden evadir el control del Estado y vivir la clase de vida que valoren más. Por ejemplo, no se puede caminar desnudo en los sitios públicos, remodelar las instalaciones públicas para reflejar los gustos propios o excluir personas a voluntad de un parque público. No obstante, todas estas actividades son posibles en la propiedad privada, donde hay mayores expectativas de privacidad, mayor control y más oportunidades de expresión. Los derechos de propiedad les dan a las personas el poder de expresar su individualidad sin intervención estatal. Charles Reich ha argumentado que los derechos de propiedad son un baluarte que protege la autonomía individual frente al Estado. Él argumenta que la propiedad:
Realiza la función de mantener la independencia, dignidad y el pluralismo en la sociedad al crear zonas dentro de las cuales la mayoría tiene que ceder ante el propietario […] [L]a Declaración de Derechos (Bill of Rights) también cumple esta función, pero mientras que la Declaración de Derechos solo entra en juego en momentos extraordinarios de conflicto o crisis, la propiedad ofrece protección día a día en los asuntos ordinarios de la vida98.
Adicionalmente, la propiedad es importante porque a menudo se encuentra entrelazada con la identidad de la persona y su bienestar emocional99. Un anillo de matrimonio, por ejemplo, tiene tanto un valor material como uno inmaterial. Asimismo, aunque el hogar de la infancia de una persona ocupa un espacio físico, también existe en paralelo con un paisaje emocional. Margaret Radin ha acuñado el término «propiedad como personalidad» para describir estos aspectos no materiales de la propiedad100.
La doctora Mindy Fullilove –una psicóloga que estudió el despojo masivo de las comunidades negras en Estados Unidos bajo los programas de renovación urbana– desarrolló el concepto de impacto del desarraigo. «Impacto del desarraigo es la reacción traumática de estrés ante la destrucción total o parcial de su ecosistema emocional»101. Ella argumenta que cuando las personas han sido desplazadas de sus hogares y propiedad, esto genera ansiedad, desestabiliza relaciones y causa enfermedades crónicas (incluso la muerte). La doctora Fullilove argumenta que «el daño del impacto del desarraigo puede afectar generaciones y generaciones de personas»102.
Más aún, la propiedad es importante porque les da a las personas la independencia necesaria para participar en una sociedad democrática como miembros completos e iguales que no están controlados por otros103. Sin el mínimo nivel de propiedad para cubrir las necesidades básicas, las personas requieren patrones; y estos patrones pueden tener control indebido sobre todos los asuntos, desde los políticos hasta los personales. Además, si una persona no tiene propiedad y debe utilizar todo su tiempo trabajando, entonces no tendrá tiempo libre para ejercitar sus libertades básicas, tales como el voto y la participación en la vida cívica104.
Finalmente, como argumentan Acemoglu y Robinson, la propiedad es importante para el desarrollo económico. Los países que prosperan tienden a tener instituciones económicas y políticas inclusivas «que aplican los derechos de propiedad, crean igualdad de condiciones y fomentan la inversión en nuevas tecnologías y habilidades»105. Hernando de Soto también ha argumentado de manera convincente que derechos claros de propiedad son necesarios para que el capitalismo funcione debidamente106.
De dueños u ocupantes
La propiedad consiste en un grupo de derechos que incluyen los derechos a transferir, ocupar y excluir (ver Cuadro 1.1). Cuando una expropiación ocurre, tanto los derechos de propiedad como los de ocupación son afectados. Sin embargo, las personas con derechos de ocupación de corto plazo (p. ej., arrendamientos mensuales o arrendamientos sin plazo fijo) generalmente no tienen derecho a recibir una compensación cuando ocurre una expropiación107. Pero cuando hay obstáculos significativos para obtener la propiedad, aun las expropiaciones de aquellos que tienen arrendamientos de corto plazo pueden considerarse expropiación de la dignidad. Por ejemplo, en Sudáfrica, los negros tenían prohibido adquirir legalmente derechos de propiedad en el 87 % de su tierra nativa108. Así que el programa de restitución de tierras no está restringido únicamente a los propietarios, sino que provee compensación para los arrendatarios que fueron removidos forzosamente.
Cuadro 1.1. Tipos de derechos de propiedad
Tipo de derecho Poderes asociados con el derecho Dueño Transferir la propiedad. Ocupar la propiedad. Excluir a otros de la propiedad. Arrendatario Ocupar la propiedad sujeto al contrato de arrendamiento. Arrendamiento laboral Ocupar la propiedad sujeto al contrato de trabajo.A quiénes considera sub-personas
«Sub-personas» son aquellas que han sido deshumanizadas o infantilizadas, y por ello se les niega el reconocimiento de su humanidad o su plena capacidad mental. Aunque los cuerpos físicos de las sub-personas son visibles, su dignidad es invisible. En su novela clásica El hombre invisible, Ralph Ellison cuenta la historia de un joven negro en los Estados Unidos de los años 1930, que lucha por sobrevivir en una sociedad racialmente dividida que lo deshumaniza e infantiliza. El protagonista del libro, un hombre negro sin nombre, explica: