Programas de monitoreo del medio marino costero

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Por lo tanto, resulta esencial que la actual institucionalidad ambiental elabore aquellos criterios, requisitos, condiciones o exigencias técnicas de carácter ambiental, que permitan unificar los procedimientos que deben considerarse en todo monitoreo ambiental del medio marino y costero, en conjunto con el conocimiento que ha obtenido la comunidad científica especializada.
Castilla, J. C., Fariña, J. M., & Camaño, A. (Eds.). 2021. Programas de monitoreo del medio
marino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada.
Ediciones Universidad Católica. Santiago, Chile. 320 pp.
2. ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
EN CHILE
TECHNICAL ENTITIES FOR ENVIRONMENTAL CONTROL IN CHILE
Mónica Vergara29
Resumen. La Superintendencia del Medio Ambiente de Chile (SMA), dando respuesta al mandato establecido en su Ley orgánica (LOSMA) y en el Decreto Supremo N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento ETFA), implementó el sistema de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA). De esta manera, las actividades de medición, muestreo, análisis, inspección y/o verificación incluidas en los instrumentos de carácter ambiental en el país, deben ser ejecutadas por ETFA autorizadas por la SMA, las cuales deben contar con al menos un Inspector Ambiental (IA) autorizado para los alcances de la ETFA. Asimismo, la Superintendencia podrá contratar estas labores a entidades técnicas de fiscalización ambiental, en el marco de la realización de fiscalizaciones a titulares de proyectos. El objetivo de este sistema es estandarizar y elevar el nivel técnico en la ejecución de estas actividades, que ejecutan las empresas que prestan servicios en el ámbito ambiental a nivel nacional.
Palabras claves. Chile, Ministerio de Medio Ambiente, Superintendencia del Medio Ambiente, Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, estandarizacionse y control.
Summary. The Chilean Superintendence of the Environment (in Spanish, SMA), responding to the mandate established in its Organic Law (LOSMA) and in Supreme Decree No. 38/2013 of the Ministry of the Environment (ETFA regulation), implemented the system of technical entities for environmental control. In this way, activities of sampling, measurement, analysis, inspection and /or verification included in instruments within the environmental framework, must be carried out by technical entities of environmental control (in Spanish, ETFA) authorized by SMA and having at least one authorized Environmental Inspector within the same ETFA’s scopes. Likewise, the SMA may hire these activities to technical entities of environmental control, within the framework of environmental control programs to project owners. The aim of the system, is to standardize and improve the performance of these activities, carried out by companies/laboratories and private stakeholders in the field of environmental services at the national level.
Keywords. Chile, Minister of the Environment, Superintendence of the Environment, Technical and inspection entities, standardization and control.
INTRODUCCIÓN
Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), son organizaciones autorizadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para desarrollar actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, según los compromisos y obligaciones definidos en los Instrumentos de Carácter Ambiental (ICA) vigentes en Chile: Normas de Calidad; Normas de Emisión; Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA); Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; entre otros.
En términos estrictos, una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental se define como una “Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el reglamento ETFA (D.S. 38/2013 MMA)”. Una ETFA solo podrá ser autorizada si cuenta con al menos un Inspector Ambiental (persona natural que forma parte de una entidad técnica) autorizada para los mismos alcances.
El D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante Reglamento ETFA), en su artículo 21° establece que las actividades de fiscalización ambiental a que se refiere el Reglamento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, actividades o fuentes. De la misma forma, el Reglamento ETFA establece que dichas actividades de fiscalización ambiental pueden ser ordenadas y contratadas por la SMA a una ETFA con autorización vigente y que cuenten con uno o más Inspectores Ambientales autorizados. De la misma forma, el Reglamento establece que un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, deberá contratar a una ETFA con autorización vigente, para realizar las actividades que permitan cumplir con los compromisos ambientales.
DESARROLLO
1. Requisitos para la autorización de las Entidades Técnicas
de Fiscalización Ambiental
Dentro de los requisitos administrativos, para ser autorizado como ETFA (Resolución exenta N° 126/2019), se encuentran los siguientes:
1. Estar constituido como persona jurídica.
2. Constituir a favor de la SMA una boleta de garantía bancaria de 500 UF.
3. Contar con al menos un Inspector Ambiental (IA) autorizado en el alcance al que postula.
4. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16° del D.S.38/2013 MMA.
Respecto de los requisitos técnicos, el sistema ETFA se sustenta sobre el modelo de acreditación de laboratorios de ensayo y de organismos de inspección, a través de las normas ISO 17025 e ISO 17020, respectivamente. Esta acreditación se puede obtener con el Instituto Nacional de Normalización (INN) a nivel nacional, o con un organismo acreditador internacional con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC, por sus siglas en Ingles), para las actividades acreditadas. Lo anterior es relevante dado que la acreditación según estas normas ISO es una evidencia objetiva de la competencia técnica para ejecutar una actividad, y por lo tanto conlleva a la confiabilidad de los resultados que entregan estas entidades técnicas; que es el fin último que persigue la SMA con este sistema, además de estandarizar técnicamente la ejecución de estas actividades (Figura 1).
Figura 1
Modelo de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental - ISO.

2. Requisitos para la autorización de Inspector Ambiental
Los requisitos para que personas naturales sean autorizadas como Inspector Ambiental, son los siguientes:
1. Poseer conocimientos y experiencia de a lo menos 3 años respecto al alcance postulado.
2. Poseer perfil idóneo para desempeñar las actividades solicitadas (título profesional o técnico).
3. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16° del Reglamento ETFA.
El IA es la persona responsable, según sus alcances de autorización, de las actividades que desarrolle la ETFA (en terreno o en sus instalaciones). Es importante mencionar que el IA no puede operar en forma independiente y solo puede desarrollar su actividad si se encuentra asociado a una ETFA en el registro público de la SMA.
3. Modelo de operación
El modelo de operación que incluye a las ETFA se presenta en la Figura 2. El titular de un proyecto, actividad o fuente, regulado por un instrumento de carácter ambiental, debe contratar a una ETFA para que ejecute las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección o verificación, asociadas a los alcances específicos. Es importante mencionar que los alcances de autorizaciones son áreas técnicas para las que se concede la autorización, y cada alcance está constituido por 6 elementos principales: actividad, aplicación (asociado a la existencia de normas de calidad o de emisión), componente ambiental, subárea o matriz, método y parámetro.
Una vez desarrolladas las actividades, la ETFA debe remitir el informe de resultados al titular y este, a su vez, adjuntarlo al Informe de Seguimiento o Reporte de Cumplimiento que envíe a la SMA. Por su parte, la Superintendencia fiscaliza al titular por una línea, y se agrega otra línea en que la SMA autoriza, controla y además puede contratar a las ETFA dentro del marco de una fiscalización que esté ejecutando a un titular de proyecto, para ejecutar actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación que aplique a la mencionada fiscalización.
La oferta de servicios de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación por parte de una ETFA puede resultar limitada ya sea porque muchas actividades no han sido reguladas por la SMA y por lo tanto no existe una ETFA autorizada, o bien, porque no existe la capacidad de las ETFA autorizadas para realizar dichas actividades. Haciéndose cargo de esa realidad, la SMA ha definido una jerarquía para el desarrollo de las actividades de fiscalización ambiental (muestreo, medición, análisis, inspección y verificación), estableciendo como criterio principal, el aseguramiento de la calidad de los procesos y los resultados. En ese sentido, al no existir una ETFA para desarrollar una actividad en particular, o existiendo una ETFA, pero no pudiendo, de manera justificada hacerse cargo de la demanda, el titular deberá contratar a una organización acreditada por el INN o autorizada por algún organismo del Estado, para desarrollar la actividad requerida. Únicamente en el caso de que no existan empresas con esta condición, el titular puede acudir a empresas o personas naturales que presten el servicio (Figura 3).
Figura 2
Modelo de operación de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.

Figura 3
Jerarquía de contratación Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.

4. Excepción al sistema de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental
No se requerirá que las actividades de muestreo y/o medición sean realizadas por una ETFA, en el componente agua, cuando tales actividades deban ser realizadas en terreno, con una frecuencia horaria o diaria. Los parámetros exceptuados son los siguientes: caudal, cloro libre residual o cloro libre, cloro total o cloro residual, conductividad, nivel freático, oxígeno disuelto, pH, sólidos sedimentables y temperatura.
En el caso que estas actividades sean llevadas a cabo en forma automatizada, los titulares deberán mantener registros asociados al control metrológico (calibraciones, verificaciones, entre otros) y mantenciones de los equipos utilizados en tales mediciones; así como demostrar la competencia técnica de los operadores de los mencionados equipos. La competencia técnica del personal podrá ser demostrada a través de registros de capacitaciones y evaluaciones; entre otros.
En el caso que las actividades sean ejecutadas por el personal del titular del proyecto, se deberá demostrar su competencia técnica y mantener los registros del control metrológico de los equipos utilizados en tales mediciones, en los mismos términos descritos en el párrafo anterior.
5. Autorizaciones para las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental e Inspectores Ambientales
El registro público de la SMA que contiene la información de las ETFA e IA autorizados, está disponible a los usuarios a través del sitio electrónico https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/RegistroPublico, el que se actualiza cada vez que existan cambios en estas autorizaciones. Con fecha 08-12-2020 existen 68 autorizaciones ETFA que abarcan 16.631 alcances, distribuidos en los componentes agua, suelo, aire. Respecto de las subáreas o matrices asociadas al medio marino, existen 2.166 alcances autorizados ETFA relacionados con agua de mar y sedimentos marinos. Respecto de las autorizaciones IA, al 27-12-2020 existe un total de 891 personas naturales autorizadas, con un total de 8.410 alcances, de los cuales 1.193 están asociados a agua de mar y sedimentos marinos. Es importante mencionar que tanto las ETFA como los IA pueden autorizarse en una o más áreas ambientales.
6. Programa de de seguimiento y control a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental
En el contexto de la nueva institucionalidad ambiental nacional, el modelo de ETFA permite identificar y controlar a las organizaciones que desarrollan esas actividades, así como al personal técnico que las ejecuta. Esto asegura que existan procesos de evaluación y control periódicos dirigidos y que permitan realizar un seguimiento en el tiempo de su calidad técnica; evaluar su desempeño y competencia técnica; así como sancionar sus incumplimientos.
Actualmente el seguimiento y control de las ETFA, consta de 2 elementos, originados por el mandato establecido en Título III del reglamento ETFA, “Del control permanente”:
Ensayos de aptitud: Un Ensayo de Aptitud dentro del marco del sistema ETFA, es una prueba técnica orientada a evaluar el desempeño, en este caso analítico, de las ETFA autorizadas. Los ensayos de aptitud que organiza la SMA consisten en que la SMA adquiere muestras a laboratorios internacionales acreditados según las normas ISO correspondientes a su actividad, muestras que contienen contaminantes a concentraciones conocidas por la SMA, pero desconocidas por las ETFA. Estas muestras se distribuyen a los laboratorios participantes, ellos remiten a la SMA sus resultados, y nuestra institución realiza la evaluación estadística para determinar el desempeño de cada ETFA para cada parámetro evaluado.
La participación en los ensayos de aptitud es obligatoria para todas las ETFA autorizadas en los alcances correspondientes, y a las que la SMA notifique. Los resultados de los ensayos de aptitud son publicados en nuestro sitio web (https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/entidades-tecnicas/ensayos-de-aptitud/).
La SMA se encuentra acreditada por el Standard Council of Canadá, desde noviembre de 2014 según la norma ISO/IEC17043:2010 como Proveedor de Ensayos de Aptitud, demostrando con ello su competencia técnica para ejecutar esta actividad.
Fiscalizaciones: La SMA fiscaliza a las ETFA mediante 3 modalidades: (i) por programa de fiscalización; (ii) por oficio; (iii) por denuncias. Las fiscalizaciones pueden llevarse a cabo a través de actividades de inspección o verificación (revisión documental). Las actividades de inspección que realiza la SMA en este marco, son desarrolladas tanto en terreno donde se estén ejecutando las actividades la ETFA (muestreo, mediciones), como en sus instalaciones (análisis). Las actividades de verificación que realiza la SMA corresponden principalmente a una revisión documental de informes de resultados emitidos por las ETFA y que los titulares deben adjuntar a informes de seguimiento, o a reportes de cumplimiento.
Respecto de las actividades de oficio, la SMA realiza periódicamente una revisión de la vigencia de las acreditaciones ISO de las ETFA, verificando que se mantengan todos los alcances autorizados con su acreditación correspondiente. Para esto, se revisan las páginas web de los organismos acreditadores. Adicionalmente, se verifica la cobertura de IA en ETFA, dado que uno de los requisitos para mantener la autorización, es que la ETFA posea al menos 1 IA en el mismo alcance de autorización.
Finalmente, la SMA realiza actividades de fiscalización derivadas de denuncias que sean ingresadas por medio de los canales que se disponen para ello.
REFERENCIAS
Decreto Supremo N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba reglamento de entidades técnicas de técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente”.
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Chile.
Resolución exenta N° 126/2019, que “Dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y revoca resoluciones que indica”.
Resolución exenta N° 127/2019, que “Dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y revoca resoluciones que indica”.
SECCIÓN 2
DISEÑO DE PROGRAMAS DE MONITOREO
Castilla, J. C., Fariña, J. M., & Camaño, A. (Eds.). 2021. Programas de monitoreo del medio
marino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada.
Ediciones Universidad Católica. Santiago, Chile. 320 pp.
3. CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS DE MONITOREOS BIÓTICOS DE FONDOS DUROS DEL INTER Y SUBMAREAL
GENERAL CONSIDERATIONS AND RECOMMENDATIONS FOR THE DESIGN OF MARINE INTER AND SUBTIDAL HARD BOTTOM BIOTIC MONITORING
Juan Carlos Castilla30
Resumen. En Chile, los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) o monitoreos ambientales generan evidencias para evaluar normas específicas o las causas y dirección de los cambios ambientales debidos a factores antropogénicos. Los PVA deben ser diseñados para distinguir las modificaciones debidas a factores naturales (variabilidad ambiental) de aquellos debidos a causas antropogénicas. Para lo anterior es clave que los PVA estén correctamente diseñados, con hipótesis factibles de ponerse a prueba y que los análisis estadísticos sean robustos. En este capítulo se definen las características principales de los PVA bióticos de ambientes inter y submareales de fondos duros del borde costero; la situación en Chile y se entregan consideraciones generales sobre planificaciones y diseños. Se analiza una posible secuencia lógica de pasos necesarios para alcanzar el diseño de un programa de monitoreo robusto, incluyendo los objetivos, preguntas, métodos, hipótesis y uso de estadística descriptiva e inferencial. Se destacan las etapas de diseño, estudio piloto y línea(s) base y se presentan y discuten algunos de los principales modelos de diseños de muestreo y de análisis estadísticos. Adicionalmente se discute por qué, a nivel mundial, los programas de monitoreo presentan fallas, que en muchos casos impiden la publicación de los resultados. Finalmente se sugieren algunos puntos claves para mejorar lo anterior y entre ellos se destaca la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios de profesionales, considerar la posibilidad de flexibilización de los PVA a medida que los monitoreos avanzan en el tiempo y de generar guías técnicas para su implementación.
Palabras claves. Chile, programas de vigilancia ambiental, monitoreos litorales de fondos duros, fallas de los monitoreos, planificación y diseño, árbol de decisiones, recomendaciones.
Summary. In Chile, Environmental Monitoring Programs (EMP) should produce evidence against which to evaluate specific norms or the cause and direction of changes due to anthropogenic factors and, if well-designed, should capture natural changes and distinguish/ separate them from anthropogenic ones. For the above the monitoring programs should include contrastable hypotheses and contain robust statistic. In this paper the main characteristics of monitoring programs, focusing in intertidal and subtidal benthic hard bottom systems, are defined and the situation in Chile is analyzed. The sequence of necessary steps to plan and design a robust monitoring program, including objectives, questions, methods, hypotheses and the use of descriptive and inferential statistics are addressed. The stages of design, pilot study, base lines and the main sampling models and statistical analysis are discussed. Additionally, the reasons why, worldwide, most monitoring programs fail, impeding scientific publications, are discussed. Finally, some key points to improve monitoring programs are discussed, among them: the need to integrate multidiscipline in their designs, data analyses, statistic, interpretation, conclusions, considerations for the design-flexibility in the case of long-term monitoring programs, and the need for the publication of technical guides.
Keywords. Chile, littoral hard bottom monitoring programs, design and planification, recommendations.
INTRODUCCIÓN
Las investigaciones de largo plazo y los seguimientos ambientales, monitoreos o Programas de Vigilancia Ambiental (PVA), incluyendo los marinos del inter y submareal somero de fondos duros del borde costero (ver definición de borde costero en Decreto Supremo N° 475, 1994. “Establece Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República y Crea Comisión Nacional”) realizados con muestreos sistemáticos de terreno, entregan información para determinar la estructura, dinámica, variabilidad natural, resiliencia y los impactos antropogénicos que afectan a las poblaciones y/o comunidades naturales. Estos estudios son el fundamento para numerosos tipos de investigaciones incluyendo las puramente básicas de larga duración y las aplicadas de gestión ambiental relacionadas con impactos ambientales de orígenes antropogénicos (e.g., para Chile: Castilla, 1983, 1998; Castilla et al., 1977; Santelices & Castilla, 1977; Correa et al., 1996; Kong et al., 1998; Lancellotti & Stotz, 2004; Navarrete et al., 2010; González et al., 2014).
Según la posibilidad o imposibilidad de planificar los monitoreos sobre impactos ambientales, se reconocen dos tipos: (i) los monitoreos para impactos no planificados (e.g., un derrame de petróleo), en que no es posible planificar con precisión una estrategia de monitoreo previa al evento y se debe reaccionar con el diseño de un seguimiento ambiental posterior a la emergencia. En estos casos la existencia de estudios biológicos litorales regionales, amplios en cobertura espacial y de larga duración, que estén relacionados con el sitio afectado, son claves y de gran utilidad. A través de ello se contará con mediciones ambientales de un “antes” de la emergencia, incluyendo la variabilidad natural. De no contar con lo anterior es necesario diseñar un programa de monitoreo, de corta o larga duración, guiado por las circunstancias (e.g., Castilla et al., 1977; Santelices & Castilla, 1977; Peterson et al., 2003). Este tipo de monitoreos incluye análisis tanto de las modificaciones ambientales de origen antropogénicos como de las variaciones ambientales naturales, y además se relacionan con el cumplimiento y verificación de normas específicas post-impacto; (ii) los monitoreos planificados en relación con perturbaciones o impactos antropogénicos (e.g., construcción de un muelle, ducto, vertimiento de relaves, planta desaladora) que se planifican a priori con el objetivo de evaluar científica y técnicamente si ellos producirán o no modificaciones significativas en poblaciones, comunidades, recursos y/o ecosistemas intermareales o submareales. Esto se logra a través de la comparación del estado ambiental de estos sistemas, con mediciones biológicas y físico-químicas (e.g., número de especies, crecimientos, densidades, biomasas, diversidad, acumulación de sedimentos, playas artificiales, iones en agua de mar o sedimentos) de uno o más sitios no impactados (controles) versus uno o más sitios impactados. Lo anterior en base a la formulación de objetivos, preguntas, hipótesis y diseños de muestreos y análisis estadísticos robustos. Este tipo de monitoreo incluye tanto el seguimiento y evaluación de las posibles modificaciones ambientales debidas a los impactos, como el cumplimiento y verificación, pre y post impacto de normas.
Existen numerosas publicaciones, guías técnicas, directrices, diseños de muestreos y métodos estadísticos a ser usados para la realización de ambos tipos de monitoreos (Figura 1, Tabla 1). Las publicaciones mayormente relacionadas con los sistemas del inter y submareal de fondos duros son citadas y discutidas en este trabajo. Las publicaciones de Murray et al. (2002), Boon et al. (2011) y Noble-James et al. (2017), son ejemplos de ellas e incluyen métodos biológicos y geofísicos para planificar y realizar monitoreos y evaluar impactos para sistemas bióticos costeros (litorales) marinos de fondos duros.


