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En otras acusaciones a Juan Ernesto Méndez utilizan mal sus palabras o las tergiversan, como cuando dicen que señaló que la metodología utilizada por los Procedimientos especiales es “rudimentaria e insatisfactoria”; al respecto, su respuesta es contundente e incluso se lanza al ataque para cuestionar la “honestidad intelectual” del embajador Lomónaco:
Su carta me cita erróneamente de diversas maneras. He dicho en reiteradas oportunidades que el procedimiento de comunicaciones individuales es “rudimentario e insatisfactorio”. Y he dicho esto porque el procedimiento consiste solamente en un intercambio de notas escritas con los gobiernos, y no existe una oportunidad para confrontar evidencia, recibir testimonios de testigos o examinar documentos… Muy por el contrario, mis colegas de relatorías, los equipos de apoyo en la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y yo mismo aplicamos métodos y técnicas que han sido desarrolladas y perfeccionadas a lo largo de décadas de investigación fáctica en derechos humanos. Debido a que este es un punto central en su carta, me permito apelar a su honestidad intelectual para que corrija la afirmación que erróneamente se me ha adjudicado (2) (Méndez, 2015).
Hasta aquí, apenas el primero de los grandes argumentos que plantea el exrelator contra la tortura, pues, como señala en su carta al embajador Lomónaco, hay un segundo argumento que cuestiona la argumentación gubernamental de que se basa en solo 14 casos; aquí su respuesta:
En segundo lugar, y como le he reiterado a su Gobierno, mi evaluación no se basa exclusivamente en los casos presentados en forma de comunicación individual. Por el contrario, se basa en comunicaciones enviadas en años anteriores (en 2012 y 2013 se trataron de 25 víctimas); en conversaciones mantenidas con instituciones mexicanas de control; en documentos oficiales que refieren al número de denuncias recibidas por esas instituciones independientes y por varias procuradurías; y en información y documentos que refieren a la respuesta del poder judicial y de las procuradurías ante estas denuncias. Además, mis conclusiones se basan en la amplia información e informes recibidos por parte de la sociedad civil, y en numerosas entrevistas mantenidas en el curso de mi visita con víctimas de tortura o sus familiares, representantes o testigos, quienes no solamente provenían de las regiones visitadas, sino que de diversos puntos del país, ya que muchas de estas personas viajaron para encontrarme (Méndez, 2015).
El argumento principal contiene la palabra dura, generalizada, y es el tercer argumento que destaca el exrelator Juan Ernesto Méndez en los siguientes términos:
En tercer lugar, mi evaluación sobre la naturaleza generalizada de la tortura en México se basa en el hecho de que todas esas fuentes aducen circunstancias similares… Más importante aún, las historias eran muy similares independientemente de quienes llevaban a cabo la detención, se tratara de la policía municipal, estatal o federal; las procuradurías estatales o federales; o el Ejército o la Marina (Méndez, 2015).
Quizá el argumento de mayor contundencia no esté tanto en la práctica generalizada de la tortura, sino en su impunidad, que es parte de lo que queremos destacar en este libro. Así es como argumenta el exrelator:
En cuarto lugar, mi evaluación se basa en la muy escasa evidencia existente de que las miles de denuncias reciban una respuesta adecuada por parte de las autoridades, en la forma de investigaciones, enjuiciamiento y castigo adecuado de los responsables, un imperativo absoluto bajo la Convención contra la Tortura. De esas miles de denuncias, he podido determinar un total de solamente 5 sentencias condenatorias en la jurisdicción federal en el periodo comprendido entre 2005 y 2013. Asimismo, pude constatar que existe un nivel similar de impunidad en la mayoría de las jurisdicciones estatales (Méndez, 2015).
Coloquialmente podemos afirmar que a Juan Ernesto Méndez no le falta el sentido del humor y una cierta ironía, pues cuestiona que el gobierno mexicano quiera elevar el nivel de estándar de evidencia que utilizan los Procedimientos Especiales de la ONU. No es el caso plantearlo aquí, pero sí vemos su importancia solo para destacar lo desmesurado de la acusación que hace el gobierno mexicano que, si entramos en los detalles, es una argumentación desesperada e irracional, comprensible solo porque es la reacción de quien fue señalado a escala internacional y, por tanto, su prestigio o capital simbólico se vio seriamente mermado con este informe.
Otra argumentación que utiliza el exrelator contra la tortura es señalar de sospechosa la reacción de sorpresa ante sus conclusiones. Así, la palabra causa del escándalo y sorpresa, “generalizada”, tiene sus matices en documentos oficiales que el propio Juan Ernesto Méndez cita en su carta. Por ejemplo, del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014–2018 usa el término “tema recurrente”; de la CNDH, cita que recibió una denuncia por tortura en 2005, pasó a recibir 2,126 en 2012; el CAT, habla de la tortura en términos de “habitual” y “sistemática”. Al referirse al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas destaca que “dijo que en México la impunidad por el crimen de desaparición forzada era generalizada. Recientemente, en febrero de 2015, el Comité sobre Desapariciones Forzadas concluyó que había un contexto generalizado de desapariciones en varias partes del país, muchas de las cuales podían ser caracterizadas como desapariciones forzadas” (Méndez, 2015).
No está por demás señalar que, al final de su carta, el exrelator contra la tortura expresa su disposición al diálogo constructivo y reitera su petición de realizar una visita para dar seguimiento a su informe. Esa invitación jamás llegó. Peor aún, en el caso del GIEI, para el caso Ayotzinapa, se dio una expulsión poco diplomática.
Recientemente la periodista Carmen Aristegui entrevistó a Juan Ernesto Méndez, en CNN en español, en la que reiteró, una vez más, los términos de su informe:
… esa práctica se reproducía exactamente de la misma manera, ya sea que actuaran las policías locales, la policía estatal, la policía federal, los cuerpos del Ministerio Público estatal o el federal, se reproducía también cuando actuaban las fuerzas armadas, en ese sentido es que yo considero generalizada, no era que estuviera limitada a ciertos agentes del estado fuera de control o a ciertas corporaciones, particularmente más descontroladas que otras, lamentablemente, es en ese sentido que quiero decir que es generalizada. El gobierno mexicano quería que dijera que la tortura era un problema recurrente, pero a mí me parecía que eso no capturaba realmente lo que yo vi [...] es una práctica generalizada […] Obviamente lo que dije también ahora en el Informe de Seguimiento, es que me hubiera gustado decir o que me equivoqué en aquel entonces o que las cosas habían cambiado y ya no era generalizada la tortura, pero lamentablemente eso va a tener que esperar y entonces podré decir, y espero poder decir, que la tortura ya no es generalizada en México, pero por el momento, lamentablemente, esa es mi observación (Aristegui, 2017).
Hasta aquí un debate emblemático que solamente ha servido para mostrar un gobierno mexicano particularmente sensible a los señalamientos de los organismos internacionales. Si alguna duda quedara del ritual social que implicó este debate, con toda su carga simbólica, ahí está el relevo de Juan Ernesto Méndez, Nils Melzer, cuyas primeras declaraciones fueron ratificar lo dicho por su antecesor. Además, para celebrar el 26 de junio, Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el nuevo relator afirmó que “la prohibición absoluta de la tortura y de cualesquiera tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes bien podría ser el logro más fundamental en la historia de la humanidad”, además, “cualquier tolerancia o permisividad hacia tales prácticas, por excepcional o bien argumentada que parezca, conducirá inevitablemente por la pendiente que lleva a la total arbitrariedad y el uso de la fuerza bruta, para desgracia de toda la humanidad” (Melzer, 2017).
Un corolario: Recientemente, en el 34º Periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, realizadas del 27 de febrero al 24 de marzo de 2017, el todavía relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentó un “informe de seguimiento” sobre su visita a México, la cual tuvo lugar del 21 de abril al 2 de mayo de 2014, en el que su primera conclusión y recomendación es la siguiente:
104. El Relator lamenta concluir una vez más que la tortura y los malos tratos siguen siendo generalizados en México. La tortura, la cual incluye en alarmantes ocasiones el uso de la violencia sexual, se utiliza para castigar o extraer información o confesiones. A esto se le suma un contexto de impunidad grave, donde la falta de investigación de estos hechos es la regla. Entendemos que la eliminación de la tortura es un desafío fundamental para México y es por ello que reiteramos nuestra recomendación sobre la importancia de promulgar la Ley General sobre la Tortura, con disposiciones apegadas a los más altos estándares internacionales. El Relator seguirá dando seguimiento al proceso de sanción de la Ley y, sobre todo, al proceso de su implementación (OHCHR, 2017).
REFERENCIAS
Amnistía Internacional (2015). “Promesas en el papel, impunidad diaria. La epidemia de tortura en México continúa”, Londres. Recuperado el 16 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%
2fCAT%2fLOP%2fMEX%2f12954&Lang=en
Aristegui, Carmen (2017, 17 marzo). “Juan Méndez: La tortura en México es aún una práctica generalizada”, en CNN Español. Entrevista. Recuperado el 25 de mayo de 2017, de http://cnnespanol.cnn.com/video/cnnee-pkg-aristegui-intvw-juan-mendez-tortura
-mexico/#0
Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Recuperado el 5 de mayo de 2017, de http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas (1975). “Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Recuperado el 29 de mayo de 2017, de https://www.ohchr.org/SP/Professional
Interest/Pages/DeclarationTorture.aspx
Asamblea General de las Naciones Unidas (1984). “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Recuperado el 23 de mayo de 2017, de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx
Asamblea General de las Naciones Unidas (2002). “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Recuperado el 25 de mayo de 2017, de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCAT.aspx
Asamblea General de las Naciones Unidas (2007). “Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artículo 19 de la Convención. Conclusiones y recomendaciones del CAT”. Recuperado el 3 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCAT%2fLOP%
2fMEX%2f12954&Lang=en
Asamblea General de las Naciones Unidas (2009). “Lista de cuestiones previas a la presentación del 5° y 6°Informe de México”, CAT. Recuperado el 13 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%
2fCAT%2fLOP%2fMEX%2f12954&Lang=en
Asamblea General de las Naciones Unidas (2013). “Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptadas por el Comité en 49° período de sesiones”, CAT. Recuperado el 23 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCAT%2fLOP%
2fMEX%2f12954&Lang=en
Asamblea General de las Naciones Unidas (2014). “Lista de cuestiones previas a la presentación del 7° Informe de México que debe presentar en 2016”, CAT. Recuperado el 30 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCAT%2fLOP%2fMEX%2f12954&Lang=en
Asociación para la Prevención de la Tortura (2015). “Elegidos nuevos miembros del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas”. Recuperado el 14 de septiembre de 2017, de http://www.apt.ch/es/news_on_prevention/elegidos-nuevos-miembros-del-comi
te-contra-la-tortura-de-naciones-unidas/#.Wbso5dGZJhE
CDH Fray Bartolomé de las Casas (2012). De la Crueldad al Cinismo. La tortura en Chiapas. México.
CDH–ONU (s.f.). “Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes – México”. Recuperado el 29 de mayo de 2017, de http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/InformeSeguimientoRelatorONUTortura2017.pdf
CDH–ONU (2014). “Informe del Relator Especial contra la Tortura, Juan E. Méndez”. Recuperado el 2 de mayo de 2017, de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9930.pdf
CDH–ONU (1998a). “Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado de conformidad con la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos”. Recuperado el 22 de mayo de 2017, de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1553.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1553
CDH–ONU (1998b). “Informe del Relator Especial Sr. Nigel S. Rodley presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos, México”. Recuperado el 12 de mayo de 2017, de www.sitios.scjn.gob.mx/curso/docs/IV.%20F_RE_Tortura_
VisitaMexico1998.pdf
Centro Prodh (2015). “Informe sobre Patrones de Violaciones a Derechos Humanos”, pp. 42–43. Recuperado el 9 de mayo de 2017, de https://centroprodh.org.mx/2015/06/09/informe-sobre-patrones-de-violaciones-a-derechos-humanos/
CNDH (2012). “Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en México”. Recuperado el 21 de mayo de 2017, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_IFN_MEX_12966_S.pdf
CODIGODH (2012). “Resumen sobre tortura. Caso Yo soy 132, Oaxaca”. Recuperado el 4 de mayo de 2017, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_NGO_MEX_12962_S.pdf
Consejo de Europa (1998). “Convenio europeo de derechos humanos revisado en conformidad con el Protocolo n°11”, Consejo de Europa. Recuperado el 11 de mayo de 2017, de http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ConsejoDeEuropa
/Documents/Convenio%20Europeo%20para%20la%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20Humanos%20y%20de%20las%20libertades%20fundamentales.pdf
COSYDDHAC et al. (2012). “Informe sobre el estado de Chihuahua, en México para el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas”. Recuperado el 31 de mayo de 2017, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_NGO_MEX_12964_S.pdf
Fundación para la Justicia et al. (2013). “Informe de seguimiento a las observaciones finales del CAT sobre los informes 5º y 6º combinados de México”. Recuperado el 13 de mayo de 2017, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_NGS_MEX_15851_S.pdf
Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children (2014). “Briefing on Mexico for The Committee against Torture Pressessional working Group”, 52a sesión. Recuperado el 22 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCAT%2fIFN%2fMEX%2f12966&Lang=en
Gobierno Federal de México (2011). “Información de seguimiento complementaria proporcionada por México sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité contra la Tortura” (CAT/C/MEX/CO/4). Recuperado el 23 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%
2fC%2fMEX%2fCO%2f4%2fADD.2&Lang=en
Gobierno Federal de México (2014). “Información recibida de México sobre el seguimiento de las observaciones finales”, CAT/C/MEX/CO/5–6/Add.1. Recuperado el 30 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?
symbolno=CAT%2fC%2fMEX%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en
Gobierno Federal de México (2011). “Informes periódicos quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2010, presentados en respuesta a la lista de cuestiones” (CAT/C/MEX/Q/5–6). Recuperado el 4 de junio de 2017, de http://tbinternet
.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2f
MEX%2f5-6&Lang=en
Gobierno Federal de México (2008). “Respuestas del Gobierno de México sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura” (CAT/C/MEX/CO/4). Recuperado el 4 de junio de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fMEX%2fCO%2f4%2fAdd.1&Lang=en
Gobierno Federal de México (2013). “Segundas respuestas de México a las recomendaciones y preguntas formuladas por el Subcomité en su informe sobre la primera visita periódica a México”, CAT/OP/MEX/1/Add.2. Recuperado el 5 de junio de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%
2FOP%2FMEX%2F1%2FADD.2&Lang=en
Gobierno Federal de México (2012). “Sustentación del V y VI informe Consolidado de México sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ante el CAT”. Recuperado de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_STA_MEX_12955_S.pdf. Consultado el 6 de junio de 2017.
Human Rights Watch (2011). “Ni Seguridad, Ni Derechos”. Recuperado el 22 de junio de 2017, de https://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico1111spwebwcover.pdf
Human Rights Watch, Tortura, Noviembre 2011 + Carta al CAT del 24 de septiembre de 2012
International Disability Alliance (IDA). (2010). Suggestions for disability – relevant recommendations. Para el CAT. Recuperado el 11 de junio de 2017, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/CMR/INT_CAT_NGO_CMR_44_8394_E.pdf
Kälin, Walter. “La lucha contra la tortura”, en Revista Internacional de la Cruz Roja. Recuperado el 24 de agosto de 2017, de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmgq.htm
Melzer, N. (2017). “La supresión de la tortura requiere un nuevo compromiso de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, afirman los expertos”. Recuperado el 25 de agosto de 2017, de http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21794&LangID=S
Méndez, Juan Ernesto (2014). “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, Comité de Derechos Humanos. Recuperado el 20 de agosto de 2017, de http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf
Méndez, Juan Ernesto (2015). “Carta al Embajador Jorge Lomónaco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Permanente ante la Representación Permanente de la Misión de México ante la Oficina de Naciones Unidas y otras organizaciones en Ginebra, Suiza, 1º de abril de 2015”. Recuperado el 27 de mayo de 2017, de http://antitorture.org/wp-con
tent/uploads/2015/04/April_1_2105_Special_Rapporteur_Torture_Letter_EN_ES.pdf
Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra (2012). “Lista de delegación”. Recuperado el 22 de agosto de 2017, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_LOP_MEX_12954_S.pdf
OHCHR (s.f.). “Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura”. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/Issues/Torture/UNVFT/Pages/Index.aspx. Recuperado el 27 de agosto de 2017.
OHCHR (s.f.). “Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Recuperado el 17 de agosto de 2017, de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Torture/SRTorture/Pages/SRTortureIndex.aspx
OHCHR (2017). “Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Recuperado el 15 de mayo de 2017, de https://hchr.org.mx/images/doc_pub/InformeSeguimientoRelatorONUTortura2017.pdf
Olivares Alonso, Emir (2007). “Persiste tortura en México, admite el gobierno federal ante la CIDH”, en La Jornada. Recuperado el 11 de mayo de 2017, de http://www.jornada.unam.mx/2007/03/11/index.php?section=sociedad&article=037n1soc
Osmañczyk, Edmund Jan (1979). Enciclopedia Mundial de Relaciones Internacionales y Naciones Unidas. México: FCE.
Pérez Silva, Ciro (2015, 1 de abril). “Insiste Gómez Robledo en descalificar a relator de la ONU”, en La Jornada. Recuperado el 11 de mayo de 2017, de http://www.jornada.unam.mx/2015/04/01/politica/005n1pol
Physicians for Human Rights (2008). “Forensic Documentation of torture and ill treatment in Mexico”. Recuperado el 3 de agosto de 2017, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_NGO_MEX_12973_E.pdf
Red TDT y OMCT (2012). “Situación de la tortura en México”. Recuperado de https://redtdt.org.mx/?p=1684. Recuperado el 13 de mayo de 2017.
Saldierna, Georgina (2009a). “Niega el Estado mexicano impunidad en el caso del Campo Algodonero”, en La Jornada. Recuperado el 3 de mayo de 2017, de http://www.jornada.unam.mx/2009/04/25/sociedad/037n2soc
Saldierna, Georgina (2009b). “La SRE rechaza las críticas de la ONU en materia de arraigo y fuero militar”, en La Jornada. Recuperado el 3 de mayo de 2017, de http://www.jornada.unam.mx/2009/06/22/politica/023n1pol.
Saldierna, Georgina (2015, 28 de marzo). “Meade mantiene la descalificación al trabajo del relator especial de ONU contra la tortura”, en La Jornada. Recuperado el 15 de mayo de 2017, de http://www.jornada.unam.mx/2015/03/28/politica/005n1pol
Secretaría de la Defensa Nacional (2016). “Cienfuegos Zepeda, Salvador, Mensaje pronunciado a las tropas por Salvador Cienfuegos Zepeda”, Campo Militar no. 1–A, Ciudad de México, el 16 de abril de 2016. Recuperado el 29 de mayo de 2017, de http://www.gob.mx/sedena/prensa/mensaje-pronunciado-por-el-c-general-salvador-cienfuegos-zepeda
Siscar, Majo (2014, 7 de julio). “México falsea ante la ONU las sentencias por tortura”, en Animal Político. Recuperado el 23 de agosto de 2017, de http://www.animalpolitico.com/2014/07/mexico-falsea-ante-la-onu-las-sentencias-por-tortura/
Sonderegger, L. (2013). Torture and the fight against terrorism. EBSCO.
Subcomité para la Prevención de la Tortura (2008). “Informe sobre la visita a México”. Recuperado el 15 de mayo de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCAT%2fSTA%2fMEX%2f12955&Lang=en
Subcomité para la Prevención de la Tortura (2010). “Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Recuperado el 7 de mayo de 2017, de https://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/docs/ReportMexico_sp.pdf
TRIAL et al. (2012). “¡Desaparición forzada también es tortura! Informe alternativo al CAT con respecto a los informes periódicos 5º y 6º combinados de México”. Recuperado el 17 de mayo de 2017, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_NGO_MEX_12976_S.pdf
1- Asociación para la Prevención de la Tortura (2015). “Elegidos nuevos miembros del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas”.
2- Las cursivas son nuestras.
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