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De igual manera destacamos que, al igual que otros comités, el Comité de la CERD no queda satisfecho con la información proporcionada por el estado mexicano, debido a que una vez más este presentó información detallada sobre el número de foros, capacitaciones o programas implementados. Sin embargo, al Comité le interesa conocer sobre los resultados y los efectos de todas estas medidas, por lo que le solicitan que envíe esa información, así como datos concretos sobre el número de denuncias y sentencias por discriminación racial, ya que estos datos son contundentes para que las y los expertos evalúen la situación de la discriminación racial en México, así como el grado de cumplimiento de las normas internacionales, en este caso de la CERD.
Sobre esta examinación realizada por el CERD, a treinta y seis años de que el estado mexicano entregó su primer informe al Comité, podemos concluir que una vez más observamos que el estado mexicano deja mucho que desear en las evaluaciones realizadas por los comités de la ONU. En el caso particular del CERD nos encontramos ante una de las violaciones a derechos humanos más frecuentes de grupos altamente vulnerados e invisibilizados, tanto por el estado como por la misma ciudadanía, grupos por los cuales el Comité mostró preocupación; en especial sobre la población afrodescendiente, y del que el mismo estado mexicano reconoce la amplitud de la problemática, las carencias que se tienen en cuanto medidas legislativas y programas públicos para reivindicar a esas agrupaciones, así como estudios y evaluaciones que muestren las condiciones en las que estos grupos se encuentran.
Con el análisis realizado nos encontramos ante un estado mexicano que nuevamente reprueba su examen sobre el cumplimiento de la Convención, y de la que se observan menos intentos estatales para su cumplimiento, en comparación con otras convenciones. Por su parte, las ONG ponen en evidencia el olvido estatal de los grupos vulnerados señalados con anterioridad; pero, incluso, ellas mismas son insuficientes para visibilizar a la población afrodescendiente, lo cual las convierte en corresponsables junto con las autoridades por las violaciones a este sector de la población mexicana. Cabe señalar que también dentro de las ONG podría existir una discriminación de información al no tomar casos o realizar una mayor investigación sobre la situación de la población afrodescendiente en México; sin embargo, y como ya se mencionó anteriormente, esto puede ser consecuencia de diversas causas, como la imposibilidad de cubrir tantos temas, y no necesariamente corresponde a una decisión directa de discriminación de información. Esto nos lleva a concluir que la invisibilización de estas comunidades es una práctica generalizada y realizada por toda la sociedad mexicana, sin importar el ámbito en el que se trabaje.
ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN MÉXICO
A cinco años de haberse realizado el más reciente periodo de evaluación al estado mexicano podemos decir que la discriminación racial en México sigue siendo estructural y generalizada, basta ver tan solo los resultados del estudio realizado por el INEGI, en el que se estableció que “el color de piel influye en el nivel de estudios y en las oportunidades laborales que tiene la gente en México” (Sánchez, 2017), es decir, “entre más oscura es la piel, resulta más difícil salir adelante” (Sánchez, 2017).
Estos datos se complementan con los proporcionados por la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, la cual, en su última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, encontró que “20% de las personas en México no se sienten a gusto con su tono de piel” (Sánchez, 2017). Asimismo, hay otros datos que resultan sumamente graves, ya que “23% de los encuestados, habitantes de México, dijo no estar dispuesto a vivir con alguien de otra raza o con una cultura distinta” (Sánchez, 2017). Estos datos tan contundentes dejan ver no solo que la problemática de la discriminación racial en México es una realidad, y no como pretendió negarlo el estado mexicano en diversas ocasiones ante el Comité, sino que además ponen en evidencia la necesidad que existe de que el estado ponga en marcha medidas encaminadas a la concientización y visibilización de la problemática en la sociedad.
De igual manera, la situación de discriminación e invisibilización de la población afromexicana no ha cambiado, ya que a la fecha no ha sido reconocida como una comunidad autóctona, por lo que se han hecho esfuerzos importantes por parte de las y los miembros de esta población para revertir esa situación.
Por lo anterior, podemos decir que el estado no solamente no cumple con las obligaciones establecidas en la Convención, sino que además no ha acatado las recomendaciones que el Comité le ha realizado reiteradamente, lo que deja en evidencia la voluntad política que tiene de seguir promoviendo la desigualdad, la pobreza y la discriminación en México.
CONCLUSIONES Y REFLEXIONES TEÓRICAS
Después de haber hecho este recorrido por la historia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su aplicación en México podemos concluir que el estado mexicano ha reprobado cada una de las evaluaciones realizadas por parte del Comité desde hace ya cuarenta y un años. Esto lo podemos constatar en la reiteración de las recomendaciones realizadas por las y los expertos, quienes no encuentran ya la manera de decirle al estado que haga o deje de hacer tal cosa.
Un claro ejemplo de esta situación es la falta de reconocimiento por parte del estado mexicano de la existencia de la discriminación racial en México, y es que, como vimos, los miembros del Comité, sin dejar de utilizar el “lenguaje diplomático” que los caracteriza, utilizaron verbos como deploran, ruegan y sienten esperanza, esperando que el estado entendiera el mensaje que les querían hacer llegar. Es importante que recordemos que en estos casos los representantes del estado no hablan a título personal, sino que hablan en nombre del gobierno mexicano; lo mismo sucede con cada uno de las y los expertos, que lo hacen a nombre de la ONU, por lo que esta discrepancia en el reconocimiento de la problemática no se produce entre dos personas en concreto, sino entre el estado mexicano y la Organización de las Naciones Unidas.
Asimismo, vale la pena recordar que estas sesiones en las que se evalúa a México no son meras reuniones de intercambio de ideas y opiniones, y cuyos resultados no versan solamente sobre si el estado aprueba o reprueba, sino que van más allá de eso, y es que en esas sesiones no solamente se pone en juego el prestigio internacional del país, sino que además existe una disputa por la imposición de la visión legítima sobre la realidad del pleno ejercicio de los derechos humanos; en este caso concreto, del derecho humano a la igualdad y no discriminación.
Ciertamente, podemos decir que en esta batalla simbólica los miembros del Comité son quienes tienen una visión más objetiva con respecto a lo que evalúan. Lo cual, junto con su experiencia y el expertise que tienen en materia de Derechos Humanos y sobre la Convención, los reviste de reconocimiento internacional, legitimidad y autoridad para no solamente examinar a un estado en específico, sino también sancionarlo a través de sus recomendaciones y observaciones.
Es por ello que el estado mexicano, en un intento de restarle esta fuerza y autoridad a los informes elaborados por el Comité, los censura al no hacer públicas las observaciones finales y recomendaciones que este emite, esperando que su mensaje no llegue a la sociedad en general y evitando de esta manera que esta tome conciencia sobre la problemática y le exija el cumplimiento de las obligaciones que adquirió al firmar la Convención.
Lo anterior nos permite entender por qué una de las recomendaciones más reiteradas por parte de los miembros no solo de este Comité, sino en general de todos los comités, es precisamente que el estado haga públicos sus informes así como las observaciones finales emitidas por este mecanismo internacional.
Por otro lado, a lo largo de este capítulo pudimos constatar el grado de eufemismo al que llega el discurso estatal, que, en un intento de mostrarse como un verdadero garante de los derechos humanos, en este caso del derecho a la igualdad y no discriminación, en cada oportunidad que tiene, ya sea en sus informes periódicos o en sus intervenciones durante las sesiones, destaca y describe minuciosamente cada una de las medidas que ha instrumentado para garantizar el respeto y la protección de este derecho, que, como vimos, todas estas medidas giran en torno a avances legislativos, foros y aplicación de políticas públicas, pero omite mencionar los resultados de estas medidas, debido a que no cuenta con esa información y porque no realiza evaluaciones de impacto. Esto ha ocasionado que una de las recomendaciones más reiteradas por parte del Comité sea que el estado evalúe y les informe sobre los efectos y resultados de todas estas medidas.
Finalmente, vale la pena destacar que, a diferencia de otras problemáticas o violaciones a otros derechos humanos en las que la propia sociedad civil se encarga de visibilizar, como veremos en los capítulos siguientes, en el caso de la discriminación racial es la misma sociedad civil la que contribuye a la invisibilización de ciertos grupos, como los afrodescendientes y, en consecuencia, contribuye a que en México siga existiendo la discriminación racial.
Por todo lo anterior podemos concluir que el problema de la discriminación racial no es un tema de mucha relevancia para el estado mexicano, ni para las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general, lo que es reflejo de que vivimos en una sociedad que no reconoce el problema de la discriminación, y mucho menos se reconoce como racista; por todo ello, no solamente el estado mexicano ha reprobado, también hemos reprobado como sociedad.
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