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21. Corregidor
Las Capitanías Generales se encontraban divididas, en partidos o corregimientos, cuya autoridad era el corregidor quien tenía su sede en la ciudad de mayor importancia en ese lugar, y gozaba, además, del título de justicia mayor y capitán de guerra. Era nombrado por el gobernador por un período de dos años y presidía el cabildo, administraba justicia en las causas penales y supervigilaba el tratamiento que se daba a los indígenas, así como la forma en que los encomenderos cumplían las ordenanzas y los administradores de pueblos de indios, sus funciones 29.
22. Intendentes
Debido a la desmesurada extensión territorial de los virreinatos y capitanías generales, su régimen de administración y control se vio afectado en eficacia y prontitud, por lo cual Carlos III dictó en 1782, la Ordenanza de Intendentes en que se crearon grandes circunscripciones territoriales llamadas “intendencias” a cargo de un “intendente” asesorado por un letrado y dotado de atribuciones militares, administrativas, judiciales y fiscales.
La Capitanía General de Chile, en el año 1786, fue dividida en dos intendencias: la de Santiago, cuyo primer intendente fue el brigadier Ambrosio de Benavides, con jurisdicción desde el límite con el virreinato con el Perú hasta el río Maule y que a su vez fue dividida en partidos o departamentos de Copiapó, Huasco, Coquimbo, Cuzcuz, Quillota, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, Melipilla, Rancagua, Colchagua y Maule.
La otra intendencia fue la de Concepción, cuyo primer intendente fue Ambrosio O’Higgins, constituida por los partidos de Cauquenes, Chillán, Itata, Rere, Laja, Puchacay y Concepción.
El territorio de Chiloé siguió dependiendo del virrey del Perú, excepto el correspondiente a Valdivia, sujeto directamente al gobernador de Chile.
23. La legislación
El proceso de colonización de la Capitanía General de Chile, se sometió a la legislación de los monarcas de España y, fundamentalmente, a las leyes de Castilla, que “originalmente trasplantado a las Indias, fue cediendo su lugar al Derecho Indiano, surgido expresa y especialmente para regir las particularidades del Nuevo Mundo”30. Así, durante el transcurso del tiempo se crearon numerosos cuerpos jurídicos emanados de diversas autoridades.
En primer lugar, el rey establecía leyes que recibían el nombre de “Provisiones” cuando enunciaban el nombre del rey y todos sus títulos, y “Reales Cédulas”, menos solemnes, que se encabezaban simplemente con el nombre del rey.
Según sus contenidos, las leyes podían consistir en: a) Ordenanzas, que eran un conjunto de normas destinadas a reglamentar ampliamente una determinada materia, como la Ordenanza Naval; b) Instrucciones, que eran normas dadas a un funcionario para el adecuado desempeño de sus labores y c) Cartas, que eran respuestas a consultas realizadas desde las Indias.
Debido a la gran cantidad de legislación dictada, se hicieron varios esfuerzos por unificarla, lográndose en el año 1680 por el rey Carlos II, la publicación de la “Recopilación de las leyes de los reinos de Indias” que se encuentra dividida en nueve libros que tratan de las siguientes materias:
1°. Cuestiones religiosas.
2°. Consejo Real y Junta de Guerra de Indias, Audiencias, Cancillerías, Juzgados, Orden de Prelación de la legislación.
3°. Virreyes, Capitanías Generales y otras autoridades.
4°. Descubrimientos, Cabildos, Minería.
5°. Corregidores, Alcaldes, pleitos y juicios.
6°. Indios, encomiendas y otros.
7°. Delitos y penas.
8°. Impuestos y contribuciones.
9°. Casa de Contratación.
Desde el punto de vista jurídico y administrativo la Recopilación fue de mucha utilidad ya que facilitó las labores de las autoridades gobernantes, militares y jueces.
A lo anterior, cabe agregar que en Chile, la Real Audiencia tenía facultades para dictar “Autos Acordados” especialmente los relativos a la sustanciación de las causas judiciales; los Cabildos gozaban de la atribución de dictar “Ordenanzas” para la administración local y los Virreyes, gobernadores y corregidores emitían, a través de los “Bandos”, disposiciones y medidas de disciplina para la población.
La mayor parte de la Legislación de Indias está referida al derecho público y, el derecho privado, se rigió fundamentalmente por la legislación de Castilla.
Dentro de la legislación dictada para su aplicación en Chile, debe señalarse la destinada a la protección de la persona y el trabajo efectuado por los indígenas31. Ella se realizó, entre otras, mediante las denominadas “tasas”, siendo las principales, las siguientes:
a) Tasa de Hernando de Santillán de 1559 en que se estableció el trabajo por turno (mita), medidas de protección en casos de enfermedad y el derecho a un salario o sesmo para los indios mineros equivalentes a la sexta parte de la producción lograda.
b) Tasa de Pedro de Villagra de 1561, en que se reguló el periodo de trabajo que debía efectuarse entre el 1° febrero y el 30 septiembre de cada año, empezando media hora antes que saliese el sol y terminaba media hora antes que de la puesta del sol. Además, se estableció la obligación de construir ranchos prohibiéndose el mal trato a los indígenas.
c) Tasa de Martin Ruiz de Gamboa de 1580 por la cual se sustituyó el servicio personal que prestaban los indígenas, por el pago un tributo en oro o especie. Sin embargo, esta tasa no tuvo mucha duración, pues al librarse al indígena de su obligación de trabajar, no lo hizo y tampoco pagó tributo.
d) Tasa de Alonso de Ribera de 1603 en que se reguló el tiempo otorgado a los indígenas para que efectuaran sus propios trabajos, y el tiempo y períodos que debían destinar a los servicios de los encomenderos.
e) Tasa del Príncipe de Esquilache de 1620 que suprimió el servicio personal y se restableció el pago de un tributo deducido del salario percibido por el trabajador.
f) Tasa de Francisco Laso de la Vega de 1635, que alteró algunas normas de las tasas anteriores, y se estableció el derecho de los indios de optar por el pago del tributo en especies o dinero o hacerlo en trabajo.
Estas normas constituyen el origen de la formación laboral en Chile indiano.32
Con motivo de la emancipación chilena, continuó aplicándose la legislación de Castilla vigente la cual se fue adaptando paulatinamente a las nuevas normas jurídicas establecidas por las autoridades de la República. Así, se dispuso por Decreto de 1° marzo 1837, que todas las leyes de la Nueva Recopilación que no se encontraren incluidas en las Novísimas se considerarían expresamente derogadas y por Decreto de 28 abril 1838, de ordenó que “las leyes de estilo deben obtener en la nación la misma autoridad que las del Fuero Real de que son apéndice, y como posteriores a ésta, guardarse con preferencia cuando hubiere contradicción entre unas y otras”33. Las Leyes de Estilo era un conjunto de normas emanadas de las sentencias de la Corte de Castilla en aplicación del Fuero Real de 1225 de Alfonso X.
24. La propiedad territorial
La Corona Española se consideró dueña de las tierras de América conforme a lo preceptuado en las Bulas Inter Caetera del Papa Alejandro VI y, por ello, en las Capitulaciones, los monarcas concedieron directamente a los conquistadores el dominio de determinadas porciones de territorios, o bien, otorgando a éstos el derecho de repartirlas para lo cual se recurría a la institución de las mercedes.
Las mercedes de tierra eran concesiones otorgadas por el monarca o por los gobernadores a determinadas personas en reconocimiento de servicios prestados que importaba la adquisición perpetua del dominio con la facultad de venderlas o traspasarlas por causa de muerte. Se otorgaba su posesión en un acto solemne ante un escribano y se efectuaba la mensura que era la medición del predio y por la cual se asignaba solares tratándose de la propiedad urbana. Las mercedes constituyen el origen de la propiedad rural en Chile 34.
La mensura en los predios rurales generalmente era imprecisa pues, para establecer sus límites, se recurrían a hitos naturales, como un estero, río, cerro, quebrada, etc., lo que dio origen a innumerables controversias. Estos predios eran de gran extensión y se les denominaba “haciendas” que, con el paso de tiempo, se fueron dividiendo en “fundos” y éstos en “hijuelas”.
Con el objeto de mantener y conservar el dominio en forma íntegra y perpetua de una determinada propiedad rústica o urbana, se recurría a la institución del “mayorazgo” que establecía que con motivo de la sucesión del causante, el derecho a la herencia recaía, en primer lugar, en el hijo varón mayor y, solo a falta de éstos, el derecho se trasmitía a otros herederos.
Constituían limitaciones al dominio las vinculaciones que estaban constituidas por las “capellanías” que consistían en una fundación en la cual ciertos inmuebles o muebles quedaban sujetos al cumplimiento de misas u otras cargas de naturaleza religiosa; las “obras pías” que era los bienes que se destinaban a una fundación con fines de piedad o beneficencia.
25. La Iglesia colonial
En España, la Iglesia Católica mantuvo una permanente fidelidad al Papa y ejerció una gran influencia en la vida social y política, especialmente en las tierras reconquistadas de la península ibérica, ascendiente que se acentuó con los Reyes Católicos, por lo que, junto con el interés de la expansión territorial, la conquista de América tuvo un fin espiritual expresado en la propagación del cristianismo.
Además, los propios conquistadores estaban imbuidos de una fe religiosa muy fuerte, muchos de los cuales, incluso, creían que el Apóstol Santiago y la Virgen María combatían en sus filas mientras que el demonio aconsejaba a los indígenas35.
En el proceso de evangelización y conquista fueron empleadas, entre otras, la institución de la encomienda que consistía en el privilegio otorgado por el rey para recibir por sí, y su inmediato sucesor, el tributo que un grupo de indios estaban obligados a pagar en su calidad de súbditos de la corona, con cargo de cuidar del bien espiritual y temporal de los encomendados y de concurrir a la defensa de la tierra, con lo cual se daba cumplimiento a los deseos de la Santa Sede de que evangelizaran a los indígenas36.
Los primeros sacerdotes que llegaron a radicarse en Chile fueron tres miembros del clero secular y diez frailes mercedarios que conformaban la expedición de Pedro de Valdivia37. Al comienzo, la función del sacerdote era la de capellán de ejército por lo que, en muchas oportunidades, participaron en combates contra los indígenas y, más parte, pasaron a desempeñar la labor de doctrinero.
Dentro de la labor evangelizadora, deben destacarse al sacerdote jesuita Luis de Valdivia quien defendió el derecho de los indios a sus tierras y, además, propició la guerra defensiva a éstos; asimismo importante fue el fraile de la orden dominicana Bartolomé De las Casas.
Pedro de Valdivia introdujo la orden religiosa de los mercedarios y más tarde hacia el año 1553 llegaron los dominicos y, posteriormente, los franciscanos, los jesuitas y los agustinos38. Además, al hacer el trazado de la ciudad de Santiago, se destinó el sitio para la Iglesia en el costado occidental de la plaza mayor y estableciendo normas para su construcción, ateniéndose a las instrucciones de levantar iglesias y de proveer de todo lo necesario para el culto divino39.
El Papa Pio IV creó la diócesis de Santiago el 27 de junio de 1561 siendo su primer obispo don Juan González de Marmolejo y en el año 1564 se erigió la diócesis de La Imperial, pero, a causa de la insurrección mapuche que desplazo a los españoles de la Araucanía, su sede fue trasladada a Concepción en 1603 y cuyo primer obispo fue don Reginaldo de Lizarraga40.
Junto a su labor evangelizadora, la Iglesia realizó una importante labor en el campo de la instrucción y educación ya que las órdenes religiosas crearon conventos y establecimientos de enseñanza41. En 1595 la orden de Santo Domingo abrió su primer colegio, y los jesuitas, en ese mismo, año fundaron en Santiago el Colegio de San Miguel y, posteriormente, una gran cantidad de colegios, convictorios o seminarios a lo largo del país en que la enseñanza la compatibilizaban con aprendizaje en talleres artesanales destinados al logro de una profesión u oficio.
Otros establecimientos de importancia fueron los colegios de los franciscanos, mercedarios y agustinos y los seminarios de Concepción y Santiago.
Asimismo, la enseñanza superior la ejercía la Iglesia a través de las universidades pontificias que eran aquellas que gozaban de la dispensa del Papa. En 1691 los domínicos transformaron su colegio en la Universidad Santo Tomás; en 1730 se fundó en Concepción la Universidad Pencopolitana y, en 1738, la Universidad de San Felipe, ninguna tuvo una vida extensa42.
En el ejercicio de sus actividades, la Iglesia gozaba de un conjunto de beneficios económicos y funcionales reconocido por la Corona, entre los cuales se encontraba el fuero eclesiástico que fue regulado en la Novísima Recopilación de 1875 en su Libro I y que consistía en el privilegio en virtud del cual ningún tribunal ni juez civil podía conocer de las causas criminales, ni aun de las civiles, de los clérigos, conocimiento que estaba reservado exclusivamente al juez eclesiástico. Este privilegio, sin embargo, se extinguió con motivo de la aprobación de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales del año 1875.
Otra prerrogativa de la Iglesia Católica la constituyó, en Chile, el Tribunal del Santo Oficio que fue creado por el monarca Felipe II para velar por la pureza de la fe sancionándose las herejías y otros delitos, como blasfemias, hechicerías, y que dependía del Tribunal de Lima. En su aplicación se cometieron muchos abusos e injusticias, y fue suprimido en el año 1811 por el Primer Congreso Nacional.
Las funciones eclesiásticas estaban sujetas a las prescripciones del patronato y del exequátur. El patronato, establecido en 1501 por el Papa Alejandro VI, consistía en el derecho de los soberanos a actuar como patronos o protectores de la Iglesia, por la cual éstos nombraban a las autoridades eclesiásticas de las colonias, como arzobispos, obispos y presbíteros, autorizaban la erección de iglesias, monasterios y hospitales. Al Papa le correspondía aprobar esas designaciones. El exequátur consistía en la autorización que otorgaba la autoridad civil para la aplicación de las bulas y rescriptos pontificios.
La aplicación de estas instituciones significó, para la autoridad civil, la obligación de mantener la religión oficial única, proteger la Iglesia, proveer medios para atender los gastos del culto y mantención de los eclesiásticos. Como consecuencia de ello, el clero revestía el carácter de funcionarios públicos, pues les correspondía llevar los registros y libros del estado civil, bautismo, matrimonios, defunciones y otros.
26. La población
Durante la Colonia, la población del territorio fue habitada por personas provenientes de distintos orígenes que realizaban actividades diferenciadas, tales como los españoles, los criollos, los mestizos, los indios, los negros y los extranjeros.
1. Los españoles
Con la llegada de los españoles y la fusión de éstos con el pueblo indígena, comienza la formación de la población chilena adquiriendo sus propias características y matices con primacía, en algunos, de la sangre española, y otros, de la indígena.
El historiador Francisco A. Encina, señala que la delgada capa europea estaba formada fundamentalmente por el español, con un manifiesto predominio del castellano y un fuerte contingente de sangre andaluza y salpicada por varios italianos, portugueses, alemanes griegos. Entre los conquistadores, cuya cuna se conoce, 114 eran castellanos viejos, 124 castellanos nuevos, 131 leoneses, 133 extremeños, y 273 andaluces43.
Los aragoneses y catalanes, por no ser súbditos de la corona de Castilla, dueña de las tierras de América, permanecieron, en general, extraños a los primeros pasos de la colonización y se calcula que por lo menos un 50% de los colonizadores pertenecían a la clase de los hidalgos44.
Los andaluces, los castellanos nuevos y los extremeños tenían condiciones psicológicas semejantes pues eran valientes y animosos, pero carecían de constancia, previsión y de disciplina y formaron la primera aristocracia. Sin embargo, su predominio político social duró poco pues, lentamente, fueron suplantados por los navarros y vizcaínos quienes estaban dotados de ingenio y astucia para los negocios, juiciosos y apegados a las riquezas, por lo que pasaron a liderar las actividades políticas sociales y económicas.
2. Los criollos
Los criollos eran los descendientes de los españoles nacidos en América, considerados similares a los españoles peninsulares y con igualdad de derechos según la legislación de la Corona.
Sin embargo, la realidad fue muy distinta pues el acceso a los cargos políticos y administrativos de la Corona, fue obstaculizada por la preferencia al español peninsular. Su actividad social y profesional se realizó en el clero, la milicia y muy especialmente en el área de la agricultura, del comercio y negocios, lo que les permitió participar en los cabildos pasando a formar la aristocracia criolla, la que desempeñaría una trascendental gestión en el proceso de independencia.
3. Los mestizos
Los mestizos constituyeron un grupo social formado por la mezcla de la unión libre del español con las mujeres indígenas y que pasó a constituir la base de la nueva población en Chile. En los mestizos prevaleció la sangre europea sobre la aborigen, a causa del clima y de la disminución de los indígenas con motivo de las guerras de Arauco y enfermedades45.
Los mestizos, atendido su origen, que eran analfabetos y carentes de base moral sólida, fueron menospreciados por españoles y criollos. Eran libres y no pagaban tributos y constituyeron la masa trabajadora del campo y de la ciudad ejecutando labores de servicios y de carácter artesanal. Entre ellos se reclutaba gran parte de las fuerzas de las milicias que combatían contra los indígenas en el sur.
4. Los indios
Los indígenas que habitaban la zona central del país, tuvieron una convivencia relativamente pacífica con los colonizadores y participaron en las actividades agrícolas y mineras. Sin embargo, distinta fue la situación con los indios mapuches que habitaban al sur del río BioBio, quienes resistieron la presencia española por lo cual la confrontación se extendió por varios siglos.
La legislación de la corona relativa a la protección y cuidado de los indígenas fue muy numerosa en cuanto a su salud, vivienda, formas de trabajo y evangelización, pero su aplicación fue escaza y permanentemente cuestionada por los encomenderos y propietarios. El tratamiento que se les otorgaba fue de carácter servil y despótico, arbitrario, sin respeto a sus costumbres y creencias cometiéndose muchos abusos y despojos y, debido a ello, surgieron defensores entre los propios españoles, como es el caso del sacerdote jesuita Luis de Valdivia.
El historiador Diego Barros Arana señala que “la guerra en que se obligaba a los indios sometidos, el exceso de trabajo a que se les reducía y las epidemias de viruela que se repetían casi invariablemente cada año, disminuyeron su número con notable rapidez, aparte de la fusión lenta, pero constante de las razas, separaba de esas agrupaciones a muchos individuos, mujeres sobre todo, que pasaban a incorporarse a la parte mestiza de la población, esto es, al pueblo bajo. De la disminución de la raza indígena y de su fusión con la raza conquistadora, había resultado la desaparición casi completa del antiguo idioma nacional en toda la porción del territorio en que los indios habían sido sometidos. A fines del siglo XVII, el castellano era ya la lengua general de todo el reino de Chile desde las orillas del BioBio hasta el desierto de Atacama”46.
5. Los negros
La población de raza negra comenzó a llegar a Chile con los primeros colonizadores y provenían de Angola, Guinea, Perú y Brasil y tenían la calidad jurídica de esclavos. De la mezcla de éstos con blancos y con indios, resultaron, respectivamente, las castas de los mulatos y zambos.
Tanto las autoridades civiles como religiosas, dictaron diversas disposiciones de protección a las personas de raza negra, pero debido a que no se aclimataron en ninguna región del país y, además, por enfermedades como tuberculosis, viruela y alcoholismo comenzó a disminuir su número. Fueron rechazados por mestizos e indígenas.
Iniciada la República, por Bando del Gobierno de fecha 15 octubre 1811 se decretó que a contar de esa fecha los hijos de esclavos que nacieren en el país, serían libres. Posteriormente, por ley de 24 julio 1823, se abolió definitivamente la esclavitud.
6. Los extranjeros
Las estrictas normas legales establecidas por el Consejo de Indias impedían el libre ingreso a las tierras de la corona a personas que no pertenecieren a España y, asimismo, impedían el libre comercio con otros países, por lo cual, los extranjeros interesados en viajar a América debían someterse a un complejo procedimiento de autorización.
Con el transcurso del tiempo y debido a la presión de los colonos y al contrabando que se ejercía, las autoridades de la península comenzaron lentamente a liberar esas restricciones lo que permitió el establecimiento de personas de distintas nacionalidades.
Con motivo de la unión de España y Portugal en 1580, se favoreció la inmigración de portugueses atraídos por el comercio y la navegación y, otros, motivados por la milicia. Sin embargo, su radicación debió enfrentar la antipatía de los españoles y criollos que los consideraban una competencia para sus actividades.
La presencia de franceses se destaca a partir del siglo XVIII, quienes llegaron en calidad de marineros, soldados, comerciantes y contrabandistas que aportaron progreso en el desarrollo de la minería, de la agricultura, del comercio y de la industria y con destacada participación en la milicia.
Los italianos llegaron a Chile, en reducido número, como maestros de naves, marineros, soldados y comerciantes pero su presencia se acentuó a partir de fines del siglo XIX. En cambio, las diferencias religiosas con los ingleses impidieron su venida a Chile, pero no así con los irlandeses, que por su condición de católicos, llegaron en gran cantidad sirviendo como militares, marinos o ingenieros.
27. Gobernadores de Chile
Durante el período de la colonia, desempeñaron el cargo de gobernadores de Chile, las siguientes autoridades:
Pedro de Valdivia (1539-1546)
Francisco de Villagra Velásquez (1546-1548)
Pedro de Valdivia (1548-1554)
Francisco de Villagra Velásquez (1554)
Rodrigo de Quiroga López de Ulloa (1554)
Francisco Aguirre Meneses (1555)
Entre febrero de 1555 y mayo de 1556 se desempeñaron los Cabildos.
García Hurtado de Mendoza Manríquez (1557-1561)
Francisco de Villagra Velásquez (1561-1563)
Pedro de Villagra y Martínez (1563-1565)
Rodrigo de Quiroga López Ulloa (1565-1567)
Entre agosto de 1567 y agosto de 1568 gobierna la Real Audiencia.
Melchor Bravo de Saravia Sotomayor (1569-1575)
Rodrigo de Quiroga López de Ulloa (1575-1580)
Martín Ruiz de Gamboa de Berriz (1580-1583)
Alonso Sotomayor de Valmediano (1583-1592)
Martin García Oñez de Loyola (1592-1598)
Pedro Vizcarra de la Barrera (1599)
Francisco de Quiñones (1599-1600)
Alonso García de Ramón (1600-1601)
Alonso de Rivera de Pareja (1601-1605)
Alonso García de Ramón (1605-1610)
Luis Merlo de la Fuente Ruiz de Beteta (1610-1611)
Juan de la Jaraquemada (1611-1612)
Alonso Rivera de Pareja (1612-1617)






