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Además, en esa oportunidad se eligieron como secretarios a don José Gaspar Marín y a don José Gregorio de Argomedo, quienes levantaron el acta de la asamblea y se procedió por los distintos distritos o partidos del país a la proclamación y aceptación de la nueva Junta de Gobierno.
37. Acta del Cabildo de 18 septiembre 1810
El Acta del Cabildo de 18 septiembre de 1810, es del siguiente tenor:
“En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho días del mes de septiembre del año de mil ochocientos diez, el Muy Ilustre Señor Presidente, y señores de su Cabildo, congregados con todos los jefes de las corporaciones, prelados de las comunidades religiosas y vecindario noble de la capital en la sala del Real Consulado, dijeron: que siendo el principal objeto del Gobierno y del cuerpo representante de la Patria, el orden, quietud y tranquilidad pública, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la Metrópoli, que producían una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos, se había adoptado el partido de conciliarlas a un punto de unidad, convocándolos al majestuoso congreso en que se hallaban reunidos para consultar la mejor defensa del reino y sosiego común, conforme a lo acordado. Y Teniendo a la vista el decreto de treinta de abril expedido por el Supremo Consejo de Regencia, en que se negó toda provisión y audiencia en materia de gracia y justicia, quedando sólo expedito su despacho en las de guerra, con consideración a que la misma Regencia con su manifiesto de catorce de febrero último ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que ésta podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elegirse un gobierno representativo digno de su confianza; y proponiéndose que toda la discordia de la capital provenía del deseo de igual establecimiento, con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio; oído el Procurador General que con la mayor energía expuso las decisiones legales y que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para filiar un gobierno igual, especialmente cuando no menos que aquellos se halla amenazado de enemigos y de las intrigas que hace más peligrosa la distancia, necesitado a precaverlas y preparar su mejor defensa; con cuyos antecedentes, penetrado el Muy Ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos, y a ejemplos de lo que hizo el Señor Gobernador de Cádiz, depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordarse el gobierno más digno de su confianza y más a propósito a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado Monarca, el Señor Don Fernando VII. En este solemne actos todos los prelados, jefes y vecinos, tributándole las más expresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusión de su alegría y armoniosa uniformidad, que se estableciese una Junta presidida perpetuamente del mismo Señor Conde de la Conquista, en manifestación de la gratitud que merecía a este generoso pueblo, que teniéndole a su frente se promete el gobierno más feliz, la paz inalterable y la seguridad permanente del reino; resolvieron que se agregasen seis Vocales que fuesen interinos mientras se convocaban los Diputados de todas las provincias de Chile para organizar la que debía regir en lo sucesivo. Y procediendo a la elección de éstos, propuestos en primer lugar el Ilustrísimo Señor Doctor don José Antonio Martínez de Aldunate, se aceptó, con universal aprobación del congreso. Sucedió lo mismo con el segundo Vocal, el Señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de la Nación; con el tercero, Doctor don Juan Martínez de Rozas, y cuarto Vocal el Señor Coronel don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y aclamaciones sin que discrepase uno más de cuatrocientos cincuenta vocales. Y procediendo luego a la elección por cédula secretas de los dos miembros que debían completar la Junta (porque se advirtió alguna diferencia en los dictámenes), resultó la pluralidad por el Señor Coronel don Francisco Javier de Reina y Maestre de Campo don Juan Enrique Rosales, que, manifestados al público, fueron recibidos con singular regocijo; con el que celebró todo el congreso la elección de dos Secretarios en los Doctores don José Gaspar Marín y don José Gregorio de Argomedo, que por su notoria literatura, honor y probidad se han adquirido toda la satisfacción del pueblo. Se concedió a los Secretarios el voto informativo, acordándose que el mismo Escribano de Gobierno lo fuese de la Junta. Se concluyeron y proclamaron las elecciones, fueron llamados los electos, y habiendo prestado el juramento de usar fielmente su ministerio, defender este reino hasta con la última gota de su sangre, conservarlo al Señor Don Fernando VII y reconocer el Supremo Consejo de Regencia, fueron puestos en posesión de sus empleos; declarando el Ayuntamiento, prelados, jefes y vecinos el tratamiento de Excelencia que debía corresponder a aquella corporación y a su Presidente en particular, como a cada Vocal el de Señoría, la facultad de proveer los empleos vacantes y que vacaren, y las demás que dictase la necesidad de no poderse ocurrir a la soberanía nacional. Todos los cuerpos militares, jefes, prelados religiosos y vecinos juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad a dicha Junta, instalada así en nombre del Señor Don Fernando VII, a quien estará siempre sujeta, conservando las autoridades constituidas y empleados, en sus respectivos destinos. Y habiéndose pasado oficio al Tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el día de mañana, diecinueve del corriente (por haberse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde) resolviendo dichos Señores se extendiese esta acta y publicase en forma de bando solemne, se fijase para mayor notoriedad en los lugares acostumbrados, y se circulasen testimonios con los respectivos oficios a todas las ciudades y villas del reino. Así lo acordaron y firmaron, de que doy fe. En Conde de la Conquista.- Agustín de Eyzaguirre.- Diego de Larraín.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Francisco Diez de Arteaga.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Pedro José González Alamos.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.- Francisco Ramírez.- Fernando Errázuriz.- Agustín Díaz. Escribano de Su Majestad.
JURAMENTO
Incontinenti, hallándose presentes al congreso los señores electos, el Señor Conde de la Conquista don Mateo de Toro, Brigadier de los Reales Ejércitos y Caballero de la Orden de Santiago; el Señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de la Nación y Caballero de la Orden de Carlos III; el Señor Coronel de Milicias Disciplinadas, don Ignacio de la Carrera; el Señor Coronel de Ejército, don Francisco Javier de Reina; el Señor Maestre de Campo, don Juan Enrique Rosales, y los Doctores don José Gregorio de Argomedo y don José Gaspar Marín, Abogados de esta Real Audiencia, habiendo sido aclamados con general júbilo de todos los circunstantes de esta noble y respetable asamblea, subieron al lugar donde con la mayor decencia se había colocado una mesa para los primeros y más dignos asistentes; y puestas las manos sobre los Santos Evangelios, juraron a Dios Nuestro Señor usar fielmente del cargo para el cual habían sido elegidos, derramar la última gota de su sangre en defensa del reino, propender con todo empeño a conservarlo para nuestro amado Monarca Fernando VII y seguro asilo de nuestros amados afligidos hermanos europeos; obedecer siempre a los legítimos representantes de la Soberanía y proporcionar el mayor bien posible a todos los habitantes del reino. En esta virtud tomaron sus asientos, y así lo firmaron en el antedicho día, mes y año, de que doy fe. El Conde de la Conquista.- Fernando Márquez de la Plata.- Ignacio de la Carrera.- Francisco Javier de Reina.- Juan Enrique Rosales.- Doctor José Gregorio de Argomedo.- Doctor José Gaspar Marín.- Ante mí, Agustín Díaz, Escribano substituto de Gobierno.
OTRO
Luego pasaron la diputación del Venerable Deán y Cabildo Eclesiástico, compuesta de los Señores Doctores don Vicente de Larraín y don Juan Pablo Fretes, Canónigos de esta Santa Iglesia Catedral; Los Reverendos Padres Provinciales de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín y La Merced, y el Padre Prior de San Juan de Dios, e in verbo sacerdotis tacto pectore; juraron que obedecían y reconocían a la Excelentísima Junta Provisional Gubernativa y que, como instalada para tan honrosos fines, le tributarían siempre con gusto sus mayores respectos. Y así lo firmaron en el predicho día de que doy fé.- Doctor Vicente Larraín.- Doctor Juan Pablo Fretes.- Fray Pedro Díaz, Presbítero Examinador Sinodal del Obispado de Concepción y Prior Provincial.- Fray Tadeo Cosme, Ministro Provincial.- Maestro Fray Francisco Figueroa, Prior Provincial.- Fray Ignacio Aguirre, Provincia.- Fray Antonio Robles, Presidente.- Ante mí, Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.
OTRO
A consecuencia, estando también presentes los jefes de oficinas, por el real Tribunal del Consulado, el Prior don Celedonio de Villota; por la Minería, don Antonio Flores; por la Casa de Moneda, el Contador Mayor don Santiago O’ Ryan, por ausencia del señor Superintendente; por la Real Aduana, el señor Administrador, don Manuel Manso; por la Renta de Correos, el señor Administrador don Juan Bautista Aeta, los señores Ministros Generales de Real Hacienda, don Manuel Fernández y don José Samaniego y Córdova, y por la Administración de Temporalidades, don Pedro Lurquín. Del mismo modo se hallaron presentes los jefes militares: el señor Coronel de Ejército Marqués de Montepío, el señor Coronel de Milicias de Caballería don Manuel Fernández Valdivieso, el señor Comandante y Sargento Mayor de Ejército don Juan de Dios Vial, y el señor Comandante don Juan Miguel de Benavente, y el señor Comandante de Dragones de la Reina don Juan Manuel de Ugarte; y todos unánimemente juraron, en la forma antedicha, obedecer y reconocer a la Excelentísima Junta en la forma que se ha constituido, respetando sus órdenes. Y así firmaron en el citado día, de que doy fe. Celedonio de Villota.- Antonio Flores.- Santiago O’Ryan.- Manuel Manso.- Juan Bautista de Aeta.- Manuel Fernández.- José Samaniego y Córdova.- Pedro Lurquín.- El Marqués de Montepío.- Manuel Fernández Valdivieso. Juan de Dios Vial. Juan Miguel de Benavente.- Juan Manuel de Ugarte.- Ante mí, Agustín Díaz. Escribano de Gobierno.
Pongo por diligencia que acabado este acto, todos los circunstantes del congreso exclamaron en voz alta que obedecían y reconocían la Excelentísima Junta, y que siendo ya cerca de las tres de la tarde se concluyó aquel acto, saliendo todos con indecible júbilo a dejar al Excelentísimo Señor Presidente a su Palacio. Y estando las calles, balcones y ventanas cubiertas de innumerables gentes, sólo se oían vivas y aclamaciones, sin notarse un pequeño desorden ni percibirse una voz que indicase el más leve descontento. De todo ello doy la fe necesaria para su constancia. Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.
OTRO
En la ciudad de Santiago de Chile, a diecinueve días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años: Habiendo ocurrido el Tribunal de la Real Audiencia ante el Excelentísimo Señor Presidente de la Junta, don Mateo de Toro, Conde de la Conquista, a efecto de prestar el juramento de obedecimiento a la Excelentísima Junta Gubernativa instalada para conservar estos dominios al Señor Don Fernando VII, y seguridad del reino; lo hicieron puestas las manos sobre los Santos Evangelios y prometieron respetar y obedecer a la dicha Excelentísima Junta Gubernativa; y lo firmaron de que certifico, bajo de las protestas que tienen hechas en sus oficios.- Rodríguez Ballesteros.- Concha.- Aldunate. Irigoyen.- Basso.- Como Fiscal. Sánchez. Ante mí, Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.
ÚLTIMA
Yo, el Sargento Mayor de Caballería Veterana, certifico: que puestos con el debido orden en la Plaza Mayor de esta capital los Regimientos de Milicias Disciplinadas del Rey, el Príncipe y la Princesa, y toda la demás tropa veterana, hallándose presentes en un tabladillo formado en el medio de dicha plaza, el Excelentísimo Señor Presidente y demás señores Vocales de la Junta Provisional Gubernativa del reino, los jefes de oficinas, prelados de las religiones, una diputación del Venerable Deán y Cabildo, el Ilustre Ayuntamiento y muchas otros vecinos de honor, recibí juramento a todos los jefes y oficiales militares, y después a todos los soldados de cada un regimiento de milicias y a cada compañía de las veteranas, en voz bastantemente alta y perceptible, y por la cruz de su espada, puesta la mano en ella y bajo de su palabra de honor, juraron con general aclamación y regocijo que obedecían y respetaban a la Excelentísima Junta instalada a nombre del Señor Don Fernando VII, que unidos a ella defenderían hasta morir estos dominios para tan amable soberano; que igualmente reconocerían y obedecerían, a sus legítimos representantes; y que jamás se apartarían de las leyes de nuestra religión, por sostener la Patria y hacer eterno el honrado nombre español. Para su constancia lo suscribo en esta ciudad de Santiago, hoy veinte de septiembre de mil ochocientos diez años. Juan de Dios Vial.
Es copia de su original de que certifico, fecha ut supra. Agustín Días Escribano de Gobierno De la Junta.53
38. Reglamento Provisional de la Junta Gubernativa
Para los efectos de establecer las bases elementales de gobierno, la Junta Gubernativa, dicto un Reglamento Provisional del siguiente tenor:
Santiago, diciembre 5 de 1810. Deseando la Junta Provisional de Gobierno arreglar y poner en corriente el despacho de los negocios, ha tenido a bien expedir el presente auto comprensivo de las declaraciones siguientes:
Primera. Tendrá la Junta un Asesor que no ejerza jurisdicción alguna, cuyo empleo le confiere al Licenciado don Francisco Antonio Pérez, a quien se expedirá el título correspondiente.
Segunda. Dicho Asesor gozará el sueldo de mil y quinientos pesos anuales, pagaderos por mitad de los ramos de real hacienda y de los propios y arbitrios.
Tercera. El Excmo., Señor Presidente de la Junta librará por sí solo con dictamen del Asesor nombrado las providencias de sustanciación en todos los expedientes y negocios, y remitirá a los juzgados ordinarios las causas civiles entre partes.
Cuarta. La Junta resolverá por sí misma con dictamen del Asesor o sin él, todas las causas y expedientes en que tenga interés el Fisco y los que pertenezcan a la administración pública.
Quinta. De las sentencias, acuerdos, providencias y resoluciones de la Junta se podrá suplicar ante ella misma y no habrá recurso ni apelación a ningún otro tribunal que no sea el Supremo Consejo de la Nación en los casos que permiten las leyes.
Sexta. El Excmo. Señor Presidente comunicará a los Gobernadores, Subdelegados y oficinas del reino el resultado de los acuerdos, providencias y resoluciones de la Junta, y llevará con ellos la correspondencia por medio de los Secretarios en sus respectivos ramos.
Séptima. Podrá también la Junta entenderse con ellos directamente en los casos graves en que lo juzgue conveniente.
Octava. El Excmo. Señor Presidente librará por sí solo los decretos provisionales que solicitan los interesados para los partidos del reino por queja contra los procedimientos de los Jueces, Subdelegados y empleados.
Este Reglamento será provisional, regirá mientras que otra cosa no se determine y de él se tomará razón en las oficinas que corresponda, se comunicará a los Gobernadores y Subdelegados y se dará cuenta a S.M. oportunamente. Conquista. Plata. Dr. Rozas. Carrera. Reina. Rosales. Argomedo54.
39. Obra de la Primera Junta de Gobierno
Desde el comienzo de su gobierno, la Junta fue asesorada en sus programas políticos y económicos por don Juan Egaña, quien elaboró un proyecto de Constitución y por don Manuel de Salas. Ambos impulsaron la adopción de diversas medidas legales y de ejecución de obras.
Se establecieron relaciones con la Junta de Gobierno de Buenos Aires y se recibió en forma solemne a su representante don Antonio Alvarez de Jonte; se crearon nuevos cuerpos militares imponiéndose nuevos impuestos. Posteriormente, parte de las nuevas milicias fueron enviadas a Buenos Aires para reforzar sus defensas con motivo de la llegada de fuerzas españolas.
Se decretó la libertad de comercio al abolir el monopolio mercantil y declarar que los puertos de Valparaíso, Coquimbo, Talcahuano y Valdivia, quedaban abiertos al comercio libre de las potencias amigas y neutrales y se prohibió la internación por los demás puertos; se estableció una Ordenanza de Aduana, se aprobó un Reglamento Provisional de la Junta Gubernativa y se convocó a elecciones para la constitución del Congreso Nacional.
40. Reglamento electoral de 15 diciembre 1810
La Junta de Gobierno con fecha 15 diciembre 1810 dictó un Reglamento Electoral para elegir un Congreso unicameral que debía componerse de treinta y seis diputados representantes de los veinticinco distritos o partidos en que estaba dividido el territorio. Para ser diputado se requería encontrarse avecindado en el reino, gozar del aprecio de sus ciudadanos por sus virtudes patrióticas, y sus talentos acreditados con prudencia, y tener más de veinticinco años de edad. Se impedía la postulación a los curas, subdelegados, oficiales veteranos residentes fuera de Chile. Para ser elector se requería tener más de veinticinco años de edad y acreditar fortuna. Se establecía la pérdida del derecho a elegir y ser elegido en caso de ofrecer o recibir cohecho.
Se fijaron las condiciones de elegibilidad y los procedimientos de elección y los requisitos para poder sufragar; se entregó a los Cabildos la organización y control del proceso eleccionario. Los requisitos previos del acto eleccionario estaban constituidos por la citación mediante esquelas, oír misa y votar en la sala capitular. Con posterioridad a la elección y después de efectuado el escrutinio debía celebrarse un Te Deum debiendo encontrarse en Santiago los diputados electores el día 15 abril 1811.
En marzo de 1811 se efectuaron las elecciones en todo el país, salvo en Santiago, que fueron suspendidas por el motín del coronel español Tomás de Figueroa del 1° abril 1811, pero se realizaron el 6 mayo de ese mismo año.
Una vez efectuadas las elecciones, los diputados se incorporaron a la Junta de Gobierno formando una asamblea gubernativa o Directorio Ejecutivo que funcionó desde el 11 mayo al 4 julio 1811 y le correspondió la creación de una Corte de Apelaciones, en reemplazo de la Real Audiencia.
41. Instalación del Primer Congreso Nacional
La instalación y apertura del Primer Congreso Nacional, se realizó el día 4 julio 1811, dentro de un ambiente y clima de discordias y enemistades entre Agustín Eyzaguirre, José Miguel Infante, Juan Martínez de Rozas, Bernardo O¨Higgins, y Camilo Henríquez, entre otros, en que se cuestionó la legitimidad de la elección.
Correspondió al secretario de la Junta de Gobierno José Gregorio de Argomedo, tomar el juramento a los diputados con las siguientes palabras: “¿Juráis por Dios Nuestro Señor sobre los santos evangelios defender la religión católica, apostólica, romana? ¿Juráis obedecer a Fernando VII de Borbón, nuestro católico monarca? ¿Juráis defender el reino de todos sus enemigos interiores y exteriores y cumplir fielmente con el cargo?
Se nombró presidente de la sesión al abogado Juan Antonio Ovalle, por ser el de mayor edad entre los diputados, y secretario a don Francisco Ruiz Tagle.
En dicha oportunidad, fray Camilo Henríquez redactó un sermón que fue leído en esa oportunidad y cuyo contenido permite constatar el espíritu que animaba a los congresistas55.
42. Obra del Primer Congreso Nacional
El primer Congreso Nacional, no obstante la falta de experiencia de sus miembros, así como el limitado tiempo de su funcionamiento, legisló sobre diversas materias que a la época se consideraban como de soluciones necesarias.
El Congreso nombró una Junta de Gobierno compuesta por Martín Calvo Encalada, Juan José Aldunate y Francisco Javier del Solar, y el día 23 septiembre 1811 creó la provincia de Coquimbo, designándose como su primer gobernador al teniente coronel don Tomás O’Higgins, primo de don Bernardo O’Higgins. Con ello, el país quedó constituido por dicha provincia, Santiago y Concepción.
Se depuró el procedimiento de nombramiento de miembros de los cabildos prohibiéndose la venta en remate de dichos cargos por el de elección popular y se dispuso la realización de un censo de los habitantes del país, el cual, sin embargo, no pudo ejecutarse por falta de recursos.
Se dictó un reglamento para regular el procedimiento de los recursos de apelación con motivo de sentencias judiciales y disposiciones relativas al cumplimiento y pago de porte de cartas e impresos.
Con motivo de las restricciones establecidas en el Perú para la exportación a Chile de tabaco, se aprobaron normas para la plantación, cosecha y su comercialización, manteniéndose el estanco del mismo.
En ejercicio del derecho del patronato, se decretó la suspensión de los fondos enviados a Lima para el tribunal de la Inquisición, y el cobro de los derechos por bautismos, matrimonios y otros que se cobraban en las parroquias, y se les sustituyó por una remuneración anual para el clero, de cargo del fisco.
En el aspecto educacional se dispuso la creación de establecimientos de enseñanza, entre los cuales cabe distinguir al Instituto Nacional, cuya fundación se realizó dos años después.
Con fecha 15 octubre 1811 se dictó una ley que estableció la prohibición de ingreso de esclavos a Chile, la libertad de los hijos de esclavos que nacieran en Chile y se reconoció el derecho de libertad a los esclavos que pasaran por Chile y permanecieran más de seis meses en su territorio.
Con el objeto de establecer los derechos y obligaciones del ejecutivo y del Congreso Nacional, se aprobó un Reglamento de la Autoridad Ejecutiva.
43. Reglamento para la Autoridad Ejecutiva de Chile56
Con fecha 14 de agosto 1811, se aprobó el siguiente reglamento:
“El Congreso representativo del Reino de Chile, convencido íntimamente, no sólo de la necesidad de dividir los poderes, sino de la importancia de fijar los límites de cada uno sin confundir ni comprometer sus objetos, se cree en la crisis de acreditar a la faz de la tierra su desprendimiento, sin aventurar en tan angustiada premura la obra de la meditación más profunda. Quiere desde el primer momento consagrarse sólo a los altos fines de su congregación; pero no está en sus alcances una abdicación tan absoluta antes de constituir la forma de gobierno en los tres poderes, cuyo deslinde es el paso prolijo y más espinoso en todo Estado. Por tanto, ha resuelto delegar interinamente el conocimiento de negocios y trasgresiones particulares de la ley, a un cuerpo colegiado que se instalará con el título de Autoridad Ejecutiva provisoria de Chile bajo las declaraciones siguientes, y que progresivamente se fueren dictando.
1º El Congreso, como único depositario de la voluntad del Reino, conocerá exclusivamente del cumplimiento o infracción general de la ley.
2º Por la misma razón no pertenecerá al Ejecutivo el vice patronato real que antes ejercía.
3º Las relaciones exteriores son privativas del Estado en su entable, cuya representación sólo reside en el Congreso. Por consiguiente, y para atender tan delicado objeto con el interés a que empeña, deberá corresponder al Congreso la apertura de la correspondencia exterior, llevándola al Poder Ejecutivo, como la interior del Reino que consultará sólo en los casos de gravedad.
4º El Congreso por la representación inmediata y en general del Reino, asegura su confianza y demanda la seguridad de opinión que se reserva el mando de las armas, correspondiendo a su Presidente, por delegación especial, dar el santo, que deberá mandarlo cerrado por el ayudante de plaza al Ejecutivo, para que éste lo reciba al sargento mayor.
5º No podrá el Ejecutivo provisorio disponer de las tropas de ejército y milicias en servicio extraordinario, ni extraerlas de sus partidos sin aprobación del Congreso, el que se reserva proveer los empleos de este ramo desde capitanes inclusive, y todo grado militar.






