Curso de Derecho Constitucional - Tomo II

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H.7) Tratamiento procesal del terrorismo
Según el Capítulo II de la Ley Nº 18.314, que nos habla de la jurisdicción y del procedimiento de penalidad del terrorismo, los procesos se iniciarán de oficio por los Tribunales o por denuncia o querella, de acuerdo a las normas generales.
Sometida a proceso una persona, el juez, mediante resolución fundada, cualificará la conducta como terrorista, pudiendo entonces decretar, por resolución igualmente fundada, todas o algunas de las siguientes medidas:
1) Recluir al procesado en lugares públicos especialmente destinados a este objeto.
2) Establecer restricciones al régimen de visitas.
3) Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar o telegráfica.
H.8) Tratados Internacionales suscritos por Chile en materia de terrorismo
Dentro de los numerosos tratados internacionales que Chile ha suscrito, un importante número de ellos dicen relación con el tema del Terrorismo. Entre ellos podemos señalar los siguientes:
a) Decreto nº 989 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 1982, Promulga la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.
b) Decreto nº 26 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 1996, Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el Tráfico de Droga, suscrito en Roma el 16 de octubre de 1992.
c) Decreto nº 2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2000, promulga el Acuerdo con la República Checa sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo internacional, la actividad delictual internacional organizada y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sustancias radiactivas.
d) Decreto nº 488 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2001, Dispone el cumplimiento de la Resolución nº 1.373, adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001 (Prevención y Represión del Terrorismo Internacional).
e) Decreto nº 519 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2002, Promulga Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con bombas, adoptado el 15 de diciembre de 1997.
f) Decreto nº 163 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2002, Promulga Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo, adoptado en Nueva York, el 9 de diciembre de 1999.
g) Ley Nº 19.906, publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2003, Modifica la Ley nº 18.314 sobre Conductas Terroristas, en orden a sancionar más eficazmente la financiación del Terrorismo, en conformidad a lo dispuesto por el Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo.
h) Decreto nº 288 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 18 de febrero de 2004, Promulga la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y su anexo.
i) Decreto nº 263 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 10 de febrero de 2005, Promulga la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
El artículo 2º nº1 del Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo, incorporada al ordenamiento jurídico chileno en septiembre de 2002, señala que:
“1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:
a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado;
b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.”
Dentro de las medidas que señala la Convención Interamericana contra el Terrorismo, de febrero de 2005, encontramos en el artículo 4º:
“1.- Cada Estado Parte, en la medida que no lo haya hecho, deberá establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, la cual deberá incluir:
a. Un amplio régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas. Este régimen destacará los requisitos relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas o inusuales.
b. Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores. Estas medidas estarán sujetas a salvaguardas para garantizar el debido uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de capitales.
c. Medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno. Con ese fin, cada Estado Parte deberá establecer y mantener una unidad de inteligencia financiera que sirva como centro nacional para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cada Estado Parte deberá informar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre la autoridad designada como su unidad de inteligencia financiera.”
H.9) Cuadros descriptivos sobre terrorismo
(a) Elementos del delito terrorista 451

(b) Terrorismo en la Constitución de 1980 antes de la reforma de 1991
Extensión de la conducta El terrorismo en cualquiera de sus formas es por esencia contrario a los derechos humanos. Calificación de la conducta Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Tipificación Poseía el carácter de delito común. Sanción Se excluía del ejercicio de: – Ejercer funciones o cargos públicos. – Rector o director de establecimiento educacional o ejercer en ellos funciones de enseñanza. – Explotar un Medio de Comunicación Social o ser director o administrador del mismo. – Desempeñar funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones e información. – Dirigentes de organizaciones políticas, relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial. – Si la persona referida se encontraba en posesión de un empleo o cargo público, fuera o no de elección popular, lo perdía de pleno derecho. – Otras inhabilidades que establezca la ley. Plazo 15 años. Indulto, Amnistía y Libertad Provisional No procedían el indulto como tampoco la amnistía. La libertad provisional no se admitía respecto de los procesados por estos delitos.(c) Terrorismo en la Constitución de 1980 actual
Extensión de la conducta En cualquiera de sus formas es, por esencia, contraria a los derechos humanos. Calificación de la conducta Procede por medio de ley de quórum calificado y determina: – la conducta, – la penalidad. Tipificación Sanción Posee el carácter de delito común. Se excluye del ejercicio de: – Ejercer funciones o cargos públicos. – Rector o director de establecimiento educacional o ejercer en ellos funciones de enseñanza. – Explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo. – Desempeñar funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones e información. – Dirigentes de organizaciones políticas, relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial. – Otras inhabilidades que establezca la ley. Plazo 15 años. Indulto particular No procede salvo conmutar la pena de muerte452 por la de presidio perpetuo, con excepción de la 7ª disposición transitoria, que admite el indulto amplio para los delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Indulto general y amnistía Ahora proceden, pero con un quórum calificado especial de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, de acuerdo al artículo 63 Nº 16 inciso segundo. Libertad del imputado Procede, con las exigencias del artículo 19 Nº 7 letra e). La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos calificados como terroristas será conocida por el tribunal que corresponda, integrada exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue deberá ser acordada por unanimidad. Además, mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.TEMARIO DEL CAPÍTULO I
Bases de la Institucionalidad
1. Introducción.
2. Principios consagrados en este capítulo.
A) Principios sociales (artículo 1º).
A.1) Libertad e igualdad en dignidad y derechos de todas las personas.
A.2) La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
A.3) Reconocimiento de los grupos intermedios.
(a) Referencias al estado subsidiario.
(b) Consagración de la dignidad humana.
B) Principios jurídico-políticos.
B.1) Consagración de los emblemas nacionales (artículo 2º).
B.2) Consagración de la forma de Estado (artículo 3º).
(a) Perspectiva jurídica.
(b) Perspectiva política.
B.3) Consagración de la forma de Gobierno (artículo 4).
B.4) El principio de soberanía nacional (artículo 5º).
B.5) Supremacía Constitucional (artículo 6º).
B.6) Principio de legalidad en las acciones de los órganos del Estado (artículo 7º).
B.7) Principios de transparencia y probidad (artículo 8º).
B.8) Sanción constitucional al terrorismo (artículo 9º).
3. Análisis del Capítulo I.
A) Artículo primero: los grandes principios constitucionales.
A.1) La persona humana.
A.2) La libertad humana.
A.3) La dignidad de la persona. Igualdad en la dignidad y los derechos.
A.4) El valor de la familia.
A.5) Los cuerpos intermedios.
A.6) Relación entre el Estado y la persona humana.
A.7) La finalidad del Estado: El Bien Común.
A.8) Los deberes del Estado.
(a) Resguardar la seguridad nacional.
(b) Dar protección a la población.
b.1) Control de armas.
b.2) Instalación de cámaras.
(c) Dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento.
(d) Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación.
(e) Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
B) Artículo segundo: los emblemas nacionales.
C) Artículo tercero: la forma del Estado de Chile.
C.1) Un Estado unitario y regional.
C.2) La Administración del Estado.
(a) Órganos descentralizados.
(b) Órganos desconcentrados.
C.3) Promoción del fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo equitativo y solidadrio.
D) Artículo cuarto: la forma del gobierno de Chile.
D.1) Sistema republicano.
(a) Principio de electividad.
(b) Principio de periodicidad.
(c) Principio de responsabilidad.
D.2) Democracia.
(a) Autoritaria.
(b) Integradora.
(c) Tecnificada.
(d) De auténtica participación nacional.
(e) Protectora.
E) Artículo quinto: la soberanía nacional.
E.1) Modelo de soberanía nacional.
E.2) Soberanía: titular y ejercicio.
E.3) Límites de la soberanía.
E.4) Rango de los tratados internacionales de acuerdo a esta norma.
(a) Tesis tradicional: rango de ley.
(b) Los derechos que contienen los tratados internacionales tienen rango constitucional.
(c) Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional.
(d) Los tratados sobre derechos humanos tienen rango supraconstitucional.
(e) Jurisprudencia.
(f) Consecuencias jurídicas de sostener una u otra tesis.
(g) El fallo del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
F) Artículos sexto y séptimo: Protección constitucional al Estado de Derecho.
F.1) Artículo sexto: La supremacía de la Constitución.
(a) Principio de Supremacía Constitucional.
(b) Principio de obligatoriedad.
(c) Principio de responsabilidad.
F.2) Artículo séptimo: El principio de juridicidad.
(a) Principio de legalidad.
a.1) Previa investidura regular de los órganos.
a.2) Dentro de su competencia.
a.3) Formalidades que prescriba la ley.
(b) La Regla de Oro del Derecho Público chileno.
(c) Nulidad de Derecho Público.
c.1) Características.
c.1.1) Acción constitucional.
c.1.2) Ipso iure.
c.1.3) Imprescriptible.
c.1.4) Insaneable.
c.1.5) Absoluta.
c.2) Efectos.
(d) Principio institucional de responsabilidad.
G) El principio de transparencia y probidad.
G.1) Concepto de Derecho a Información Pública.
G.2) Importancia del Acceso a la Información Pública.
G.3) Legislación Aplicable en Chile.
(a) Tratados Internacionales.
(b) Legislación Chilena.
b.1) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b.2) Ley Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
b.3) Reserva Legal: Causales para denegar la Información.
b.4) Protección del Derecho de Acceso a la Información Pública.
G.4) La normativa sobre pluralismo limitado en la Constitución.
G.5) El concepto de pluralismo.
G.6) La paradoja de la tolerancia.
G.7) Los inicios de la restricción constitucional del pluralismo: antecedentes del artículo 8º de la Carta Fundamental.
G.8) Los conflictos que generó el artículo octavo de la Carta Fundamental: ¿Limitar el pluralismo puede destruirlo?
G.9) La Reforma Constitucional de 1989 en materia de pluralismo.
H) Artículo noveno: sanción constitucional al terrorismo.
H.1) Bienes jurídicos atentados.
(a) El derecho a la vida.
(b) El derecho a la libertad.
(c) La seguridad personal.
(d) El derecho de propiedad.
(e) La seguridad del Estado.
H.2) Tratamiento legal del terrorismo.
(a) Ley complementaria.
(b) Calificación del delito terrorista.
(c) Delitos comunes que se convierten en delitos terroristas.
(d) Sanciones.
d.1) La guerra sucia.
d.2) Sanciones impuestas a los terroristas por el ordenamiento jurídico chileno.
d.2.1) Sanciones impuestas en el proceso penal.
d.2.2) Sanciones impuestas por la Constitución.
i) Inhabilidades generales de carácter constitucional.
ii) Inhabilidades especiales o complementarias.
ii.1) Artículo 16 Nº 2.
ii.2) Artículo 17 Nº 3.
H.3) Detención de un terrorista.
H.4) Procedimiento penal en contra de terroristas.
H.5) Efectos de la condena de un terrorista.
(a) Amnistía e indultos generales respecto de terroristas.
(b) Indultos particulares respecto de terroristas.
H.6) Arrepentimiento eficaz.
H.7) Tratamiento procesal del terrorismo.
H.8) Tratados Internacionales suscritos por Chile enmateria de terrorismo.
H.9) Cuadros descriptivos sobre terrorismo.
(a) Elementos del delito terrorista.
(b) Terrorismo en la Constitución de 1980 antes de la reforma de 1991.
(c) Terrorismo en la Constitución de 1980 actual.
CUESTIONARIO DEL CAPÍTULO I
Bases de la Institucionalidad
1. ¿Qué principios se consagran en el Capítulo de Bases de la Institucionalidad de la Constitución Política de 1980?
2. ¿Qué se entiende por dignidad de la persona humana?
3. ¿Qué alcances y extensión tiene el precepto que señala a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad?
4. ¿Cuál es la extensión del principio de subsidiariedad?
5. ¿Qué importancia tiene la existencia de grupos intermedios?
6. ¿Cuáles son los deberes del Estado?
7. ¿Cuál es la relación entre el Estado y la persona?
8. ¿Cuál es la forma de Estado y la forma de gobierno de Chile?
9. ¿Por qué decimos que la democracia que originalmente planteó la Constitución fue sui generis?
10. Explique, ¿cuál es la noción de servicialidad del Estado en una república democrática?
11. ¿Qué se entiende por bien común?
12. Haga un paralelo entre desconcentración y descentralización.
13. ¿Cuáles son los principios esenciales del sistema republicano?
14. Noción de soberanía, ¿cuál es la relación entre el ejercicio de ella y el fin del Estado?
15. En referencia a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como límite al ejercicio de la soberanía, explique el conflicto normativo sobre supraconstitucionalidad e infraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
16. ¿Qué relevancia le asigna usted al reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?
17. Desarrolle el principio de supremacía constitucional y el principio de juridicidad, enfatizando el porqué de su importancia.
18. ¿Cuáles son las características de la nulidad de derecho público?
19. ¿Qué tipos de responsabilidades pueden perseguirse de las autoridades, y por qué motivos?
20. ¿Por qué se puede considerar que la responsabilidad del Estado frente a las lesiones que cause a los particulares es una garantía institucional?
21. ¿Cuáles son las conductas a las que hizo referencia el artículo 8º de la Constitución de 1980? y ¿qué evolución sufrió la Carta Fundamental al respecto?
22. ¿Cuáles son los límites constitucionales al establecimiento de la reserva o secreto en las actuaciones de los ..... públicos?
23. ¿Cuál es la importancia de la existencia de pluralismo político?
24. Elabore un concepto de terrorismo.
25. ¿Cuál es la calificación de los delitos terroristas? y ¿qué sanciones corresponden a ellos?
26. ¿Cuál fue el régimen original de tratamiento del terrorismo en la Constitución de 1980 y cuál fue su cambio con la reforma del año 1991?
27. ¿Por qué las normas del nuevo procedimiento penal representan una dificultad interpretativa respecto de los preceptos constitucionales sobre terrorismo?
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