Conflictividad socioambiental y lucha por la tierra en Colombia: entre el posacuerdo y la globalización

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A la pregunta sobre cuándo el ambiente puede ser considerado víctima del conflicto, la doctrina nacional da cuenta de las siguientes situaciones, que, con fines ilustrativos, se agruparán como los efectos derivados de la actividad militar directa, que son producto de labores de financiación del conflicto:
•Efectos negativos de la actividad militar directa: en primer lugar, la presencia en parques naturales y/o zonas de protección por parte de los actores armados, tanto militares como insurgentes, trae consigo la deforestación, la caza de animales, el mal manejo de desechos y el uso, consumo y contaminación de fuentes hídricas. En segundo lugar, los atentados contra la infraestructura petrolera, particularmente contra los oleoductos, ha causado que las aguas se contaminen, lo que ha afectado a la población humana, los animales y las plantas, que pueden ver en peligro su salud y vida misma. En tercer lugar, aunque menos documentado, la pérdida de biodiversidad producto del intercambio de disparos entre un bando y otro (Rodríguez, Rodríguez y Durán, 2017).
•Efectos negativos de las labores de financiación del conflicto: en primer lugar, la sustitución de vegetación natural por cultivos de coca, lo que implica el empleo de químicos que contaminan y la exposición a respuestas gubernamentales que dañan el ambiente, por ejemplo, la aspersión o fumigación con glifosato, que afecta la fauna de los ecosistemas asperjados, especialmente a los peces y anfibios (AIDA y Red de Justicia Ambiental, 2014). En segundo lugar, la minería ilegal ha generado alta contaminación en las fuentes hídricas por la presencia de aceites combustibles y mercurio, lo que en últimas resulta atentando contra la vida animal y humana por su consumo directo o por la contaminación de alimentos (Rodríguez, Rodríguez y Durán, 2017).
De igual modo, existen otras circunstancias que afectan de manera colateral el ambiente y que han provocado lo que se ha denominado “daños indirectos”, que son aquellos que “surgen de acciones que, si bien no están encaminadas a generar una afectación física, terminan haciéndolo” (Rodríguez, Rodríguez y Durán, 2017, p. 31). De ellos se destacan los procesos migratorios que conlleva la explotación minera, agrícola y ganadera en algunas regiones a las que llegan más personas en busca de mejor calidad de vida y ven, por ejemplo, en los cultivos ilícitos una posibilidad de garantizar su manutención básica. Adicionalmente:
[Algunos] programas de sustitución o estrategias de desarrollo alternativo también han derivado en prácticas dañinas para el medio ambiente. Por ejemplo, en el Putumayo los programas del Gobierno se han enfocado en el fomento de la ganadería o de monocultivos que tienen efectos medioambientales y sociales que también son nocivos. (Ortiz, 2003, citado en Rodríguez, Rodríguez y Durán, 2017, p. 32)
En contraste, a la pregunta sobre cuándo el ambiente puede ser considerado beneficiario del conflicto, la doctrina se remonta a la protección de algunos territorios que tradicionalmente no resultaban atractivos para las grandes empresas extractoras de recurss naturales y que ahora lo son. Un ejemplo es lo que sucede en la Sierra de la Macarena, en la que la empresa Hupecol Operating Co. solicitó una licencia ambiental para explotar 150 pozos petroleros cerca de Caño Cristales, aprovechando el retiro de las tropas de las FARC-EP, quienes tradicionalmente ocuparon dicho territorio. Dada la presión mediática del tema, el Gobierno canceló la licencia ambiental y ahora se ha demandado a la nación por algo más de 83 000 millones de pesos (El espectador, 2017). Nótese como el anterior caso evidencia que el conflicto armado también puede crear ciertas “fronteras” para que las grandes empresas se abstengan de extraer recursos de zonas altamente biodiversas y que resultan fundamentales en el equilibrio del ecosistema.
En síntesis, históricamente, el ambiente ha sido causa, financiador, víctima y, paradójicamente, hasta beneficiario de la confrontación armada entre las fuerzas del Estado y los grupos insurgentes. El reto al que se encuentra avocada la sociedad colombiana consiste en erradicar cualquier forma de violencia contra el ambiente, para lo cual no solo se deberá dejar de realizar acciones que atenten contra él, sino que, adicionalmente, deberá reforzar las que lo benefician, tales como la consolidación de fronteras —ya no de carácter bélico, sino institucional— para evitar la presencia de multinacionales que practican la extracción masiva de recursos.
LAS POSIBILIDADES Y LOS RETOS EN EL POSACUERDO
El acuerdo de paz entre el Gobierno nacional de Colombia y las FARC-EP consagra cinco puntos, a saber, 1) la política de desarrollo agrario, 2) la participación en política, 3) el fin del conflicto, 4) la solución al problema de las drogas ilícitas y 5) la reparación a las víctimas (Presidencia de la República de Colombia, 2017). El medio ambiente adquiere un papel protagónico y transversal en los anteriores puntos. Las partes plantearon la importancia de construir una Colombia en paz que permita alcanzar una sociedad sostenible, “unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad” (p. 20).
En el tema de la política agraria, por ejemplo, se plantearon obligaciones en torno a la delimitación de la frontera agrícola y la protección de las zonas de reserva, de las que se destaca la construcción de un plan de zonificación ambiental que deberá ser adoptado e implementado con las comunidades. Dicha metodología, sin lugar a dudas, representa una gran potencialidad para la incorporación de la democracia deliberativa (Ovejero, 2012) en la toma de decisiones que afectan a la población rural. Sin embargo, debe tratarse con sumo cuidado para evitar poner en peligro el desarrollo del país. Los riesgos que conlleva el uso excesivo de las consultas populares los expone Moisés Wasserman (2017), quien cuestiona la legitimidad, la ilustración, el grado de vinculatoriedad y los conocimientos con los que la población acude a las consultas populares para decidir sobre la explotación minera, dado el impacto e importancia económica de este sector para las finanzas públicas.
Al respecto, se considera que se debe plantear un punto de equilibrio entre las posturas radicales que sostienen que todo debe ser consultado y aquellas que dicen que nada debe ser consultado. Es fundamental que la explotación de recursos naturales renovables y no renovables se realice en el marco del desarrollo ambiental sostenible, que hace parte del núcleo básico del derecho a un ambiente sano. Como bien lo sostiene Amaya (2012):
[…] todos estos documentos (la jurisprudencia) constituyen avances en el proceso que ha conducido de una concepción que veía como cuestiones enteramente disociadas el desarrollo económico y los derechos civiles y políticos a otras que entiende que el verdadero desarrollo es inseparable de la efectividad de los derechos humanos (los civiles y políticos, pero también los económicos, sociales y culturales). Este punto de llegada que se denomina desarrollo sostenible es objeto de dos derechos humanos de índole finalística: el derecho humano al desarrollo y el derecho humano al medio ambiente. (p. 179)
El derecho al ambiente sano también se condicionó al principio de desarrollo sostenible, el cual consagra la obligación de proteger y mejorar el ambiente para las presentes y futuras generaciones (Rodríguez, 2012). Por tal razón, se estima que lo ideal es consolidar una política nacional que logre el anhelado equilibrio entre el desarrollo y la explotación de los recursos renovables y no renovables, la cual, necesariamente, deberá ser construida y debatida con la población, de la que se espera un grado de ilustración suficiente para la respectiva deliberación.
En cuanto a la participación en política, en el acápite que se refiere a la política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa, los combatientes llegaron al consenso de que uno de los temas fundamentales que debía abrir las puertas del debate y garantizar la participación ciudadana era el del medio ambiente. Específicamente, el Gobierno se comprometió a:
[…] fortalecer los diseños institucionales y la metodología con el fin de facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura. (Cursivas agregadas. Presidencia de la República, 2017, p. 30)
Entre las medidas que se deben adoptar para dar por finalizado el conflicto armado, se destacan la identificación de necesidades y la adopción de acciones positivas para garantizar la reincorporación de los insurgentes. Para ello, es necesario instruir en la protección del medio ambiente, máxime si se tiene en cuenta que esta población habitó muchos años en zonas de protección ambiental y, en consecuencia, tienen un conocimiento de estas que puede ser utilizado en favor de su conservación.
Respecto a la problemática de las drogas ilícitas, se acordó que “el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir” (Presidencia de la República, 2017, p. 60). Para ello se pactó un Programa Nacional de Sustitución de Cultivos, en el que se prioriza la atención a la población campesina de escasos recursos, víctima de la persecución y estigmatización de este flagelo. Se prioriza la erradicación manual, pero el Gobierno:
[…] de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito. Las FARC-EP consideran que en cualquier caso en que haya erradicación esta debe ser manual. (Presidencia de la República, 2017, p. 63)
En esto último hay una limitación del documento. De hecho, en este punto parece que las partes no llegaron a un consenso, por lo que se puede concluir que hay una limitación del acuerdo final en relación con la erradicación de los cultivos ilícitos. La posición del Gobierno parece ser de respeto a sus compromisos internacionales de lucha contra la siembra de cultivos de coca, particularmente con los Estados Unidos. Líneas atrás se ha planteado que este tipo de acciones en contra de los cultivos ilícitos son altamente perjudiciales para el ecosistema, en la medida que contaminan fuentes hídricas, son tóxicas para los animales y plantas y, adicionalmente, estimulan la deforestación. Por tal razón, es necesario que en la implementación de este punto se vea realmente la aspersión como una última ratio en la lucha de los cultivos, so pena de atentar contra el ambiente. Al parecer, con las recientes declaraciones del Gobierno nacional, ello no será así. Finalmente, en materia de reparación a las víctimas, se espera:
[La celebración] de actos de reconocimiento y de contrición en los cuales el Gobierno, las FARC-EP y diferentes sectores de la sociedad que puedan haber tenido alguna responsabilidad en el conflicto, reconozcan su responsabilidad colectiva por el daño causado y pidan perdón, asumiendo cada uno lo que le corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un definitivo Nunca Más. (Presidencia de la República, 2017, p. 48)
Acá hay una gran posibilidad para el ambiente. Reconocerlo como sujeto titular de derechos y como víctima del conflicto armado, da la posibilidad de cambiar de paradigma en cuanto a su protección. Nussbaum (2007), desde la óptica de las teorías de la justicia, sostiene que las actuales tendencias en el derecho buscan el reconocimiento de derechos a personas con discapacidad, de los migrantes ilegales y de la protección del ambiente. Sobre este último aspecto, en palabras de Rodríguez, Rodríguez y Durán (2017):
[…] para analizar cómo el medio ambiente puede ser una víctima del conflicto armado acogemos la propuesta de Stone (1972) de considerar el medio ambiente como una entidad jurídica, titular de derechos. Si bien la legislación colombiana aún no lo reconoce de esa manera, considerar el medio ambiente como sujeto de derechos tiene asidero teórico y constitucional (Rodríguez Garavito, 2015) […] hay que preguntarse: ¿por qué los seres humanos son los únicos titulares de derechos?, ¿es posible extender la noción de sujeto de derechos constitucionales para incluir, de manera siquiera limitada, a otros como los animales no humanos? (p. 26)
Desde el punto de vista jurídico y, particularmente, desde la óptica constitucional, vale la pena reflexionar en torno al alcance del ambiente como titular de derechos han tenido las constituciones de Bolivia y Ecuador.
Para alcanzar el anterior objetivo, se tomará como referencia la obra de la profesora Catherine Walsh (2012), quien en el texto Interculturalidad crítica y (de)colonialidad intenta describir y caracterizar los más importantes elementos de las constituciones de Ecuador y Bolivia. La selección de estos países obedece a que sus cartas políticas pretenden ser construidas desde abajo, de manera histórica, insurgente y trascendental para irradiar a toda América latina, dejando atrás la visión homogénea y unitaria donde existe la dominación económica, política, social y cultural que alienta los intereses del mercado y del capital. La autora afirma que los procesos constituyentes fueron producto de luchas de movimientos ancestrales que propendían por un nuevo modelo de Estado y de Sociedad. Tal lucha es epistémica porque cuestiona, desafía y enfrenta las estructuras dominantes del Estado y, adicionalmente, porque pone en escena conocimientos, conceptos y lógicas que trasgreden el modelo de la “razón occidental” y alientan modos de vivir, pensar, estar y saber radicalmente diferentes.
Ecuador y Bolivia se autoproclaman como plurinacionales e interculturales, producto de asambleas constituyentes que tomaron en cuenta las demandas de los pueblos indígenas. Ambas constituciones pretenden desestabilizar la hegemonía de la lógica, dominio y racionalidad occidentales, desde la diferencia que va más allá del multiculturalismo y las políticas de inclusión. Así, la Constitución de Bolivia se centra en la plurinacionalización, en un refundar concebido desde una mayoría indígena que pretende hacer resaltar y respetar la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural para reorganizar la estructura institucional desde y con relación a elementos que dan una nueva centralidad —no exclusividad— a los pueblos originarios. Por su parte, para la constitución ecuatoriana, lo importante está en la interculturalización porque es un Estado con prevalencia mestiza. Algunos de los aspectos más relevantes son:
1. La ciencia y el conocimiento. En el caso ecuatoriano, la ciencia y el conocimiento no son singulares ni únicos y no dependen de políticas educativas del Gobierno central. De hecho, se habla de conocimientos científicos y tecnológicos en enlace con los conocimientos ancestrales como un ataque a la “colonialidad del saber”. Los saberes ancestrales tienen el estatus de conocimiento y se vinculan con los saberes del buen vivir (sumak kawsay), lo cual representa un cambio de epistemología que ahora enseña que se llega al conocimiento desde el mundo: el buen vivir es epistémico.
En el caso boliviano se mantiene la diferenciación entre “los conocimientos universales” y “los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”, lo que da la impresión de superioridad de los primeros sobre los segundos. En compensación, en términos de educación se habla de lo intracultural, intercultural y plurilingüe con mayor rigurosidad, pues se tiene a la conciencia social crítica como un objetivo de la educación.
2. Los derechos de la naturaleza. En un ataque a la lógica cartesiana, se dice que la pacha mama es titular de derechos, tales como la restauración, el respeto a su existencia y mantenimiento. Emergen entonces nuevas formas de ver el mundo derivadas de la concepción de la naturaleza, la cual se considera un ser vivo con inteligencia, sentimientos y espiritualidad de la cual los seres humanos son elementos. La naturaleza está enraizada en la visión de integralidad. En la visión ecuatoriana, la naturaleza es susceptible de derechos, mientras que en la boliviana el hombre sigue siendo un mero guardián de ella.
3. El Sumak Kawsay o buen vivir. Es el hito trascendental de la Constitución ecuatoriana. Lo importante no es “tener” sino vivir bien en armonía con un buen suministro de agua, alimentación, cultura, ciencia, educación, hábitat y vivienda. Ese buen vivir comprende los derechos a la salud, el trabajo, los derechos de la naturaleza, la colectividad, la participación y control social, la integración latinoamericana, entre otros. En el modelo boliviano, el vivir bien se da en relación con la organización económica del Estado, y su ataque es frontal contra el capitalismo.
Lo importante de las constituciones no es la introducción de nuevos elementos sino de las nuevas lógicas y formas de conocer, pensar y vivir bajo parámetros radicalmente distintos que permiten nuevas insurgencias ciudadanas. Ambos modelos constitucionales invitan a reflexionar en torno a dejar de lado los discursos coloniales del ser y de la madre naturaleza. Lo primero porque desde occidente se maneja un discurso de subalternidad, deshumanización e inferiorización en el marco de la relación entre razón-racionalidad y humanidad. Y lo segundo porque desde occidente se niega la existencia de la relación milenaria, espiritual e integral con la madre naturaleza como aquella que establece y da orden y sentido al universo de vivir.
CONCLUSIÓN SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO
Como se ha expuesto, el Congreso de la República y la Corte Constitucional no han desatendido su obligación de emitir mandatos para garantizar la protección del ambiente y la interacción de los humanos con él; sin embargo, al igual que sucede en el campo de la protección de los derechos humanos, la mera consagración en el texto escrito no es suficiente, puesto que se requieren acciones concretas, enmarcadas en una adecuada política pública, que traslade los buenos propósitos e intenciones de la ley y la jurisprudencia a la vida real. En palabras de Habermas (2001), se requiere evolucionar del campo de la validez al de la eficacia.
Con todo, lo dicho no significa que la normatividad y la jurisprudencia estén acorde con el postulado ideal de las relaciones de los humanos con el ambiente. De hecho, aún existen puntos que pueden ser mejorados como, por ejemplo, que las providencias judiciales reconozcan que el derecho a un ambiente sano no solo es un derecho “fundamental”, sino que puede adquirir la connotación de derecho “humano”, en su concepción intercultural (Santos, 2010). Esto sería más adecuado para lograr un estándar de protección universal, independiente de las fronteras y de las voluntades de los gobernantes. Aunque algunos autores ya lo sostienen, lo ideal sería que el máximo tribunal constitucional colombiano diera ese paso. Algunos académicos afirman que:
[El] derecho al ambiente sano es un derecho humano fruto de reivindicaciones sociales surgidas ante la grave crisis ambiental. Como derecho humano debe ser protegido y garantizado por los medios idóneos y en condiciones iguales a los demás derechos humanos, en orden a garantizar el respeto de la dignidad humana. (Sánchez Supelano, 2012, p. 68)
No se puede desconocer la importancia de la promulgación de la Constitución de 1991 y los precedentes del tribunal de cierre de la jurisdicción constitucional, ya que marcaron un hito en la historia del derecho ambiental nacional, toda vez que por primera vez elevaron a rango de derecho constitucional —fundamental, mas no humano— el goce de un ambiente sano y las obligaciones del Estado de realizar acciones positivas para garantizar su pleno ejercicio y el deber de abstenerse de afectarlo.
Empero, aún quedan puntos sobre los cuales reflexionar y que, dada la importancia del acuerdo entre el Gobierno y las FARC-EP, vale la pena reevaluar de cara a esta nueva oportunidad de construcción de país. La interpretación que se haga de las cláusulas del acuerdo, de los decretos reglamentarios y, en general, de las disposiciones normativas, será trascendental para aprovechar las potencialidades del acuerdo y superar sus limitaciones, particularmente en temas de uso de territorio, de condiciones económicas para las poblaciones campesinas e insurgentes desmovilizados, de barreras institucionales para la participación de las comunidades en la toma de decisiones, etc.
Es importante destacar la diferencia entre disposiciones normativas y normas. Tal como lo consagra Crisafulli (1964), las primeras son signos que per se no dicen nada, mientras que las segundas constituyen la interpretación de dichos signos, motivo por el cual estas últimas son las que realmente contienen los mandatos deónticos. En el fondo, la discusión debe estar en la manera como los signos lingüísticos de la Constitución y la ley nacional sobre el ambiente, por un lado, y las expresiones consignadas en el acuerdo de paz; así mismo, deben interpretarse armónicamente con una norma que respete el paradigma biocéntrico, holístico y complejo del ambiente y, en consecuencia, superar el modelo antropocéntrico que tradicionalmente ha marcado la historia normativa colombiana. Los procesos constitucionales de Ecuador y Bolivia pueden consolidarse como un importante referente.
RECORDANDO EL CONCEPTO DE JUSTICIA AMBIENTAL
El concepto de justicia también ha sido tradicionalmente occidentalizado. El posacuerdo nos brinda la oportunidad de ampliar el horizonte en esta materia. Existe una idea arraigada en la institucionalidad y en la academia sobre la importancia de una “justicia antropocéntrica”, con lo cual se descuida el tema de la “justicia ambiental”. Muestra de ello son los múltiples estudios que se han desarrollado al respecto desde la antigua Grecia hasta la época contemporánea.
Así, por ejemplo, a Platón se le atribuye un significado metafísico de la justicia a partir de su teoría de las ideas, según la cual, existen valores absolutos en una esfera inteligible, inaccesible para los hombres, que deben tratar de ser realizados en el mundo de los sentidos. Una de dichas ideas es la justicia, identificable con lo bueno pero que el mismo pensador griego admite estar en imposibilidad de definir. También se imputa a uno de los siete sabios de Grecia la conocida frase que afirma que la justicia significa “dar a cada uno lo suyo” y a la sabiduría popular conceptos tales como que la justicia es “bien por bien, mal por mal” (Kelsen, 1953).
De manera más reciente, Kant (1921) invoca el imperativo categórico como un modelo de justicia en la medida que los seres humanos se deben conducir conforme aquella máxima que desearían que se convirtiera en ley general. De otra parte, Amartya Sen (2016), premio nobel de economía en 1998, afirma que “la justicia guarda relación, en última instancia, con la forma en que las personas viven sus vidas y no simplemente con la naturaleza de las instituciones que las rodean” (p. 15).
A partir de lo anterior, entonces, se debe reconocer que el tema de la justicia hoy en día sigue siendo un tema central en el debate académico. Empero, tal como lo reconoce el mismo Amartya Sen, su papel protagónico se ha exacerbado gracias a los aportes de John Rawls, quien, desde mediados del siglo XX elaboró importantes ideas al respecto en ensayos tales como La justicia como equidad y escritos tempranos sobre “procedimientos de toma de decisiones (Sen, 2016).
A continuación, se pretende realizar una exposición de las ideas de Rawls, Dworkin y Alexy sobre el concepto de justicia, para luego, apoyado en los análisis de Amartya Sen, sostener que los avances al respecto son necesarios, pero no suficientes para la pretensión de una teoría integral de la justicia. Se destaca, por consiguiente, que el análisis se llevará a cabo sobre aquellas teorías que dan cuenta de la justicia como procedimiento y dejan de lado la pregunta ontológica de qué es la justicia y quiénes son los sujetos sobre los que esta recae.
La teoría de la justicia de John Rawls



