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El cómo y el cuándo se autorizaba al Estado a intervenir en libertad para protegerla no quedaban dentro de su discrecionalidad. Más bien, la propia sociedad, a través de sus representantes electos, determinó qué restricciones a su libertad tenía que aceptar cada individuo con el fin de mantener vigente el principio de igual libertad para todos. La ley funcionaba como un medio que podía aparecer como una “expresión de la volonté générale”. El Estado recibió su programa de acción a través de la ley aprobada por el parlamento. Sólo en virtud de una autorización concedida mediante una ley se permitía al Estado intervenir en el ámbito protegido por los derechos fundamentales. Los tribunales a los que las personas afectadas ahora se podían dirigir con sus peticiones estaban en capacidad de determinar si la acción del Estado se encontraba justificada por un programa legal, haciendo retroceder al Estado que actuaba ilegalmente. En ese sentido, se hizo evidente y necesario instaurar el clásico esquema de división de poderes, que tenía por objeto evitar el abuso del poder público dividiéndolo entre funcionarios diferentes, independientes y con capacidad para controlarse mutuamente.
5. BALANCE PROVISIONAL DE LA SITUACIÓN
Con base en este análisis, las condiciones para el surgimiento de la constitución moderna (aunque no necesariamente válidas para su posterior difusión) se pueden identificar claramente:
Las condiciones generales eran:
- En primer lugar, la formación y el desarrollo de un objeto de regulación capaz de convertirse en una constitución, objeto que tuviese la forma de un poder estatal diferenciado y uniforme.
- En segundo lugar, la posibilidad de someter a decisión los problemas referidos al orden, es decir, la positivización del derecho.
Precedidos por anteriores planteamientos en el contexto del cisma religioso, ambas condiciones lograron un gran avance y caracterizaron, en alguna medida, al Estado soberano moderno.
Las condiciones específicas fueron:
- En primer lugar, como titular se tenía a un grupo poblacional surgido de la progresiva diferenciación funcional, grupo que estaba interesado en lograr cambios en la estructura de ejercicio del poder político y que además poseía la fuerza necesaria para hacer valer dicho interés.
- En segundo lugar, la visión guía sobre el orden, según la cual la sociedad podía alcanzar el bienestar y la justicia con su propio esfuerzo. Para ello se tenía que recurrir a decisiones voluntarias individuales, de modo tal que el Estado pudiese dejar su papel central de control y limitarse a una función de garante del orden preestablecido e independiente, rol que le ha sido asignado por la sociedad: la separación entre Estado y sociedad.
- En tercer lugar, una ruptura revolucionaria respecto del poder estatal tradicional y la consiguiente necesidad de reconstituir un poder estatal legítimo, haciéndolo compatible con la sociedad autónoma.
En la medida en que estas condiciones son aplicables únicamente a la burguesía moderna, al modelo social burgués y a las revoluciones burguesas, la constitución puede describirse como un fenómeno burgués.
B. CASOS DE COMPROBACIÓN
1. FRANCIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La explicación del surgimiento del constitucionalismo moderno se basó, en última instancia, en el ejemplo francés. Este enfoque no tiene, por supuesto, el propósito de poner en tela de juicio la prioridad de los Estados Unidos de América en el proceso constitucional. Cuando la Asamblea Nacional francesa se preparaba para redactar una constitución, ya podía basarse en los modelos estadounidenses. Sin embargo, la decisión francesa no fue simplemente imitar o recibir el proceso estadounidense. La Revolución francesa no tuvo como objetivo principal la implementación de un Estado constitucional al estilo de los Estados Unidos. Más bien, su objetivo era cambiar el orden social. En algún momento, sin embargo, este objetivo requirió la reconstitución de la forma en que se ejercía el poder político, y sólo cuando se llegó a este punto Francia dio el paso independiente hacia el constitucionalismo moderno.
Esto puede seguirse fácilmente en las etapas cruciales de la Revolución. En los Cahiers de Doléances [Cuadernos de Quejas] –que fueron redactados después de la decisión del rey de volver a encargar a los états généraux [estados generales] proporcionar información e instrucción de los diputados en los diversos estamentos y círculos– se consignan numerosas exigencias constitucionales, pero ninguna de estas exigencias iba en el sentido de una constitución en el sentido moderno25. En la Asamblea Nacional tampoco estuvo claro desde el principio que el problema principal consistía en la refundación del ejercicio del poder político. Los miembros del Parlamento fluctuaron en la búsqueda de sus objetivos (la “restauración nacional” y de “regeneración de Francia”)26 entre una reinstauración de los poderes tradicionales mediante un acuerdo con el monarca y la refundación del poder estatal en la vía de la legislación. Sólo después de que el rey aboliese las decisiones básicas de reforma adoptadas el 4 de agosto de 1789 –decisiones que abolían las diferencias de clase y privilegios, el sistema feudal y el orden gremial– quedó claro para los miembros del Parlamento que la reforma social deseada sólo podía ser implementada en contra del poder estatal tradicional. Así se decidió finalmente que la tarea no era la modificación del ejercicio del poder político, sino la justificación de dicho ejercicio, lo cual llevó al establecimiento de una constitución en el sentido moderno.
Por el contrario, el camino estadounidense hacia una constitución moderna fue más suave y sencillo; ello debido a que, por un lado, había obtenido todos los insumos necesarios de Europa, y, por otro, había dejado atrás los obstáculos europeos27. En este sentido, Francia representa el caso más complicado, pero históricamente más poderoso. Esto se debió a que si bien los acontecimientos en los Estados Unidos generaron mucho interés en Europa, no se consideró que fuesen relevantes para la situación europea. Fue más bien la Revolución francesa la que hizo de la constitución una cuestión política en los demás Estados del continente. Por estas razones, el modelo explicativo se ve obligado a comprobar, en primer lugar, su propia validez en el ejemplo francés. Ciertamente, será evidente que el caso estadounidense también ha sido tomado en cuenta en dicho modelo.
2. INGLATERRA
En primer lugar, el modelo explica por qué Inglaterra –siendo el país más avanzado económicamente, además de ser el país del viejo mundo más liberal política y económicamente hablando– sigue sin tener una constitución estructurada. En Inglaterra fue posible convertir la sociedad existente en una sociedad de tipo burgués, sin recurrir a una ruptura revolucionaria con la forma tradicional en que se ejercía el poder político. Una de las razones importantes para ello fue la temprana decadencia del sistema feudal que, a diferencia del continente, hizo permeables las barreras entre la nobleza y la burguesía; ello permitió tanto la nobilización de ciudadanos merecedores de ello como la actividad empresarial de los nobles. Por otro lado, la Reforma religiosa en Inglaterra no llevó a buscar el fortalecimiento del poder monárquico, sino que buscaba fortalecer al Parlamento, cuyo apoyo había buscado Enrique VIII para lograr su ruptura con Roma. De esta manera, la nobleza y la burguesía en Inglaterra tenían intereses mucho más comunes que en el continente, así como también tenían una clase política que representaba sus intereses de manera más efectiva en el Parlamento. Al mismo tiempo, en los avanzados Estados continentales de la época se comenzaba con la eliminación de las asambleas estamentales y el establecimiento de un poder estatal absoluto.
Aunque Inglaterra no estaba totalmente influida por el absolutismo, las pretensiones de absolutismo que los Estuardo erigieron en el siglo XVII –sin contar con el apoyo circunstancial y legitimador de las guerras civiles de religión– despertaron la resistencia conjunta de la nobleza y de la burguesía. El derrocamiento de Carlos I en 1649 y la eliminación de la monarquía por parte de Cromwell fue la única situación revolucionaria en Inglaterra. El hecho de que en esta fase Inglaterra recibiese una constitución escrita en el sentido moderno, el “Instrumento de Gobierno”28, confirma la relación entre las rupturas revolucionarias y la constitución moderna, tal y como se ha postulado aquí. A pesar de la similitud en el lenguaje, los “Instrument of Government” no deben ser equiparados con las coetáneas “formas de gobierno” emitidas en el continente, a las cuales les faltaba el carácter constitutivo para autorizar el ejercicio del poder político. La naturaleza efímera de esta primera constitución se debió a que el nuevo orden se derrumbó rápidamente tras la muerte de Cromwell en 1658 y al aumento de la voluntad en el Parlamento por restaurar la monarquía. La constitución que surgió de la ruptura con el gobernante tradicional y de la necesidad de sentar el ejercicio del poder político sobre una nueva base devino obsoleta con la superación de la ruptura revolucionaria.
La pacífica Revolución Gloriosa de 1688 fortaleció finalmente la tradición monárquica y aseguró al mismo tiempo la supremacía política del Parlamento. De esta manera, las clases dirigentes de la sociedad estuvieron en capacidad de establecer legalmente un orden de acuerdo a sus ideas y necesidades. Por ello en Inglaterra ya prevalecía la libertad económica mucho antes de que Adam Smith proporcionara su justificación teórica. Sin embargo, precisamente la liberalización gradual planteó también en Inglaterra el problema de compatibilizar los subsistemas sociales con el sistema político, cuestión que fue resuelta en el continente mediante la constitución. Entre tanto, Inglaterra pudo recurrir aquí también a las instituciones existentes y dejar crecer al Parlamento en su función de mediador; mientras que en el continente, donde había prevalecido el poder absoluto, una instancia de mediación de este tipo tuvo que volver a ser construida.
3. LOS ESTADOS UNIDOS
Las colonias norteamericanas de Inglaterra superaban a la madre patria en varios aspectos. A diferencia de Europa, ellas nunca conocieron el sistema feudal ni las barreras entre los estratos sociales; así mismo, la falta de recursos nunca limitó su desarrollo. El orden social, que en Inglaterra se estableció evolutivamente y que en Francia habría de establecerse mediante la Revolución, ya era una realidad en los Estados Unidos desde un principio, aunque ciertamente sobre la base de una economía esclavista. Con excepción de este problema, que también asoló la Revolución francesa, no había otro lugar donde las premisas teóricas del modelo burgués estuviesen más cerca de la realidad que aquí. Por consiguiente, los Estados Unidos no necesitaban una constitución para imponer el orden social burgués.
Sin embargo, los Estados Unidos superaron a Europa en lo concerniente a la constitucionalización del ejercicio del poder político. La razón de esto radica nuevamente en una ruptura revolucionaria con el régimen tradicional. Esta ruptura no puede ser atribuida como titular a una burguesía en el sentido continental-europeo, dado que el término no puede ser transferido libremente a la sociedad norteamericana en donde no existían estamentos. Sin embargo, si se dejan de lado los estamentos, es posible considerar válidamente a la integridad de la sociedad norteamericana de la época como una burguesa29. Esta suposición se basa en el hecho de que los ciudadanos blancos no solamente eran políticamente libres, sino que también eran en su mayoría económicamente independientes, estando dicha independencia conectada a su actividad económica antes que a cargos públicos o a rentas. Sin embargo, de ello no se debe concluir que se trataba de una sociedad igualitaria. Aunque los límites de clase eran por cierto significativamente más permeables que los límites entre los estamentos en Europa, a lo largo del siglo XVIII esta burguesía no solo incrementó considerablemente su fuerza económica, sino que también desarrolló una fuerte conciencia política, que se nutrió del alto nivel de autoadministración que el régimen colonial inglés les concedió.
Ciertamente, los colonos no llevaron a cabo la ruptura revolucionaria para establecer un orden social basado en la libertad, como es el caso de la Revolución francesa. Sin embargo, el punto de referencia era el mismo. En los Estados Unidos el objetivo era defender al preexistente orden social de libertad ante las invasiones del Estado. Los impuestos especiales que Londres impuso a los estadounidenses después de la costosa Guerra de los Siete Años fueron percibidos precisamente como una invasión en este sentido, pero provechosa para las colonias norteamericanas. Dichos impuestos fueron aprobados por el Parlamento inglés sin contar con representación alguna de diputados estadounidenses. Sin embargo, bajo la teoría predominante de la representación, se consideraba que los colonos estaban representados. Esta ficción, que podría mantenerse mientras el Parlamento no distinguiese entre súbditos británicos y estadounidenses, tuvo que romperse tan pronto como los delegados comenzaron a discriminar a los estadounidenses. Respecto a la cuestión de los impuestos, el Parlamento inglés se comportó casi de manera absolutista ante las colonias y las condujo, una vez que la apelación a la ley inglesa vigente resultó infructuosa, a su ruptura revolucionaria con la madre patria, ruptura que, al igual que la Revolución francesa más tarde, se justificó con base en el derecho natural30.
Con ello los Estados Unidos se encontraron ante la misma situación, la cual en Inglaterra quedó como un episodio y para Francia devendría decisiva: el vacío de poder estatal legítimo y la necesidad de reconstruir nuevamente un poder conforme a derecho. Esta reconstrucción se llevó a cabo sin una profunda conciencia del nuevo desarrollo de la época: la constitución moderna. Esto se hace evidente si se toma en consideración que las colonias ya tenían una antigua tradición de ordenamientos básicos escritos y exhaustivos31. Estos ordenamientos básicos preexistentes, en cuanto a su contenido, no se apartaban sustancialmente de las normas del derecho consuetudinario inglés aplicable en la época. Sin embargo, el nuevo comienzo y el carácter fundacional de la colonización, propiciaron el inventario y la documentación del derecho. Ciertamente, sería inexacto pretender ver constituciones modernas en los tratados de colonización y en las Cartas Coloniales (Colonial Charters), pues todos estos documentos carecen de una referencia a la autoridad suprema del Estado. Situados por debajo del orden estatal inglés y válidos sólo dentro de su marco de trabajo, estos documentos representaban estructuras de orden con un alcance meramente regional o local.
Ante la situación de vacío generada por la ruptura revolucionaria, parecía necesario recurrir a estos ordenamientos básicos para construir una estatalidad propia. Algunas colonias los elevaron al rango de constitución prácticamente sin modificación alguna, mientras que la mayoría redactó nuevas constituciones sobre la base de estos antiguos documentos32. Según la doctrina del contrato social, que parecía haberse cristalizado con la fundación de las colonias, se entendía el ejercicio del poder político enteramente como una oportunidad de cumplir con el mandato del pueblo; así mismo, dicha teoría entendía ingenuamente a la constitución como el contrato fundamental de todos con todos, contrato que justificaba el mandato y que establecía las condiciones para su ejercicio. Ciertamente, no se podía esperar que el objeto de regulación, el poder del Estado, alcanzase el grado de condensación que tuvo en las monarquías absolutas del continente europeo. Sin las cargas históricas del continente, las colonias, así como la propia patria inglesa, carecían también de su producto: el Estado racionalizado basado en el ejército y la burocracia33. Sin embargo, las colonias no habían preservado en modo alguno el sistema poliárquico de la Edad Media, sino que estaban en condiciones de formar e imponer voluntades de manera uniforme y, por lo tanto, eran capaces de tener una constitución.
Debido a su procedencia, las constituciones norteamericanas no diferían significativamente, en su contenido, del derecho inglés. Sin embargo, desde el punto de vista funcional, dichas constituciones superaron al derecho inglés en un aspecto esencial. El derecho público inglés se basa en el principio de la soberanía parlamentaria. En estas circunstancias, el significado jurídico que los ingleses daban a los derechos, que se consideraban fundamentales, se redujo a la función de poner límites al ejecutivo. Por el contrario, el Parlamento, como representante de los titulares de esos derechos, era considerado precisamente el guardián de los derechos fundamentales, pero libre de disponer de ellos en el ejercicio de su función. Por el contrario, las colonias norteamericanas, debido a sus experiencias con el Parlamento inglés, veían en el Parlamento una amenaza para los derechos fundamentales y no un guardián de ellos. En consecuencia, colocaron estos derechos por encima del poder legislativo, constituyéndolos como derechos fundamentales, y con ello dieron el paso decisivo hacia la constitución en sentido moderno34.
4. SUECIA
Aunque las constituciones estadounidenses encajan perfectamente en el modelo explicativo, éste debe estar en condiciones de demostrar su viabilidad en aquellas constituciones que surgieron en parte antes y en parte después de las revoluciones en los Estados Unidos y Francia, en ausencia de los requisitos para el surgimiento de una burguesía fuerte que impusiese un modelo social liberal mediante una ruptura con el poder estatal tradicional. La Forma de Gobierno sueca de 1772 se considera a menudo una constitución antes de las constituciones. Sin embargo, estas Formas de Gobierno no representaban una novedad. Por el contrario, Suecia estaba en posibilidad de remontarse a una larga tradición de formas de gobierno, que se iniciaron en 1634[35]. En términos de tiempo, la primera Forma de Gobierno está relacionada con las regulaciones de origen estamental que surgieron a mediados del siglo XVII y que fueron mencionadas anteriormente. Pero en lo material, dicha regulación cae dentro de esta tradición. Promulgada por los estamentos, con ocasión del gobierno formado para tutelar los intereses del heredero menor al trono luego de la muerte de Gustavo Adolfo, esta Forma de Gobierno fortaleció los derechos de los estamentos contra el poder monárquico y reorganizó la estructura de la administración.
En la cambiante historia sueca –que nunca pudo superar el dualismo monarquía-estamentos, sino que osciló entre la supremacía de los estamentos o la de la realeza– todo cambio en el equilibrio de poder se materializó posteriormente en la modificación de la Forma de Gobierno preexistente o en la promulgación de una nueva. La Forma de Gobierno de 1772 también marcó una etapa en este conflicto, precisamente una etapa en la cual el monarca fue capaz de reprimir en gran medida los derechos de los estamentos y trató de asegurar esta victoria jurídicamente. La Forma de Gobierno de 1772 no es, por lo tanto, una forma temprana de constitución moderna útil para cuestionar el modelo explicativo, sino que representó una forma tardía de la ya quebrada tradición estamental de las formas de gobierno. Al igual que estas, la referida Forma de Gobierno comparte con las constituciones modernas el objetivo de reglamentar de manera exhaustiva el poder estatal. Sin embargo, carece tanto del elemento justificador del ejercicio del poder político como de un carácter universal. Ella, por el contrario, se mantiene en la línea de los marcos tradicionales del Estado dualista.
5. ALEMANIA Y OTROS
Después de la Revolución francesa, las constituciones se extendieron por toda Europa. Incluso antes de la promulgación de la primera Constitución francesa, Polonia obtuvo una constitución el 3 de mayo de 1791. Luego, la idea de constitución, impregnada por el modelo francés imperante, se extendió luego con los ejércitos franceses por Italia, Suiza, Holanda, Alemania y España36. El fin de la hegemonía napoleónica sobre Europa también significó el fin de estas constituciones, pero no del movimiento constitucional. La constitución en el sentido moderno permaneció como el gran tema político dentro de Europa. Es más: en muchos países de Europa, específicamente en una serie de estados alemanes, las constituciones fuertemente influidas por la Charte constitutionnelle de 1814 se promulgaron sin presiones externas. Para la gran mayoría de estas constituciones, especialmente la alemana, es posible afirmar que gran parte de los requisitos para el surgimiento de la constitución moderna, aquí desarrolladas, no estaban plenamente presentes. Por lo general, al momento de redactarse la constitución, aún faltaba una burguesía capaz de imponer su voluntad y, por lo tanto, faltaba la fuerza para impulsar una ruptura revolucionaria como la que había impulsado a las primeras constituciones modernas en los Estados Unidos y Francia.
Con el fin de determinar si esta circunstancia invalida nuestro modelo explicativo, primero hay que examinar en qué consiste la explicación que proporciona dicho modelo. Tal explicación está ligada al origen de la constitución moderna. A esto se refiere la constelación de condiciones antes descrita. Sin embargo, su difusión no estaba sometida a las mismas condiciones. Una vez creada, la constitución moderna podía ser transferida a otras circunstancias o servir a otros fines. Un factor en este proceso fue la creciente demanda de los pueblos que carecían de la oportunidad o de la fuerza para llevar a cabo una revolución burguesa que cristalizase sus aspiraciones constitucionales, pero también la consecuente posibilidad para los gobernantes de legitimar adicionalmente su ejercicio del poder político mediante las formas constitucionales; otro factor fue la necesidad de mediar una vez más entre el Estado y la sociedad en el contexto de la creciente diferenciación funcional, que también estaba ocurriendo en los Estados no burgueses o incluso acelerada por razones de competencia política. Se debe tener en cuenta que en tanto las condiciones de surgimiento estuviesen ausentes, las constituciones sólo podían ser una etapa fugaz del tipo moderno de constitución que surgió en los Estados Unidos y Francia. Esto podría llevar a privar a la constitución de su significado, de modo que dejase de servir a su propósito original, es decir, dejar de legitimar y limitar el ejercicio del poder político, pasando a conferir –como fue el caso de la Francia napoleónica– una mera apariencia formal de estos logros.
Incluso la Constitución polaca de 1791, que podría suscitar dudas en Europa sobre la viabilidad del modelo explicativo debido a su prioridad cronológica, resulta ser una imitación truncada de la nueva invención37. La Constitución polaca se remonta a los esfuerzos por lograr una reforma del Estado, necesidad surgida con la primera partición de Polonia en 1772. Polonia, en donde el dominio de los estamentos privilegiados había sido preservado en gran medida por la cúpula monárquica y donde incluso se seguía conservando el liberum veto, tomó consciencia –luego de la partición– del atraso de su estructura estatal ante los Estados vecinos gobernados de manera absolutista, haciendo esfuerzos por limitar el ejercicio del poder político por parte de la nobleza al tiempo de fortalecer el poder del ejecutivo monárquico. El objetivo perseguido era similar al de las monarquías absolutas bajo la influencia de la Ilustración, pero desde la posición opuesta. Estos planes pudieron transformarse fácilmente en formas constitucionales tras la aparición de la Constitución estadounidense y los trabajos preparatorios para la Constitución francesa, cuya sección de derechos fundamentales ya existía desde 1789, toda vez que varios reformadores polacos habían luchado en la Guerra de la Independencia estadounidense y estaban en contacto con los revolucionarios franceses. Al no encontrarse afectada por la carga del absolutismo, Polonia se encontraba particularmente receptiva a las ideas de la división de poderes. Por otro lado, la Constitución polaca no contemplaba el establecimiento de una forma de ejercicio del poder político basada en la libertad burguesa.