- -
- 100%
- +
Conclusiones
La Organización Mundial del Comercio, creada en el contexto histórico más propicio para proclamar los beneficios de la libertad comercial entre Estados, fue justamente el marco adecuado en el cual se procuró perfeccionar, ampliar y profundizar la institucionalidad y las reglas creadas en los treinta años de existencia del GATT que precedieron a la Ronda de Uruguay, ronda en la cual se logró, entonces, crear una organización que propendiera por el libre comercio, con unos propósitos declarados en favor del desarrollo, sin que este fuera el fin en sí mismo.
Así, la OMC cuenta con una estructura normativa muy extensa en la que se regulan todos los aspectos que interesan al comercio internacional bajo los principios de igualdad y reciprocidad, insistimos, en el entendido de que un sistema reglado, abierto y transparente traería desarrollo para todos.
No obstante, la realidad de los efectos de la OMC en términos de desarrollo, entendido en su sentido integral, ha sido analizada desde diferentes perspectivas teóricas y empíricas, que van desde el reconocimiento de los efectos positivos de la liberalización como vehículo para el crecimiento económico, empleo y bienestar, de un lado, y, del otro, el señalamiento de ser una relación perversa, como consecuencia de la cual el comercio internacional ha generado dependencia económica, social y cultural.
El problema de base radica en que los países que integran la Organización no son iguales en términos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos, por lo cual su propósito declarado —que gracias la liberalización comercial los Estados llegarán a la igualdad— ha llevado a que se definan normas que cumplen con el objetivo de profundizar la liberalización, pero terminan reduciendo la capacidad regulatoria de los países en desarrollo y menos avanzados e imponiéndoles cargas económicas y sociales importantes, sin que necesariamente sus compromisos y esfuerzos sean debidamente acompañados tanto por normas adecuadas como por compromisos económicos correlativos.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, que nos afectan a todos, también se plantean vínculos complejos con asuntos como la protección a la salud, que tiene estrecha relación con los acuerdos sobre propiedad intelectual en lo relativo a la producción y la comercialización de medicamentos y con las funciones de regulación y control en la prestación de servicios de salud cuando estos se abren al comercio internacional; el derecho a la educación, que también está relacionado con el comercio de servicios y con las dificultades para el acceso a los adelantos científicos y tecnológicos; el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, que se ven afectados por las normas sobre comercio agrícola y por los mismos derechos de propiedad intelectual, entre otros.
En relación con uno de los aspectos neurálgicos para los países en desarrollo como el del trato especial y diferenciado (ya no “más favorable”), se observa que las medidas en este punto, en su gran mayoría, son vagas y no obligatorias. De un lado, si bien existen algunas normas obligatorias, como las relacionadas con la concesión de plazos para la adopción plena de los acuerdos, tal como sucede en temas como la agricultura, las inversiones o las subvenciones, las obligaciones impuestas no van acompañadas de asistencia o recursos para el efecto, y en muchos casos no hay consideraciones particulares si los países no han logrado cumplir con sus obligaciones una vez vencidos los plazos establecidos.
En fin, varias de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado concedido a los países menos avanzados tienen carácter obligatorio, mientras que aquellas que se refieren a países en desarrollo son vagas y quedan en el ámbito del soft law.
En lo concerniente al sistema de arreglo de diferencias, los países en desarrollo y menos avanzados encuentran obstáculos tanto para acudir al sistema a defender sus derechos como para defenderse en debida forma y con igualdad de armas. En primer término, claramente el sistema ha sido creado para promover la liberalización comercial gracias la rigurosa aplicación de las normas de la OMC, mientras que las previsiones particulares en materia de desarrollo no son perentorias y exigibles, por lo cual no pueden hacerse valer ante el sistema.
Lo expuesto en el presente capítulo nos permite afirmar que si bien la OMC se ha regulado con la convicción de ser un instrumento para el desarrollo, en términos prácticos las normas que la rigen no han aportado resultados positivos y, por el contrario, el sistema comercial en su conjunto ha generado el descontento de los países en desarrollo y menos avanzados. Esta afirmación se evidencia en la crisis que vive la Organización, por cuanto que a pesar de que los problemas del desarrollo irrumpieron con gran fuerza en los escenarios de negociación, como en el caso de la Ronda de Doha, los resultados no se han podido concretar y, al contrario, los tratados bilaterales o subregionales vienen ganando terreno, en detrimento del escenario multilateral de negociación.
Bibliografía
Ademola Oyejide, T., “Traitement spécial et différencié”, en Philip English, Bernard Hoekman y Aaditya Mattoo (eds.), Developpement, commerce et OMC, Washington y París, Banco Mundial, 2004, p. 297 y ss.
Decisión sobre la Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública de 30 de agosto de 2003 (WT/MIN[01]/DEC/2).
Delpiano-Lira, Cristian, “El mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Un elemento de seguridad y previsibilidad en el sistema multilateral de comercio”, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, vol. 18, nº 1 (2011), pp. 213-239.
Díaz Mier, Miguel Ángel, Del GATT a la Organización Mundial del Comercio, Madrid, Editorial Síntesis, 1996.
Espinoza-Soto, Álvaro, “Algunas reflexiones sobre la solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio”, en Estudios Internacionales, vol. 41, nº 162 (2009), pp. 63-84.
Feuer, Guy, “Libéralisme, mondialisation et développement. A propos de quelques réalités ambigües”, en Annuaire Français de Droit International, n° 45 (1999), pp. 148-164.
Feuer, Guy y Ouraga, Ange, “Cancún, en deçà et au-delà”, en Annuaire Français de Relations Internationales (AFRI), vol. 5 (2004), pp. 89-120. Disponible en: http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/IMG/pdf/AFRI%205.pdf.
Finger, Michael y Schuler, Philip, “La mise en oeuvre des accords de l’OMC: Le défi du développement”, en Philip English, Bernard Hoekman y Aaditya Mattoo (eds.), Developpement, commerce et OMC, Washington y París, Banco Mundial, 2004.
García-Matamoros, Laura Victoria, “La Ronda de Doha para el Desarrollo ocho años después: de grandes propósitos a modestos acuerdos”, en Revista Colombiana de Derecho Internacional, nº 16 (2010), pp. 213-258.
García-Matamoros, Laura Victoria y Arévalo-Ramírez, Walter, “El trato especial y diferenciado en el sistema de solución de diferencias de la OMC como oportunidad para el ejercicio del derecho al desarrollo”, en Revista de Derecho (Valdivia), vol. XXVII, nº 1 (2014), pp. 127-150.
Herederos, María Isabel, “La Organización Mundial del Comercio: antecedentes, situación y perspectivas”, en Revista de Economía Mundial, nº 4 (2001), pp. 13-30.
Hermitte, M. A., “Le rôle de concepts mous dans les techniques de déjuridiciasion. L’exemple des droits intellectuels”, en Archives de Philosophie de Droit, n° 30 (1985).
Lee, Yong-Shik, “Facilitating Development in the World Trading System - A Proposal for Development Facilitation Tariff and Development Facilitating Subsidy”, en Journal of World Trade, vol. 38, nº 6 (2004), p. 935-954.
Lefort, Jean-Claude, L’OMC a-t-elle perdu de Sud ?: pour une économie internationale équitable assurant le développement des pays pauvres (Rapport d’information déposé par la Délégation de l’Assemblée Nationale pour l’Union Européenne, Les Documents d’information de l’Assemblée National, nº 2750), París, Assemblée Nationale, 2000.
Manero Salvador, Ana, OMC y desarrollo. Evolución y perspectivas del trato desigual en el derecho del comercio internacional, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006.
Millet, Monserrat, La regulación del comercio internacional: del GATT a la OMC (Colección de Estudios Económicos, nº 24), Barcelona, La Caixa, 2001. Disponible en: http://www.caixabankresearch.com/documents/10180/54279/ee24_esp.pdf.
Medina, Juan Manuel, “Aplicabilidad del derecho general dentro del mecanismo de solución de controversias de la OMC: el caso del derecho a la salud”, en Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), nº 5 (2012), pp. 93-121.
Organización Mundial del Comercio, Entender la OMC, Ginebra, OMC, División de Información y Relaciones Exteriores, 2015.
Orts, Vicente y Suárez, C., “La Ronda de Uruguay y la Organización Mundial del Comercio”, en Papeles de Economía Española, nº 66 (1996), pp. 10-22.
Ramos Toledano, Joan, “De cultura a mercancía: la configuración de la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial del Comercio”, en Revista La Propiedad Inmaterial, n° 24 (2017), pp. 67-94. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n24.04.
Remiche, Bernard y Desterbecq, Helène, “Les brevets pharmaceutiques dans les accords du GATT: l’enjeu?”, en Revue de Droit International Économique, nº 1 (1996), pp. 7-69.
Shiva, Vandana, “Derecho a la alimentación, libre comercio y fascismo”, en Matthew J. Gibney (ed.), Helena Recassens Pons (trad.), La globalización de los derechos humanos, Barcelona, Letras de Crítica, 2004, pp. 93-122.
Steinberg, Richard H., “In the Shadow of Law or Power? Consensus-Based Bargaining and Outcomes in the GATT/WTO”, en International Organization, vol. 56, n° 2 (2002), pp. 339-374.
Stiglitz, Joseph E. y Charlton, Andrew, Pour un commerce mundial plus juste [Fair trade for all: how trade can promote development] (traducción de Paul Chemla), Oxford, Oxford University Press; París, Fayard, 2007.
Valdés, Raymundo, “El mecanismo de examen de las políticas comerciales y la vigilancia multilateral”, en Revista de Derecho Económico Internacional, vol. 1, nº 2 (2011), pp. 49-55.
VanGrasstek, Craig, Historia y futuro de la Organización Mundial del Comercio, Ginebra, Organización Mundial del Comercio, 2013.
Vincent, Philippe, “L’impact des négociations de l’Uruguay Round sur les pays en développement”, en Revue Belge de Droit International (1995), pp. 486-513.
Witker-Velásquez, Jorge Alberto, Derecho del comercio exterior (1ª ed.), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011.
World Trade Organization, A Handbook on the WTO Dispute Settlement System, Cambridge, Cambridge University Press, 2004.
World Trade Organization - Preparatory Committee and Implementation Conference, Transitional Co-Existence of the GATT 1947 and the WTO Agreement: Decision of 8 December 1994 adopted by the Preparatory Committee for the WTO and the Contracting Parties to GATT 1947.
Zapatero, Pablo, “La liberalización progresiva del comercio de servicios: a vueltas con la formulación de políticas públicas”, en Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 4, n° 2 (2012), pp. 266-282.
Zarrouk, Najat, Commerce et développement. Du GATT á l`OMC (1º éd.), Rabat, Relais des Études Juridiques, Jurisprudentielles, Économiques et Sociales (REJJES), 2008.
Zartman, I. William y Rubin, Jeffrey Z., “The Study of Power and the Practice of Negotiation”, en I. William Zartman y Jeffrey Z. Rubin (eds.), Power and Negotiations, Ann Arbor, University of Michigan Press, 2000, pp. 3-28.
Notas
* Este escrito está basado en la investigación titulada El derecho al desarrollo en el orden jurídico internacional y sus perspectivas de aplicación en la Organización Mundial del Comercio, desarrollada por la autora. Agradezco la colaboración de Juan Manuel Montoya Quintero, asistente de investigación.
**Profesora titular de carrera académica, vicedecana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Abogada de la Universidad del Rosario, con estudios de posgrado en Derecho Internacional Privado de la Universidad París II (Panthéon Assas) y doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.
1 Craig VanGrasstek, Historia y futuro de la Organización Mundial del Comercio, Ginebra, Organización Mundial del Comercio, 2013, p. 47.
2 Ibíd., p. 47.
3 Organización Mundial del Comercio, Entender la OMC, Ginebra, OMC, División de Información y Relaciones Exteriores, 2015.
4 María Isabel Herederos, “La Organización Mundial de Comercio: antecedentes, situación y perspectivas”, en Revista de Economía Mundial, nº 4 (2001), pp. 13-30.
5 Miguel Ángel Díaz Mier, Del GATT a la Organización Mundial del Comercio, Madrid, Editorial Síntesis, 1996.
6 Vicente Orts y C. Suárez, “La Ronda de Uruguay y la Organización Mundial del Comercio”, en Papeles de Economía Española, nº 66 (1996), pp. 10-22.
7 Herederos, ob. cit., p. 6.
8 Ibíd., p. 8.
9 Ibíd.
10 Organización Mundial del Comercio, Entender la OMC, pp. 16-17.
11 Jorge Alberto Witker-Velásquez, Derecho del comercio exterior (1ª ed.), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011.
12 Ibíd., pp. 61-62.
13 Ibíd., pp. 62-63.
14 Joseph E. Stiglitz y Andrew Charlton, Pour un commerce mundial plus juste [Fair trade for all: how trade can promote development] (traducción de Paul Chemla), Oxford, Oxford University Press; París, Fayard, 2007, p. 82.
15 Najat Zarrouk, Commerce et développement. Du GATT á l`OMC (1º éd.), Rabat, Relais des Études Juridiques, Jurisprudentielles, Économiques et Sociales (REJJES), 2008.
16 Laura Victoria García-Matamoros, “La Ronda de Doha para el Desarrollo ocho años después: de grandes propósitos a modestos acuerdos”, en Revista Colombiana de Derecho Internacional, nº 16 (2010), pp. 213-258.
17 Philippe Vincent, “L’impact des négociations de l’Uruguay Round sur les pays en développement”, en Revue Belge de Droit International (1995), pp. 486-513.
18 García-Matamoros, ob. cit.
19 García-Matamoros, ob. cit., pp. 228-232.
20 Guy Feuer y Ange Ouraga, “Cancún, en deçà et au-delà”, en Annuaire Français de Relations Internationales (AFRI), vol. 5 (2004), pp. 89-120.
21 “2) Se establecerá un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta el Consejo General. El Consejo General cumplirá también las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecerá sus normas de procedimiento y aprobará las de los Comités previstos en el párrafo 7. 3) El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. El Órgano de Solución de Diferencias podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones. 4) El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el MEPC. El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones”.
22 Monserrat Millet, La regulación del comercio internacional: del GATT a la OMC (Colección de Estudios Económicos, nº 24), Barcelona, La Caixa, 2001, p. 73.
23 Numeral 5º del artículo IV (Estructura de la OMC) del Acuerdo constitutivo de la Organización: “Se establecerán un Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante ‘Consejo de los ADPIC’), que funcionarán bajo la orientación general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisar á el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del anexo 1A. El Consejo del Comercio de Servicios supervisará el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante ‘AGCS’). El Consejo de los ADPIC supervisará el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante ‘Acuerdo sobre los ADPIC’). Estos Consejos desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en los respectivos Acuerdos y por el Consejo General. Establecerán sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de aprobación por el Consejo General. Podrán formar parte de estos Consejos representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones”.
24 Comités: Acceso a los Mercados; Agricultura; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Órgano de Supervisión de los Textiles; Obstáculos Técnicos al Comercio; Subvenciones y Medidas Compensatorias; Prácticas Antidumping; Valoración en Aduana; Normas de Origen; Licencias de Importación; Medidas en materia de inversiones; Salvaguardias; Comercio de Estado (Grupo de Trabajo).
25 Visible en el Orden del día provisional anotado para la primera reunión del Comité de Compromisos Específicos (S/CSC/W/1) de 8 de mayo de 1996.
26 Adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 26 de abril de 1999 (S/L/70).
27 Numeral 4º del artículo VI del Acuerdo de Marrakech.
28 Millet, ob. cit., p. 73.
29 Considerandos del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.
30 World Trade Organization - Preparatory Committee and Implementation Conference, Decision of 8 December 1994 adopted by the Preparatory Committee for the WTO and the Contracting Parties to GATT 1947, Transitional Co-existence of the GATT 1947 and the WTO Agreement.
31 (i) Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (ii) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (iii) Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos; (iv) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (v) Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (vi) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
32 Artículo II del Acuerdo: Derechos y obligaciones básicos. “2) Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5.
3) Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional”.
33 Considerandos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
34 Anexo sobre exenciones de las obligaciones del artículo II; Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo; Anexo sobre servicios de transporte aéreo; Anexo sobre servicios financieros; Segundo anexo sobre servicios financieros; Anexo relativo a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo; Anexo sobre telecomunicaciones; Anexo relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas.
35 Parte I, artículo I (Alcance y definición), numeral 3, literales b) y c).
36 Parte II, artículo II (Obligaciones y disciplinas generales), numerales 1 a 3.
37 Parte II, artículo V (Obligaciones y disciplinas generales).
38 Pablo Zapatero, “La liberalización progresiva del comercio de servicios: a vueltas con la formulación de políticas públicas”, en Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 4, nº 2 (2012), pp. 266-282.
39 Joan Ramos Toledano, “De cultura a mercancía: la configuración de la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial del Comercio”, en Revista La Propiedad Inmaterial, n° 24 (2017), pp. 67-94.
40 Sección 5: Patentes, artículo 28 del ADPIC.
41 World Trade Organization, A Handbook on the WTO Dispute Settlement System, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, p. 1.
42 Álvaro Espinoza-Soto, “Algunas reflexiones sobre la solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio”, en Estudios Internacionales, vol. 41, nº 162 (2009), pp. 63-84.
43 Cristian Delpiano-Lira, “El mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Un elemento de seguridad y previsibilidad en el sistema multilateral de comercio”, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, vol. 18, nº 1 (2011), pp. 213-239.
44 Laura Victoria García-Matamoros y Walter Arévalo-Ramírez, “El trato especial y diferenciado en el sistema de solución de diferencias de la OMC como oportunidad para el ejercicio del derecho al desarrollo”, en Revista de Derecho (Valdivia), vol. XXVII, nº 1 (2014), pp. 127-150.
45 Juan Manuel Medina, “Aplicabilidad del derecho general dentro del mecanismo de solución de controversias de la OMC: el caso del derecho a la salud”, en Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), nº 5 (2012), pp. 93-121.
46 Richard H. Steinberg, “In the Shadow of Law or Power? Consensus-Based Bargaining and Outcomes in the GATT/WTO”, en International Organization, vol. 56, n° 2 (2002), pp. 339-374.
47 I. William Zartman y Jeffrey Z. Rubin, “The Study of Power and the Practice of Negotiation”, en I. William Zartman y Jeffrey Z. Rubin (eds.), Power and Negotiations, Ann Arbor, University of Michigan Press, 2000, pp. 3-28.
48 Raymundo Valdés, “El mecanismo de examen de las políticas comerciales y la vigilancia multilateral”, en Revista de Derecho Económico Internacional, vol. 1, nº 2 (2011), pp. 49-55.
49 Ibíd., p. 53.
50 El Banco Mundial y la OMC preveían ganancias anuales provenientes del comercio internacional del orden de 270 000 millones de dólares, de los cuales una gran parte iría para los países en desarrollo. No obstante, un cálculo posterior demostró que en realidad estos países solo recibieron 90 000 millones de dólares, es decir, la tercera parte de lo anunciado. Ver: Stiglitz y Charlton, ob. cit., p. 83.
51 El alcance de las medidas ha sido definido por el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en los siguientes términos: “Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos”. Anexo A1.
52 Argentina debió invertir 80 millones de dólares para cumplir con las medidas exigidas para sus productos agrícolas y de ganadería. Hungría, 40 millones de dólares para adecuar sus mataderos, y México, 30 millones de dólares en adopción de leyes e instauración de procedimientos. Ver: Michael Finger y Philip Schuler, “La mise en oeuvre des accords de l’OMC: Le défi du développement”, en Philip English, Bernard Hoekman y Aaditya Mattoo (eds.), Developpement, commerce et OMC, Washington y París, Banco Mundial, 2004, p. 321.