Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I

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El cuarto capítulo, Elementos para el diálogo intercultural indígena campesino: el caso de la Mesa Consultiva del Catatumbo presenta los debates centrales alrededor de los derechos territoriales del pueblo indígena barí y de comunidades campesinas en la región del Catatumbo, conflicto que llegó a conocimiento de la Corte Constitucional (véase la Sentencia T-052 del 2017), y en el que el GIDCA fue invitado en calidad de amicus curiae. El grupo de investigación contribuyó así a la resolución de los tribunales de instancia, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó el fallo proferido el 19 de mayo de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que negó por improcedente la acción de tutela, promovida por los representantes del pueblo barí contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería y el municipio de Tibú, Norte de Santander, con vinculación oficiosa de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y de otra parte la solicitud de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo por campesinos afiliados a la Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat).
En el quinto y último capítulo de la primera parte, Fracking inconstitucional contra Derechos Ambientales, se analizan los aspectos constitucionales y legales de dos normas expedidas por el Gobierno nacional, la Resolución 90341 de 27 de marzo de 2014 y el Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013, por las que se buscaba regular las nuevas técnicas de exploración y extracción de hidrocarburos mediante el método no convencional conocido como fracking. Este capítulo sintetiza una intervención de coadyuvancia ante el Consejo de Estado por parte del GIDCA, así como presenta argumentos construidos desde una perspectiva jurídica integral en la que se tienen en cuenta los derechos y las garantías de la mayor cantidad de sujetos que directa e indirectamente puedan resultar afectados con ocasión de la eventual declaratoria de legalidad o nulidad de las normas mencionadas y los derechos afectados.
La segunda parte del informe, la cual trata sobre el análisis de algunos estudios de caso por afectaciones a Derechos Ambientales de pueblos, comunidades y organizaciones puestas en situación de vulnerabilidad, contiene los capítulos que se describen a continuación.
El primero, “Páramos y su protección en Colombia: debates para su gestión integral desde el ambientalismo popular y las consultas previas”, formula una comprensión más adecuada de las relaciones intrínsecas que existen entre estos ecosistemas y sus habitantes tradicionales. En este sentido, analiza el régimen de actividades prohibidas y permitidas, así como algunas acciones de restauración y protección orientadas a garantizar la participación de las comunidades étnicas y campesinas en la gestión y defensa de estas áreas de especial importancia ecosistémica, a fin de superar la aparente contradicción que supone la presencia humana en ecosistemas de especial protección que son esenciales para la vida presente y futura.
A continuación, “Derechos de la población recicladora, decisiones judiciales y desafíos para su materialización” presenta algunos de los principales antecedentes de hecho y de derecho que motivaron las acciones de tutela y constitucionalidad que buscan reivindicar los derechos de la población recicladora en Colombia. Examina las reglas que a lo largo de estos últimos dieciséis años es posible identificar a partir de los reconocimientos de la Corte Constitucional a favor esta población, así como algunos ejemplos normativos, contractuales y mediáticos recientes, a través de los cuales se ejemplifica el desconocimiento regresivo de las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales que, en casos concretos, afectan a la población recicladora, no como evento aislado, sino como parte de un proceso que, a pesar de la definición de reglas de obligatorio cumplimiento por parte del máximo Tribunal constitucional que reconocen en diversas providencias los derechos de la población recicladora, persiste en normas y modelos de recolección que los excluyen.
Luego, el tercer capítulo, “Derechos Indígenas y extracción minera, el caso del resguardo Wayúu de Provincial contra Cerrejón”, desarrolla los argumentos centrales que el GIDCA presenta ante la Corte Constitucional con ocasión de las solicitudes de nulidad que Carbones del Cerrejón y la comunidad indígena interponen contra la Sentencia T-614 de 2019, por la cual se decide parcialmente sobre la protección de los derechos de esta comunidad indígena. Si se tiene en cuenta que el GIDCA, desde hace más de quince años, ha intervenido como amicus curiae ante la Corte Constitucional en diversos temas y asuntos asociados a la defensa de los Derechos Ambientales, en especial de pueblos y comunidades tradicionales étnicas, campesinas y urbanas marginadas, puestas en especial situación de vulnerabilidad e indefensión por las agresiones de terceros, incluidas las empresas nacionales y transnacionales, así como por las decisiones de agentes de diversas instituciones del Estado que afectan, erosionan, limitan, desconocen o violan sus derechos constitucionales, en este capítulo se presenta un análisis integral y sistémico sobre demandas de nulidad de sentencias y mecanismos para la protección de derechos en este caso concreto.
El cuarto capítulo, “Artes de pesca del Pueblo Taganguero: elementos de construcción territorial e identitaria”, con ocasión de las múltiples oposiciones, rechazos, demoras y aplazamientos de las autoridades públicas, presenta los principales debates jurídico-políticos que la sociedad de Taganga ha tenido que enfrentar en la defensa de sus derechos territoriales e identitarios. Así, da cuenta de acciones jurídicas, de movilización y reconstrucción del conocimiento de las formas económicas tradicionales asociadas a la pesca artesanal comunitaria, alrededor de las cuales ha girado la defensa de sus derechos colectivos y ambientales. El capítulo contrasta estas formas económicas tradicionales con los enfoques discriminadores que una parte de la sociedad samaria y diferentes autoridades nacionales, regionales y locales han ejercido históricamente contra el pueblo indígena de Taganga.
El quinto, “Aguas, derechos campesinos, marihuana y transnacionales: nulidad de concesión de aguas a empresa transnacional que afecta comunidad rural en Barichara, Santander”, da cuenta de una propuesta de solicitud de nulidad de la resolución que otorgó concesión exprés de aguas a la empresa transnacional Cannavida en muy poco tiempo, dado que esas comunidades campesinas habían solicitado a la autoridad ambiental desde hace más de nueve años una concesión y no les fue otorgada, aspecto que muestra claramente cómo la injusticia ambiental se muestra con los más vulnerables en estos procesos. En este caso son las comunidades campesinas las que requieren el líquido vital para la satisfacción de sus necesidades básicas, pero primero se otorga a una empresa con el fin de hacer negocio, aunque se fundamente que es con el propósito de generar empleo y otros beneficios.
Finalmente, el sexto capítulo, “Inconstitucionalidad de una política Trans-agresora del pico y género en Bogotá”, analiza desde un punto de vista constitucional y teórico una de las medidas mediante las cuales la administración distrital buscó evitar las aglomeraciones durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Se destacan algunos de los riesgos de discriminación y violencia que generó la medida, especial-mente contra las personas Trans, quienes desde el comienzo reclamaron respeto por sus identidades y cuestionaron el binarismo hombre/mujer, así como la denuncia sobre el peligro que representaba para sus vidas el hecho que la Policía Nacional —uno de los principales victimarios de esta población— tuviera a su cargo la aplicación de una medida atravesada por categorías subjetivas y complejas como lo son el sexo, el género y sus diversas manifestaciones.
De esta manera, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales - GIDCA presenta su Informe de Investigación 2018-2020, agrupado en dos grandes apartados. Una primera parte general y una parte especial sobre algunos casos de especial interés para la discusión sobre Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, todo destinado a acompañar los debates necesarios que otros grupos de investigación, profesores y estudiantes, así como la sociedad civil, desarrollan desde hace algún tiempo con el fin de contribuir a la construcción de conocimiento útil y pertinente en estos tiempos difíciles de profundización de la crisis ambiental y civilizatoria, en los que la pandemia, resultado del COVID-19, ha impactado de forma severa y con mayor rigor a pueblos, sociedades, comunidades, grupos y personas puestas históricamente en mayores circunstancias de vulnerabilidad y desprotección de sus derechos.
La resolución de la conflictividad ambiental, la implementación de acciones concretas por la paz en el posacuerdo y la superación de las injusticias ambientales requieren mayores compromisos estatales, empresariales, de la academia y la sociedad en su conjunto. Somos de la idea que una perspectiva de Derechos Ambientales para todas y todos los sujetos, presentes y futuros, humanos y de otras especies, incluida la Naturaleza, puede contribuir de forma significativa a concretar la idea de justicia ambiental, especialmente con los seres más vulnerables, y, sobre todo, en tiempos de profundización de la crisis ambiental y civilizatoria, puesta en evidencia de manera importante por la pandemia del coronavirus.
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Notas
* Doctor (Ph. D.) en Derecho, magíster en Filosofía del Derecho y Abogado. Profesor titular (Tenured Professor) del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UN) y director del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA, además es profesor cofundador del Grupo de Investigación en Política y Derecho Ambiental – PODEA de la UN. Actualmente se desempeña como Representante Profesoral al Comité Asesor de Posgrados de Derecho.
1 Al respecto, véamse las observaciones expresadas por el secretario general, Antonio Guterres, en el informe presentado el 26 de junio del 2020 al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas-ONU, con ocasión de la Misión de Verificación de esa entidad en Colombia, en relación con el cumplimiento al Acuerdo de paz de la Habana, Cuba (Naciones Unidas, 2020).
2 La autoridad jurisdiccional publicó el 19 de mayo de 2020 tres documentos sobre jurisprudencia interamericana en materia de tres tipos de escenarios de derechos afectados con ocasión de la pandemia: 1) “Orden público y uso de la fuerza” (CteIDH, 2020); “Restricción y suspensión de Derechos Humanos” (CteIDH, 2020b); y “Derecho a la salud” (CteIDH, 2020c).
3 Conforme a la Resolución 1 de 2020, titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” (CIDH, 10 de abril de 2020).
4 Entre otros, lo previsto en los artículos 79, 80, 93 y 94 de la Constitución Política de 1991.
5 Por ejemplo, recientemente manifestó la correspondencia de las medidas económicas para paliar las afectaciones socioeconómicas causadas colateralmente por la pandemia entre los sectores más vulnerables de la población con la Constitución de 1991 (Corte Constitucional, 2020).
6 Sobre este término Haraway (2017) sostiene que fue propuesto, aparentemente, por un estudiante de posgrado en un seminario en Suecia en el 2009. El capitaloceno designa, entre otros fenómenos interdependientes y complejos, la era actual y sus acontecimientos, en la que las actividades humanas no se ejercen sobre la vida (y la Naturaleza), sino a través de estas. Una crítica del capitaloceno (narrativa relativa e inacabada), de acuerdo con Haraway (2017), se dirige contra los conceptos asociados al antropoceno, debido a la ausencia en este último de una perspectiva integral, sistémica e interdependiente de las relaciones humano-ambiente, y en razón de sus múltiples posturas eurocéntricas. El capitaloceno, propone, entre otras cosas, no perder de vista el modo de producción capitalista, sus relaciones de poder y de modificación del sentido y el significado de los lugares de enunciación teóricos y prácticos, así como su carácter contaminante y depredador sin precedentes en la historia humana. Para un debate en profundidad, véase, además, Mesa Cuadros (2018, p. 31).
7 Expresión de Gramsci (1993, p. 34) para referirse a un paralelo entre los distintos aspectos que permitieron la consolidación de un Estado italiano en el siglo XIX y la necesidad de formar un bloque histórico que se enfrentara al fascismo de Mussolini en el siglo XX.
8 Se destacan las movilizaciones contra el gobierno de Carrie Lam debido a un proyecto de ley de extradición entre Hong Kong y China (BBC.com, 2019).
9 Propuesta del entonces presidente chino Den Xiaoping, en 1984. (Oficina de Información del Consejo de Estado de la República Popular China, 2014).
10 La identidad simbólica se remite a los trajes que deben usar los y las conductoras de camiones en carreteras, así como la forma visible de una persona que tuvo dificultades viales y requiere ayuda (Reynoso, 2019), de manera que se evoca la solidaridad “en el camino” de personas extrañas entre sí, pero unidas por necesidades comunes, como, por ejemplo, el impacto negativo en el costo de vida por causa de un incremento del combustible, lo que encarece casi todas las demás ramas de la economía.
11 Según se publicó en el portal del Colegio Latinoamericano de Ciencias Sociales (Bosch, 2019), opositores al gobierno con armamento pesado en las calles asaltaron la vivienda de miembros del gobierno, incluyendo la del presidente electo Evo Morales, donde se observó a “morenazis” de la Juventud Cruceña haciendo el saludo nazi, así como la profanación de la tumba de José Martí, en una serie de actos de desconocimiento del certamen electoral. Con todo, en los últimos años, el país ha crecido en promedio un 4,9 %, casi duplicando su tamaño pasando de 16.000 millones de dólares en 2005 a 29.000 millones de dólares en 2018. El PIB per cápita ascendió un 50 %, esto es de 1,725 dólares en el 2005 a 2,586 en el 2018.
12 Cerca de 135 kilómetros de vía terrestres fueron bloqueadas, incomunicando parcialmente el suroccidente colombiano.
13 Que comprenden una pluralidad heterogénea de graves violaciones a los derechos humanos (DD. HH.) e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), cometidas sobre civiles no participantes de las hostilidades, tales como tortura, intento de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, entre otras.
14 Este fue el caso de tortura y homicidio en persona protegida por el derecho internacional humanitario e intento de desaparición forzada del ciudadano Dimar Torres, excombatiente en proceso de reincorporación del partido político FARC asesinado a manos de integrantes del Ejército Nacional (Naciones Unidas, 2019; Publicaciones Semana, 2019).
15 Distinción que conceptualmente hace parte de los derechos que el GIDCA reconoce como Derechos Ambientales, entendidos como el conjunto integral y sistémico de los derechos humanos y los derechos de los ecosistemas y demás elementos de la Naturaleza.
16 En carta del 3 de abril del 2020, un grupo de empresarios solicitaba al presidente de Colombia, Iván Duque, tomar en cuenta sus consideraciones frente a la pandemia.
17 Mediante la resolución del mes de abril de 2020, el Ministerio de Ambiente, aduciendo las limitaciones para encuentros directos en los territorios, proponía que las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) se prepararan para consultas y audiencias en modo remoto virtualizado.
18 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-236 de 2017 suspende el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con glifosato (PECIG), hasta tanto se garanticen derechos fundamentales, incluidos los derechos de participación y a la consulta previa.
19 Desde la perspectiva de GIDCA, la emergencia decretada es esencialmente ambiental (y no solo económica, social y ecológica, como indica el artículo 215 de la Constitución Política y lo desarrolla el Gobierno nacional), pues es una emergencia humana y ecosistémica, los dos grandes elementos o componentes del ambiente.