El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz

- -
- 100%
- +
Sin embargo, es posible que existan otros repertorios argumentativos encaminados a contribuir a la intersección sugerida entre justicia transicional y derecho de propiedad, y que son necesarios para garantizar que no se repitan nunca más las violaciones de derechos humanos que han tenido lugar en Colombia en los últimos 50 años. Dichos repertorios deben ir más allá de la tensión o posibilidades de intersección aquí aludida entre justicia distributiva1 y justicia correctiva.2
Ha habido intentos, como el de Uprimny y Saffon (2009), de encontrar la intersección a través de conceptos como el de justicia o reparación transformadora, que parte de la idea básica según la cual no es suficiente regresar a las víctimas a una situación idéntica a la existente con anterioridad a las violaciones, pues, si dicha situación facilitó la comisión de estas, la reparación debe contribuir a transformarla para evitar que los vejámenes contra la dignidad humana vuelvan a ocurrir.
No obstante, cuando el legislador de 2011 incorporó parcialmente este ambicioso concepto en la Ley 1448 o ‘Ley de Víctimas’ trajo consigo un entorno de complejidades y de enormes dificultades operativas para la burocracia creada en dicha norma desde la perspectiva transicional, en tanto el concepto ha llevado a que en la práctica se intente justificar la confusión indebida entre medidas de reparación y prestación de servicios sociales por parte del Estado, lo cual es relativamente frecuente en el programa administrativo de reparaciones colectivas creado en esa ley.
A los retos de la reparación transformadora se suman los retos de la justicia memorial o reconstructiva (Valladolid Bueno, 2011), la cual exige a las sociedades en transición que, con base en la memoria social y transformadora del sufrimiento humano en el cual se sustentan muchas manifestaciones de la propiedad privada, no solamente garanticen la restitución de derechos patrimoniales como una reposición de carácter privado para las víctimas, sino que también lleven a cabo procesos programáticos de reconstrucción de los tejidos sociales que fueron truncados por estos modelos de intervención territorial signados por la violencia, la victimización, el constreñimiento al otro, el vejamen sexual contra las mujeres, las niñas y los niños, los cuales presentan órdenes de relación muy profundos con un modelo económico que tiende a contribuir a la desaparición radical de sujetos e identidades colectivas que no detentan relaciones de carácter capitalista con sus territorios de arraigo, los recursos naturales allí presentes y sus coterráneos.
Es un deber ético de la sociedad colombiana velar por que se esclarezca la verdad sobre dichos órdenes de relación, se reconozcan y determinen las responsabilidades a que da lugar tal proceso de esclarecimiento, y se efectúen las (re)transformaciones territoriales necesarias para que las colectividades desarraigadas forzosamente puedan reconstruir sus proyectos colectivos de vida, truncados y cercenados por la violencia estructural y física asociada al conflicto armado, y puedan ejercer su derecho más elemental, pero que paradójicamente les ha costado más vidas humanas, que es el derecho a la diversidad y a la diferencia política, económica y cultural.
Lo anterior por cuanto en el marco de las mutaciones que han sufrido los territorios rurales en Colombia en razón o con ocasión del conflicto armado, traducidos en despoblamientos radicales y cambios de uso del territorio de modelos agropecuarios/ancestrales a modelos agroindustriales o de extracción minero-energética, lo que se encuentra en juego no son solamente relaciones patrimoniales o de tenencia o usufructo de tierras y espacios geográficos, sino el riesgo de exterminio físico y cultural de sujetos colectivos como las comunidades campesinas y afrodescendientes y los pueblos indígenas.
No se trata entonces de una simple recordación de los vejámenes, sino del desentrañamiento de sus causas y contextos estructurales, para que se garantice su no repetición desde la doble perspectiva de i) profundización social e institucional del reconocimiento (y debida protección reforzada) de los sujetos inmolados por tales procesos complejos de imposición de sufrimiento, donde se ve claramente interpelado el derecho a la propiedad privada; y ii) satisfacción real y efectiva de las obligaciones de reparación integral (material y simbólica) que recaen sobre perpetradores y beneficiarios de la victimización.
Referencias
(2016). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Bogotá.
Albán, A. (2011). Reforma y contrarreforma agraria en Colombia. Revista de Economía Institucional, 13(24), 327-356.
Coleman, J. C. (2010). Riesgos y daños. Madrid-Barcelona-Buenos Aires: Marcial Pons.
Fajardo Montaña, D. (1998). Colombia: reforma agraria en la solución de conflictos armados. Recuperado de http://www.mamacoca.org/e_book_Compendio_rural/Dario_Fajardo_Colombia_Reforma_Agraria.htm
Fajardo Montaña, D. (2002). Tierra, poder político y reformas agraria y rural. Bogotá: Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA).
Garay Salamanca, L. (2016). Proceso sociohistórico de la decisión de restitución de tierras: raíces fundamentales de la lucha por el poder territorial, exclusión social y victimización masiva en Colombia. En F. Vargas Valencia, L. J. Garay Salamanca & G. Rico Revelo (2016), Derechos patrimoniales de víctimas de la violencia: reversión jurídica y material del despojo y alcances de la restitución de tierras en procesos con oposición (pp. 27-80). Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Garay Salamanca, L., Barberi Gómez, F., Ramírez Gómez, C., Vargas Valencia, F., Perry Rubio, S., & Mendoza, A. (2011). El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios. Vol. 10. Bogotá: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado-Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia.
Garay Salamanca, L. J., & Vargas Valencia, F. (2012). Memoria y reparación: elementos para una justicia transicional pro víctima. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Kay, C. (2003). Estructura agraria y violencia rural en América Latina. Sociologías, Porto Alegre, 5(10), 220-248.
Machado, A. (s. f.). Tenencia de tierras, problema agrario y conflicto. Bogotá: original sin publicar.
Procuraduría General de la Nación (PGN), Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. (2009). La voz de las regiones. Bogotá: autor con el apoyo de ASDI y NRC.
Reyes Mate, M. (2011). Tratado de la injusticia (1ª ed.). Barcelona: Anthropos.
Salgado, C. (2010). Procesos de desvalorización del campesinado y antidemocracia en el campo colombiano. En J. Forero (Ed.), El campesino colombiano: entre el protagonismo económico y el reconocimiento de la sociedad (pp. 15-29). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
Salgado, C. (2014). Estado actual del debate sobre el desarrollo rural. Bogotá: Ediciones Desde Abajo.
Sánchez, N. C., & Uprimny, R. (2010). Propuestas para una restitución de tierras transformadora. En C. Díaz (Ed.), Tareas pendientes: propuestas para la formulación de políticas públicas de reparación en Colombia. Bogotá: Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ).
Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2007). Desplazamiento forzado y justicia transicional en Colombia. Estudio sectorial. En Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Ed.), Desplazamiento forzado y políticas públicas. Bogotá: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes).
Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2009). Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En C. Díaz, N. C. Sánchez & R. Uprimny (Eds.), Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión (pp. 67-144). Bogotá: ICTJ-Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).
Valladolid Bueno, T. (2011). La justicia reconstructiva: presentación de un nuevo paradigma. En M. Reyes Mate & J. A. Zamora (Eds.), Justicia y memoria: hacia una teoría de la justicia anamnética (pp. 217-248). Bacerlona: Antrophos.
Vargas Valencia, F. (2012). El debilitamiento del campesinado en un contexto de desplazamiento forzado (Tesis de Máster, Universitat Autónoma de Barcelona, España).
Vargas Valencia, F., Garay Salamanca, L. J., & Rico Revelo, G. (2016). Derechos patrimoniales de víctimas de la violencia: reversión jurídica y material del despojo y alcances de la restitución de tierras en procesos con oposición. Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Jurisprudenciales
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004 (22 de enero, M. P.: Manuel José Cepeda).
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-291 de 2007 (25 de abril, M. P.: Manuel José Cepeda).
Colombia, Corte Constitucional. Auto 4 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (26 de enero, M. P.: Manuel José Cepeda).
Colombia, Corte Constitucional. Auto 5 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (26 de enero, M. P.: Manuel José Cepeda).
Colombia, Corte Constitucional. Auto 8 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (26 de enero, M. P.: Manuel José Cepeda).
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-253A de 2012 (29 de marzo, M. P.: Gabriel Eduardo Mendoza).
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012 (10 de octubre, M. P.: María Victoria Calle).
Notas de prensa
(2015). Proceso de paz: 15 % de la población en Colombia ha sido víctima de la guerra. El País. Recuperado de http://www.elpais.com.co/proceso-de-paz/15-de-lapoblacion-en-colombia-ha-sido-victima-de-la-guerra.html
* Abogado especialista y profesor de posgrado en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Sociología Aplicada de la Universidad Autónoma de Barcelona (España). Actualmente se desempeña como consultor independiente en derechos humanos y justicia transicional y como asesor jurídico de varios pueblos y comunidades étnicas en procesos de defensa territorial. El autor agradece a Valentina Gómez Salgado y Enrique Alberto Prieto Ríos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario por su valiosa colaboración en la transcripción de la conferencia que sirvió de base para el presente texto.
1 La perspectiva de justicia distributiva tiene cierto reconocimiento en el punto 1 del Acuerdo Final de Paz de noviembre de 2016, el cual hace explícita la necesidad de fortalecer acciones de reforma rural integral en Colombia, y en favor de sujetos rurales subalternos, entre los cuales se reconoce a las víctimas de desplazamiento forzado de origen rural.
2 También en cierta medida esta perspectiva es recogida por el Acuerdo de Paz de noviembre de 2016, particularmente en el punto 5, en el que se hace referencia a la necesidad de una justicia restaurativa que centre los esfuerzos de la paz negociada en buena medida en acciones encaminadas a corregir los daños ocasionados por los actores del conflicto a través de medidas de contribución a la reparación de sus víctimas.
Capítulo 2 Feminidades productivas, reformas agrarias y restitución de tierras*
María Fernanda Sañudo Pazos**
Introducción
En los años setenta, el neoliberalismo emerge como un modelo económico y político que apunta a la recomposición del patrón de acumulación capitalista, y, en específico, a solventar la crisis de sobreacumulación del centro capitalista. Dicha recomposición se llevó a cabo a través de la instauración de un ‘sistema global neoliberal’, al que Fair (2008) define como “un drástico proceso de cambio en el modo de producción que caracterizaba al modelo fordista-keynesiano”. Este cambio condujo a un “nuevo régimen o patrón de acumulación vinculado a reformas estructurales de mercado” (Harvey, 2007).
En este escenario, uno de los sectores prioritarios para la intervención fue el rural. Dávalos (2011) refiere cómo en la primera etapa las reformas fueron esencialmente de rediseño y cambio en las políticas de comercio exterior, con miras a establecer la liberalización del mercado. En la segunda (1990-2007), a la par del debilitamiento de los mecanismos de apoyo a los productores rurales, se rediseñaron las políticas rurales con el objetivo de favorecer y fortalecer al sector agroexportador. Y, en los últimos años, con el ‘boom de los commodities’ la orientación de las políticas ha sido hacia la ‘privatización de los territorios’.
La serie de reformas neoliberales aplicadas al sector rural en Colombia apuntaron a “la reorganización territorial de lo rural, de sus procesos socioeconómicos y de sus habitantes” (Tobasura, 2009, p. 65). Su implementación coadyuvó a la consolidación, por un lado, de territorialidades productivas específicas (siembra de cereales, palma africana, caña de azúcar, entre otras); y, por otro, a reorientar las actividades de los sectores campesinos (quienes se habían especializado en la producción de alimentos).
Existe una estrecha conexión entre los reacomodamientos de los patrones productivos en varias regiones del país a través de la implementación de las políticas neoliberales y el escalonamiento de la guerra. En los territorios con mayores índices de desplazamiento forzado y despojos, es donde generalmente se han implementado modelos de producción a gran escala. En Antioquia, Bolívar, Magdalena, Meta, entre otros, la expansión de cultivos agroindustriales se dio en paralelo a la expansión del paramilitarismo y a su consecuencia directa: el desplazamiento forzado.
En este sentido, el CNRR (2009) explica que el despojo masivo y violento de tierras, al tener como telón de fondo la implementación de las reformas neoliberales, apuntó a la consolidación de un modelo de desarrollo rural en el que se reduce significativamente el papel de las economías campesinas en la producción de alimentos, privilegiándose actividades económicas a gran escala, como las plantaciones agroindustriales, los megaproyectos, la ganadería extensiva y las explotaciones de recursos naturales y mineros.
En este contexto, el campesinado fue reconocido como sujeto de política pública en la medida en que potencialmente o puede ser articulado mediante alianzas estratégicas al sector agroempresarial, lo que resulta clave para la dinamización del modelo económico rural (Mondragón, 2002) —el caso de la participación en la producción de palma africana—; o es incorporado en la producción de bienes para nichos especiales de consumo: cafés especiales, cacao, flores, productos orgánicos, artesanías, entre otros. En uno y otro el acceso a los medios de producción continúa siendo precario.
En escenarios en los que perviven formaciones sociales no capitalistas o que no han sido integradas del todo al modo de producción mercantil, el capital, para imponer su hegemonía, debe transformarlas; estas transformaciones, desde la perspectiva de este artículo, se han logrado a través del entronque entre neoliberalismo y conflicto armado. Estos procesos convergentes introdujeron nuevos modos de producción y de control social. Por medio del despliegue de discursos y prácticas (violentos y no violentos), se crearon y fueron modelando a los sujetos rurales, es decir, se fueron ajustando cuerpos y subjetividades “en categorías coherentes con las relaciones capitalistas” (Escobar, 2007, p. 225). El despliegue de violencias (simbólicas —políticas neoliberales— y directas —acciones violentas asociadas al conflicto armado—) incidió “en el campo de los significados sociales” (De Lauretis, 1989, p. 45), produciendo, normalizando y reforzando prácticas y subjetividades productivas. La articulación de hombres y mujeres en estos procesos es marcadamente diferente. Este proceso, bajo la perspectiva de esta investigación, presenta particularidades en relación con el género.
Mies (1998), León y Deere (2000) y Eisenstein (1998) han llamado la atención sobre la incidencia de la recomposición económica y productiva jalonada por las reformas neoliberales en la división sexual del trabajo en los países de la periferia capitalista. Las autoras coinciden en afirmar que el género está siendo construido y reconstruido por las dinámicas económicas globales. La globalización requiere de mano de obra barata y las mujeres se constituyen en la población ideal para acceder a fuerza laboral óptima y a bajo costo. Así la cooptación del trabajo de las mujeres es uno de los pilares de la globalización (Piña, 2017).
En cuanto a las mujeres rurales, Mies (1998) señala que, en un contexto de reorganización de la economía a nivel mundial, han sido descubiertas por el capital internacional como factor clave para la dinamización de las economías de exportación, constituyéndose en sujetos de intervención estatal y de la cooperación al desarrollo. Desde esta lógica, este grupo poblacional (altamente heterogéneo), a través de políticas desarrollistas, ha sido incorporado a productividades específicas. En este sentido, las políticas públicas de corte productivo dirigidas o que articulan a las mujeres rurales esconden una suerte de domesticación económica, constituyéndose en un conjunto de discursos y prácticas que se despliegan para ajustar los cuerpos y las subjetividades de las mujeres a las necesidades de acumulación capitalista.
En este contexto de reorganización productiva cobró especial importancia el acceso de las mujeres rurales a los factores de producción, entre estos la tierra. En Colombia, como en otros países de la región,1 a finales de la década de los ochenta se reconoce a las mujeres como sujetos de la política de tierras. Tanto en la Ley 30 de 1988 como en la 160 de 1994 y la 1448 de 2014 (Ley de Víctimas) se incorporan medidas de género para regular el acceso a la tierra de hombres y mujeres campesinos.
León y Deere (1997) indican dos cuestiones fundamentales para comprender la importancia del reconocimiento del derecho de las mujeres a la tierra. En primer lugar, destacan que el acceso a este recurso es clave para el acceso a otros recursos para la producción, como el crédito, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología; en segundo lugar, observan que la disponibilidad formal de la tierra condiciona “el poder de negociación que tienen en el hogar y en la comunidad” (p. 8).
Sin desconocer la importancia para las mujeres de este logro legal, el acceso a la tierra y a otros factores de producción puede ser también interpretado como una estrategia estatal encaminada a subordinar a este sector de la población a los intereses del capitalismo agrario.
Mies (1998), retomando los presupuestos de Luxemburgo, argumenta que la expansión del capitalismo contemporáneo continúa requiriendo sectores que no han sido asimilados totalmente por este, entre estos las mujeres rurales. Una manera de asimilarlas es a través de facilitar el acceso a recursos productivos, como es el caso de la tierra. Tal como se sugirió antes, la disponibilidad formal de tierra conlleva la disponibilidad de condiciones necesarias para insertarse en la producción, una producción que se decide en función de las dinámicas de inserción de los países de la periferia capitalista a la economía global.
La adjudicación y titulación de predios o su formalización generalmente traen aparejado el desarrollo de un conjunto de acciones, las que se encaminan a configurar y/o potenciar a las campesinas como productoras eficientes. Extensión rural, asistencia técnica, transferencia de tecnología, gestión y desarrollo de proyectos productivos, acceso a recursos financieros, asociatividad, entre otros, se constituyen en mecanismos para organizar y especializar productivamente a las mujeres. El acceso a la tierra como condición para el acceso a otros recursos claves en la producción mediatiza y organiza a las campesinas como productoras bajo la lógica del mercado.
De acuerdo con lo anterior y, a través de los contenidos que se plasman en este documento, se evidenciará la continuidad que existe entre las leyes de tierras (leyes 30 de 1988 y 160 de 1994) y lo que se establece con respecto a la restitución de tierras en la Ley de Víctimas. La continuidad se entenderá en una doble vía. Por un lado, se mostrará cómo el modelo de desarrollo rural que se configura mediante el entronque entre neoliberalismo y conflicto armado incide en el tipo de reconocimiento que se hace del derecho a la tierra de las mujeres rurales; en segundo lugar, se demostrará cómo las intervenciones estatales que se realizan paralelas a la adjudicación, titulación y/o formalización de la tierra operan como tecnología de género neoliberales. Es decir, como mecanismos mediante los que producen y ajustan los cuerpos y las subjetividades de las mujeres a las necesidades de acumulación capitalista.
1. Andamiaje conceptual
1.1. Género como proceso de significación
El género como estructura socialmente estructurada funciona como principio que da lugar y constituye las prácticas sociales (Sañudo, 2015). A la vez que condiciona la producción de los significados en torno a lo genérico de los sujetos, en el momento en que estos se ponen en circulación, “afectan los cuerpos, los comportamientos y las relaciones sociales” e inciden en el “campo de los significados sociales” (De Lauretis, 1989, p. 8). El despliegue de prácticas discursivas, las que están impregnadas o devienen de las representaciones sociales de género, apunta a crear, normalizar y naturalizar el mismo género.
Teresa de Lauretis apunta que a cada cultura le corresponde un sistema sexogénero, es decir, “un sistema simbólico o sistema de significados que correlaciona el sexo con contenidos culturales de acuerdo con valores sociales y jerarquías” (1989, p. 11). Este sistema contiene una doble dimensión: a la vez que es una construcción sociocultural opera como un aparato semiótico. Así, la significación emerge y circula para producir sujetos sexuados y generizados acordes con la matriz cultural en la que se anclan los procesos de significación de la realidad (Sañudo, 2015). Ser representado o representarse como sujeto con género implica que los sujetos ocupan posiciones sociales producto de las significaciones sociales. En este sentido, “la construcción del género es tanto el producto como el proceso de su representación” (De Lauretis, 1989, p. 11).
Las nociones que se producen y circulan, además de responder a la necesidad de dar sentido a la realidad y reglarla, a la vez que la modelan, inciden sobre las mismas interpretaciones. Así, los procesos de significación en torno al sexo tienen un carácter circular y desde este sentido “la estructura de relaciones sociales es moldeada por las mismas ideas culturales que la dinámica social propicia y cristaliza gracias a ella” (Ortner y Whithead, 2003, p. 136).
Por su parte, Amorós considera que el género como proceso de significación y significante es producto de “la explotación metódica de la diferencialidad” (1985) y, en palabras de Curiel (s. f., p. 9), es resultado de la diferenciación, “es decir, de la construcción social (e ideológica y, por lo tanto, política) de la diferencia”. En cuanto a Bourdieu (2000), sugiere que la diferenciación se ha ido incorporando en los cuerpos “en los hábitos de sus agentes” y funcionan como “esquemas de percepciones, tanto de pensamiento como de acción”. Bajo la perspectiva del autor, tanto el campo de la significación como el de la acción se encuentran mediados por la oposición diferencial entre lo masculino y lo femenino, y por la naturalización de la relación entre dominador y dominado. Así, las representaciones de género se constituyen no solo en el producto de tal división, sino en una manera de, a través de su circulación, naturalizar la diferencia y lo que de esta se desprende.