La teoría de la argumentación en sus textos

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¿Qué otras tradiciones hay? Constantinopla, en el intervalo que media entre la caída de Roma y su propia caída ante los turcos, continuó con la tradición griega en declive más al oeste. También algunos lógicos árabes heredaron Sobre las Refutaciones Sofísticas de Aristóteles y escribieron sus propios comentarios. Pero estas tradiciones no son sino avanzadillas de la nuestra. Más al oriente encontramos una tradición lógica aparentemente independiente en la India, que, empezando por el Nyāya Sūtra, tiene su propia doctrina de las falacias como un anexo a su propia teoría de la inferencia. Los lógicos indios mostraron el mismo interés por explorar las formas de razonamiento defectuoso y la misma incapacidad para abandonar su tradición original o prescindir de ella. El estudio de la tradición india es especialmente importante como piedra de toque para contrastar nuestras vagas generalizaciones históricas.
No deja de ser sorprendente que no haya ningún libro sobre las falacias; es decir, ningún estudio extenso del tema como un todo o del razonamiento incorrecto por sí mismo, no solo como apostilla o anexo a otra cosa. El Arte de tener razón de Schopenhauer es demasiado breve y Falacias políticas de Bentham demasiado especializado. El título Fallacies: a View of Logic from the Practical Side [Falacias: una visión de la lógica desde su lado práctico] del libro de Alfred Sidgwick miente, y el libro está consagrado en buena medida a exponer una teoría del razonamiento lógico no falaz. Aunque algunos tratados medievales son extensísimos (el de Alberto Magno, por ejemplo, tiene 90.000 palabras latinas) son meros comentarios de Aristóteles, incluso cuando no lo hacen constar en el título, como sucede con el Tratado de las falacias mayores de Pedro Hispano. Y todos los demás, incluido el prolijo tratamiento de J.S. Mill deben verse como partes breves de obras más extensas (Mill es igual de prolijo en el resto del volumen). El propio Sobre las Refutaciones Sofísticas de Aristóteles en realidad no es sino el noveno libro de sus Tópicos.
Naturalmente también hay otro tipo de obras sobre las falacias, obras menos formales como Straight and Crooked Thinking [Razonamiento recto y torcido] de Thouless, Thinking for Some Purpose [Pensar para algo] de Stebbing, y quizá Critique of Poor Reason [Crítica de la razón pobre] de Kamiat y Tyrany of Words [La tiranía de las palabras] y Guides to Straight Thinking [Guía del razonamiento recto] de Stuart Chase, que tratan de hacer que el lector distinga y reconozca el razonamiento defectuoso fundamentalmente por medio de la discusión de ejemplos. Algunos de esos libros —no diré cuáles— son buenos, pero no cubren las necesidades de un examen teórico crítico. En la misma categoría —o quizá en el intersticio entre ellos— puede citarse el libro titulado Fallacy — the Counterfeit of Argument [Falacia: la falsificación del argumento] de W. Ward Fearnside y William B. Holther. En la contraportada se describe como “51 falacias nombradas, explicadas e ilustradas”. Esa amplia colección de falacias se dispone en un sistema de categorías que en parte se parecen a las tradicionales, sin pretender, al parecer, ser exhaustivas ni mutuamente excluyentes. Estos libros tienen su lugar, pero no es este. Lo que se necesita, sobre todo, es una discusión de varias cuestiones teóricas sin resolver que esos libros no incluyen entre sus términos de referencia.
Lo cierto es que hoy en día nadie está satisfecho con este rincón de la lógica. El tratamiento tradicional es demasiado asistemático para el gusto moderno. Al mismo tiempo prescindir de él, como hacen algunos, es dejar un hueco que nadie sabe cómo colmar. No disponemos de ninguna teoría de las falacias, en el sentido en el que disponemos de teorías del razonamiento y la inferencia correctas. Sin embargo, tenemos necesidad de etiquetar y tabular ciertos tipos de procesos inferenciales falaces que remiten a consideraciones que van más allá del resto de tópicos de nuestros libros de lógica. A ciertos respectos, como argumentaré después, estamos como los lógicos medievales antes del siglo XII: hemos perdido la doctrina de las falacias y tenemos que redescubrirla. Pero todo es más complicado porque hoy en día nos exigimos unos niveles de rigor teórico mayores, y no nos conformamos con una teoría menos ramificada y sistemática que aquellas a las que estamos acostumbrados en otras áreas de la lógica. Además, podemos encontrarnos con que el tipo de teoría que necesitamos no se puede construir aisladamente. Lo que quiero sugerir es que el interés por las falacias siempre ha estado, en parte, fuera de lugar porque se estudiaban para recordar al estudiante (y también al profesor) el alcance y las limitaciones de las demás partes de la lógica. Lo que los lógicos de los siglos XIII y XIV hicieron del estudio de las falacias es especialmente interesante a este respecto.
Queda, sin embargo, para capítulos posteriores. Para empezar, sentemos las bases de una explicación, no de lo que sucedió en el siglo XIII o de lo que escribió Aristóteles, sino del tratamiento típico o medio tal y como aparece en el breve capítulo típico o apéndice del manual corriente moderno. Hay que reconocer que lo que nos encontramos muchas veces es un tratamiento tan degradado, gastado y dogmático como quepa imaginar; increíblemente aferrado a la tradición, carente por igual de sentido lógico e histórico, y casi sin conexión alguna con cualquier otro tema de la lógica moderna. Es la parte del libro en la que el autor se olvida de la lógica y capta la atención del lector, o lo intenta, solo con el menudeo de juegos de palabras tradicionales, anécdotas y ejemplos estúpidos heredados. “Todo lo que corre tiene pies; el río corre; por tanto el río tiene pies” es un ejemplo medieval, pero los modernos tampoco son mejores. En su conjunto el campo ejerce cierta fascinación en el entendido, sin que pueda decirse nada más a su favor.
Un argumento falaz, como dicen prácticamente todas las exposiciones desde Aristóteles, es un argumento que parece válido pero no lo es. Inmediatamente pensamos en dos maneras distintas de clasificar las falacias. Primero, y dando por sentado que hay argumentos que parecen válidos, podemos clasificarlas en función de lo que hace que no lo sean; o segundo, dando por sentado que no son válidos, podemos clasificarlas en función de lo que hace que parezcan válidos. Muchas exposiciones no adoptan ninguno de estos fáciles planteamientos. La clasificación original de Aristóteles intenta hacer las dos cosas a la vez, y hay autores que incluso hoy en día la adoptan acríticamente. Entre quienes inventan su propia clasificación muchos comparten esta carencia de propósito, y en muchos casos su característica más notable es que discrepan no solo con los aristotélicos, sino también entre sí, y no consiguen establecer una exposición que perdure más de lo que tarda un libro en salir de la imprenta. De hecho, aunque cada cual tiene su propia clasificación, se suele alegar que es imposible clasificar las falacias. De Morgan (Formal Logic [Lógica formal], p. 276) escribe:
No hay una clasificación de los modos en los que los hombres pueden caer en el error; y es muy dudoso que pueda haberla siquiera.
Por su parte Joseph (Introduction to Logic [Introducción a la lógica], p. 569) dice:
La verdad puede tener sus normas, pero el error es infinito en sus aberraciones, y estas no pueden plegarse a ninguna clasificación.
Pero incluso ellos suelen dudar. Cohen y Nagel (Introducción a la lógica y el método científico, p. 382) dicen:
Sería imposible enumerar todos los abusos de los principios lógicos que se dan en las diversas materias que interesan a los hombres
Y se dedican a considerar “ciertos abusos notorios”.
Pese a divergencias en la disposición, hay un solapamiento considerable en la materia prima con la que tratan unos autores y otros: los tipos individuales de falacias coinciden en buena medida, incluso en sus nombres. Haremos bien, por tanto, en olvidarnos de la disposición y describir la materia prima. Empezaré recorriendo la lista tradicional y después discutiré algunos añadidos. Me interesan sobre todo las exposiciones recientes2, pero de vez en cuando mencionaré las antiguas.
[…]
1 Buscherus, De ratione solvendi sophismata (3ª ed. 1594).
2 Los libros recientes que he consultado para la ocasión son: Cohen y Nagel, Introducción a la lógica y el método científico; Black, Critical Thinking [Pensamiento crítico]; Oesterle, Logic: The Art of Defining and Reasoning [Lógica: el arte de definir y razonar]; Schipper y Schuh, A First Course in Modern Logic [Curso de introducción a la lógica moderna]; Copi, Introducción a la Lógica; Salmon, Logic [Lógica]. Podría haber incluido dos docenas más. Oesterle es un estricto traditionalista y todos los demás se inventan en parte sus propias clasificaciones.
Capítulo 8
Dialéctica formal
Vamos a explorar un poco más la segunda parte de la definición de falacia, y a esclarecer qué quiere decir que un argumento parece válido. El término “parece” suena a psicológico, y muchas veces ha sido ignorado por los lógicos, confirmándoles en la creencia de que las falacias no son asunto suyo. Los argumentos en contra de la interpretación psicológica de los términos lógicos, sin embargo, también valen contra esa suposición. Que B me parezca seguirse de A, cuando de hecho no es así, implica que cometo un error, pero no justifica calificar de falacia al argumento de A a B. John Smith puede creer que se sigue del estado del mercado minero que la Luna está hecha de queso verde, y, si argumenta así, es muy plausible que su argumento será inválido. Pero si descubrimos que su creencia es una creencia aislada, sin una razón que la sustente, nos inclinaremos a retirar la descripción de “falacia” y a decir sin más que carece de fundamentos lógicos. Y lo mismo valdría aunque descubriéramos que muchas otras personas creen lo mismo. Podríamos, es cierto, hablar de esa creencia como una “falacia popular”, en el mismo sentido en el que consideramos que la creencia de que la Tierra es plana fue una falacia popular en su momento, pero este no es el sentido de falacia que nos interesa. Una creencia asistemática no es un buen candidato al título de “falacia lógica”, ni siquiera cuando es una implicación ampliamente aceptada.
Para justificar la aplicación de la etiqueta “falacia”, lo que parece válido debe tener un análisis cuasi-lógico. ¿Pero qué es la cuasi-lógica desde la que se hace ese análisis?
Una situación en la que no dudamos en hablar de falacia es cuando nos enfrentamos a una doctrina lógica falsa. Si la invalidez del argumento de Smith se debiera a que piensa que las proposiciones universales afirmativas son convertibles, o que se pueden permutar los cuantificadores mixtos, lo identificaríamos como una falacia en esos mismos términos. No pedimos, por supuesto, que el creador de falacias sea capaz de formular clara y explícitamente su falso principio: basta con que advirtamos la presencia de ese principio en su razonamiento. Por debilitar un poco más nuestras exigencias, a menudo basta con descubrir que se está ignorando un principio verdadero, sin necesidad de que se adopte uno falso. Lo importante es que la invalidez debe ser sistemática, y su fuente ha de poder reconocerse en distintas instancias. Dicho esto, está claro que no hace falta, y en última instancia no se debe, describir psicológicamente. Una falacia formal es un argumento inválido generado por una doctrina lógica falsa, y por consiguiente no hay nada psicológico en la apariencia de validez, salvo el hecho de que, por razones prácticas utilitaristas, tendemos a limitarnos a casos en los que es posible que la doctrina falsa sea aceptada o seguida por personas reales.
Hay dos maneras en las que las falacias pueden no ser “formales”. Pueden, como pedir la cuestión, no depender de la invalidez formal, o pueden consistir en argumentos que aunque son formalmente inválidos, lo son sin que las genere ningún principio formal (espurio) que les confiera su apariencia de validez. ¿Cómo analizar tales falacias? La respuesta en los dos casos es que tenemos que extender los límites de la lógica formal, incluyendo características de los contextos dialécticos en los que se proponen los argumentos. Para empezar, hay otros criterios de validez de los argumentos, además de los formales, como los que sirven para prohibir pedir la cuestión. Para seguir, hay concepciones predominantes pero falsas de las reglas del diálogo, que hacen que algunos movimientos argumentativos parezcan satisfactorios e inobjetables cuando de hecho ocultan y facilitan malas prácticas dialécticas. Muchas de las falacias aristotélicas independientes del lenguaje, y de las más tardías incorporadas en otras listas de falacias, se pueden analizar en la dialéctica de una manera que es imposible en la lógica formal. Las falacias dependientes del lenguaje pertenecen a una categoría un poco distinta, y las dejaremos para el capítulo siguiente.
Hay que añadir que la dialéctica formal no se justifica únicamente por el análisis de las falacias, y menos aún por el análisis de las falacias de las listas aceptadas. Es la disciplina que indirectamente nos presentan las discusiones de las falacias de los libros de texto, que representa la raison d’être sobreentendida en esas discusiones, y que probablemente las jubilará como la lógica formal ha jubilado a los tópicos. Su relación con el estudio de las falacias no es sencilla, y encontramos, de vez en cuando, elementos relevantes para ese estudio en teorías positivas del razonamiento. Pero si hace falta una justificación de la supervivencia dispersa de las discusiones sobre las falacias más allá de su valor de entretenimiento, es esta. Tenemos que ver nuestro razonamiento en el único tipo de contexto que hace posibles esos fallos.
Empecemos pues con el concepto de sistema dialéctico. No es sino un diálogo regulado o una familia de diálogos regulados. Suponemos que en un debate, una discusión o una conversación hay varios participantes —dos en el caso más simple—, y que hablan por turnos con arreglo a un conjunto de reglas o convenciones. Las reglas pueden especificar la forma o el contenido de lo que dicen, dependiendo del contexto y de lo que haya sucedido previamente en el diálogo. Rigen el lenguaje y la lógica del hablante, así como otras muchas características de su discurso que normalmente no se estudian bajo estas rúbricas.
En nuestra presente discusión no tendremos en cuenta ningún contacto del diálogo con el mundo empírico fuera de la situación de la discusión. Es cierto que la posibilidad de tales contactos va a menudo de la mano de la formulación de reglas dialécticas, y que hay algunos fenómenos dialécticos —la definición ostensiva, el lenguaje de la percepción, las órdenes y otros— que no pueden ser abordados provechosamente sin ellos, pero nuestro conjunto actual de problemas no requiere tanta generalidad. Nos contentaremos con señalar su omisión, porque sí se nos podrían hacer las mismas acusaciones de los renacentistas a los dialécticos medievales. En la historia filosófica el interés por la dialéctica ha ido frecuentemente acompañado de la pretensión de descubrir nuevos conocimientos por métodos puramente dialécticos, pero eso no forma parte de nuestro plan.
El estudio de los sistemas dialécticos se puede emprender descriptiva o formalmente. En el primer caso hay que atender a las reglas y convenciones que actúan en las discusiones reales: debates parlamentarios, interrogatorios y contrainterrogatorios judiciales, sistemas estilizados de comunicación y otros tipos de contextos especiales identificables, además del mundo de los intercambios lingüísticos en general. Un enfoque formal, por su parte, consiste en definir sistemas sencillos de reglas precisas pero no necesariamente realistas, y una esquematización de las propiedades de los diálogos que pueden desarrollarse conforme a esas reglas. Ninguno de esos enfoques es importante por sí mismo, porque la descripción de los casos reales debe buscar rasgos formalizables, y los sistemas formales deben intentar esclarecer los fenómenos reales, descriptibles. No obstante pondré más énfasis en lo que sigue en un enfoque formal, dado que las cuestiones prácticas que queremos elucidar —la argumentación falaz— ya ha sido suficientemente descrita.
La dialéctica, descriptiva o formal, es más general que la lógica porque esta puede ser concebida como un conjunto de convenciones dialécticas. Es un ideal de ciertos tipos de discusión que todos los participantes observen las reglas de la lógica, y que determinados objetivos lógicos formen parte del objetivo general.
El concepto de sistema dialéctico es, de entrada, muy general y hay muchos sistemas que carecen de interés para el lógico. Podemos por ejemplo imaginar un diálogo que consista en un intercambio de aserciones3 sobre el tiempo. Ni siquiera un intercambio de observaciones así está totalmente desprovisto de interés si se imponen ciertos requisitos adicionales: que las observaciones de un participante sean consistentes con las de otro, que no se repitan o, quizá, que no se impliquen mutuamente. También puede haber algunas especificaciones de la interacción entre los hablantes. Podemos imaginar que, en determinadas circunstancias, un hablante está obligado a indicar su acuerdo o desacuerdo con la observación previa de otro hablante, como si fuera también una pregunta. De hecho un sistema de pregunta y respuesta, en el que A hace preguntas y B debe dar respuestas sintácticamente correctas, es en realidad más sencillo, puesto que el interrogador no participa directamente en la consistencia, pero, aun así, proporciona un entramado dialéctico genérico para los problemas de decisión de todos los cálculos formales. Un hablante que está obligado a mantener la consistencia necesita llevar un registro de aserciones que represente sus compromisos previos, y exigir que cada nueva aserción que haga pueda añadirse a ese registro sin inconsistencia. El registro presenta una especie de persona de creencias: no tiene por qué corresponder a sus creencias reales, aunque en general funciona como si lo hiciera. Veremos que tenemos que hacer frecuentemente referencia a la existencia, o a la posibilidad, de este tipo de registro. Vamos a llamarlos “registro de compromisos” porque llevan un registro de los compromisos de una persona.
Las reglas pueden prescribir, prohibir o permitir; pueden aplicarse a determinadas personas, que desempeñan papeles en un diálogo, y pueden estar condicionadas a alguna característica de la historia previa del diálogo. Normalmente evitaremos las reglas “permisivas”, adoptando la convención liberal de que está permitido todo lo que no está expresamente prohibido. A la inversa, también se podría hacer que todas las reglas fueran permisivas y prohibir todo lo que no permiten. Las cosas prescritas o prohibidas son actos lingüísticos de la persona concernida, entre los que puede estar el acto nulo, y un acto lingüístico se define como la emisión de una locución en un lenguaje dado. Puesto que nos interesan sobre todo los diálogos entre dos personas, podemos prescindir del fenómeno de la dirección discriminatoria de las locuciones para una persona y no para otra, y asumir que todas las locuciones están dirigidas a todos los participantes. Las locuciones que nos interesan son generalmente aserciones o preguntas sacadas de un repertorio preestablecido, aunque puede haber otras de carácter procedimental, y, en cualquier caso, no hay que olvidar que en última instancia es su papel en el sistema dialéctico el que da a ese carácter a las oraciones, y no al revés.
Asumiremos que los hablantes respetan educadamente los turnos de intervención, aunque eso no elimina la posibilidad de que la contribución de un determinado hablante pueda analizarse en dos o más oraciones individuales. Si fuera necesario precisarlo, podríamos introducir en cada sistema un conjunto de reglas para determinar quién debe hablar en cada momento. Podríamos estipular, por ejemplo, que todas las contribuciones de los hablantes, excepto la que cierra el diálogo, debe terminar con la locución especial “Pasol”, y que todas las contribuciones excepto la primera deben venir inmediatamente después de que el hablante precedente diga “Pasol”. Esas estipulaciones no protegen de los filibusteros, pero pueden concebirse otras medidas. En este libro no necesitamos ocuparnos de tales cuestiones.
Las reglas, por tanto, son de la forma general “Si C es el caso, las oraciones del conjunto S están prohibidas para la persona P”, donde prescribir A es lo mismo que prohibir todo lo demás. Aquí C es una especificación de una característica de la historia previa del diálogo. Mejor aún, podríamos definir un diálogo incompleto como un diálogo que no termina de una forma estándar, como con la palabra “final”, y entonces C representaría la ocurrencia previa de un diálogo de un conjunto específico de diálogos incompletos, con P como participante. En la práctica nos interesan en general conjuntos fáciles de especificar, como “Si la contribución de la otra parte fue una pregunta de la forma ¿S?, ahora P tiene que decir S, no S, o No lo sé”. Sucede también con mucha frecuencia que la historia pasada del diálogo queda suficientemente resumida en las trazas que deja en los contenidos de los registros de compromisos.
Normalmente tenemos que especificar dos lenguajes: el lenguaje objeto, que es el usado por los hablantes en el diálogo, y el lenguaje normativo, que es el lenguaje usado para enunciar las reglas y que dispone de recursos para describir características de los diálogos en las condiciones de las reglas. De nuevo, para nuestros actuales propósitos no hace falta que seamos muy estrictos al especificar esos lenguajes, aunque los dos pueden ser, en determinadas circunstancias, relevantes para las propiedades de los sistemas.
Un sistema es regulativamente consistente si sus reglas son tales que nunca sucede que el mismo acto sea prohibido y prescrito a la vez; o, equivalentemente, si no hay ninguna circunstancia en la que todos los actos posibles (incluido el acto nulo) estarían prohibidos. La inconsistencia regulativa no siempre importa en un sistema práctico porque a veces la persona que padecería la contingencia puede verla venir y tomar medidas para evitarla. No obstante, es fácil de evitar en esos casos con una pequeña reformulación.
La consistencia regulativa es un concepto aplicable a cualquier sistema. Las cuestiones de consistencia pueden plantearse también en el nivel del lenguaje objeto, a condición de que, como sucede habitualmente, contenga enunciados, en algún sentido razonablemente estándar de la palabra. Diremos que un sistema es semánticamente consistente si nunca es incondicionalmente posible que un hablante, con una única locución o con varias locuciones distintas tomadas conjuntamente, se vea forzado a emitir una contradicción, y semánticamente libre si un hablante nunca pueda verse incondicionalmente forzado a emitir un enunciado no tautológico o algún enunciado de un conjunto, a menos que la disyunción de sus elementos sea una tautología. Es semánticamente libre con respecto a una evaluación (completa o parcial) dada —es decir, con respecto a alguna distribución de valores de verdad a los enunciados contingentes del lenguaje objeto— si ningún hablante puede ser incondicionalmente forzado a emitir una falsedad. La idea de un conjunto de reglas relativo a una evaluación puede ser importante a ciertos respectos, cuando puede entenderse que la evaluación representa información sensorial y creencias compartidas. Un sistema es semánticamente abierto si no hay ningún enunciado, ni siquiera tautológico, que un hablante pueda verse incondicionalmente forzado a emitir, ni ningún conjunto de enunciados del que pueda verse incondicionalmente forzado a emitir uno. Un sistema semánticamente abierto es semánticamente libre. Un sistema semánticamente libre es libre con respecto a cualquier evaluación. Los sistemas semánticamente libres son semánticamente consistentes. Hay que volver a insistir en que estas características se limitan a sistemas en los que aparecen enunciados, y que esta estipulación pone, de algún modo, el carro delante de los bueyes. A la larga si una locución dada es o no es una aserción, una cuestión, o similar depende de su lugar en un sistema dialéctico, y no al revés. Una aserción es, en última instancia, una locución que tiene reglas permisivas que la relacionan con un registro de compromisos efectivo y que determina de forma parecida la permisividad de las locuciones subsiguientes. Una pregunta es una locución para la que hay una regla que exige que la locución subsiguiente del otro hablante pertenezca a un conjunto específico de aserciones.






