Los bárbaros jurídicos

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50Montesquieu, El espíritu de las leyes, 399-400.
51Ibídem, 399.
52Ibídem, 399-400 y 403-404.
53Véase, por ejemplo: ibídem, 336-337.
54Véase, por ejemplo: ibídem, 14-16.
55Véase, por ejemplo: ibídem, 18-19.
56Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 48-62.
57Walther Hug, “The History of Comparative Law”. Harvard Law Review Association 45, n.° 6 (1932): 1027-1029.
58Pocas personas conocen, aun siendo comparativistas, los siguientes textos: John Henry Wigmore, Panorama of the World’s Legal Systems (Eagan: West Publishing Company, 1920); William Burge, Commentaries on Colonial and Foreign Laws Generally and in their Conflict with Each Other and with the Law in England (Londres: Saunders and Benning, Law Book Sellers, 1838); Leone Levi, Commercial Law, its Principles and Administration or the Mercantile Law of Great Britain Compared with the Codes and Laws of Commerce of the Following Mercantile Countries (Londres: W. Benning & Co., Simpkin, Marshall & Co., P. Richardson, and F. Elsworth, 1852); o Maine, Ancient Law.
59Véase: René David y Camille Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010), 1-20.
60Véanse: Hug, “The History of Comparative Law”, 1027-1070; y Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 48-62.
61Las obras más importantes de Maine son las siguientes: Maine, Ancient Law; Henry Sumner Maine, Village-Communities in the East and West (Nueva York: Henry Holt and Company, 1876); y Henry Sumner Maine, Dissertations on Early Law and Custom (Londres: John Murray, 1883). Henry Maine es ampliamente considerado como uno de los fundadores del derecho comparado moderno. Jerome Hall, “Comparative Law and Jurisprudence”. Buffalo Law Review 16, n.° 1 (1966): 61: “[L]a sociología del derecho tuvo su origen en la ‘ciencia política maestra’ de Platón, pero Comte acuñó la ‘sociología’, y la sociología de derecho moderna generalmente se dice que proviene del trabajo de Montesquieu, Feuerbach o Henry Maine. [...] Las obras más importantes de Maine son las siguientes: Maine, Ancient Law; Henry Sumner Maine, Village-Communities in the East and West (Nueva York: Henry Holt and Company, 1876); y Henry Sumner Maine, Dissertations on Early Law and Custom (Londres: John Murray, 1883). Henry Maine es ampliamente considerado como uno de los fundadores del derecho comparado moderno. Jerome Hall, “Comparative Law and Jurisprudence”. Buffalo Law Review 16, n.° 1 (1966): 61: “[L]a sociología del derecho tuvo su origen en la ‘ciencia política maestra’ de Platón, pero Comte acuñó la ‘sociología’, y la sociología de derecho moderna generalmente se dice que proviene del trabajo de Montesquieu, Feuerbach o Henry Maine. No importa a cuál de ellos se prefiera considerar el padre de tal disciplina, el hecho interesante es que, para muchos comparatistas, el que se escoja también designará al padre del derecho comparado moderno”. Pete de Cruz, Comparative Law in a Changing World (Singapur: Cavendish Publishing Ltd., 1999), 14: “En Inglaterra, en el siglo XIX, Sir Henry Maine, otro contendiente por la distinción de ser el fundador del derecho comparado, publicó Ancient Law (1861) donde aplicó al estudio de los orígenes del derecho el proceso de comparación que Charles Darwin había empleado en su Origen de las especies (1859)”. Vai Io Lo, “Conclusion: The Relevance of Comparative Law”, en Scholarship, Practice, and Education in Comparative Law: A Festchrift in Honour of Mary Hiscock, editado por John H. Farrar, Vai Io Lo & Bee Chen Goh (Berlín: Springer, 2019), 42: “[E]n 1748 y 1861, Montesquieu y Maine, respectivamente, publicaron sus trabajos seminales sobre derecho comparado”. Riles, Introducción a Rethinking the Masters, 7-8. Annelise Riles, “Representing In-Between: Law, Anthropology, and the Rhetoric of Interdisciplinarity”. University of Illinois Law Review 1994, n.° 3 (1994): 597, 607-610: sobre Maine como antepasado del derecho comparado y la antropología. Veronica Corcodel, “The Governance Implications of Comparative Legal Thinking: On Henry Maine’s Jurisprudence and British Imperialism”, en Private International Law and Global Governance, Horatia Muir Watt y Diego P. Fernández (Oxford: Oxford University Press, 2014), 2: “Los comparatistas generalmente lo entienden como un antepasado de la disciplina del derecho comparado o, a veces, incluso como uno de sus más tempranos fundadores”. Roslyn Jolly, “Robert Louis Stevenson, Henry Maine, and the Anthropology of Comparative Law”. Journal of British Studies 45, n.° 3 (2006): 560: “Este estilo de investigación fue conocido a fines del siglo XIX como ‘el método comparativo’, y su fundador, Henry Sumner Maine, tenía opiniones muy similares a las de Stevenson sobre el papel de la ley romana en la definición de la civilización moderna”. Werner Menski, Comparative Law in a Global Context (Cambridge: Cambridge University Press, 2006), 88: “Entre los primeros académicos, Sir Henry Maine (1822-1888) es considerado, de manera significativa, como el padre del derecho comparado, así como de la antropología jurídica”. Susan Bell y Karen Offen, Women, the Family and Freedom: 1750-1880 (Stanford: Stanford University Press, 1983), 367: “Maine construyó su reputación como un investigador de los clásicos y un jurista en Cambridge, donde fue pionero en el estudio del derecho comparado tal y como era practicado por la escuela de Friedrich Karl von Savigny en Berlín”. Nicholas H. D. Foster, “Comparative Legal Studies, a Topic for the 21st Century”. The Journal of Comparative Law: A New Scholarly Resource 1, n.° 1 (s.f.): 1: “El derecho comparado existe desde hace mucho tiempo. Se remonta, a través de Montesquieu y de la recepción del derecho romano en los sistemas legales europeos modernos hasta (al menos) Aristóteles. Algunos remontan sus comienzos como disciplina académica a la organización por parte de Lambert y Saleilles del Congreso Internacional de Derecho Comparado en 1900, otros a la fundación de la Sociedad Francesa de Legislación Comparada y el nombramiento de Sir Henry Maine como Profesor de Historia del Derecho y Derecho Comparado en Oxford en 1869”. Karuna Mantena, Alibis of Empire. Henry Maine and the Ends of Liberal Imperialism (Princeton: Princeton University Press, 2010), 14: “El trabajo de Maine contribuyó al desarrollo de ambas tradiciones teóricas [que incluyen las metodologías comparativas], y a menudo es reconocido como una figura fundadora de la sociología y la antropología”. Raymond C. J. Cocks, Sir Henry Maine. A Study in Victorian Jurisprudence (Cambridge: Cambridge University Press, 1988), 34-35. Algunos autores han notado el compromiso de Maine con el concepto de evolución —popular entre los científicos sociales y naturales durante el siglo XIX— y han comparado la contribución de Maine al derecho (comparado) con las contribuciones de Darwin a la biología. Stephen G. Utz, “Maine’s Ancient Law and Legal Theory”. Connecticut Law Review 16, n.° 4 (1984): 821, 822: “La introducción de Maine menciona modestamente las aspiraciones científicas del trabajo, y estas, que los primeros lectores del libro sin duda pensaron que se cumplieron ampliamente en su proyecto, tocaron un acorde que más recientemente se ha escuchado en la geología de Lyell y la biología de Darwin”. Gutteridge, Comparative Law: An Introduction, 28: “Maine fue inspirado por el surgimiento de nuevas ideas relacionadas con la teoría de la evolución”. Derek Roebuck, “A Return to that Other Country: Legal History as Comparative Law”, en Scholarship, Practice, and Education in Comparative Law: A Festchrift in Honour of Mary Hiscock, editado por John H. Farrar, Vai Io Lo & Bee Chen Goh (Berlín: Springer, 2019), 39, 42: “La visión de Maine de la sociedad humana era la dominante de su época, el supuesto de los Whig y, de hecho, el marxista, de que las brillantes ideas de Darwin sobre la forma en que evolucionaron las especies se replicarían en el progreso de las sociedades humanas”. Maine también actualizó la idea de von Feuerbach de que sería posible articular un derecho universal por medio de los estudios jurídicos comparados empíricos. John W. Cairns, “Development of Comparative Law in Great Britain”, en The Oxford Handbook of Comparative Law, editado por Mathias Reimann y Reinhard Zimmermann (Oxford: Oxford University Press, 2019) 112; Calvin Woodard, “A Wake (or Awakening?) for Historical Jurisprudence”, en The Victorian Achievement of Sir Henry Maine, A Centennial Reappraisal, editado por Alan Diamond (Cambridge: Cambridge University Press, 1991), 217, 220: sobre como al aplicar el “método comparativo” a varios sistemas legales, antiguos y modernos, Maine buscó identificar la historia natural del derecho; y Cocks, Sir Henry Maine: A Study, 34: sobre como el uso del método comparativo en el derecho llevó a Maine a proponer lo que en su entender era una teoría científica que podría explicar los cambios en los contenidos del derecho antiguo y moderno.
62Maine, Derecho antiguo, 18 y 19.
63Maine, Village-Communities in the East and West, 264-266.
64Maine, Derecho antiguo, 87-116.
65Ibídem, 118.
66Ibídem, 94.
67Ibídem, 26-31.
68Ibídem, 88, 105; y Maine, Village-Communities in the East and West, 208-210.
69Maine, Village-Communities in the East and West, 27.
70Riles, Introducción a Rethinking the Masters, 1, 4; Gutteridge, Comparative Law, 18; y Diego López-Medina, “El nacimiento del derecho comparado moderno como espacio geográfico y como disciplina; instrucciones básicas para su comprensión y uso desde América Latina”. International Law: Revista colombiana de derecho internacional 13, n.° 26 (2015): 117-159.
71Peters y Schwenke, “Comparative Law beyond Post-Modernism”, 807-808; Jerome Hall, Comparative Law and Social Theory (Baton Rouge: Louisiana State University Press, 1963), 44.
72Édouard Lambert, Conception générale, définition, méthode et histoire du droit comparé. Le droit comparé et l’enseignement du droit. Congrés international de droit comparé (París: Procès Verbaux des Séances et Documents, 1905); López, “El nacimiento del derecho comparado”, 146-147; y Mathias Reinmann, “The Progress and Failure of Comparative Law in the Second Half of the Twentieth Century”. American Journal of Comparative Law 50, n.° 4 (2002): 671, 673.
73Mariana Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”. American Journal of Comparative Law 60, n.° 4 (2012): 1043; Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 63-74. Véanse también: Reimann, “The Progress and Failure”, 671 y 673, Jaakko Husa, “Legal Families”, en Elgar Encyclopedia of Comparative Law, editado por Jan Smits (Cheltenham: Edward Elgar, 2006); y H. Patrick Glenn, Legal Traditions of the World, cuarta edición (Oxford: Oxford University Press, 2010), 5. Véanse también, por ejemplo, los siguientes libros clásicos: David y Brierly, Major Legal Systems; John Henry Merryman, The Civil Law Tradition: An Introduction to the Legal Systems of Western Europa and Latin America (Stanford: Stanford University Press, 1969). Véanse también las nuevas taxonomías en: Mirjan R. Damaska, The Faces of Justice and State Authority: A Comparative Approach to the Legal Process (New Haven: Yale University Press, 1986); Ugo Mattei, “Three Patterns of Law: Taxonomy and Change in the World’s Legal Systems”. American Journal of Comparative Law 45, n.° 1 (1997). Las taxonomías, reinterpretadas y actualizadas, siguen siendo utilizadas en el nuevo siglo, véanse, por ejemplo: Vernon Valentine Palmer, “Introduction to the Mixed Jurisdictions”, en Mixed Jurisdictions Worldwide: The Third Legal Family, editado por Vernon Valentine Palmer (Cambridge: Cambridge University Press, 2001); y James A. Whitman, “Consumerism versus Producerism: A Study in Comparative Law”. Yale Law Journal 644, (2007): 340, 353.
74Véase: David y Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos.
75Zweigert & Kötz, supra note 34. René David, Konrad Zweigert y Hein Kötz son ampliamente considerados como figuras centrales en la historia del derecho comparado por liderar, durante la década de 1960, el esfuerzo por agrupar en familias los sistemas legales del mundo. Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”, 1055: “Los académicos contemporáneos suelen asociar las taxonomías de las familias jurídicas con sus más famosos proponentes: el comparatista francés René David y los juristas alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz [...] las clasificaciones clásicas propuestas por René David y Zweigert y Kötz en la década de 1960 [...] son ampliamente aceptadas como las más conocidas e influyentes en esta empresa”. Reimann, “The Progress and Failure of Comparative Law”, 676: “[H]oy en día, todos en el campo están familiarizados al menos con los clásicos modernos: el proyecto de René David y la definición ampliamente aceptada de Zweigert y Kötz de familias definidas según su ‘estilo’, ambas publicadas por primera vez en la década de 1960”. [...] Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law. René David, Konrad Zweigert y Hein Kötz son ampliamente considerados figuras centrales en la historia del derecho comparado por liderar, durante la década de 1960, el esfuerzo por agrupar en familias los sistemas legales del mundo. Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”, 1055: “Los académicos contemporáneos suelen asociar las taxonomías de las familias jurídicas con sus más famosos proponentes: el comparatista francés René David y los juristas alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz [...] las clasificaciones clásicas propuestas por René David y Zweigert y Kötz en la década de 1960 [...] son ampliamente aceptadas como las más conocidas e influyentes en esta empresa”. Reimann, “The Progress and Failure of Comparative Law”, 676: “[H]oy en día, todos en el campo están familiarizados al menos con los clásicos modernos: el proyecto de René David y la definición ampliamente aceptada de Zweigert y Kötz de familias definidas según su ‘estilo’, ambas publicadas por primera vez en la década de 1960”. Uwe Kischel, Comparative Law (Oxford: Oxford University Press, 2019), 201: “Existen muchos sistemas de clasificación de las familias legales. Los más conocidos internacionalmente hoy en día son probablemente los desarrollados por Zweigert y Kötz, y por David”. Jaakko Husa, The Future of Legal Families (Oxford: Oxford Handbooks Online, 2016), 7: “En cualquier caso, las clasificaciones de David y Zweigert y Kötz son, por mucho, las más extendidas y aceptadas, al menos implícitamente, por una gran cantidad [de académicos del derecho]. A pesar de las fallas, las familias legales y las clasificaciones de las familias jurídicas continúan existiendo y, lo que es más importante, son utilizadas continuamente por muchos académicos del derecho”. Jaakko Husa, “Classification of Legal Families Today. Is it Time for a Memorial Hymn?”. Revue internationale de droit comparé56 n.° 1 (2004): 13: “En el libro de texto clásico de René David, Les grands systèmes de droit contemporains [.] Konrad Zweigert y Hein Kötz presentan en su libro de texto clásico Einführung in die Rechtsvergleichung auf dem Gebiete des Privatrechts [...]”. Jorge L. Esquirol, “René David: At the Head of the Legal Family”, en Rethinking the Masters of Comparative Law, Annelise Riles (Nueva York: Hart Publishing, 2001), 212: “René David es uno de los pocos juristas conocidos en todo el mundo. En el campo del derecho comparado, su nombre ocupa un lugar destacado entre los maestros”. Igualmente, para Esquirol, los fundamentos sociológicos e históricos del concepto de familias jurídicas de David, así como su amplia difusión, contribuyeron a que el derecho comparado dominante en el siglo XX respondiera las críticas antiformalistas que lo cuestionaban. A su vez, Zweigert y Kötz promovieron el concepto de familias jurídicas mediante el uso de criterios metodológicamente consistentes para identificarlas y diferenciarlas, como el “estilo” (orígenes históricos, instituciones legales características y marco ideológico). Konrad Zweigert & Hein Kötz, An Introduction to Comparative Law, 67-73. Kischel, Comparative Law, 202: “Los criterios utilizados por Zweigert y Kötz para distinguir entre familias jurídicas son el estilo legal y los factores que lo influyen. Estos factores incluyen solo las características más importantes que, en la formulación ahora clásica, desencadenan lecturas particularmente altas en la ‘columna de mercurio’ de las sorpresas. Los factores que contribuyen a la configuración de un estilo legal pueden incluir, en particular, los orígenes históricos, la mentalidad jurídica, las instituciones jurídicas características, el tipo de fuentes legales y su interpretación, así como los factores ideológicos”. Zweigert y Kötz también son los defensores más conocidos del funcionalismo en el derecho comparado. Ugo Mattei, “The Comparative Jurisprudence of Schlesinger and Sacco”, en Rethinking the Masters of Comparative Law, editado por Annelise Riles (Nueva York: Hart Publishing, 2001), 252: “El derecho comparado funcionalista tiene como sus defensores más distinguidos a Konrad Zweigert y Hein Kötz”. Véanse también: Ralf Michaels, “The Functional Method of Comparative Law”, en The Oxford Handbook of Comparative Law, editado por Mathias Reimann y Reinhard Zimmermann (Oxford: Oxford University Press, 2019), 346. Ibídem, 340, 341: “A pesar de haber sido objeto de fuertes críticas durante la segunda mitad del siglo XX, el método funcionalista, como lo propusieron originalmente Zweigert y Kötz, sigue siendo el punto de partida para las discusiones sobre la metodología del derecho comparado. El debate sobre el método funcionalista es, de hecho, mucho más que una disputa metodológica. Es el punto focal de casi todas las discusiones sobre el derecho comparado en su conjunto: los centros contra las periferias de los proyectos e intereses académicos, la corriente dominante contra la vanguardia, convergencia contra pluralismo, instrumentalismo contra hermenéutica, tecnocracia contra cultura, etc. [...] El texto de referencia estándar para partidarios y opositores es un breve capítulo en un libro de texto introductorio, un texto que en su versión original tiene casi medio siglo de edad y cuyo autor, Zweigert, expresó tanto desdén por el debate metodológico como una preferencia por la inspiración sobre el rigor metodológico como guía por excelencia del comparatista”. Las contribuciones conceptuales y metodológicas de Zweigert y Kötz han sido fundamentales para el desarrollo y la difusión mundial del derecho comparado contemporáneo. Ingeborg Schwenzer, “Development of Comparative Law in Germany, Switzerland, and Austria”, en The Oxford Handbook of Comparative Law, editado por Mathias Reimann y Reinhard Zimmermann (Oxford: Oxford University Press, 2019), 391: “La famosa conferencia inaugural de Konrad Zweigert en 1949, sobre el derecho comparado como método universal de interpretación, estableció los principios que regirían el derecho comparado en los años venideros. [...] La contribución más destacada al derecho comparado, que no tiene comparación en otros lugares del mundo, es la Introducción al derecho comparado de Konrad Zweigert y Hein Kötz, publicada por primera vez en 1969”. Derek Roebuck, supra nota 2, 51: “El libro de texto que ha sido adoptado y que ha tenido la mayor influencia en la enseñanza del derecho comparado es el de Zweigert y Kötz, y su versión en inglés, traducida con estilo por el profesor Weir”.
76René David, Traité élémentaire de droit civil comparé (París: Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1950), 225; Monateri, “‘Everybody’s Talking’”, 828-829; y David y Brierley, Major Legal Systems.
77Pierre Arminjon, Baron Boris Nolde y Martin Wolf, Traité de droit comparé (París: Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1950), 49; y Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”, 1069.
78Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”, 1068-1069; Mattei, “A Theory of Imperial Law", 383,447; Mattei, “Why the Wind Changed", 195; Mattei, “An Opportunity not to Be Missed, 712; y Wiegand, “Americanization of Law", 137.
79Frankenberg, “Critical Comparisons”, 421-426.
80John R. Schmidhauser, “Legal Imperialism: Its Enduring Impact on Colonial and Post-colonial Judicial Systems”. International Political Science Review 13, n.° 3 (1992): 321-334. Véanse también: Kwame Nkrumah, “Ghana. Law in Africa”. Journal of African Law 6, n.° 2 (1962): 103, 105; Lama Abu-Odeh, “The Politics of (Mis)recognition: Islamic Law Pedagogy in American Academia”. American Journal of Comparative Law 52, (2004): 806-808; David y Brierley, Major Legal Systems, 222-224; Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 64; y Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”.
81Georges Sauser-Hall, Fonction et méthode du droit comparé (Ginebra: A. Kündig, 1913), 59-63; David y Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos; Arminjon, Nolde y Wolf, Traité de droit comparé.
82Pier Giuseppe Monateri, “Gayo el Negro: una búsqueda de los orígenes multiculturales de la tradición jurídica occidental”, en La invención del derecho privado (Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2006), 97, 103-106. Véanse: David Scott Clark, “The Idea of the Civil Law Tradition”, en Comparative and Private International Law, editado por John Henry Merryman y David Scott Clark (Berlín: Duncker and Humblot, 1990), 11-23; Schmidhauser, “Legal Imperialism”, 321-334; Kelemen y Sibbitt, “The Globalization of American Law”, 103-136; Merryman, “Comparative Law and Social Change”, 457 y 484-489; Rittich, “The Future of Law and Development”, 203-252; y Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 64.
83Véanse: de Sousa Santos, “Three Metaphors for a New Conception of Law”, 569 y 579-582; van Hoecke y Warrington, “Legal Cultures, Legal Paradigms”, 498-499; Jacques Vanderlinden, “Á propos des familles de droits en droit civil comparé”, en Mélanges René Dekkers (Bruselas: Editions Bruylant, 1982), 363.
84Véase: Bonilla Maldonado, “La economía política”, 32.
85Makau Mutua, “What is TWAIL?” Proceedings of the Annual Meeting (American Society of International haw) 94, (2000): 31. Es importante notar que desde la emergencia del derecho comparado moderno ha habido críticas a sus narrativas dominantes. No obstante, en este libro me concentro en los movimientos críticos contemporáneos. Estos movimientos han tenido la posibilidad de examinar al derecho comparado en clave histórica, así como de estudiar y criticar los distintos momentos que componen la rica y compleja genealogía del derecho comparado.
86Véanse, por ejemplo: Teemu Ruskola, “Legal Orientalism”. Michigan Law Review 101, n.° 1 (2002): 179-234; Eve Darian-Smith, “Postcolonialism: A Brief Introduction”. Social and Legal Studies 5, n.° 3 (1996): 291-299; Eve Darian-Smith, “Postcolonial Law”, en International Encyclopedia of the Social & Behavioral Sciences, volumen 18, editado por James D. Wright (Oxford: Elsevier, 2015), 647-651.
87Véase, por ejemplo: Günter Frankenberg, Comparative Law as Critique (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2015), Diego López-Medina, “Repositioning Latin America and the Caribbean in the Contemporary Maps of Comparative Constitutional Law”, en The Cambridge Companion to Comparative Law (Cambridge: Cambridge University Press, 2012), 344-367; Jorge Esquirol, “The Latin American Tradition of Legal Failure”. Comparative Law Review 2, (2011): 1; y Jorge Esquirol, “Legal Latin Americanism”. Yale Human Rights & Development of Law Journal 16, (2013): 145.
88Véanse las notas: 85, 86 y 87.
89Véase, por ejemplo, sobre TWAIL: Mutua, “What is TWAIL?"; Antony Anghie, Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law (Cambridge: Cambridge University Press, 2004), 13-32. Sobre poscolonialidad y derecho véase: Frantz Fanon, Piel negra, máscaras blancas (Madrid: Akal, 2009), 7-11. Sobre derecho comparado crítico véase: Scmidhauser, “Legal Imperialism", 321-334.