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De acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República también propone a los ministros. El Primer Ministro dispone de la administración y de las fuerzas armadas. Además, comparte la iniciativa legislativa con los miembros del Parlamento158, así como la iniciativa de la reforma constitucional159. Asimismo, puede plantear la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento con respecto a una declaración de política general o a la votación de un texto160.
El cargo de parlamentario incompatible con el de ministro, otro rasgo que rompe la lógica parlamentarista y se aproxima al modelo norteamericano. Asimismo, el mandato parlamentario es incompatible con cualquier función pública a excepción de profesor de enseñanza superior161.
La Constitución de 1958 atribuye importantes poderes al Primer Ministro para que pueda llevar a cabo su programa político. Sin embargo, antes de 1986, los artículos de origen parlamentarista no se observaban en la práctica. El Primer Ministro era más bien el portavoz del Presidente de la República y ejecutor de su política. Si la Constitución establecía que el Gobierno era responsable ante la Cámara Baja, en realidad, sólo lo era ante el Jefe del Estado162. A tal punto que, por perder el apoyo del Presidente de la República hubo gobiernos que cayeron pese a ganar una cuestión de confianza, mientras que otros se mantuvieron pese a ser desaprobados por el Parlamento.
4. La práctica constitucional de 1959 a 1986
Durante la etapa de De Gaulle (1959-1969) hubo una preeminencia ininterrumpida del Jefe de Estado sobre el Gobierno163. Por su parte, los sucesores de De Gaulle —Georges Pompidou, Valéry Giscard, d’ Estaing y Francois Mitterrand— confirmaron su voluntad de seguir asumiendo su papel protagónico en la V República. En 1962, fueron dos los factores que acentuaron esta práctica: la elección del Presidente de la República mediante sufragio universal164 y una mayoría parlamentaria que apoya su política165.
El Primer Ministro no podía nombrar a su Gabinete, la política internacional y la defensa formaban parte del dominio reservado del Jefe de Estado de acuerdo con la Constitución. Si el Presidente de la República retira su confianza, el Primer Ministro debía presentar su renuncia. Esta práctica de la dimisión-destitución, instaurada en 1962, confirmada y multiplicada en 1968, 1972 y 1984, manifiesta la subordinación del Primer Ministro al Presidente de la República, pues, como dijo De Gaulle, “no puede aceptarse que exista una diarquía en la cumbre”166.
La pregunta que puede hacer un alumno de Derecho es la siguiente: ¿qué sucede cuando el Jefe de Estado francés no cuenta con mayoría en el Parlamento? El punto de equilibrio del semipresidencialismo está en la relación entre el Jefe de Estado y el de Gobierno. Una relación que influye en el reparto del poder entre el Ejecutivo y Legislativo167. Por tanto, en la práctica, la estructura y relación de fuerzas que se establece entre los partidos políticos respecto a los diferentes órganos políticos son más importantes que las disposiciones constitucionales168. Hemos visto que cuando el Jefe de Estado y de Gobierno francés pertenecen a un mismo partido político el nombramiento del Primer Ministro no plantea problema. En cambio, cuando se encuentra el Jefe de Estado sin esa mayoría tiene tres opciones169.
a) La disolución de la Asamblea Nacional
El Jefe de Estado puede disolver la Cámara baja, la Constitución lo permite, pero no sería oportuno ya que el electorado puede confirmar, y con creces, la nueva mayoría parlamentaria.
b) Nombrar como Primer Ministro a un miembro de su partido
El enfrentamiento parece inevitable entre el Presidente y la mayoría parlamentaria. El Jefe de Estado puede nombrar a un Primer Ministro que no pertenece a la mayoría, pero la oposición dispone de todos los medios propios para impedir que gobierne su Primer Ministro. En efecto, así como el parlamento podría abstenerse de votar los proyectos de ley que le presente el jefe de gobierno, puede también negarse a otorgarle el apoyo que requiere la aplicación de su política o puede censurarlo en los términos del artículo 49 de la Constitución.
c) Nombrar a su Primer Ministro entre la mayoría opositora
Es decir, que el Jefe de Estado admita la idea de ‹cohabitar” con la oposición y que renuncie, en cierta medida, a su papel predominante en la V República170. El Presidente designará entonces a un primer ministro que pertenece a la mayoría parlamentaria. Es decir, elegirá a un jefe de gobierno decidido a aplicar una política diferente a la que desea el jefe de Estado. Una decisión que lo obligará desplazarse hacia una posición secundaria, aunque nada despreciable comparado con el papel que cumple un jefe de Estado parlamentarista171. En efecto, el Presidente francés conserva ciertas atribuciones como por ejemplo: disolver las cámaras y declarar el estado de emergencia previsto en el artículo 16 que antes mencionamos172. En síntesis, la concentración de poderes iniciales se quiebra ante el fenómeno de la “cohabitación” que deviene de este modo en una forma de gobierno con preponderancia del primer ministro y de efectiva separación de poderes173.
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El Parlamento francés cumple la función de un péndulo, es decir, triunfará la política del presidente o del primer ministro cuando uno u otro conserven su mayoría en el Legislativo. Se conoce como “cohabitación” al período de convivencia entre un Jefe de Estado y uno de Gobierno de partidos políticos opuestos174. Las diferentes etapas de “cohabitación” son un triunfo de la Política sobre el riesgo que presentaba el semipresidencialismo francés.
5. La práctica de la “cohabitación”
La Forma de Gobierno francesa se aplica cuando la mayoría que apoya al primer ministro es de signo político contrario a la del Presidente175. Es decir, cuando el Jefe de Estado se mueve dentro del marco de actuación fijado por el artículo 5. En ese caso, estamos ante un modelo semipresidencialista176. Duverger describió las condiciones mínimas de un modelo semipresidencialista:
1 Que el jefe de Estado sea elegido por sufragio universal y directo.
2 Que la constitución otorgue al jefe de Estado verdaderos poderes.
3 Que el jefe de gobierno sea su opositor y que cuente con poderes efectivos.
La cohabitación consistirá en aplicar una política conjunta sin que suscite la oposición del jefe de Estado y de Gobierno177. El principal problema será admitir restricciones recíprocas, difíciles de dosificar y más difíciles aún de mantener. A la Constitución de 1958 no se le auguraba larga vida178. Es más, se pensaba que la V República sería sólo un régimen transitorio para solucionar la crisis de Argelia, una Constitución a la medida del General De Gaulle.
Al aplicarse la constitución, el jefe de Estado no sólo no podrá exigir la dimisión del jefe de gobierno, sino que deberá aceptar el Consejo de Ministros que éste le proponga. Tampoco podrá recurrir discrecionalmente al referendo y, sobre todo, será el Primer Ministro quien conduzca la política del Gobierno conforme al artículo 20. El Jefe de Estado, en cambio, sólo podrá pedir una nueva deliberación de los proyectos de ley179, podrá negarse a firmar ciertas ordenanzas y decretos180, podrá oponerse a nombramientos en los empleos, superiores civiles y militares, entre otras atribuciones.
De hecho, en Francia, tanto el primer ministro como el jefe de Estado han aceptado la “cohabitación”. Jacques Chaban-Delmas dijo que es “una coexistencia forzosa en la que cada uno vigila al otro....”181. En la práctica constitucional francesa ninguno de ellos ha manifestado la intención de ponerle fin, porque en la realidad ambos saben que su actitud sería reprobada por el electorado. Es decir, la cohabitación es lo contrario de un duelo entre vaqueros, pues, el primero que dispare será quien muera, políticamente.
No obstante, no creemos que la Forma de Gobierno francesa se convierta en parlamentarista cuando el jefe de gobierno tenga mayoría en la Asamblea Nacional182 porque el presidente conserva, con o sin cohabitación, de importantes facultades. De la misma manera, cuando el Jefe de Estado tiene dicha mayoría, tampoco creemos que sea más presidencialista porque sus poderes no son propios de un presidencialismo puro, aunque se encuentra más cerca al modelo iberoamericano. De esta forma, la “cohabitación” inauguró un modelo original que toma prestado los rasgos fundamentales del parlamentarismo y presidencialismo, cuya combinación establece unas reglas de juego excepcionales, aunque no del todo novedosas.
6. ¿Qué papel juega el Parlamento en una “cohabitación”?
Hasta el año 1986 el papel del parlamento en la formación y cese de los gobiernos era nulo puesto que esta facultad la ejercía el jefe de Estado183. La existencia de una mayoría estable en el Parlamento y la superioridad presidencial sobre cualquier otra institución mantenía al legislativo en un segundo plano. Es decir, el modelo semipresidencialista francés, es “presidencialista” en lo que convino al jefe de Estado. Su forma de gobierno no tiene unos checks and balances como la Constitución norteamericana. La experiencia de la primera “cohabitación” —1986 a 1988—, cuando por primera vez la mayoría parlamentaria es distinta de la mayoría presidencial184, no ha significado una completa revitalización del Parlamento, pues el Gobierno ha utilizado todas las disposiciones constitucionales que le dan supremacía. Nos referimos por ejemplo a la legislación delegada.
En ese sentido, el artículo 38 de la Constitución establece que “[e]l Gobierno podrá, para la ejecución de su programa, solicitar autorización del Parlamento para adoptar mediante ordenanzas, durante un plazo limitado, medidas normalmente pertenecientes a la esfera de la ley. Estas ordenanzas serán aprobadas en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado. Entrarán en vigor en el momento de su publicación, pero caducarán si el proyecto de ley de ratificación no se deposita ante el Parlamento antes de la fecha fijada por ley de habilitación. Al expirar el plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo, las ordenanzas ya no podrán ser modificadas sino por una ley en las materias pertenecientes al ámbito legislativo”. De esta manera, la Constitución francesa sigue la dirección emprendida por las constituciones occidentales de la última posguerra. Esto es, formalizando la práctica de las delegaciones legislativas a través de las llamadas ordenanzas, una denominación tomada del vocabulario monárquico, especialmente del período de Restauración185. Es decir, bajo un período de “cohabitación”, el Parlamento francés no legisla más que antes, sino que facilita el trabajo al primer ministro. No obstante, el parlamento también gana algo porque, si el jefe de Estado se niega a firmar algunas ordenanzas del gobierno186, obliga al primer ministro a transformarlas en proyectos de ley. De esta manera, aumenta el protagonismo del Legislativo francés187.
7. Las relaciones Ejecutivo-Legislativo
Las relaciones parlamento-gobierno descubrimos más frenos al parlamentarismo. En esta línea, el artículo 24 introduce una disposición que establece que sólo las materias indicadas de manera expresa pueden regularse por las leyes, quedando las cuestiones restantes dentro de las facultades reglamentarias del Gobierno. Con relación a la exigencia de responsabilidad política nos ocuparemos de la moción de censura y la cuestión de confianza.
a) La moción de censura
El Gobierno responde solidariamente ante la Cámara Baja según los procedimientos previstos en la Constitución. Al igual que la IV República, la Cámara Alta se mantiene en una posición de inferioridad con respecto a la Baja, ya que no puede exigir responsabilidad política al Gobierno. El artículo 49 de la Constitución francesa nos dice que “[e]l Primer Ministro podrá, previa deliberación del Consejo de Ministros, comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general. La Asamblea Nacional planteará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. La moción sólo será admisible si ha sido firmada por la décima parte, como mínimo, de los diputados de la Asamblea Nacional. La votación no podrá efectuarse hasta cuarenta y ocho horas después de presentada la moción. Sólo se computarán los votos favorables a la moción de censura, que únicamente podrá ser aprobada por mayoría de los diputados que compongan la Asamblea. Salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente, no podrá ningún diputado ser firmante de más de tres mociones de censura en el transcurso de un mismo periodo ordinario de sesiones ni de más de una en un periodo extraordinario”.
El procedimiento establecido por el texto constitucional para plantear una moción de censura es complejo, como así lo demuestran los siguientes requisitos:
1 La moción de censura debe ser firmada al menos por la décima parte de los representantes de la Cámara Baja.
2 No podrá ser votada hasta cuarenta y ocho horas después de su presentación.
3 La moción de censura sólo podrá adoptarse si vota a su favor la mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara Baja. Los signatarios de una moción de censura que no sea aprobada no podrán suscribir otra durante el mismo período de sesiones.
Dadas las dificultades que trae consigo la censura es lógico que sólo un Gobierno haya sido censurado. El cinco de octubre de 1962 fue la única ocasión en que el artículo 49.2 ha sido aplicado. El Gobierno de Pompidou fue derrotado por 280 votos en una Asamblea Nacional compuesta por 480 diputados. La derrota se produjo a raíz de una escisión en la mayoría gaullista. De Gaulle respondió disolviendo la Asamblea Nacional y en las elecciones siguientes obtuvo mayoría.
b) La cuestión de confianza
Esta institución también está contenida en el artículo 49 y establece que “[e]l Primer Ministro podrá, previa deliberación del Consejo de Ministros, comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un texto. En tal caso, este texto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, es aprobada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. El Primer Ministro estará facultado para pedir al Senado la aprobación de una declaración de política general”.
Esta disposición fue incluida por iniciativa de los antiguos presidentes del Consejo de la IV República que participaron en la elaboración de la Constitución. Este mecanismo persigue la eliminación del llamado “fenómeno de la disociación de mayorías”, frecuente durante la IV República. Cuando el Gobierno ganaba una cuestión de confianza vinculada a un proyecto de ley para llevar a cabo la nueva política, este luego se retiraba al no obtener su aprobación por el Parlamento. En la práctica, este procedimiento se ha utilizado para suplir la ausencia de una aprobación parlamentaria sobre el programa de gobierno188. De esta manera se busca un apoyo mayoritario de la Cámara Baja en un determinado momento e, incluso, es una forma de restablecer la cohesión de una difícil mayoría.
La ausencia de efectividad de la moción de censura y de la cuestión de confianza queda demostrada por la práctica:
1 Como antes mencionábamos, la moción de censura sólo ha prosperado una vez. El 5 de octubre de 1962 el Gobierno de Pompidou fue censurado por 280 votos de una asamblea de 480 diputados. De conformidad con el artículo 50, Pompidou presentó su dimisión a De Gaulle, pero éste no la aceptó y tras mantener a Pompidou como Primer Ministro disolvió la cámara baja. Tras la constitución de la nueva Asamblea Nacional volvió a formar un gobierno casi idéntico al censurado. Quedó establecido que la censura carecía de efectos. Si el Gobierno cuenta con la confianza del Jefe de Estado, y si goza de mayoría parlamentaria, no es necesario el respaldo de la Cámara Baja.
2 La obtención de un voto de confianza masivo por Chaban-Delmas en 1972 no impidió a Pompidou solicitar su dimisión. Así quedó demostrado que por amplio que fuera el apoyo parlamentario del gobierno, el primer ministro no podía durar un día sin la confianza del jefe de Estado.
3 Por otra parte, todos los gobiernos constituidos entre 1966 y 1973 evitaron solicitar la confianza de la cámara baja, ya que esta fue opacada en la práctica por el respaldo del jefe de Estado.
En resumen, se ha interpretado que el hecho de votar, o no, una cuestión de confianza o de censurar, o no, al gobierno deja las manos libres al jefe de Estado, que puede aceptar la dimisión del gobierno, pero no está obligado a disolver la cámara baja. No obstante, tras las elecciones a la Asamblea Nacional del 16 de marzo de 1986, el jefe de Estado dejó de tener mayoría en el parlamento y, desde entonces, el primer ministro fue miembro de la oposición en la Asamblea Nacional.
8. El éxito del Semipresidencialismo francés
El éxito de la V República quizá esté relacionado con las atribuciones que la Constitución otorga al Jefe de Estado, ya que son mayores que un parlamentarismo alemán o español, por ejemplo, y porque dichas atribuciones son mejor vistas desde el poder que desde los banquillos de la oposición. Como fue el caso de Francois Mitterrand que, como constituyente, criticó las nuevas atribuciones del jefe de Estado en la Constitución de 1958189.
La política de Mitterrand y el nuevo contexto político europeo hicieron posible sobrellevar la primera cohabitación190, de lo contrario, pensamos que el fracaso de la V República sería inevitable191. Esta experiencia ha creado el precedente para futuras cohabitaciones o convivencias. Tampoco parece exagerado decir que quien ocupa el cargo de Primer Ministro en una cohabitación se convierte en el futuro candidato a una próxima elección de Presidente de la República, como si se tratase de un relevo. En síntesis, el ejecutivo dual del semipresidencialismo permite diferentes balances y predominio de poder en atención a si el Jefe de Estado cuenta, o no, con mayoría parlamentaria192.
De esta manera, el jefe de Estado puede disolver las cámaras legislativas, convocar a referendo, y declarar medidas de urgencia entre otras atribuciones, con o sin cohabitación. Por otro lado, el primer ministro dirige la política y la acción del gobierno si la mayoría parlamentaria y presidencial no coinciden. Los factores aludidos no parecen haber transformado la práctica política de la Forma de Gobierno francesa mudándola, en apariencia, hacia un presidencialismo, sino que esa transformación más bien se ha producido a favor de un modelo híbrido. El resultado es una mezcla de presidencialismo incompleto, es decir, sin los equilibrios y controles que lo caracterizan, y de parlamentarismo corregido193.
En la actualidad, consideramos injusta la vieja anécdota del lector que ingresa a una librería interesado en comprar un ejemplar de la Constitución francesa, pero que, para su sorpresa, el anciano librero lo invita, con educación, a buscarlo en el estante dedicado a los “clásicos de la literatura”. Si bien el Jefe de Estado francés conserva sus poderes como las famosas y temerosas medidas de emergencia del artículo 16, ello no significa que las aplique todos “los lunes por la mañana”. La “cohabitación” funciona y podemos decir que hay experiencia al respecto. Son sólo dos ejemplos que nos bastan para creer que Francia está llegando a su madurez constitucional. Una buena noticia para sus discípulos iberoamericanos.
Pero Iberoamérica no ha optado por el modelo francés sino por el presidencialismo. Por otra parte, tampoco le han faltado críticos que afirman, como Loewenstein, que el “milagro de la República americana no se basa en su Constitución, sino que se ha dado a pesar de ella”194. De la misma manera, Sartori sostiene que el presidencialismo estadounidense “funciona (a su manera) porque los estadounidenses están decididos a hacerlo funcionar”195. Unas afirmaciones que pueden parecer simples pero que llevan consigo el secreto de cualquier constitución que funcione: un acuerdo en lo fundamental, fruto de un consenso social ético-básico, casi un acto de fe, no solamente sistemas de gobierno basadas en una técnica o procedimiento. Es probable que esta sea nuestra primera conclusión antes de estudiar la forma de gobierno de la Constitución peruana.
13 Toda democracia en el mundo se gobierna —por lo menos formalmente— bajo un presidencialismo, parlamentarismo, o a través de un modelo híbrido de ambos. A estos dos modelos podemos añadir la forma de gobierno directoral de la Constitución suiza; véase STEPAN, Alfred; SKACK, Cindy: “Constitutional Frameworks and Democratic Consolidation. Parliamentarism versus Presidentialism” en World Politics, N° 46, 1993, págs. 1-5.
14 Véase SARTORI, Giovanni: Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pág. 116. Preferimos decir supremacía del parlamento porque nos parece una traducción más acertada de la Sovereignty of Parliament, ya que la teoría de la soberanía y el estatismo no sólo no penetraron en el Reino Unido, sino que hubo una rebelión contra ellas en el siglo XVII.
15 Pero ello no significa que en la actualidad sean menos controlados. En la práctica, los ministros son en varias oportunidades casi ‹‹interpelados›› por los periodistas y observados en el quehacer de su vida pública, incluso privada, con tanta o más agudeza que un parlamentario de la oposición.
16 La Constitución alemana establece que la elección del Presidente Federal se realiza sin debate por la Asamblea Federal, siendo electo todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad, para un periodo de cinco años con posibilidad de reelegirse. Asimismo, la Asamblea Federal está compuesta por los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, bajo el principio de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder; véanse los incisos 1 y 3 del artículo 54 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949.
17 Véase PÉREZ ROYO, Javier: “Jefatura del Estado y Democracia Parlamentaria” en Revista de Estudios Políticos, N° 39, 1984, pág. 11.
18 El Presidente Federal alemán, Christian Wulff, miembro de la Unión Demócrata Cristiana de Alemania, fue jefe de Estado desde el 30 de junio de 2010 hasta su dimisión el 17 de febrero de 2012, luego de estar implicado en un escándalo por corrupción y tráfico de influencias.
19 Pérez Royo sostiene que la jefatura de Estado es una institución anacrónica, irracional e incongruente con el carácter del poder político estatal, explicable en el continente europeo porque el gobierno constitucional se forma a partir de la monarquía absoluta; véase PÉREZ ROYO, Javier: “Jefatura del Estado y Democracia Parlamentaria” en Revista de Estudios Políticos, N° 39, 1984, págs. 7-27.
20 Véase CONSTANT, Benjamin: Curso de Política Constitucional, Taurus, Barcelona, 1968, pág. 14.
21 BAGEHOT, Walter: La Constitución inglesa, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, clásicos políticos, Madrid, 2010, págs. 5-14. En la serie televisiva “The Crown” (Netflix), el séptimo episodio de su primera temporada titulado: Scientia potentia est, el preceptor de la futura Reina Isabel II, todavía en años escolares, le explica la importancia de la Corona a través de la cita de Walter Bagehot.
22 Véase PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos: Lecciones de Teoría Constitucional, COLEX, Madrid, 1997, pág. 203.
23 Véase PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos: El Ejemplo Constitucional de Inglaterra, Universidad Complutense, Madrid, 1992, pág. 122.
24 Una regla convencional posterior excluyó a los miembros de la Cámara de los Lores de ocupar el cargo de Primer Ministro. El que un jefe de gobierno de la Cámara de los Lores pudiera cumplir sus funciones dependía de cómo se entendiera con el jefe de partido en los Comunes. Además, como había anunciado el duque de Wellington, no era prudente un Primer Ministro procedente de la Cámara de los Lores porque con la democratización progresiva de la Cámara Comunes era un anacronismo. Esta convención quedó fijada luego que la Cámara de los Lores perdió su peso político con el Parliament Act de 1911. Sobre la designación de ministros en Inglaterra; véase MARSHALL, Geoffrey: Constitutional Conventions, Clarendon Press, Oxford, 1993, págs. 29-35.
25 No obstante, el último intento de nombrar a un Primer Ministro discretamente por el Monarca fue obra del Rey Guillermo IV. Este deseaba como Primer Ministro al conservador Robert Peel (1834) en lugar del liberal Lord Melbourne, pero fracasó en su intento, ya que la Cámara de los Comunes que surgió de las elecciones siguientes derribó a Sir Robert Peel así que hubo que nombrar al Vizconde Melbourne (1835); véase LOWENSTEIN, Karl: “La Investidura del Primer Ministro británico” en Revista de Estudios Políticos, N° 151, 1967, pág. 43.