Desafíos migratorios: realidades desde diversas orillas

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Artículo 7: Los derechos humanos y sus libertades fundamentales serán respetados por el Estado. El Estado se debe comprometer a sí mismo para unirse a las declaraciones y cartas internacionales y regionales que protegen tales derechos y libertades. El Estado se esforzará por promulgar nuevas cartas que honrará al ser humano como el sucesor de Dios en la Tierra. (Declaración constitucional de Libia, 2011)
Por su parte, Portugal, al igual que los demás Estados mediterráneos revisados afirma ser una nación
soberana, basada en la dignidad de la persona humana y la voluntad del pueblo y comprometida con la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria [...] a la vez que indica brindar una aplicación efectiva de los derechos y libertades fundamentales, y la separación e interdependencia de poderes, con miras a lograr la democracia económica, social y cultural y la profundización de la democracia participativa. (Constituent Assembly of Portugal, 1974)
Hacer afirmaciones comunes como el compromiso de construir una sociedad solidaria, tener profundas convicciones de cooperación entre las naciones y declarar que prevalecerá sobre todo el respeto a la dignidad humana, muestra el espíritu con que las naciones pensaron construir sus cimientos. Algunos autores declararon que una Constitución solo cobra vida una vez que fue escrita y presentada en un papel. Sartori dijo que el énfasis se pone en la letra mucho más que en el espíritu de la ley de la constitución (Sartori, 1962). Pero ¿sería correcto decir que Jennings declaró que, dado que Gran Bretaña no tiene una constitución escrita, no existe una protección especial para los derechos fundamentales? (Jennings, 1959). La verdad es que puede escribirse en piedra, pero si no hay voluntad de actuar en una dirección determinada tampoco hay forma de que una declaración de buena voluntad funcione.
Los derechos humanos conforman uno de los pilares fundamentales de los Estados; esto es lógico, pues comúnmente se conciben como una garantía fundamental para que las personas, sin algún tipo de distinción, podamos vivir bajo el marco de la igualdad, libertad y sobre todo con dignidad. El ser humano2 debe ser el fundamento de las políticas de cada uno de los Estados, por esto, la dignidad de las personas que se encuentran dentro de un país, independientemente de la nacionalidad que ostenten, debe convertirse en la base fundamental de cada uno de los gobiernos por medio de políticas incluyentes e interculturales y no solo afirmaciones en sus constituciones.
Teniendo en cuenta la situación migratoria actual, resulta cada vez más pertinente que los Estados cuenten con la voluntad necesaria para que, a través de la implementación de las estrategias adecuadas, se protejan los derechos humanos en los que sus constituciones se basaron; para esto, es necesario un sistema migratorio basado en los derechos humanos de ámbito mundial, tanto en las fronteras como en los países de tránsito y destino, pues se está generando una crisis de derechos para los migrantes que abarca la negativa de los Estados para el acceso a derechos fundamentales, especialmente a la educación y la salud, lo anterior debido a que los Estados plantean en sus leyes cuestiones que limitan su acceso a personas extranjeras, generando prácticas discriminatorias3.
Abordaje de derechos en la persona migrante
Hasta el momento, han sido varias las definiciones propuestas desde organismos oficiales pero pocos los alcances reales de protección que utópicamente se han declarado. La Organización Internacional para las Migraciones se refiere al término migración como el desplazamiento territorial “a través de una frontera internacional o dentro de un Estado […] cualquiera que sea su duración, composición y causas, incluye la migración de refugiados, desplazados, migrantes económicos y personas que se desplazan para otros fines, incluida la reunificación familiar” (OIM, 2018). La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se refiere a ella como el cruce de los límites de una unidad política o administrativa durante un período mínimo de tiempo (Unesco, 2018). Sin embargo, aunque la OIM establece que la causa para realizar dicho movimiento sea cualquiera e incluye la migración de refugiados; desde la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) se considera que sí hay unas causas específicas que llevan a discernir entre quien es un migrante, y quien es un refugiado, dado ese abismo motivacional que genera uno y otro movimiento. Tomando aquella división, se entendería que un migrante es alguien que decide libremente cambiar sus condiciones de vida actuales hacia unas formas de vida que le son distintas, pero que se perciben como mejores; después de tomar una decisión consciente de cambiar de territorio de habitación.
En 1951, se firmó la Convención de Refugiados (en adelante, la Convención), y los Estados miembros acordaron dar la bienvenida a aquellos que temían por su vida en sus territorios. Según la Convención, esta denominación se aplicará a una persona que,
debido al temor fundamentado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política en particular, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no está dispuesto a acogerse a la protección de ese país, o que, al no tener una nacionalidad y encontrarse fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales acontecimientos, incapaz o, debido a tal temor, no está dispuesto a regresar. (ACNUR, 2018)
Por su parte, la Fundación Open Society establece que la diferencia entre migrante y refugiado radica en que el primero ejerce el proceso de desplazarse cuando busca una nueva vida en un territorio distinto al habitual, y que dicho movimiento incluye a todo aquel que lo hace, bien sea con o sin documento que acredite el estatus en el que se encuentra. Tanto aquellos que cuentan con una visa o un permiso de trabajo, como aquellos que se desplazan ostentando un carácter de irregularidad, son migrantes (Open Society Foundations, 2018). Mientras que aquel que se desplaza teniendo como motivación el huir de una persecución, guerra o algún tipo de desastre ligado a la naturaleza y que como consecuencia de ello busca la protección de un Estado distinto al propio a fin de protegerse, es un refugiado. Como tal, requieren ser protegidos y se les debe asegurar el no ser enviados de retorno o hacia cualquier otro lugar en donde sean puestos en peligro. (Open Society Foundations, 2018). Así, de manera clara, se hace un llamado a la comunidad internacional para que en pro de la misma se respeten los acuerdos que en el marco de los instrumentos internacionales se hacen para vincularse hacia un fomento consensuado de los derechos fundamentales.
Datos disponibles referentes al año 1994 muestran que Alemania acogió una población de refugiados de 1.354.600 personas, Grecia 240 personas, Italia reconoció alrededor de 12.500 solicitantes de asilo y Francia registró 152.300 refugiados (ACNUR, 1994). Para 2012, las estadísticas mostraron que en todo el mundo había 45,2 millones de personas desplazadas por la fuerza (The Guardian, 2012). Para 2018, de acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, la cifra ya había aumentado a 68,5 millones de personas desplazadas en todo el mundo (ACNUR, 2018). A 2019, los conflictos alrededor del mundo ya suman como resultado 70,8 millones de personas desplazadas a la fuerza, de los cuales 41,3 millones son desplazados internos, 25,9 millones son refugiados y 3,6 millones son solicitantes de asilo (ACNUR, 2019).
Generalmente, la persona que decide migrar, ya sea sola o con su familia, experimenta cierta vulnerabilidad debido a su condición misma. La vulnerabilidad que enfrentan los migrantes, sobre todo los indocumentados o irregulares4, los acompaña en todo momento por el simple hecho de haber cruzado una frontera y entrar a un país del que no son ciudadanos; es importante tener en cuenta que son los Estados quienes tienen la potestad de establecer fronteras, y por esto tienen la obligación de reconocer y garantizar derechos a las personas que estos consideren. Especialmente y hasta cierto punto de manera racional, estas garantías y protecciones son brindadas a los connacionales, aumentando así la brecha de desprotección en la que se encuentran los migrantes.
Según la Organización Internacional para las Migraciones, el término migrante desamparado “describe situaciones en que un migrante no está en condiciones de permanecer en el país de destino o de tránsito, no está en condiciones de retornar al país de origen y no puede trasladarse a un tercer país, y suele ser sumamente vulnerable y padecer angustia”. Las situaciones de crisis y de emergencia no son más que una de las posibilidades entre muchas otras que pueden propiciar la situación de desamparo; en este contexto, lo más prudente es que los Estados receptores5 brinden la protección y asistencia necesaria para garantizar el respeto por los derechos inherentes y fundamentales (OIM, 2012).
Demarcación de diferencias en lo cultural, jurídico, económico
Ahora bien, la OIM identificó que muchas de las vulnerabilidades pueden tener origen en una situación cultural: la barrera lingüística y el paso de una cultura a otra puede ser una situación incómoda que no le permite al migrante desarrollarse con plenitud en el país de recepción y que puede generar todo tipo de dificultades. Las diferencias culturales entre los migrantes y la población en los lugares de tránsito y destino son a menudo la causa de la incomprensión de los locales hacia los migrantes. Los Estados deben reconocer la riqueza cultural de las personas que migran y las de su Estado mismo, para de esta forma generar políticas públicas que fortalezcan la interculturalidad, entendiendo la cultura como un derecho universal.
La situación jurídica: muchos de los migrantes pueden no estar en situación regularizada dentro del país receptor, por tanto, su estadía sería irregular. No obstante, aquellos que están en situación regular pueden estar realizando las diligencias necesarias para poder obtener asilo o refugio, pero para alcanzar dichos estatus se han establecido plazos de tiempo que superan los que brinda el país destino para ubicarse en su territorio de manera regular y transitoria. Esta particularidad se convierte en un desafío que se traduce en un estado de vulnerabilidad de las personas migrantes, que se manifiesta a través de sus relaciones con el Estado en los países de tránsito y acogida, en el trato diferencial que este proporciona a sus nacionales y a los extranjeros y en la extrema desprotección de los migrantes frente a las fuerzas del crimen organizado.
La situación económica de los migrantes forzados a desplazarse es, por definición, precaria, dada la urgencia con la que se emprenden los desplazamientos, así como la situación misma en el país de origen que ha impulsado hacia el movimiento territorial. Es entonces común encontrar que “los ingresos y medios de sustento de los migrantes (y típicamente de familias o comunidades enteras) pueden depender únicamente de las ganancias en el país de destino” (OIM, 2012, p. 4), generando así una dependencia insalubre frente a la consecución de una vida digna en toda su macrodefinición. Las remesas llegan a constituirse como única fuente de sustento económico ante la imposibilidad de encontrar medios de trabajo e ingreso en territorio nacional. “Cuando los migrantes se ven forzados a retornar repentinamente a sus países de origen, pueden regresar al desempleo y a la deuda” (OIM, 2012, p. 4). Otras situaciones generadoras de vulnerabilidad son las relativas a cuestiones de género, edad o salud, lo que no hará más que agravar su situación en tiempos de crisis (OIM, 2012). Por ello, se plantea como interrogante ¿qué tan efectiva es la proclamación de protección a los derechos humanos que se hace en distintas constituciones?
Organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (2012) han resaltado que la responsabilidad de los Estados es proteger y prestar la asistencia necesaria a las poblaciones migrantes en relación con el derecho internacional. Es un deber de los Estados garantizar la protección y asistencia a los migrantes vulnerables y esta responsabilidad recae, por tanto, en el país de destino, en el país de tránsito al que huyeron los migrantes y en el país de origen que es responsable de sus nacionales, incluso cuando están en el extranjero.
Dignidad humana y la alarmante desconexión entre la teoría y la práctica6
La situación misma de la migración es, entonces, una paradoja social, dada la incapacidad de un Estado por brindar condiciones mínimas de dignidad y la consecuente necesidad de buscar en otro esas características mínimas. De ella se desprenden situaciones tan difíciles como las descritas por Ciurlo, al afirmar que el desplazamiento transnacional implica conflictos en el campo personal que se traducen pluralmente en aspectos de la esfera económica, social, cultural y psicológica (Ciurlo, 2013). Según lo expresado por De Alencar Rodríguez, Cantera y Strey, hay un colapso en el ámbito de la familia y los amigos, y una consecuente falta de redes sociales y apoyo; además, hay una precariedad laboral y dificultades económicas. Se forja un entorno de aislamiento social y es casi como si las personas fuesen encarceladas (De Alencar Rodríguez, Cantera y Strey, 2013).
Se llega a generar un utilitarismo de la persona, pues son bienvenidos solo cuando es necesario para ocupar trabajos no deseados o para satisfacer la falta de cierto tipo de fuerza laboral para trabajo obrero. Aunque se pretende vivir en un mundo globalizado donde no se construyen barreras, la verdad es que los gobiernos crean mecanismos para detener los flujos migratorios (Aruj, 2008), y las normas que responden a la situación solo priorizan el desarrollo de modelos económicos que no consideran el bienestar de la persona como titular de derechos. Una persona se convierte, entonces, en una herramienta con el objetivo de impulsar el crecimiento comercial (Sánchez Mojica, 2014), y su bienestar como sujeto pasa a un plano secundario.
Según Humphrey, al criticar a Ravenstein, “la conclusión de que la migración era más bien distinguida por su anarquía que por tener una ley definida” (Humphrey, 1889) es lo que se dijo al referirse a las normas regulatorias relacionadas con la migración. Esa afirmación no está desactualizada y la situación se ha desarrollado de manera similar en los últimos cien años. No porque no haya leyes, porque, de hecho, las hay; sino porque esas leyes no cumplen con las necesidades reales de las personas.
La situación particular de que Europa sea un territorio común dificulta las alternativas disponibles para los solicitantes de asilo. No solo es necesario comprender lo que está regulado por cada Estado individual, sino también ha de cumplirse con los principios básicos vinculantes europeos. Desconocer el sistema legal del país de acogida se traduce en el desconocimiento de cómo se deben respetar y promover los derechos. Y como si eso no fuese suficiente, la Unión Europea, para proteger el bienestar de sus ciudadanos permanentes, desarrolló regulaciones que permiten expulsar legalmente a los refugiados y ponerlos en una situación de incertidumbre al trasladarlos de un lugar a otro.
Se dice que la Unión Europea se basa ante todo en los valores. El preámbulo y los primeros artículos de la Constitución marcan la pauta: la Unión “se inspira en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa” (European Parliament, 2005, p. 9) y defiende los valores universales: los derechos de la persona humana, la libertad, la democracia, la igualdad y la regla de la ley. Aspira a “estar unido en la diversidad” y abierto a todos los Estados europeos que respetan sus valores (European Parliament, 2005). Es difícil entender la lógica detrás de la Reglamentación de Dublín7, que redunda en una vulnerabilidad más amplia de los derechos humanos. A manera ilustrativa de lo que esta Reglamentación dispone, se copia a continuación un párrafo publicado en manual informativo del gobierno español:
El hecho de que usted haya solicitado asilo en este país, no garantiza que vayamos a examinar la solicitud aquí. El país que examinará su solicitud se determinará mediante un proceso establecido por una ley de la Unión Europea denominada comúnmente el “Reglamento de Dublin”. Con arreglo a esta ley, solo un país es responsable de su solicitud. Esta ley se aplica en toda una región geográfica que abarca 32 países….. […] en total, el procedimiento de Dublín puede durar, hasta su traslado al país correspondiente, hasta 11 meses en circunstancias normales. (Ministerio del Interior Gobierno de España, 2014)
La regulación se justifica al considerar que no todos los Estados miembros pueden garantizar audiencias imparciales de solicitudes de asilo, que algunos Estados deciden detener a personas para transferirlas a otro país bajo la concesión otorgada por la Reglamentación de Dublín, y que la Unión Europea (en adelante, UE) apenas es capaz de rastrear tales conductas. En consecuencia, se ha comprobado que más de 10.000 niños migrantes han desaparecido después de llegar a UE (Sigona y Allsopp, 2016).
El mundo ha sido testigo de lo que se ha descrito como un genocidio imperdonable. Según cifras oficiales de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, a junio de 2017, el punto más alto en décadas se había alcanzado en términos del número de personas obligadas a trasladarse. La cifra sin precedentes fue de 65,6 millones en 2017 y 68,5 millones en 2018 personas que fueron arrancadas de sus hogares por causas atribuibles al conflicto (ACNUR, 2018). De ese gran total de casi 69 millones, es posible afirmar que más del 30% tiene el estatus de refugiado. Por supuesto, los números son considerablemente más altos que los alcanzados después de eventos históricos como la Segunda Guerra Mundial8, cuando el movimiento de personas comenzó a ser una constante y la Agencia de la ONU para los Refugiados se creó por primera vez. Además, el 51% de esas cifras se otorgarán a los refugiados menores de 18 años.
Las huidas son el resultado de los más de 40 conflictos armados que existen hoy en el mundo y cuyo desarrollo se ha centrado en los países de Siria, Nigeria, Iraq, Sudán del Sur, Libia, Afganistán, Palestina y Yemen. El segundo país que presenta la mayor cantidad de desplazados forzados es Colombia, con 8 millones de personas9, de las cuales el 98% se han desplazado dentro del país.
El conflicto siempre va acompañado de pobreza, desigualdades, hambre y falta de oportunidades. También se acompaña de la indiferencia internacional y el egoísmo de la comunidad mundial que, bajo la excusa de no tener mecanismos de acogida suficientes o adecuados, decide cerrar las fronteras pasando por alto los tratados internacionales superiores, que en teoría lo impedirían. Esta situación se refleja en los miles de campos de refugiados que recuerdan a los campos de concentración laboral que prevalecieron durante la Segunda Guerra Mundial y que ahora se han colocado en las fronteras del Mediterráneo, por ejemplo, en Grecia, donde más de 50.000 personas han sido retenidas sin poder avanzar o retirarse; o en Hungría, donde se han erigido cercas para evitar que los inmigrantes entren en Europa. Polonia y la República Checa también se encuentran en esta posición o niegan la entrada de refugiados en tierras de la UE (AFP Bruselas, 2017). Viktor Orban, primer ministro de Hungría, incluso ha afirmado que recibir población migratoria es indeseable porque llevaría a la nación a perder su identidad cristiana, siendo así un suicidio espiritual (Visegrad Post, 2017). Declaraciones como esa ponen en evidencia la apreciación xenófoba por aquel que se considera diferente.
La Unión Europea había definido distribuir y recibir un cierto número de refugiados de acuerdo con sus posibilidades de integración del solicitante, respecto del destino de acogida en términos de sustento. La siguiente tabla recopila los datos respecto a la cantidad de personas que en efecto han tenido la posibilidad de ingresar al territorio común europeo gozando del estatus de refugiado, frente a aquellos que habrían de haberlo hecho en virtud de las cuotas establecidas pero no han podido hacerlo, debido a los obstáculos erigidos.
Tabla 1. Establecimiento y cumplimiento a las cuotas de refugiados
PaísTotal de refugiados acogidosCuota inicialmente acordadaCumplimiento del acuerdoAlemania7.85227.53628,52%Austria151.9530,77%Bélgica2.3575.94739,63%Bulgaria501.3023,84%Chipre13032040,63%Croacia789688,06%Eslovaquia169021,77%Eslovenia21756738,27%España1.2579.32313,48%Estonia14132942,86%Finlandia1.9512.07893,89%Francia4.27819.71421,7%Hungría01.294No se acogió al acuerdoIrlanda487No se le requirió para acoger a refugiadosLetonia32148166,74%Lituania38267156,93%Luxemburgo38255768,58%Malta148131112,98%Noruega1.508No se le requirió para acoger a refugiadosPaíses Bajos2.3575.94739,63%Polonia06.182No se acogió al acuerdoPortugal1.4152.95147,95%República Checa122.6910,45%Suecia1.9033.76650,53%Suiza1.122No se le requirió para acoger a refugiadosTotal28.39795.61029,7% se ha cumplidoFuente: Diario El Mundo, España, 2018.
Los datos que se presentan son la conciencia de una realidad devastadora, una realidad que sería inhumano ignorar. Acudiendo a Primo Levi (2010), la indiferencia colectiva ante la violación masiva de los derechos humanos plantea una actitud punible, haciendo referencia ante lo sucedido durante la Segunda Guerra Mundial y cómo la indiferencia que se produjo en ese momento, la falta de reclamos y el testimonio distante de atrocidades hizo de los ciudadanos comunes, aliados del régimen genocida. Estar en silencio y no poder realizar actos de oposición puede ser tan reprensible como los actos perpetrados por el régimen.
De las necesidades de la persona migrante
Ante este escenario, es pertinente preguntarse cómo está preparada la Unión Europea para atender las necesidades de miles de personas que buscan asilo en ese territorio, bajo la creencia de que es la única forma posible de sobrevivir. Esa supervivencia viene junto con la necesidad de tener un trabajo decente y estable, acceso a educación de calidad; significa atención oportuna a los problemas de salud y encontrar un lugar dentro de la sociedad de acogida. Significa sentirse bienvenido y capaz de seguir un plan de vida, y no solo para sobrevivir.
Es importante conocer las estadísticas de las posibilidades actuales que tienen los ciudadanos europeos con respecto a esos mismos asuntos. El mercado de trabajo en la Unión Europea pudo ofrecer a 71,1% de las personas entre las edades de 20 y 64 años un lugar de trabajo o una oportunidad de trabajo decente (Eurostat, 2017). Al analizar esas mismas estadísticas, país por país, los resultados relativos a las naciones con menor cobertura de espacios de trabajo serían Yugoslavia-Macedonia, 53,3%; Turquía, 54,4% y Grecia, 56,2%. En el otro extremo, los países con mayor capacidad para ofrecer un espacio de trabajo decente y su cobertura son: Suecia con 81,2%, Suiza, 82%, e Islandia con el 87,8% de la población activa y empleados.
Con respecto al acceso a la salud, la mayoría de los países de Europa tienen lo que se conoce como un sistema de acceso universal en cuestiones de salud. Que, en términos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), significa que hay un acceso garantizado para todos, a los servicios de salud esenciales. Ser de la mejor calidad y procurar a las personas los medicamentos, las vacunas, los seguros efectivos y asequibles y la protección especial contra posibles riesgos financieros debido a problemas de salud. Significa que las personas pueden contar cómodamente con los servicios de salud médica, sin tener que enfrentar dificultades financieras para cubrirlos, y que las instalaciones incluyen procesos preventivos, tratamientos, rehabilitación y cuidados paliativos (OMS, 2017).
En cuanto a la Educación Primaria Universal planteada en uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio como anhelo para muchos, desde hace más de cien años es una realidad dentro de Europa.
Siendo así, es posible llegar a pensar que, con base en las cifras anteriores, Europa debería estar en condiciones de proporcionar, si no de manera definitiva; una solución transitoria decente para las personas que han solicitado asilo, de diversas formas. Por ejemplo, al otorgar un acceso básico al sistema de salud, lo cual se traduciría a su vez en un mecanismo de prevención ante la proliferación de enfermedades. También, al reconocer la capacitación profesional, técnica y tecnológica de quienes llegan y la educación previa adquirida en sus territorios de origen.



