Desafíos migratorios: realidades desde diversas orillas

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Actualmente la UE ha acordado una serie de medidas para hacer frente a la crisis migratoria10, entre las que se incluye tratar de resolver las causas, reubicación a los solicitantes de asilo que ya se encuentran en Europa, reasentar a las personas necesitadas de los países vecinos e incrementar la ayuda a las personas que necesitan asistencia humanitaria. Pero lo anterior no se convierte en una solución a la población migrante en la UE, muchos de estos procesos son demorados y no permiten tener atención oportuna y prudente a la situación por la que atraviesan estas personas.
Conclusiones
En el año 2014 el número de solicitantes (563.000 personas) de asilo en países de la Unión Europea y especialmente del Mediterráneo comenzó a ascender. Los años 2015 (1.257.000 nuevos solicitantes) y 2016 (1.206.000 nuevos solicitantes) marcaron los picos más altos de solicitantes, y a partir del año 2017 (655.000 nuevos solicitantes) esa cifra comenzó a descender, teniendo como cifra más reciente los datos correspondientes al año 2018 con 581.000 nuevos solicitantes de asilo (Eurostat, 2019).
Lo anterior encuentra un reflejo en la toma de decisiones políticas consideradas violatorias de los derechos fundamentales e inconscientes de la condición humana. Varios países de la UE intentaron mantenerse al margen de la situación y para lograr frenar dicho éxodo comenzaron a construir vallas y muros en las fronteras que no permitiesen el paso de migrantes, desde los países en conflicto. En la provincia turca de Erdine, hay una valla de 12,5 kilómetros, construida desde el 2013 y que fue financiada con tres millones de euros de fondos europeos. Por su parte, Bulgaria decidió por medio de apoyo económico comunitario, construir 112 kilómetros de alambrado en localidades fronterizas. Lo mismo sucede en países como Hungría y España (Vargas, 2016). Esfuerzos económicos que en lugar de estar siendo dirigidos hacia la implementación de soluciones sostenibles y socialmente integradoras de la persona desplazada contribuyen al aumento de brechas segregacionistas.
Dicho cierre terrestre de fronteras incrementa la migración por afluentes que se convierten en un riesgo inminente para cientos de migrantes. El Mediterráneo, por ejemplo, se ha convertido en un obstáculo que ha acabado con la vida de miles de personas que buscan llegar a Europa, navegando en él. Desde el 2014, los muertos superan la cifra de 3.000 cada año, incluso el 20 de abril de 2015 un hundimiento de un barco pesquero a 120 millas al sur de Lampedusa acabó con la vida de 700 personas que buscaban llegar a Europa; para finales del 2017, la cifra llegó a los 3.003. Desde el 1.o de enero de 2018 al 24 de septiembre de 2018, 1.730 personas perdieron la vida (OIM, 2018).
La decisión de restringir el ingreso de más refugiados es opuesta a los ideales detrás de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que tanto ha sido referenciada como fundacional en los principios constitucionales de los países mediterráneos. La ayuda humanitaria se ve obstaculizada, las nuevas barreras crean más desorganización y patrocinan el tráfico de personas, la trata de personas y la explotación laboral en medio de las redes transnacionales del crimen organizado. Ello aumenta la vulnerabilidad de los migrantes y obstruye el trabajo de las autoridades (Reyes Betancourt, 2018), y de manera paralela perjudica las condiciones de vida en los países receptores. Grecia atravesó una crisis monetaria, Italia ha estado inmersa en situaciones de migración ilícita por acuerdos con su vecina Libia, contribuyendo así al establecimiento de una sociedad sin ley y a la desestabilización de un estatus regular (The Economist, 2017). Estas situaciones que derivan como conexas a la de flujos de personas migrantes contribuyen a que la percepción de las personas que han sido desplazadas sea negativa.
Por su parte, los mecanismos que han buscado implementarse para hacer frente a la situación, como lo es el reglamento de Dublín por medio del cual la UE establece criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, se han convertido en la piedra en el zapato para muchos migrantes. Lo anterior, debido a que establece que el país al que ingresa por primera vez un migrante a territorio europeo debe ser el mismo que gestione la solicitud de refugio o asilo de la persona. Dentro de los principales objetivos de dicho reglamento, se enmarcan el evitar que una persona pida refugio en más de un país a la vez y que cada refugiado escoja el país donde quiere ir (asylum shopping); también, que una persona no se encuentre en Europa sin que algún país examine su solicitud (orbiting)11. Este sistema hace que se genere un criterio de responsabilidad, mas no de solidaridad ni de equidad, aunque la crisis migratoria exige de parte de los Estados responsabilidad en cuanto a la solución de la legalidad. En otros casos, dada la ubicación geográfica de los países por donde entran los flujos migratorios, se genera el no poder solicitar asilo en otro Estado que, aunque es miembro de la UE, no permite hacerlo. Lo anterior genera demora, retrasos y dificultad en los trámites, ya que la mayoría de solicitantes piden asilo en un país distinto del que llegaron en primer lugar. Cómo se mencionó en un apartado anterior, se están tomando hasta 11 meses para tramitar la solicitud, tiempo en el cual se desencadenan graves problemas y la vulnerabilidad de la comunidad de refugiados es mayor.
Los refugiados y los migrantes, al ser parte de la comunidad conformada por cada ser humano, merecen un reconocimiento adecuado de los derechos fundamentales instaurados en las Constituciones desde el primer momento después de llegar al destino de acogida. Las personas migran
en condiciones legales difíciles; sus calificaciones están devaluadas en los países de destino y, como resultado, se ven obligadas a aceptar puestos en los segmentos de bajos ingresos del mercado laboral, incluido el sector informal, aunque esto no se ajusta al estatus al que legítimamente podrían aspirar en sus países de origen con referencia a su educación, sus antecedentes familiares y/o sus experiencias profesionales. (Nieswand, 2011, p. 3)
La formulación de políticas, que implica el reconocimiento de estudios previos, el acceso gratuito a servicios mínimos de salud, la provisión de incentivos a posibles proveedores de empleo y la contribución a la generación de actividades económicamente productivas, podría establecer un nuevo comienzo mejor, que respete los derechos humanos y fundamentales pero, sobre todo, que acepte que los migrantes, independientemente de la situación que los haga tomar la decisión de huir de su país, son seres humanos, que merecen un trato digno y el respeto por su condición de persona. El paradigma del derecho constitucional del siglo XXI se centra en la materialización real y efectiva de todos los derechos que se encuentran dentro del sistema jurídico que ha conducido hacia la constitucionalización del derecho en todo su espectro. Bajo esta misma lógica, esa constitucionalización no puede fijarse como utópica sino que debe asegurarse de que sea real.
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Notas
* Profesora investigadora. Facultad de Derecho, Universidad Católica de Colombia.
** Profesor investigador. Facultad de Derecho, Universidad Católica de Colombia.
*** Auxiliar de investigación del grupo de investigación Personas, Instituciones y Exigencias de Justicia, Facultad de Derecho, Universidad Católica de Colombia.
1 En materia de protección de derechos humanos, el desarrollo tanto nacional como internacional ha avanzado ampliamente, creándose sistemas regionales que, de forma complementaria, ayudan a las naciones en esa loable labor de proteger los derechos de sus ciudadanos. Sin embargo, ante la imposición de sanciones, por estos sistemas supranacionales, se presentan divergencias entre los jueces nacionales y los superiores, por lo cual se crea la figura del Constitucionalismo Multinivel. Este establece o crea, de forma implícita, un compendio normativo en el cual se encuentran sintetizadas cada una de las disipaciones tanto nacionales, regionales, como comunitarias, y tiene como único objetivo el proteger los derechos humanos, brindándole además una seguridad jurídica al ordenamiento interno de cada Estado parte. En otras palabras, a través del Constitucionalismo Multinivel estamos ante la presencia de un derecho sustancial de carácter integrador, el cual, mediante la Justicia Multinivel o también llamada tutela multinivel, se protegen ampliamente estas disposiciones (Cubides-Cárdenas, Grandas y González, 2016, p. 60).
2 Con ser humano se hace referencia al hombre sin importar la situación en la cual se encuentre, su nacionalidad, el color de su piel, su idioma y demás factores que podrían crear dentro del pensamiento cualquier tipo de “diferencia”, para el caso la nacionalidad se convierte en un factor determinante.
3 En realidad, lo que pretende el control de convencionalidad difuso es otorgar la máxima eficacia a la normatividad internacional en materia de derechos humanos (Cubides Cárdenas, Sánchez y Pérez, 2013).
4 Persona que, habiendo ingresado ilegalmente o tras vencimiento de su visado, deja de tener estatus legal en el país receptor o de tránsito. El término se aplica a los migrantes que infringen las normas de admisión del país o cualquier otra persona no autorizada a permanecer en el país receptor (también llamado clandestino, ilegal, migrante indocumentado o migrante en situación irregular). Ver más en: https://www.iom.int/es/los-terminos-clave-de-migracion
5 País de destino o tercer país que recibe a una persona. En el caso del retorno o repatriación, también se considera país receptor al país de origen. País que, por decisión ejecutiva, ministerial o parlamentaria, ha aceptado recibir anualmente un cupo de refugiados o de migrantes. Consultar en: https://www.iom.int/es/los-terminos-clave-de-migracion
6 La inseguridad y los ataques dejaron de ser un tema estrictamente interestatal, actualmente nuevos niveles han sido permeados y la sociedad con sus complejidades se ha convertido en un actor activo en las interacciones actuales. Ser un actor activo en la nueva realidad implica que cada una de sus relaciones va a ser amenazada por diversos factores, y la dificultad que radica tratar estos es que los riesgos se tornaron volátiles y veloces, lo que los convierte en fenómenos de difícil persuasión (Ardila y Cubides-Cárdenas, 2017, p. 29).
7 El objetivo del reglamento, adoptado en 2003, es determinar qué Estado es responsable de examinar una solicitud de asilo —normalmente el Estado al que ingresó por primera vez es el solicitante de asilo— y asegurarse de que cada reclamo sea examinado con justicia en un Estado miembro. El sistema de “Dublín” opera en el supuesto de que, como las leyes y prácticas de asilo de los Estados de la UE se basan en las mismas normas comunes, permiten que los solicitantes de asilo disfruten de niveles similares de protección en todos los Estados miembros de la UE. En realidad, sin embargo, la legislación y la práctica del asilo aún varían ampliamente de un país a otro, lo que hace que los solicitantes de asilo reciban un trato diferente en toda Europa.
8 Después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo con asombro comprendió que toda la maquinaria nazi fue legalmente respaldada en Alemania, se necesitó un cambio en el paradigma del Estado de derecho y señalar a la Constitución como una norma jurídica superior respecto a la cual deben estar en armonía las normas inferiores; de esta manera, los principios establecidos por el constituyente representarían un límite a cualquier tipo de arbitrariedad (Pinilla y Cubides Cárdenas, 2016, p. 84).
9 Las cifras sobre desplazamiento interno en Colombia provienen de los datos recogidos en el Registro Único de Víctimas, iniciado por el Gobierno nacional en el año 1985.
10 La OIM utiliza el término “crisis migratoria” para describir flujos migratorios complejos y a gran escala ocasionados por situaciones de crisis que traen consigo considerables vulnerabilidades para las personas y comunidades afectadas. Las crisis migratorias pueden ser repentinas y pueden estar ocasionadas por diferentes situaciones, ya sea de origen “natural” o por el hombre, y pueden llevarse a cabo dentro de un mismo país o atravesando las fronteras de otro Estado, lo cual la llevaría a ser internacional o transnacional. Primer taller del Diálogo Internacional sobre la Migración en 2012 “Rumbo a la Seguridad: las Consecuencias Migratorias de Complejas Crisis”, llevado a cabo los días 24 y 25 de abril de 2012, cfr. www.iom.int/idmcomplejascrisis
11 Al respecto, ver: Mundo. (28 de junio de 2008). “Crisis migratoria en la UE: qué es el reglamento de Dublín y cuáles son las propuestas de cambio”. Recuperado de https://www.emol.com/noticias/Internacional/2018/06/28/911513/Cumbremigratoria-en-la-UE-Que-es-el-Reglamento-de-Dublin-y-cuales-son-las-propuestas-para-cambiarlo.html
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