Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial

- -
- 100%
- +
Se tiene que la Constitución política en su artículo 90 está relacionada con el artículo 8, que reza: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” (Const., 1991, art. 8), afirmación de la que se origina que la obligación no solo sea del Estado, sino de las personas (habitantes, ciudadanos, transeúntes, entre otros), y que se encuentren en contacto con las riquezas culturales y naturales, siendo su deber atender a su cuidado.
Algunos autores sostienen que en este artículo se observan características inherentes a dichas riquezas como inalienables, inembargables, imprescriptibles, y por tanto, se encuentran por fuera de comercio (Gómez, 2008).
Luego se encuentra el artículo 49 superior, en donde se contempla que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, y por ende, se permite el acceso a todas las personas a este servicio, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Ariza, 2011).
También se halla relación con el artículo 6 de la C.P., “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, toda vez que de este artículo surge la responsabilidad que asiste a los particulares y al Estado, a través de los servidores públicos que representa a esa institucionalidad.
Interpretación teleológica
Esta tipología de interpretación fue desarrollada por la teoría de la interpretación finalista de Ihering, citado por Marí (2015), quien indicó que la dogmática jurídica está relacionada con la finalidad de la norma.
La finalidad o la teleología contenida en el inciso 1 de la Constitución en su artículo 90, que obliga la consulta del propósito o valor que la norma busca proteger, se traduce en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
Así, la teleología de la norma aquí estudiada es la consagración de la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputados a este por acción o por omisión de sus agentes.
Siendo importante en esta investigación indagar si se puede enmarcar daños ambientales costeros como consecuencia de la realización de las actividades marítimas, en las playas marítimas y en las zonas de bajamar; con el fin de establecer si efectivamente puede ser catalogada como un daño ambiental cierta situación específica.
Como la norma nuclear de esta investigación es el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, debe estudiarse en forma paralela con otras normas de jerarquía inferior y de expedición anterior a la Constitución Política. Resulta necesario analizar de manera previa el desarrollo teórico que permite comprender cómo se integran estas normas que fueron expedidas antes de la norma constitucional, con la misma.
Aquí encuentra (Da Silva, 2003) que:
Una Constitución, en cuanto entra en vigor, no siendo la primera, encuentra normas jurídicas vigentes válidamente, por la fuerza del régimen constitucional precedente […] es el llamado principio de la continuidad del orden jurídico precedente en aquello en que atiende al principio de compatibilidad con el nuevo orden constitucional (p. 208).
El estudio del artículo 90 superior debe complementarse con el examen de los artículos 164, 165 y 166 del Código de Recursos Naturales Renovables y no Renovables (Decreto 2811, 1974), de manera que los compuestos normativos anotados someten la responsabilidad del Estado a la imputabilidad del daño antijurídico causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Lo anterior está interrelacionado con la Ley 23 de 1973, art. 16:
El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generen contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado (Ley 23, 1973, art. 16).
En esta norma es claro el establecimiento del sistema de responsabilidad, de los particulares y del Estado, por daños al ambiente, al hombre, a la propiedad privada, que se den por causa de contaminación o detrimento del medio ambiente y a los particulares les especifica uso inadecuado de los recursos naturales del Estado. La normatividad de 1973 es congruente con el artículo 90 de la Constitución ya que a pesar de tener una fecha de expedición anterior a la constitucional, tiene plena vigencia y aplicación actual, conforme a lo explicado de forma precedente por Da Silva (2003).
Ahora bien, el Estado además de ser sujeto de sanción como generador de la actividad dañina o contaminante, conforme a la Ley 23 de 1973, es a su vez el titular de la función sancionatoria, tal como lo consagra la Ley 1333 de 2009.
Muestra esto una doble posición en materia de responsabilidad, como sancionado y como sancionador; lo cual podría generar en la práctica una no aplicación de una justicia ambiental, entendida esta como “[…] ha sido con frecuencia ubicado en una faceta jurisdiccional; en tal sentido se encuentra asociado al área del sistema de administración de justicia, encargado de dirimir los asuntos relacionados con conflictos de carácter ambiental […]” (Bellmont, 2011, p. 74).
A diferencia de la responsabilidad civil, en materia ambiental, artículo 1 de la ley 1333 de 2009 presume la culpa o dolo del infractor, para lo cual deberá emplear todos los medios probatorios con el fin de desvirtuar dicha presunción.
Bajo una simple lectura, podría pensarse que este artículo contempla un sistema de responsabilidad objetiva, la cual está proscrita del ordenamiento jurídico, y que además vulnera la presunción de inocencia establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991.
Sin embargo, estos argumentos fueron analizados por la Corte Constitucional, que determinó que la consagración de esta presunción no significa que la responsabilidad ambiental sea objetiva (Corte Constitucional, Sentencia C-595, 2010), citando al Congreso de la República (Gaceta No. 111 de 2009) es responsabilidad subjetiva, con presunción de culpabilidad o de dolo.
Realizar esta interpretación fue de gran ayuda para desatar el problema jurídico propuesto en este proyecto de investigación, pues se tomaron los elementos hermenéuticos o interpretativos normativos y jurisprudenciales, lo que permitió dilucidar si es posible aplicarlo en los casos de daño ambiental generado de actividades marítimas.
Resultado intermedio
El análisis de las dimensiones interpretativas en el tema de responsabilidad y daño permite delimitar elementos para comprender los componentes estructurales de esta investigación.
Con la interpretación gramatical (Savigny, 1908) se extraen los elementos etimológicos y se descubre el origen de las palabras clave para la investigación y se infiere la relación existente entre los conceptos de responsabilidad y daño.
De la interpretación sistemática Figueroa (2010) se infiere que la norma matriz de este estudio (Const., 1991, art. 90) tiene relación armónica con el conjunto de normas nacionales e internacionales y la jurisprudencia. Y la interpretación teleológica (Marí, 2015) permitió descubrir la finalidad de la normatividad, doctrina, jurisprudencia y demás conceptos objeto de estudio en este análisis.
Análisis doctrinario
Antecedentes doctrinarios
El objetivo de este análisis fue determinar que la responsabilidad estatal por daños ambientales costeros no se encuentra desarrollada ni es tratada por los principales doctrinantes.
Para llegar a la anterior conclusión se examinaron una serie de doctrinantes que a continuación se exponen:
Dentro de la doctrina extranjera, Lázaro (2005) relata el origen y las etapas en el proceso de formación del Derecho Internacional del Medio Ambiente.
Juste Ruíz (2005) hace un análisis jurídico sobre la práctica internacional en materia de responsabilidad por accidentes industriales catastróficos. En el año 2011 y en compañía de Valentín Bou Franch, hacen un estudio sobre el medio ambiente como objeto de tutela del Derecho Internacional.
El autor Manzano (2011) realiza un estudio de la modernidad y sus elementos (capitalismo y tecnociencia), el progreso, el ser humano y la naturaleza; analiza la incorporación de la protección del medio ambiente en las constituciones desde sus inicios hasta la modernidad, y por último, relaciona el Estado Social y la protección del medio ambiente, el derecho fluido, la reconstrucción del discurso de los derechos, y el principio de responsabilidad.
A nivel nacional, se inicia el estudio con el doctor Juan Carlos Henao Pérez, doctrinante reconocido en la temática de Derecho de daños, con diversas publicaciones continuas desde el año 1996 hasta hoy.
Algunos aspectos legales y de principios del Derecho Ambiental son desarrollados por Macías (1998), en el que se encuentran aproximaciones conceptuales relacionadas con la gestión ambiental, la participación ciudadana dentro del paradigma de la gestión ambiental, desde varias tipologías como la política, administrativa, jurisdiccional, entre otras.
Dentro de la literatura especializada se encuentra a Amaya et al (2000), quien observa un análisis sobre la responsabilidad por daño ambiental ocasionado por la actividad petrolera, por los servicios públicos, el manejo y disposición final de residuos peligrosos en Colombia.
Con Enrique Gil Botero se aborda la temática de responsabilidad del Estado, autor de varias publicaciones desde 2006 hasta 2014.
Más adelante, en el Tomo I de Daño Ambiental, Gómez et al. (2007) estudió los daños ambientales transfronterizos, protección penal del medio ambiente, la comisión de la reparación de las Naciones Unidas, hace una reflexión desde la filosofía y el Derecho ambiental, analiza los riesgos de la biotecnología moderna y, por último, sobre la indemnización dentro de los procesos de acciones populares por daños al ambiente.
En el tomo II de la obra antes citada participan Briceño et al. (2009), se consideraron las siguientes problemáticas: daño ecológico y daño ambiental; la reparación del daño ecológico en la Directiva del 21 de abril de 2004; la reparación del daño ecológico en el Derecho francés; el régimen legal del daño ambiental; amenaza y riesgo sobre derechos ambientales; reparación del daño ecológico; la contaminación por “Marea negra”; responsabilidad por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.
Sobre el principio de precaución, se cita a Aguilera et al (2007), quien hizo avances importantes en los temas del principio de precaución, el análisis de políticas medioambientales y función social de la propiedad privada como instrumento habilitador de los poderes públicos para introducir políticas medioambientales.
Hay que mencionar además, que Muñoz (2009) abarca la protección del medio marino, insular y costero a nivel mundial, regional y nacional; determina la naturaleza jurídica de los espacios marinos, insulares y costeros; la administración de las áreas marinas, insulares y costeras de Colombia; el caso de la inoperancia del Estado en la protección de los espacios marinos, insulares y costeros: Islas del Rosario e Instrumentos para su protección.
Resalta el trabajo de Mesa et al (2010) en torno a los principios ambientales como reglas de organización para el cuidado, la vida, la conservación y el futuro, la argumentación iusfundamental de los derechos colectivos ambientales, los debates constitucionales en perspectiva ambiental a partir de los fallos de la Corte Constitucional, y la evaluación del impacto ambiental en países en vía de desarrollo.
Martín (2011) aborda un estudio sobre la reparación en los conflictos socio-ambientales, referentes a la valoración del daño y las medidas de reparación.
Ahora bien, el análisis visto desde la responsabilidad civil por afectaciones ambientales fue desarrollado por Rojas (2012), quien abarca un estudio importante sobre la naturaleza contractual, extracontractual, el perjuicio indemnizable, la relación de causalidad, y de causales de exoneración.
Constituyen un aporte importante también las publicaciones del doctor (Güechá, 2012); se destacan las del año 2012, también este autor ha desarrollado el tema de la responsabilidad del Estado por actos terroristas.
Otro aporte importante lo realizan Rodríguez et al. (2012), con temas como: introducción al principio de precaución; el ambiente y los servidores públicos: una aproximación desde la responsabilidad por daño ambiental en el contexto internacional; el daño a los bosques naturales, régimen de responsabilidad y derechos humanos; Ley 1333 de 2009 y otras temáticas ambientales como la consagración de los derechos ambientales en las constituciones políticas de Colombia, Ecuador y Bolivia; la concesión de aguas superficiales, una mirada desde la tradición dogmática del Derecho público; el espacio público como uno de los componentes del medio ambiente urbano, un análisis de su protección por vía de acciones populares, y por último, la gestión integral de residuos hospitalarios y similares en Colombia.
Referente al asunto de la sanción ambiental, se ubicó a Echeverry (2013), con las infracciones ambientales, tipos de sanciones, el procedimiento sancionatorio, sin hacer análisis específico en las zonas costeras.
Ruíz (2016) presenta un estudio detallado sobre la responsabilidad del Estado y sus regímenes, civil, extracontractual, médica estatal, del legislador, por actos terroristas, por administración de justicia, ambiental, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de los servidores públicos.
Resultado intermedio
El análisis de la doctrina antes citada permite afirmar que el tema de la responsabilidad del Estado por daño ambiental generado por actividades marítimas (concesiones de playas marítimas y terrenos de bajamar), no ha sido desarrollado por la doctrina colombiana, lo que le da razón de ser a esta investigación.
El panorama doctrinario sobre la responsabilidad por daño ambiental es muy amplio, siendo necesaria una delimitación en el aspecto de las zonas costeras, con el fin de desarrollar esta investigación de modo que represente un aporte dentro del método de interpretación de la ley de responsabilidad estatal por daño ambiental; pues el fundamento de un medio ambiente sano se encuentra legitimado por la misma existencia del ser humano como miembro de una sociedad.
Конец ознакомительного фрагмента.
Текст предоставлен ООО «ЛитРес».
Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную версию на ЛитРес.
Безопасно оплатить книгу можно банковской картой Visa, MasterCard, Maestro, со счета мобильного телефона, с платежного терминала, в салоне МТС или Связной, через PayPal, WebMoney, Яндекс.Деньги, QIWI Кошелек, бонусными картами или другим удобным Вам способом.



