Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (diciembre 27 de 2002) Mary y Carrie Dann vs. USA. Informe caso 75/02, caso 11140, derechos territoriales y territorio ancestral de los pueblos indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (marzo 11 de 2004) Mercedes Huenteaao vs. Chile, Informe 30/04, Petición 4617/02, impactos de la construcción de hidroeléctricas sobre los derechos de las personas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 12 de 2004) Comunidades Mayas del Distrito de Toledo vs. Belice, Informe 40/04, Caso 12053, derechos territoriales de los pueblos indígenas y uso de bienes ambientales. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 15 de 2004) Comunidad de San Mateo Huanchor y sus miembros vs. Perú, Informe 69/04, petición 504/03, protección de derechos frente a actos de contaminación. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (marzo 22 de 2007) Pueblos indígenas en aislamiento voluntario de Maschco, Yora y Amahuaca vs. Perú, medidas cautelares, derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (julio 24 de 2007) Comunidad Indígena Kelyenmagategma del pueblo Enxet-Lengua y sus miembros vs. Paraguay, Informe 55/07, Petición 987/04, derechos territoriales de los pueblos indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (2009) Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (marzo 19 de 2009) Miguel Ignacio Fredes González y Ana Andrea Tuczek Fries vs. Chile, Informe 14/09, petición 406/03, derecho al acceso a la información. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (agosto 5 de 2009) Comunidades indígenas Ngöbe y sus miembros en el Valle del Río Changuinola vs. Panamá, Informe 75/09, petición 286/08, impactos proyectos económicos en los territorios indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 5 de 2009) Comunidad de la Oroya vs. Perú, informe 75/09, petición 406/03, impactos de la contaminación en el disfrute de los derechos humanos. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 30 de 2009) Grupo de tratado Hul´qumi´num vs. Canadá, Informe 105/09, petición 592/07, derechos territoriales y autorizaciones y permisos ambientales. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (diciembre 18 de 2009) Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus miembros vs. Ecuador, Informe de fondo 138/09, permisos y autorizaciones estatales para desarrollo de proyectos económicos en territorios indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (diciembre 30 de 2009) Comunidades agrícolas Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros vs. Chile, Informe 141/09, petición 250/04, proyectos mineros, impactos ambientales y disfrute de los derechos. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (mayo 20 de 2010) Comunidades del pueblo de Maya de los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán vs. Guatemala, Informe 20/14, permisos y autorizaciones ambientales del Estado y consulta previa. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 23 de 2010) Pueblos Indígenas de Reposa Serra do Sol vs. Brasil, informe 125/10, petición 250/04, degradación ambiental e impactos sobre los derechos humanos. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (abril 1 de 2011) Comunidades indígenas de la Cuenca del Rio Xingú, impactos construcción de hidroeléctricas en los derechos humanos, MC 382/10. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (febrero 26 de 2013) Pueblo indígena kuna de madungandí y embera de Bayano y sus miembros vs. Panamá, informe 58/09, petición 12354, derechos territoriales pueblos indígenas y construcción de represas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (2020) Resolución 1 de 2020. Pandemia y derechos humanos en las Américas. Washington. http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
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Corte Interamericana de Derechos Humanos - CteIDH (junio 17 de 2005) Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, serie C/125, sentencia, derechos territoriales de los pueblos indígenas. San José de Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos - CteIDH (marzo 29 de 2006) Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, serie C/146, sentencia, derechos territoriales de los pueblos indígenas. San José de Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos - CteIDH (septiembre 19 de 2006) Claude Reyes y otros vs. Chile, serie C/151, sentencia, acceso a la información en asuntos ambientales. San José de Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos - CteIDH (noviembre 28 de 2007) Pueblo Saramaka vs. Surimam, serie C/172, sentencia, derechos territoriales y consulta previa. San José de Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos - CTEIDH (2009) Kawas Fernández vs. Honduras, serie C/196, sentencia abril 3 de 2009, protección de líderes y defensores ambientales. San José de Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos - CTEIDH (agosto 24 de 2010) Comunidad indígena xákmok kásek vs. Paraguay, serie C/214, sentencia, derechos territoriales de los pueblos indígenas. San José de Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos - CTEIDH (septiembre 27 de 2012) Pueblo indígena kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, serie C/242, sentencia, permisos ambientales y derechos humanos. San José de Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos - CTEIDH (2017) Opinión Consultiva OC -23/17, obligaciones estatales referentes a la protección ambiental. San José de Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos - CTEIDH (abril 9 de 2020) COVID -19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, declaración. San José de Costa Rica. http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
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Notas
* Magistra en Derechos Humanos de la Universidad de Estrasburgo. Especialista en Justicia, Víctimas y Construcción de Paz, Abogada e integrante del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA, dcmesav@unal.edu.co
** Doctor en Derecho, Magíster en Derecho (perfil investigativo) y abogado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Profesor ocasional y coordinador académico e Integrante del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA. Coordinador editorial de la Revista Pensamiento Jurídico, lfsanchezs@gmail.com
*** Doctor (Ph. D.) en Derecho, magíster en Filosofía del Derecho y Abogado. Profesor titular (Tenured Professor) del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UN) y director del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA, además es profesor cofundador del Grupo de Investigación en Política y Derecho Ambiental – PODEA de la UN. Actualmente se desempeña como Representante Profesoral al Comité Asesor de Posgrados de Derecho.
1 Véanse, entre otros casos: Yanonami vs. Brasil, 1985; Comunidades Indígenas Enxel-Lamenxay y Kayleyphapoyet-Riachito vs. Paraguay, 2002; Mary y Carrie Dann vs. USA, 2002; Mercedes Huenteaao vs. Chile, 2004; Comunidades Mayas del Distrito de Toledo vs. Belice, 2004; Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus miembros vs. Ecuador, 2009; Comunidad de San Mateo Huanchor y sus miembros vs. Perú, 2004; Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de Maschco, Yora y Amahuaca vs. Perú, 2007; Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros vs. Paraguay, 2007; Comunidad de la Oroya vs. Perú, 2009; Miguel Ignacio Fredes González y Ana Andrea Tuczek Fries vs. Chile, 2009, Pueblo Indígena Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, 2013, Comunidades; Indígenas Ngöbe y sus miembros en el Valle del Rio Changuinola vs. Panamá, 2009; Grupo del Tratado Hul´qumi´num vs. Canadá, 2009; Comunidades agrícolas Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros vs. Chile, 2009; Pueblos Indígenas de Reposa Serra do Sol vs. Brasil, 2010; Comunidades del Pueblo Maya de los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán vs. Guatemala, 2010; Comunidades Indígenas de la Cuenca del Río Xingú, 2011 (CIDH, 1997a).
2 Véanse, entre otros los casos: Comunidad Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001; Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, 2005; Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 2006; Comunidad Indigena Xákmok Kásek vs. Paraguay, 2010; Claude Reyes y otros vs. Chile, 2006; Pueblo Saramaka vs. Surimam, 2007; Kawas Fernández vs. Honduras, 2009; Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, 2012.
3 La Constitución Política de Colombia de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la Naturaleza, al reconocer que la protección del ambiente ocupa un lugar fundamental en el ordenamiento jurídico; el ambiente no solo tiene que ver con un derecho concreto —el derecho a gozar o disfrutar de un ambiente sano, por ejemplo—, sino que también es un bien jurídico constitucionalmente protegido, cuya preservación y conservación debe procurarse no solo mediante acciones aisladas estatales, sino mediante el concurso de todas las autoridades y el diseño de políticas públicas ajustadas a tal objetivo; por tanto, el Estado está en la obligación de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los bienes ambientales (naturales y sociales), así como el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, la sostenibilidad ambiental del desarrollo y el derecho fundamental al agua potable, entre otros derechos, tal como lo expresa en algunos asuntos la Corte Constitucional en su Sentencia C-094 de 2015.
4 En teoría, la divulgación de información ambiental podría mejorar la garantía del derecho público a saber más y mejor sobre la situación del ambiente, en la medida en que una información verdadera y completa puede mejorar la conciencia ambiental del público y la capacidad de participar en la protección del ambiente. También beneficia a un país en el propósito de formar una gobernanza ambiental democrática ascendente, en su papel de resolver las contradicciones sociales y mantener la estabilidad social, especialmente cuando ocurre una emergencia. Si no se divulga la información se generará una sospecha pública contra empresas y gobiernos, lo cual generará desconfianza pública e incluso conflictos. Tal como expresan Fang, Wei y Logan (2017, pp. 314-315), otro valor práctico está relacionado con mostrar una imagen honesta y respetuosa con el ambiente a otras partes interesadas, ya que estudios han demostrado que podría reducir el costo de la administración ambiental del gobierno, así como la supervisión y participación ambiental pública; sin embargo, también subsistentes dificultades con la implementación cuando no va acompañada de acciones judiciales adecuadas.
5 Los estudios de impacto ambiental (EIA) deben contener una serie de temáticas, requisitos y condiciones. Entre estas, un desarrollo completo de las actividades propuestas y sus múltiples tipologías; la presentación y el análisis de los impactos de tales actividades, sus áreas y aspectos cubiertos; los procedimientos para la realización de los EIA; los deberes, obligaciones y responsabilidades de quienes proponen el proyecto, la obra o la actividad, las autoridades competentes y los órganos o entidades que toman las decisiones; el carácter y los efectos de las decisiones, precisando cuál es el valor que tiene el EIA para la toma de decisiones sobre actividades propuestas; su cumplimiento e implementación al indicar qué pasos y medidas deben adoptarse en caso que no se siga el procedimiento establecido para realizar el EIA o los pasos para implementar términos y condiciones de la aprobación, así como las diversas condiciones o limitantes, entre ellas, definiciones sobre si deben llevarse a cabo antes de iniciarse la actividad, realizarse por entidades independientes bajo la supervisión del Estado, incluir el impacto acumulado, garantizar la participación de las personas con interés en ello (por ejemplo, mediante consultas previas) y respetar tradiciones y culturas de pueblos y sociedades tradicionales, entre otras.
6 Establecido directamente en el artículo 40, 79 y 330, parágrafo de la Constitución Política de 1991, entre otras normas.
7 Para un debate en profundidad sobre este asunto, véanse, entre otros, Brown Weiss (1999, p. 69), Riechmann y Tickner (2002, p. 25) y Mesa Cuadros (2019, p. 143).
8 En el último capítulo de este libro, “Inconstitucionalidad de una política trans-agresora del pico y género en Bogotá”, se presenta un caso concreto en Bogotá contra personas trans.
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