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Las CRAC se caracterizan por tener un capital social equivalente al de las empresas CMAC, pero, además, por enfocar sus operaciones en la mediana, pequeña y microempresa del ámbito rural. Se encuentran gremialmente representadas por la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif Perú)4.
e. Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP)
Se creó con esta denominación mediante la Ley 10769, del 20 de enero de 1947; se reglamentó a través del Acuerdo de Concejo 0062, de 1971, de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica y financiera; e inició sus operaciones el 8 de setiembre de 1949. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 282 de la Ley General, es una empresa especializada en otorgar créditos pignoraticios al público en general. Asimismo, se encuentra facultada para realizar operaciones activas y pasivas con los consejos provinciales y distritales, y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos consejos y empresas.
La Caja Metropolitana tiene por finalidad fomentar el ahorro y desarrollar el crédito de consumo en las modalidades de préstamos pignoraticios y personales. Adicionalmente, concede créditos a la pequeña y microempresa, e hipotecarios para financiación de vivienda.
f. Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa (edpyme)
Se caracteriza por otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y la microempresa, así como por no captar recursos del público. Actualmente, existen nueve edpymes funcionando en el mercado.
g. Cooperativas
En el Perú, mediante la Ley 30822, “Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito", se modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Así, se estableció la necesidad de regular y supervisar las Coopac no autorizadas a captar recursos del público.
De acuerdo con la normatividad vigente, todas las Coopac están obligadas a inscribirse en el registro de Coopac, según la norma de inscripción que emita la Superintendencia, y a remitir la información que se les solicite en ella.
Las Coopac se dividen en niveles de capital. A mayor nivel de capital, más operaciones puede realizar la Coopac.
• Nivel 1
› Recibir depósitos de sus socios. No incluye cuentas corrientes ni depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS).
› Otorgar a sus socios créditos directos, con o sin garantía, con arreglo a las condiciones que reglamente el ente supervisor.
› Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, no válidos para procesos de contratación con el Estado.
› Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o extranjeras.
› Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
› Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito.
› Operar en moneda extranjera.
› Constituir y efectuar aportaciones, o adquirir acciones o participaciones en otras cooperativas o en sociedades que brinden servicios a sus asociados o sean compatibles con su objeto social.
› Efectuar operaciones de descuento y factoring con sus socios.
› Realizar operaciones de cobros, pagos y orden de transferencia de fondos donde, al menos, una parte debe ser socio (ordenante o beneficiario).
› Efectuar operaciones de venta de cartera crediticia.
› Expedir y administrar tarjetas de débito, previa autorización de la Superintendencia.
• Nivel 2
Comprende las operaciones del nivel 1, más las siguientes:
› Recibir depósitos de CTS de sus socios.
› Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado.
› Realizar operaciones de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria con sus socios.
› Otorgar fondos intercooperativos activos.
› Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del BCRP.
› Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada conforme a las normas que emita la Superintendencia, así como certificados de participación en fondos mutuos y de inversión.
› Contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura, previa autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes autorizadas por esta.
› Efectuar operaciones de compra de cartera crediticia de otras Coopac, empresas del sistema financiero o comerciales, siempre que los deudores cuya cartera se adquiere sean socios de la Coopac adquirente.
› Contraer deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo suplementario (de nivel 2 para las empresas del sistema financiero).
› Constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia, así como constituir patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio a favor de sus socios.
› Expedir y administrar tarjetas de crédito, previa autorización de la Superintendencia.
• Nivel 3
Comprende las operaciones del nivel 2, además de las siguientes:
› Brindar servicios de cuenta corriente a sus socios, sujeto a opinión previa y vinculante del BCRP.
› Emitir títulos de crédito hipotecario negociables a sus socios.
› Contratar productos financieros derivados, tanto con fines de cobertura como de negociación, previa autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes autorizadas por esta.
› Actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos fideicomitentes o fideicomisarios sean sus socios.
› Brindar todos los tipos de créditos que establezca la Superintendencia para cualquier empresa del sistema financiero.
› Las Coopac pueden efectuar actividades que coadyuven a la realización de las operaciones expresamente contempladas en este nivel, en la medida en que no transgredan las normas emitidas por la Superintendencia y que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.
1.3.2 Empresas especializadas
Son aquellas que se dedican y especializan en una sola actividad en la intermediación financiera.
a. Empresas de capitalización inmobiliaria
El contrato de capitalización inmobiliaria (CCI) es un contrato de financiamiento por el cual una empresa de propósito especial, denominada empresa de capitalización inmobiliaria (ECI), entrega la posesión de un bien inmueble a un cliente o inversionista para que este, a manera de ahorro o inversión, le pague unas cuotas hasta un determinado plazo pactado, en el cual podrá ejercer la opción de compra del inmueble cedido.
b. Empresas de arrendamiento financiero o leasing
Se especializan en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, los cuales se cederán en uso a una persona natural o jurídica a cambio de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. Es común que las empresas de arrendamiento financiero o leasing permitan a las empresas adquirir maquinarias y equipos mediante el pago de cuotas. Al final de un plazo determinado, pueden ejercer la opción de compra.
c. Empresas de factoring
Son empresas que se especializan en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Deben cumplir los criterios mínimos establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero. Cabe indicar que, mediante la Ley 30308, “Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento”5, el Gobierno ha buscado impulsar la gestión a cargo de este tipo de empresas.
d. Empresas afianzadoras y de garantías
Se especializan en afianzar a personas naturales y jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o del extranjero en operaciones vinculadas al comercio exterior. Por ejemplo, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi).
e. Empresas de servicios fiduciarios
Son empresas cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.
Estas empresas administran patrimonios que sus clientes les confían. El fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario participan de la siguiente manera: el fideicomitente transfiere determinados bienes a favor del fiduciario para que este ejerza su administración temporal, cuyos resultados obtenidos actúan a favor del fideicomisario. Por ejemplo, una persona de 70 años que desea que su fábrica de calzado sea administrada por una empresa de servicios fiduciarios para garantizar los estudios universitarios de sus nietos.
Finalmente, en conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante la Resolución SBS 1010-996, el patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen.
Un beneficio que otorga atractivo al fideicomiso es que el patrimonio fideicometido es distinto a los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente. ¿Por qué ello brinda atractivo al producto? Porque a través de esta figura, por ejemplo, se garantiza la protección del patrimonio autónomo frente a embargos.
f. Empresas administradoras hipotecarias
Se especializan en otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia, y, en relación con ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de créditos hipotecarios negociables, tanto en moneda nacional como extranjera.
1.3.3 Empresas de servicios complementarios
Son aquellas empresas cuyo objetivo es brindar servicios complementarios o auxiliares a las empresas del sistema financiero que realizan operaciones múltiples.
a. Almacenes generales de depósito
Son empresas que almacenan mercaderías que se importan o exportan emitiendo warrants y certificados de depósito que permiten la negociación de los productos almacenados. Por ejemplo, una persona importa seis tractores y desea negociarlos en el mercado. En ese caso, el Almacén General de Depósito (AGD) es una solución, pues dicha persona puede dejar los tractores en este y obtener un título valor que acredite las mercaderías depositadas. De esta manera, facilita su comercialización a través del endoso a sus nuevos propietarios, quienes recogerán las mercaderías en el AGD.
b. Empresas de transporte, custodia y administración de numerario
Se encargan de transportar y custodiar mercadería de alto valor o sensible al riesgo (especialmente en un país como el Perú que adolece de seguridad) en unidades y con personal preparado para ello (vehículos blindados, personal entrenado, entre otros).
c. Empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito
Se encargan de la gestión y emisión de tarjetas.
d. Empresas de transferencias de fondos (ETF)
Permiten el envío de fondos de una localidad a otra, ya sea por medios electrónicos o físicos. Por lo regular, estas empresas ofrecen operaciones de envío y retiro de dinero, las cuales se efectúan en la moneda de preferencia del cliente. Este se apersona a la agencia de la ETF ubicada en el lugar de envío y realiza la transferencia; por su parte, el receptor del dinero se deberá presentar en una agencia en el sitio de destino para recogerlo.
e. Empresas emisoras de dinero electrónico
Estas entidades se encargan de emitir el dinero electrónico, que es un novísimo medio de pago. El dinero (que se puede utilizar para pagos) se encuentra almacenado en dispositivos electrónicos, tales como los monederos electrónicos (tarjetas prepago), las computadoras y los teléfonos celulares. Este producto ha sido concebido como un medio de pago en transacciones de bajo valor, especialmente útil para personas que viven alejadas de zonas urbanas, puesto que se puede emplear sin necesidad de crear una infraestructura física de agencias.
Según la “Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera”, aprobada por la Ley 299857, el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características:
• Es almacenado en un soporte electrónico.
• Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor, y tiene efecto cancelatorio.
• Es emitido por un valor igual al de los fondos recibidos.
• Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.
• No constituye depósito y no genera intereses.
Cabe indicar que la regulación ha establecido que los bancos, las cajas, las financieras y las edpymes pueden emitir dinero electrónico siempre y cuando sean autorizadas para tal fin.
1.4 El consumidor financiero y sus características
Un consumidor es aquella persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales e inmateriales en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Así, actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (Ley 29571, 2010). Por otro lado, los rubros en los que un consumidor se puede desempeñar son varios: equipos y servicios de telecomunicación; transporte de pasajeros; servicios educativos; electrodomésticos y servicio técnico; automóviles, accesorios y repuestos; artículos del hogar; inmuebles, corretaje y alquiler de departamentos; equipos de cómputo; servicios de salud; diversión, espectáculos y bufés; alimentos; muebles, decoración, carpintería y florería; transporte de carga y mudanza; hoteles y restaurantes; servicios de correo y mensajería; material de ferretería; y otras actividades conómicas como los servicios financieros.
El consumidor financiero se desenvuelve en un rubro específico: los servicios financieros.
Gráfico N° 1.3 El consumidor financiero y el consumidor general. Relación parte-todo

La especificidad del consumidor financiero está marcada por su relación con las instituciones financieras, las cuales, a su vez, previa autorización por parte del Estado, ofrecen de forma especializada productos y servicios al consumidor financiero, tanto para su beneficio propio como para el de su grupo familiar o social.
Gráfico N° 1.4 Consumidor financiero y su relación con los productos

Un elemento medular para la configuración del concepto de consumidor financiero es que, para gozar de protección, debe acreditar que se encuentra en una situación de asimetría informativa respecto del proveedor del bien o servicio. Es decir, el Estado otorga protección al consumidor financiero para equilibrar el plano de desigualdad en el que se encuentra la parte más débil de la relación contractual al existir desequilibrios económico y de conocimiento de los productos y servicios financieros.
1.4.1 Asimetría de la información
En términos generales, la asimetría de la información se refiere a cuando una de las partes posee más información que la otra, de tal manera que distorsiona su valoración sobre la transacción.
La ventaja de los vendedoresGeorge Akerlof (1970), en el famoso artículo titulado “El mercado de los limones”, analizó el problema de la asimetría de la información.Partía suponiendo (“en aras de la claridad en lugar de la realidad” [Akerlof, 1970]) que solo hay cuatro tipos de automóviles:• Autos nuevos• Autos usados• Autos buenos• Autos malos (que, en Estados Unidos, son conocidos como “limones”).Un auto nuevo puede ser un buen auto o un limón, y, por supuesto, lo mismo ocurre con los autos usados.En ese escenario, Akerlof reflexionaba que, después de poseer un automóvil específico durante un periodo prolongado, el propietario del automóvil se puede formar una buena idea de la calidad de la máquina.Es ahí donde se evidencia un problema de asimetría de la información: los vendedores poseen más conocimiento de la calidad de un automóvil que los compradores.Acto seguido, surge el problema: el automóvil malo se puede vender al mismo precio que el bueno, ya que es imposible que un comprador sepa la diferencia entre uno y otro.Ahora bien, desde la perspectiva del consumidor financiero, es evidente que las empresas del sistema financiero no solo poseen más información que él; sino que, además, desarrollan sus actividades en un mercado complejo, donde se procesa abundante información especializada.
La asimetría de la información tiene dos efectos principales:
a. Selección adversa
Uno de los efectos más desafortunados de la asimetría de la información se denomina selección adversa. Esta se presenta cuando los miembros poco “atractivos” de un grupo de compradores o vendedores tienen más probabilidades de participar en un intercambio voluntario.
Desde la perspectiva del consumidor financiero, la selección adversa se produce cuando contrata a una entidad financiera que ofrece un producto que no calza realmente con sus necesidades.
Para el problema de selección adversa, el Estado debe procurar que las empresas del sistema financiero sean plenamente transparentes en la difusión de la información que es materia de la contratación financiera. Sin embargo, esto no corrige el problema a cabalidad: es posible que el consumidor financiero no tenga la capacidad suficiente para entender la excesiva y compleja información que está a su alcance (Devis, Gómez & López, 2019). Por ello, además de brindarla, esta debe ser clara.
b. Riesgo moral
Corresponde a un comportamiento oportunista en donde una de las partes busca su propio beneficio a costa de que la otra no pueda observar o informarse de su conducta.
Desde el punto de vista del consumidor financiero, el riesgo radicaría en el comportamiento de las empresas del sistema financiero en las que confían su dinero, las cuales podrían incurrir en comportamientos riesgosos que las conduzcan a la quiebra.
Para el problema de riesgo moral, el Estado debe procurar que las empresas cuenten con una protección especial en caso de quiebra. Este asunto es atendido por el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), sobre el cual se ampliará más adelante.
Gráfico N° 1.5 Asimetría de la información: problemas y soluciones

1.4.2 Limitado poder de negociación
Es evidente que los tiempos han cambiado. Hoy la tendencia, que no resulta exclusiva del sistema financiero, apunta al procedimiento de contratación masivo. Actualmente, impera la frase “lo tomas o lo dejas”.
Además, el poder de negociación con las instituciones financieras que poseen los consumidores es reducido y, en algunos casos, nulo, dadas las asimetrías de información que caracterizan a los servicios financieros (Prialé & Dias, 2010).
Por otro lado, en latitudes como las del Perú, es posible que las personas arrastren índices de pobreza altos y de educación bajos, por lo que es válido concluir que la normatividad que regula el consumo bancario debe ser necesariamente tuitiva para evitar que se desproteja a la parte perjudicada por las fallas de mercado señaladas. Así, se justifica la presencia de un regulador bancario (Llewelyn, 1999).
1.4.3 Falta de cultura financiera
Obligar a que las empresas del sistema financiero revelen más y mejor información al consumidor financiero no soluciona el problema a cabalidad; también se requiere educación financiera.
Al respecto, la Encuesta Nacional de Capacidades Financieras 2019”8 reveló que aún muchos peruanos carecen de conocimiento, habilidades y actitudes para administrar sus finanzas de manera correcta. Evidentemente, si la persona no sabe administrar su dinero, su empleo de los productos y servicios financieros será más incipiente.
Por otro lado, es preciso combatir la existencia de un sobreendeudamiento excesivo, lo cual conlleva un esfuerzo necesario a nivel estatal para concientizar a los consumidores en torno a sus hábitos de consumo, así como en relación con el acceso irrestricto al crédito (Carranza, 2017).
Ante esta situación, la intervención del Estado es decisiva. El objetivo final de la educación financiera es mejorar las competencias y capacidades financieras de todos los segmentos de la población para una adecuada toma de decisiones financieras y un mejor control de estas.
1.4.4 Otras características
El consumidor financiero en el Perú se caracteriza, también, por su desconfianza en el sistema financiero. En ese sentido, la Encuesta Nacional de Demanda de Servicios Financieros y Nivel de Cultura Financiera, de la SBS y la Cooperación Suiza (SECO), reveló que el 66% de los peruanos ahorra, pero el 37% lo realiza al margen de dicho sistema.
Cabe indicar que en el Perú existe un esfuerzo, a nivel nacional, para impulsar la bancarización, entendida como la debida formalización de todas las operaciones, así como su canalización a través de medios legales que permitan identificar su origen y destino, y que el Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos. Siempre en ese horizonte, en 2004, se creó el impuesto a las transacciones financieras (ITF), el cual posibilita la bancarización de las operaciones económicas y comerciales que las personas y empresas realizan a través de empresas del sistema financiero, utilizando los medios de pago que la ley permite.
Otra de sus características es su bajo nivel de empleo de medios digitalizados. Así, las cifras de la referida encuesta revelan que el efectivo es el principal medio de pago utilizado por la población peruana para sus gastos más frecuentes. En la otra orilla, el uso de otros medios, como tarjetas de débito, crédito o internet, es aún muy reducido.
En relación con el ahorro a largo plazo, vale decir, el ahorro con fin previsional, más de la mitad de la población peruana no adopta medidas para enfrentar los gastos que demande su retiro de la vida laboral. Solo el 19% de la población manifestó que aporta a un sistema de pensiones y el 5% ahorra con fines previsionales en alguna institución financiera. La incidencia de esta inacción es mayor entre la población rural y los grupos más pobres.
Sin perjuicio de lo señalado, se reveló también que las tasas de interés, las cuotas accesibles y la rapidez en los trámites son percibidas como factores claves para solicitar un crédito.
En consecuencia, se presenta un mercado necesitado de mayores niveles de información apropiada con respecto a los productos y servicios que los sistemas financieros, de seguros y privados de pensiones (SPP) ofrecen.
1.5 Perspectivas del consumo financiero
A la problemática anterior, hay que sumarle lo referido al actual uso de la tecnología. El contrato electrónico, de naturaleza moderna, incluye como variante que la oferta y la aceptación se transmiten mediante equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones (Vattier, 1999). Al respecto, es evidente que los tiempos han cambiado. Hoy la tendencia apunta al procedimiento de contratación masivo. Modernamente, impera la frase “lo tomas o lo dejas”. ¿Quién contrataría a un pintor para un retrato? Más acorde con el contexto actual es optar por un servicio de fotografía. Para ello, es probable que se navegue en internet y en las redes sociales para encontrar un proveedor que lo ofrezca. Una vez encontrado, se le envía un correo, se recibe una proforma por la misma vía y, luego, se decide si aceptar o no.




