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• Promover y financiar estudios de preinversión, proyectos de inversión productiva, así como proyectos de infraestructura, incluyendo a las que correspondan a las zonas de menor desarrollo relativo, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento. Precisamente, esta función conllevó que Cofide se encargue de la administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa Reactiva Perú). Este se creó en 2020 para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que, como consecuencia de la crisis desatada por la COVID-19, enfrentaron pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero (ESF).
¿Por qué a Cofide se le considera un banco de segundo piso?Cofide es considerado como un banco de segundo piso porque es una institución financiera que no establece un trato directo con los usuarios de los créditos, sino que realiza las colocaciones de estos a través de otras instituciones financieras (IFIS).Cofide brinda un apoyo especial a los microempresarios y pequeños empresarios. Canaliza los recursos a través de las instituciones financieras intermediarias (IFI) que tienen por beneficiario final proveer de recursos a las pequeñas y medianas empresas. Para ello, apoya su crecimiento, y de barreras de acceso al financiamiento a través de la administración de fideicomisos y comisiones de confianza.2.8 Banco Agropecuario (Agrobanco)
Es el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola y agroindustrial, y en los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de estas actividades.
Mediante la Ley 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, publicada el 21 de diciembre de 2001, se creó el Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar créditos a dicho sector.
2.9 Fondo Mivivienda
Es una empresa estatal de derecho privado que tiene por objeto dedicarse a
• la promoción y al financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social (la vivienda terminada, en construcción o en proyecto, de primera venta o usada, puede valer desde 58 800 soles hasta 419 600 soles);
• la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda;
• la participación en los mercados primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir al desarrollo del mercado de capitales.
La labor inclusiva del Fondo Mivivienda es muy relevante para la realidad peruana. Así, por ejemplo, a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interés social, se encuentra facultado para promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitación urbana y, a su vez, puede financiarlas17.
El Fondo Mivivienda SA se encuentra bajo la supervisión de la SBS, en sus actividades financieras, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Resolución SBS 980-2006 y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (Conasev), y en el mercado de valores, según lo dispuesto por la Resolución Conasev 059-2007-EF/94.01.1.
Finalmente, un beneficio relevante del Fondo Mivivienda es el denominado bono del buen pagador18. Este consiste en la ayuda económica directa no rembolsable que se otorga a las personas que cumplen el pago oportuno de sus cuotas derivadas del crédito Mivivienda por el monto máximo de 17 700 soles.
2.10 Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)
El nivel de delincuencia que existe en torno a la integridad del dinero es alto. Entonces, era necesario un órgano que recogiese toda la información necesaria para analizar los métodos delictivos y combatir su operatividad.
Este órgano está suscrito al BCRP para salvaguardar el cauce económico y la soberanía monetaria del Estado. Cabe precisar que el BCRP tuvo la iniciativa de crear esta oficina, en atención de lo dispuesto por el Convenio de Ginebra, de fecha 20 de abril de 1929.
En ese sentido, con fecha 7 de diciembre de 2011, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 27583, mediante la cual se creó la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (billetes y monedas) como órgano encargado de planificar e implementar las medidas pertinentes para combatir la falsificación y alteración de las monedas y billetes nacionales y extranjeros.
Es menester acotar que la OCN trabaja con otras entidades, a fin de sumar esfuerzos por la lucha contra la falsificación de billetes y monedas. Por ejemplo, la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), entre otros. Asimismo, no solo interactúa con los distintos órganos a nivel nacional, sino también internacional como el Servicio Secreto de los Estados Unidos de América, la Brigada de Investigación del Banco de España, entre otros.
En dicha ley, se establece que, como órgano adscrito al BCRP, la OCN cumple, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el planeamiento estratégico y las coordinaciones necesarias para combatir los delitos monetarios.
• Llevar a cabo las labores de investigación y seguimiento de los delitos monetarios, a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación y alteración de numerario.
• Indagar preliminarmente los casos de falsificación de numerario que le presenten el BCRP, las empresas del sistema financiero, y cualquier otra persona, natural o jurídica.
• Prestar asistencia técnica a las autoridades competentes en las investigaciones que realicen sobre falsificación o adulteración de numerario.
• Apoyar al Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de prevención de delitos monetarios, y en la organización de los operativos destinados a la detección e individualización de los autores de los delitos monetarios, así como en la participación en ellos.
• Apoyar a la PNP técnica, financiera y estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios; y en los operativos para la identificación y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público.
• Proponer, a través del Directorio del BCRP, la legislación necesaria para la debida represión de los delitos monetarios.
• Centralizar la custodia de las falsificaciones y alteraciones de billetes y monedas que se detecten en el territorio nacional por cinco años, como mínimo, o por el tiempo que demore el proceso penal según sea el caso.
• Estudiar las características de las falsificaciones de billetes y monedas, y elaborar una base de datos para facilitar las investigaciones sobre la materia.
2.11 Empresas clasificadoras de riesgo
Se dedican a calificar el riesgo crediticio de todo tipo de obligaciones financieras, es decir, la probabilidad de incumplimiento. Para ello, emplean categorías de clasificación que se denominan con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E, donde la categoría AAA es la de más bajo riesgo; y la D, la de más alto riesgo. Por su parte, la categoría E se utiliza cuando se carece de información suficiente para clasificar a una compañía de seguros.
Las calificaciones otorgadas pretenden ser opiniones profesionales, especializadas e independientes acerca de la capacidad y voluntad de pago de una empresa o entidad privada o pública. Para emitir su opinión, las calificadoras estiman, con criterios cuantitativos y cualitativos, la probabilidad de que el calificado incumpla sus obligaciones contractuales o legales. Dada esta estimación, otorgan un calificativo que busca medir de una manera comparable el riesgo crediticio de los diferentes títulos.
Existen dos categorías para agrupar las deudas dependiendo del calificativo de riesgo.
• El grado de inversión se refiere al grupo de deuda con buena capacidad de pago.
• El grado especulativo se refiere a las deudas con menor certeza de pago.
Asimismo, en el grado especulativo, se denomina junk bond (bonos basura) a las obligaciones con una muy baja probabilidad de repago. En el caso peruano, cuando se afirma que el país goza de la calificación de grado de inversión, se refiere a que el Gobierno peruano tiene buena capacidad de pago y es probable que cumpla sus deudas (Instituto Peruano de Economía, 2020).
En el Perú, funcionan las siguientes clasificadoras: Apoyo & Asociados Internacionales, Class & Asociados SA, Pacific Credit Rating (PCR), Moody's Local PE Clasificadora de Riesgo SA, MicroRate Latin América SA y JCR Latino América.
2.12 Asociaciones privadas
2.12.1 Asociación de Bancos del Perú (Asbanc)
La Asbanc, fundada en 1967, es una institución gremial que agrupa a los bancos e instituciones financieras privadas de nuestro país. Su principal objetivo es promover el fortalecimiento del sistema financiero privado. Proporciona servicios de información a sus asociados.
2.12.2 Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac)
Desde la creación de la primera CMAC en 1982, el sistema CMAC se posicionó como un elemento fundamental de la descentralización financiera y democratización del crédito en el Perú. Así, logró que diversos sectores sociales accedan al crédito y fomenten principalmente el ahorro; y contribuyó a crear circuitos financieros locales, los cuales son la base de apoyo para el proceso productivo regional y, a su vez, se convirtieron en los líderes de las microfinanzas.
Durante todo este tiempo transcurrido, la Fepcmac y el sistema CMAC han mostrado una enorme potencialidad que ha permitido mejorar la situación financiera de muchos micro y pequeños empresarios. Así, han generado fuentes de trabajo y contribuido a distribuir mejores oportunidades a quienes más lo necesitan.
La creación del sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito tuvo como objetivo constituir instituciones financieras descentralizadas orientadas a asistir a aquellos estratos de población no atendidos por el sistema crediticio formal.
2.12.3 Asociación de Instituciones Microfinancieras (Asomif)
Asomif Perú nace de la decisión tomada por los miembros de la Asociación de Cajas Rurales del Perú y de la Asociación de Edpymes del Perú como una necesidad de fortalecimiento asociativo gremial de las instituciones especializadas en microfinanzas. Su finalidad es fomentar acciones comunes que permitan apoyar el desarrollo operativo de las asociadas, en beneficio del público demandante de sus servicios, generalmente no atendidos por la banca tradicional.
A Asomif, están asociadas las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), las empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa (edpymes), las financieras especializadas, la Caja Metropolitana, la Caja Trujillo y Mibanco, las cuales representan a las entidades de microfinanzas reguladas (instituciones que han logrado incrementar sus operaciones en un mercado altamente competitivo).
2.12.4 Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (Alide)
Es la comunidad de instituciones financieras que genera soluciones en banca para el desarrollo de América Latina y el Caribe.
Con sede en Lima (Perú), su principal objetivo es contribuir al desarrollo económico y social de la región a través de las buenas prácticas financieras que impulsa entre sus asociados, tales como el financiamiento de proyectos inclusivos, responsables y sustentables.
Alide cuenta con miembros activos en más de 20 países de América Latina y el Caribe, y en países extrarregionales como Alemania, Canadá, India, España, Portugal y Rusia.
13 El Sistema de Arbitraje de Consumo se encuentra aún en implementación.
14 Estas operaciones están amparadas por la Ley de las Operaciones de Reporte (Ley 30052), promulgada el 27 de junio de 2013, y desarrolladas en las Circulares 033-2015-BCRP y 050-2013-BCRP.
15 Artículo 3 del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado mediante la Resolución de Superintendente 00142-2014.
16 Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución Conasev 0068-2010 y sus modificatorias.
17 Ver el Decreto Legislativo 1037, publicado el 25 de junio de 2008.
18 Creado mediante la Ley 29033, publicada el 7 de junio de 2007.
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