Manual de atención de familias para profesionales de la salud

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La ley agrega que también se entiende como violencia cuando la conducta se da entre padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. De ello resulta que:
a. Esta ley protege los atentados que se producen entre los miembros de una familia, entre convivientes o entre los padres de un hijo común. De este modo, lo que regula es la violencia doméstica.
b. El término violencia intrafamiliar, al aludir a todo maltrato, cubre las siguientes situaciones:
i. Maltrato infantil: que incluye maltrato físico, emocional, sexual o abandono y negligencia en los cuidados.
ii. Violencia conyugal: consistente en el uso de medios instrumentales por parte del cónyuge o pareja para intimidar psicológicamente o anular física, intelectual y moralmente a su pareja durante la vida familiar. Actos de violencia física serían por ejemplo, golpes de puño o golpes con objetos, etc., pudiendo llegar hasta el homicidio; de violencia emocional, los insultos, gritos, críticas permanentes, amenazas, etc. Ejemplos de violencia sexual son, por ejemplo, la imposición de realizar actos de índole sexual contra la voluntad del cónyuge.
iii. Maltrato al adulto mayor: comprende abuso físico, psicológico o emocional, abuso financiero o explotación, como, por ejemplo, retención o apropiación de bienes a través de engaños o hurtos, realización de actos destinados a obligar al adulto mayor a vender sus propiedades, a alterar su testamento u obligarlo a delegar a la fuerza al manejo de sus bienes. Puede tratarse también de abuso sexual, abuso en la medicamentación y prescripción en los adultos mayores, incluida la retención de medicamentos o la sobremedicamentación. También se incluye el abandono activo o pasivo, por ejemplo, negarse al cuidado de las necesidades básicas del adulto mayor. En conformidad a la ley, no sólo resulta protegido el adulto mayor, sino que todo ascendiente del ofensor en edad adulta.
c. Personas protegidas por la ley: las personas protegidas por la ley son el cónyuge, las personas menores edad, las personas discapacitadas, el conviviente y el hijo común de padres que no están casados.
d. Tribunal competente para conocer de las causas por violencia intrafamiliar: el conocimiento de cualquier acto de violencia intrafamiliar corresponde al Juez de Familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el hogar donde vive el afectado, con el procedimiento propio establecido para los Tribunales de Familia (Arts. 81 y ss.)
Además, si el tribunal estima que el hecho que da lugar a la denuncia o demanda puede ser constitutivo de delito criminal, debe enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación que correspondiere.
En todo caso, en cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en materia de familia, el fiscal o juez de garantía, que tome conocimiento de la demanda o denuncia, deberá adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima.
LOS TRIBUNALES DE FAMILIA: MARCO GENERAL
Los tribunales de familia, establecidos por la Ley nº 19.968 de 2004, existen a lo largo de todo el país. Su creación se debió a la necesidad de concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia; promover soluciones pacíficas y consensuadas a las personas en conflicto y otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia. A ellos corresponde, en general, de modo exclusivo, el conocimiento y resolución de todos los litigios que encuentran su origen en las relaciones de familia. En otros términos, todos los conflictos con relevancia jurídica que se originen en el incumplimiento de los deberes que la ley establece entre los miembros de la familia son de competencia de estos Tribunales. Especialmente son competencia de los Tribunales de Familia las materias relativas a:
- Adopción.
- Autorización de salida de menores del país.
- Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal.
- Bienes familiares: solicitudes para asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro.
- Cuidado personal (o tuición) de los hijos.
- Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes.
- Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas).
- Divorcio.
- Filiación o determinación de paternidad o maternidad.
- Guardas: solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos.
- Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad.
- Maltrato de niños o niñas.
- Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en estado de vulneración de derechos, esto es, casos de maltrato, abuso, o abandono, entre otros.
- Nulidad del matrimonio.
- Patria potestad: los derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos menores de edad.
- Pensión de alimentos.
- Separación de bienes matrimonio. en el matrimonio y separación judicial del
- Violencia intrafamiliar.
Estos tribunales son de primera instancia, esto es, que sus resoluciones constituyen el primer grado de decisión de un juicio, pero ellas pueden ser apeladas para que sean revisadas por la Corte de Apelaciones respectiva. Contra la decisión de la Corte de Apelaciones puede recurrirse –en los casos y por las vías que la ley establece– ante la Corte Suprema que las decide en definitiva.
Para poder comparecer ante estos Tribunales se exige, por regla general, hacerlo mediante el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por una persona legalmente habilitada para obrar en juicio (Art.18 Ley 19.968).
Sólo excepcionalmente puede concurrirse sin ese patrocinio y representación: a) Cuando el juez, en caso necesario y por motivos fundados, exceptúa expresamente a la persona para que éste no sufra menoscabo en sus derechos y b) En ciertos procedimientos como los relativos a violencia intrafamiliar, medidas de protección a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.
El procedimiento ordinario ante los Tribunales de Familia se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial. Se inicia mediante la demanda presentada por una persona en contra de otra. Esa demanda debe ser notificada –puesta en conocimiento– a la otra y con ello se inicia el procedimiento que consiste en dos audiencias principales (audiencia preparatoria y audiencia de juicio) y la dictación de la sentencia definitiva, que se verifica inmediatamente finalizada la audiencia de juicio. Las audiencias se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes.
Por excepción, en el caso de ciertas materias se exige la mediación previa u obligatoria. Así sucede en las causas de alimentos, cuidado personal y las relativas al derecho de los padres e hijos que vivan separados a mantener una relación directa y regular (antiguo derecho de visitas).
Recomendaciones para los profesionales de la salud frente a las problemáticas relacionadas con las causas relativas a menores u otros integrantes de la familia.
Se distinguen diversas situaciones relacionadas con estas materias:
a. Medidas de protección en caso de vulneración de derechos, de competencia de tribunales de familia
i. Los tribunales de familia tendrán competencia para conocer sobre medidas de protección tendientes a la protección de los derechos de los niños cuando estos se encontraren amenazados o vulnerados. Esta intervención es indispensable para separar al menor de uno o ambos padres o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado. (Artículo 68 Ley N°19.968)
ii. El procedimiento en estos casos se inicia a requerimiento de los niños, padres, o personas que lo tengan bajo su cuidado, o de los profesores o director de establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, del SENAME o de cualquier persona que tenga interés en ello. (Artículo 70 Ley N°19.968)
iii. El requerimiento presentado por cualquiera de las personas señaladas no necesitará cumplir formalidad alguna, bastando la sola petición de protección para iniciar el procedimiento. En este caso, los profesionales de la salud de un establecimiento o centro de salud deberán seguir las propias normas de procedimiento establecidas en sus protocolos internos si se trata de una institución pública o, en caso de una institución de salud privada, de acuerdo con los criterios institucionales establecidos por la jerarquía, evitando realizar directamente la solicitud al tribunal de familia correspondiente.
iv. Si el profesional de la salud toma conocimiento de otro tipo de situaciones que no impliquen directamente una certeza de vulneración de derechos sino una mera sospecha de conductas negligentes o de entornos familiares conflictivos, no le asiste obligación legal de denunciar, pero en desempeño de su labor preventiva puede orientar a los involucrados acerca de las formas de prevenir situaciones más complejas. Cobra relevancia la derivación a las trabajadoras sociales del establecimiento, o de los municipios, o directamente a oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial del domicilio de los involucrados.
b. Denuncias por presuntos abusos sexuales o delitos contra la vida o la integridad física de los menores
Las últimas modificaciones legales han determinado que, en la práctica, tanto organismos como personas individuales, estén obligadas a denunciar el abuso sexual contra menores si es que se llegan a enterar. De lo contrario, podrían ser procesados como cómplices de dicho delito. Específicamente, en el caso de la salud, las reglas penales vigentes establecen que:
i. Están obligados a denunciar un posible abuso sexual si existen señales de él –como más en general si existen señales de cualquier otro delito– el siguiente personal de salud: los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas (Artículo 175 del Nuevo Código Procesal Penal7). Entre esos delitos se incluyen expresamente los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar de que tomen conocimiento en razón de sus cargos.
ii. Efectuada la denuncia por uno de ellos, ese hecho exime al resto de hacerla. La denuncia debe hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal (Art.176 CPP).
iii. Si se omite hacer la denuncia puede imponérsele una pena de multa de uno a cinco sueldos vitales (Art. 494 Código Penal) o la señalada en leyes especiales en ciertos casos. Sólo puede liberarse de esa pena aquél que haya omitido hacer la denuncia en razón de que, de hacerla, se veía expuesto él, su cónyuge, su conviviente o sus ascendientes, descendientes o hermanos a ser perseguidos según la ley penal (Art. 177 CPP).
iv. Además, en el caso de los delitos sexuales, la Ley de Delitos Sexuales 19.617 agrega que si la víctima, a causa de su edad o estado mental, no pudiere hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere padres, abuelos guardadores o persona encargada de su cuidado, o si teniéndolos, estuvieren imposibilitados o implicados en el delito, la denuncia podrá ser efectuada por los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad o podrá procederse de propia iniciativa con el Ministerio Público, quien estará facultado también para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370 (alimentos). El procedimiento judicial se verifica ante los juzgados de garantía competente.
v. Los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deben practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes. Debe además levantarse acta, en duplicado, del reconocimiento de los exámenes realizados, la que debe ser suscrita por el jefe del establecimiento de los profesionales que los hubieren practicado.
vi. Todas las muestras obtenidas, resultados de análisis y exámenes practicados, deben ser guardados bajo custodia y estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente en su caso.
vii. Los profesionales de la salud que se desempeñen en hospitales, clínicas u otros establecimientos del ramo, al realizar los procedimientos y prestaciones médicas que hubieren sido solicitados, deberán practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima, debiendo además conservar las pruebas correspondientes. A estos efectos se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hayan practicado. Una copia se entregará a la víctima, o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra, así como los resultados de los exámenes practicados, se remitirá al tribunal competente, si lo requiriese. En este punto, se recomienda siempre consultar los propios protocolos de actuación internos de las instituciones pues, en casos dudosos o que no resulten efectivos, la intervención estatal a través de las policías y la judicatura es, casi siempre, irreversible y totalmente invasiva del entorno protector de la familia.
CONCLUSIÓN
El derecho regula a la Familia de forma directa e indirecta. Cuando lo hace de forma directa establece estatutos mínimos de relaciones entre los miembros de una familia, precisando los derechos y deberes derivados de las relaciones de familia más comunes, como son el matrimonio y la filiación.
Por tratarse de un estatuto mínimo o básico, la complejidad de las relaciones interpersonales familiares excede con mucho las normas que contempla el Derecho de familia y es por eso que el bienestar familiar o la oportuna y definitiva resolución de conflictos no depende sólo de la correcta aplicación de la ley sino del adecuado ejercicio de la soberanía familiar y de un contexto cultural, educacional y valórico de compromiso con la familia suficientemente arraigado en las personas.
La nueva justicia de familia ha significado un avance en la mejor y más rápida resolución de los conflictos de familia por el principio de especialidad que les caracteriza y es bastante más oportuna en la tutela de derechos vulnerados. Con todo, es una judicatura aún perfectible, que no logra solucionar o prevenir del todo y que debe ser apoyada en la solución del conflicto familiar por las otras disciplinas que se ocupan de la familia.
Los profesionales de la salud como todos los que de alguna forma trabajan con o para los miembros de la familia deben conocer las normas jurídicas que regulan las relaciones familiares, no solo para ejercer oportunamente el deber legal de denuncia o de requerimiento de protección ante la justicia, a través de los conductos regulares, sobre todo en casos relativos a vulneración de derechos, sino además porque en el ejercicio de su labor pueden prevenir muchas situaciones familiarmente complejas a través de una adecuada derivación.
BIBLIOGRAFÍA
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Aravena, L. (2005). Tribunales de familia: aspectos orgánicos, mediación-consejo técnico. Santiago: Lexis Nexis.
Corral, H. (1994). Familia y Derecho. Santiago: Editorial Universidad de Los Andes, colección jurídica.
Court, E. (1999). Nueva Ley de Filiación. Santiago: Editorial Jurídica Cono Sur.
Domínguez, C. (2005). Los principios que informan el derecho de familia chileno: su formulación clásica y su revisión moderna. Revista Chilena de Derecho, 32 (2), 205-218.
Meza, R. (1974). Manual de Derecho de Familia. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
Ramos, R. (2003). Derecho de Familia. (4°ed.), Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
Troncoso, H. (2007). Derecho de Familia. Santiago: Editorial Lexis Nexis.
1 En adelante, artículo se abreviará por art. e inciso por inc.
2 En adelante, se abreviará Código Civil con las siglas C.C.
3 LMC es la abreviatura de Ley de Matrimonio Civil.
4 C.C. es la abreviatura de Código Civil.
5 Desde ese año hasta hoy ha sufrido algunas modificaciones, a través de la Ley N° 19.693, publicada en el Diario Oficial de 28 de septiembre de 2000 y de la Ley N° 19.806 de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 2002.
6 Ley n° 20066 de 27 de octubre de 2005.
7 En adelante CPP
Capítulo 3
LA FAMILIA DESDE LA PERSPECTIVA SISTÉMICA
Daniela Fuentes Olavarría
INTRODUCCIÓN
El abordaje sistémico de una familia contempla una mirada global y relacional de los procesos que ocurren en su interior, otorgando al profesional la posibilidad de interactuar con todos sus miembros. Esta aproximación facilita el cambio al interior del sistema familiar e invita al profesional a cambiar de paradigma y a abrirse a la posibilidad de poner en práctica ciertas habilidades necesarias para trabajar con grupos de personas.
El presente capítulo tiene como objetivo introducir al lector en la comprensión del abordaje sistémico de una familia. Se revisa el concepto de sistema familiar, sus componentes y características, el origen de la aproximación sistémica y los fundamentos que apoyan su elección en el trabajo con familias.
COMPRENSIÓN SISTÉMICA DE LAS FAMILIAS
Sistema es un conjunto organizado de elementos que interactúan entre sí o son interdependientes, formando un todo complejo, identificable y distinto (Lillienfeld, 1991), que se rige por reglas o principios sobre una materia y que contribuyen a un orden o fin determinado (Gonzáles, 2007).
Según la Teoría General de Sistemas, un sistema es un conjunto de elementos en interacción dinámica en que el estado de cada elemento está determinado por el estado de cada uno de los demás que lo configuran. Según esta teoría, se entiende por elementos de un sistema no solo sus componentes físicos, sino también las funciones que éstos realizan. Bertalanffy describe además, que un sistema es abierto cuando intercambia información con su entorno, hecho por el cual el sistema es modificado y a la vez modifica su contexto (Bollini, 1994).
Desde la perspectiva antes descrita, la familia se define entonces como un sistema, es decir, como un conjunto organizado e interdependiente de personas en constante interacción, que se regula por reglas y funciones dinámicas que existen entre sí y con el exterior. Es un conjunto que adquiere una identidad propia y diferenciada del entorno, con su propia dinámica interna que autorregula su continuo proceso de cambio (Minuchin, 1995).
El abordaje sistémico de las familias se desarrolla durante las décadas de 1950 y 1960, período en el cual Bertalanffy formuló sus primeras aproximaciones a la Teoría General de Sistemas (Roizblatt, 2006). Inicialmente surgió con el objetivo de dar una explicación coherente a la organización de fenómenos naturales y los principios que los regían. Sin embargo, en la actualidad se aplica al conocimiento de realidades naturales, ecológicas, medioambientales, sociales, etc., (Espinal, Gimeno, & González, 2005). En el mismo sentido y, para dar explicación a su origen, Lillienfeld (1991) plantea que el abordaje sistémico surge del estudio de los seres vivos, a partir de jerarquías organizadas en niveles, cada una con propiedades emergentes que no se pueden explicar a partir de los componentes del nivel inferior y con elementos nuevos que surgen de la interacción entre ellos y no de los componentes individuales.
Por muchos años las intervenciones y técnicas de evaluación se centraron exclusivamente en el individuo aislado de su medio. Sin embargo, la concepción sistémica de familia cambia esta forma de entender los eventos e intenta modificar su organización, transformando la estructura del grupo familiar y en consecuencia, las “posiciones” de sus miembros. Bajo la premisa de que todos los elementos de un ecosistema se influyen mutuamente, al intervenir en una familia de esta forma se obtiene como resultado una modificación de la experiencia de cada individuo (Gerzon, 2010; Gonzáles, 2007; Miller, 1984).
El abordaje de la familia, a partir del enfoque sistémico, se basa no tanto en los rasgos individuales de personalidad de sus miembros, sino más bien en el conocimiento de la familia, como un todo, como un grupo con una identidad propia y escenario en el que tienen lugar un amplio entramado de relaciones (Espinal et al., 2005), que le permiten estar en constante transformación y adaptarse a las exigencias del desarrollo individual de sus miembros y a las necesidades del entorno. Es esta adaptación la que asegura la continuidad y a la vez el crecimiento psicosocial de sus miembros (Bollini, 1994; Gerzon, 2010).
Al interior de una familia las relaciones dependen de reglas o leyes a partir de las cuales sus integrantes funcionan en un sistema de relaciones recíprocas. En el grupo familiar, el comportamiento de cada individuo se relaciona de un modo dinámico con el de los otros miembros de la familia y a su vez influye en el equilibrio de todo el sistema familiar conjunto (Gonzáles, 2007; Krause, 2010).
De acuerdo a Espinal et al. (2005), las metas del sistema familiar son inicialmente asignadas en relación a lo social, para luego ser interiorizadas y evolucionar a la protección y educación de los hijos y la integración en la comunidad como miembros activos. Este proceso cambia y es diferente en cada comunidad y en cada etapa de desarrollo de la familia. Por lo tanto, desde esta perspectiva más ecológica, se considera también a la familia como un sistema evolutivo, orientado hacia un propósito y a la consecución de determinadas metas (Espinal et al., 2005).
Componentes de un sistema familiar
En términos de los procesos que viven, los sistemas reciben entradas (inputs) desde el exterior en forma de información, recursos físicos, o energía. Luego de un proceso de transformación, se obtienen como consecuencia los resultados o salidas (outputs). Se dice que hay realimentación o retroalimentación (feedback) cuando parte de las salidas de un sistema vuelven a él en forma de entrada. El feedback es necesario para que cualquier sistema pueda ejercer control de sus propios procesos (Flynn, 2010; Gonzáles, 2007; Lillienfeld, 1991), entendiendo como elementos de un sistema no solo sus componentes físicos, sino también las funciones que éstos realizan. Un conjunto de elementos al interior de un sistema puede ser considerado un subsistema si éstos mantienen una relación entre sí que los hace también un conjunto identificable y distinto (Lillienfeld, 1991; Miller, 1984).
Se entiende también por subsistema familiar a un reagrupamiento de miembros de la familia, según criterios de vinculación específica de la que se derivan relaciones particulares (Gonzáles, 2007). Se pueden identificar entonces un subsistema conyugal, el cual se forma cuando dos adultos se unen con la intención explícita de formar una familia, compartiendo intereses, metas y objetivos; un subsistema parental, el que puede estar constituido por las mismas personas que el sistema conyugal y que se forma a partir del nacimiento del primer hijo (su vínculo se estructura en el hecho de ser ambos progenitores de nuevas personas); y el subsistema filial o subsistema fraterno, que está constituido por los hijos (Bollini, 1994; Espinal et al., 2005; Gonzáles, 2007).





