Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía

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Colombia, Decreto 1814 de 2015, mediante el cual se otorgan permisos especiales de ingreso y permanencia y se regula además el Permiso Especial de Permanencia con carácter gratuito para los cónyuges o compañeros permanentes de nacionalidad venezolana de colombianos que han sido expulsados, deportados o retornados.
Colombia, Decreto 2235 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de noviembre de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 sobre permiso de ingreso y permanencia.
Colombia, Decreto 1067 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Colombia, Decreto 1288 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de 25 de julio de 2018, Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el registro administrativo de migrantes venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.
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Colombia, Resolución 1272 de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de 28 de julio de 2017, por la cual se implementa el permiso especial de permanencia (PEP).
Colombia, Resolución 10677 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de diciembre de 2018, por la cual se establece el nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 57 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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Notas
* Abogada de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho Constitucional y doctora en Derecho de la Universidad de Sevilla. Directora del grupo de investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
1 Ángel Chueca Sancho y Pascual Aguelo Navarro, “El novísimo derecho humano de las personas a migrar”. Revista de Derecho Migratorio y Extranjería 5 (2004): 291-292; Ángel Chueca Sancho, “Un análisis de las migraciones a través de cinco mitos”. Revista de Derecho Migratorio y Extranjería 9 (julio de 2005): 239-252; Ángel Chueca Sancho y Pascual Aguelo Navarro, “La Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias”. Derecho Migratorio y Extranjería 10 (2005): 117, 125; Ángel Chueca Sancho, “El ius migrandi en el derecho internacional de las migraciones”. Inmigración, Estado y Derecho: perspectivas desde el siglo XXI, editado por Manuel Balado Ruiz Gallegos, pp. 753-776. Barcelona: Bosch, 2008.
2 Las organizaciones internacionales de integración son un buen ejemplo ilustrativo de esta situación.
3 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados y derechos humanos en derecho internacional contemporáneo. Madrid: Tecnos, 2001, p. 12.
4 Ibíd.
5 Ibíd., p. 13.
6 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Dignidad frente a la barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después. Madrid: Mínima Trotta, 1999, p. 13.
7 Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados, ob. cit., p. 14.
8 Firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, entrada en vigor el 24 de octubre de 1945.
9 Constituido en Londres, el 5 de mayo de 1949.
10 Carta de la Organización de Estados Americanos, Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Buenos Aires”, suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Cartagena de Indias”, aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Washington”, aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Managua”, adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
11 Adoptada el 12 de julio de 2000 en Lome por la 36.a Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana.
12 Dichas instancias jurisdiccionales son los tribunales regionales como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
13 Organización Internacional para las Migraciones, Glosario sobre migración, derecho internacional sobre migración 7, Ginebra, 2006, p. 38 http://www.oim.org.co/Sobremigración/GeneralidadesdelaMigración/Conceptosgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx
14 Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en vigor el 1 de julio de 2003, 54 Estados parte a febrero de 2019, según información sobre su estado de ratificaciones, disponible en la página web, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&clang=_en, consultada el 15 de febrero de 2019.
15 Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados, ob. cit., p. 16.
16 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
17 Institut de Droit International, Annuaire 63(II), París, 1990, pp. 338-345.
18 Antonio Truyol y Serra, Los derechos humanos. Madrid: Tecnos, 1982, p. 11.
19 Ibíd., art. 1.
20 Héctor Gros Espiell, “Derechos humanos, derecho internacional y política internacional”. Estudios de Derechos Humanos I (1985): 11.
21 Carrillo Salcedo, Dignidad frente a la barbarie, ob. cit., p. 19.
22 Charles de Visscher, Teorías y realidades en derecho internacional, traducción de P. Sancho. Barcelona: Bosch, 1962, p. 135.
23 Organización de las Naciones Unidas, Declaración y programa de acción de Viena, Doc. A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993, Preámbulo, párr. 2.
24 Pierre Marie Dupuy, Droit International Public, 4.a ed. París, Dalloz-Sirey, 2006, pp. 161, 162.
25 Jacques Maritain, “Les droits fondamentaux de l’homme, base d’une restauration du droit international”. Annuaire de l’Institut de Droit International (1947): 259.
26 Dispone expresamente: “Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
27 Entre ellos véanse entre otros los arts. 17, 64 y 70.
28 Cabe señalar que a la fecha ningún Estado desarrollado de aquellos que reciben importantes flujos migratorios es parte de este tratado. Por su parte, varios de los países latinoamericanos que hoy reciben significativos movimientos migratorios son parte del tratado, como ocurre por ejemplo en el caso colombiano o ha sucedido con el Estado de Argentina.
29 Informe de la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexa de intolerancia, Doc. A/CONF./189/12, de 25 de enero de 2002.
30 Resolución de la Asamblea General 53/144, Doc. A/CONF/189/12, Reunida del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.
31 Ibíd, párr. 16.
32 Como por ejemplo el párr. 35 del preámbulo que reconoce que los Estados están resueltos “en una época en que la globalización y la tecnología han contribuido considerablemente a unir a los pueblos, a llevar a la práctica el concepto de una familia humana basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad y a hacer del siglo XXI un siglo de los derechos humanos, la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y la realización de una auténtica igualdad de oportunidades y de trato para todos los individuos y pueblos”.
33 Informe del Comité para la eliminación de la discriminación racial, Doc. SUPP. 18(A/48/18), Nueva York, párrs. 256, 282, 447.
34 Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial, Serbia, Doc. CERD/C/SRB/CO/1, de 13 de abril de 2011, párr. 14; Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial, Francia, Doc. CERD/C/FRA/CO/17-19, de 23 de septiembre de 2010, párr. 16; Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial, Panamá, Doc. CERD(C/PAN/CO/15-20, de 19 de mayo de 2010, pár. 11, Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial, Camboya, Doc. CERD/C/KHM/CO/8-13, de 1 de abril de 2010, párr. 11. Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial, República Dominicana, Doc. ERD/C/DOM/CO/12, de 16 de mayo de 2008, párr. 13.
35 Se puede aludir, por citar solo algunos ejemplos, a los dos pactos internacionales de 1966 y a una serie de tratados sectoriales, entre los cuales bien vale la pena referirse a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en el texto del preámbulo y, entre otros, los arts. 17, 64 y 70.
36 Es importante tener presente que la universalidad es una característica de los derechos humanos proclamada en la Declaración y programa de acción de Viena, en su art. 5.
37 Vale señalar que el derecho de entrada es un privilegio para los nacionales de los Estados y en el derecho internacional se desconoce el derecho a inmigrar. No existen regulaciones normativas que permitan hablar de un derecho a inmigrar y quizá la única referencia internacional a ello está prevista en el art. 13 de la DUDH, norma que no fue replicada en ninguno de los subsiguientes tratados internacionales ni del orden universal ni regional.
38 Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, entrada en vigor el 4 de enero de 1969.
39 En la CERD contempla por “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
40 Esta convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
41 Asamblea General de las Naciones Unidas, Informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, sobre una agenda 2035 para facilitar la movilidad humana, Doc. A/HRC/35/25, de 28 de abril de 2017, párr. 49.
42 Término acuñado por algunos representantes de la doctrina internacionalista, entre ellos Jordi Bonet Pérez, “La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”. En: La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, dirigido por Felipe Gómez Isa. Bilbao: Universidad de Deusto, p. 321. José Juste Ruiz, “Inmigración, nacionalidad y extranjería. El marco jurídico internacional”. En: Estudios sobre derecho de extranjería, coordinado por Enrique Álvarez Conde y Elene Pérez Martín. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos, 2005, p. 312. Fernando Mariño Menéndez, “Los derechos de los extranjeros en el derecho internacional”. En: Derecho de extranjería, asilo y refugio. Madrid: Instituto Nacional de Servicios Sociales, 1996, p. 118.
43 Colombia, Constitución Política de 1991. 27.a ed. Bogotá: Legis, 2017.
44 Rodrigo Uprimny Yepes, El bloque de constitucionalidad en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2005.
45 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-1259 de 2001, de 29 de noviembre de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
46 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
47 Véase el art. 24 de la Constitución de 1991, que dispone: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
48 Sobre la diferencia que existe entre las legítimas distinciones y lo que se consideran las discriminaciones prohibidas, véase María Teresa Palacios Sanabria, “Aplicación del principio de igualdad y no discriminación a los trabajadores migratorios”. Revista Civilizar, Ciencias Sociales y Humanas 22 (enerojunio de 2012): 77-92.
49 Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 3 de enero de 1976.
50 Se debe señalar que Colombia forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos y en virtud de esto ha ratificado una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos que bien pueden ser aplicables a los extranjeros sometidos a la jurisdicción del Estado, entre ellos la CTMF. Colombia es parte de este tratado desde el 24 de mayo de 1995 y tiene incorporadas estas obligaciones en su derecho interno por medio de la Ley 146 de 1994.
51 Véase María Teresa Palacios Sanabria, “Los derechos de los extranjeros en Colombia: reflexiones en torno a la normatividad y a la jurisprudencia existente”. En: Teoría general del derecho internacional privado. Bogotá: Legis, 2016, pp. 501-527.
52 Hermes Tovar Pinzón, “Emigración y éxodo en la historia de Colombia”. Amérique Latine: Historie & Mémoire 3 (2001), disponible en https://journals.openedition.org/alhim/522
53 La mayor parte de las normas que se han producido en Colombia en esta materia han tratado temas como la pérdida y adquisición de la nacionalidad, temas relativos a doble nacionalidad, documentos de viaje. Véase Palacios Sanabria, “Los derechos de los extranjeros en Colombia”, ob. cit.
54 Un ejemplo claro de esto es que en los planes nacionales de desarrollo solo se visibiliza el asunto de la migración en el Plan de Desarrollo 2006-2010. Estado comunitario: desarrollo para todos, en el que se busca promover una política de atención de los colombianos en el exterior a través de lo que se ha conocido como el programa Colombia nos une.
55 María Teresa Palacios Sanabria, “El sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. La Ley 1465 de 2011 y sus antecedentes normativos”. Revista Opinión Jurídica 11(21), pp. 83-102.
56 Colombia, Migración Colombia, noticia publicada el 1 de febrero de 2019 en http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/prensa/comunicados/comunicados-2019/febrero-2019/9856-colombia-finalizo-el-2018-con-mas-de-un-millon-174-mil-venezolanos-dentro-de-suterritorio-director-de-migracion-colombia, consultada 13 de febrero de 2019.
57 Colombia, Consejo Nacional de Política Económica y Social, documento CONPES 3950 de 23 de noviembre de 2018, p. 3.
58 Colombia.com, “onu: migrantes y refugiados venezolanos aumentarían en 2019”. Colombia.com, 14 de diciembre de 2018, disponible en https://www.colombia.com/actualidad/internacionales/onumigrantes-y-refugiados-venezolanos-aumentarian-en-2019-213822, consultada 13 de febrero de 2019.
59 Universidad del Rosario, grupo de investigación en Derechos Humanos, Proyecto de investigación Diagnóstico regional de la migración con enfoque en derechos humanos 2014-2018, mesas de trabajo inter-institucionales llevadas a cabo el 1 y 20 de junio de 2018.
60 Ibíd., entrevista realizada al gerente de Frontera, junio de 2019.
61 La TMF se adopta inicialmente mediante la Resolución 1220 de 12 de agosto de 2016 y se modifica a través de la Resolución 1845 de 23 de octubre de 2017 de Migración Colombia.
62 La TMF es válida para Riohacha, Maicao, Uribía y Albania.
63 Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano, Los Patios, Puerto Santander y Zulia.
64 Arauca, Arauquita y Puerto Contreras.
65 Puerto Carreño.
66 Inírida.
67 Los nacionales de los Estados de Afganistán, Cuba, Egipto, Irán, Líbano, Qatar, Ucrania, Sudáfrica requieren de visado para ingresar al territorio nacional. Dicha disposición comenzó a aplicarse desde el 27 de diciembre de 2018.
68 Modifica la anterior reglamentación prevista en el Decreto 0834 de 2013.
69 Alcaldía de Bogotá, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=31017&cadena=U, consultada el 14 de febrero de 2019.
70 Entre ellos el Decreto 1814 de 2015, mediante el cual se otorgan permisos especiales de ingreso y permanencia y se regula además el Permiso Especial de Permanencia con carácter gratuito para los cónyuges o compañeros permanentes de nacionalidad venezolana de colombianos que han sido expulsados, deportados o retornados. Decreto 2235 de 2015, que modifica el Decreto 1067 de 2015 y adiciona algunas normas a los casos para la obtención del PIP, aplicable para unas nacionalidades determinadas.