Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional

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3. Cuando haga uso de la fuerza letal o armas de fuego, utilice el mínimo necesario para controlar la situación o disuadir la amenaza a su vida o la de terceros. En estos casos, deberá observar lo siguiente:
i. Haga uso de la fuerza en la misma proporción a la agresión.
ii. El uso de la fuerza se ejercerá con moderación.
iii. Se reducirán al mínimo los daños y lesiones.
iv. Evite la confrontación con personas no hostiles.
4. Haga uso de la fuerza solo como última opción si su vida o la de terceros se encuentra en peligro.
i. Responda al fuego con fuego dirigido.
ii. Siempre tiene el derecho de repeler actos hostiles con la fuerza necesaria.
5. Si como última opción hace uso del arma de fuego cuando su vida o la de terceros se encuentre en peligro, así como la amenaza sea inminente de muerte y lesiones graves, deberá observar lo siguiente:
i. Tiros de advertencia están prohibidos.
ii. Identifíquese como miembro del Ejército mexicano.
iii. Dé una señal clara de advertencia para disuadir la amenaza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta.
iv. Si hay indicios de claras intenciones hostiles y si la advertencia verbal resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso poniendo en peligro su vida o la de otras personas, podrá hacer uso de la fuerza letal de manera racional y proporcionada a la agresión enfrentada.
6. Podrá utilizar la fuerza letal solo en el marco de una misión asignada y solo si fuera absolutamente necesario y razonable para:
i. Prevenir la comisión de un crimen grave e inminente que ponga en peligro la vida propia o de otras personas o que puedan ocasionarles lesiones serias.
ii. Proteger la vida propia y la de inocentes cuando el uso de la fuerza letal parezca ser ineludible y la acción criminal sea inminente, lo cual no significa que sea instantáneo, ejemplos de estos son:
a) El presunto agresor posee un arma o está en capacidad de hacerse allegar de una o más en circunstancias que indiquen su intención de usarla(s) poniendo en peligro su vida y la de terceras personas.
b) Si el presunto agresor no posee un arma pero está en posibilidad de poner en peligro su vida o la de terceras personas u ocasionarles serias lesiones. Ejemplo, la utilización de un auto como arma hostil.
c) Si la agresión proviene o es inminente su procedencia de un automóvil en movimiento o en utilización del mismo con un ocupante u ocupantes con intenciones que claramente representen una amenaza a su vida o la de terceros o que pueda ocasionarles lesiones graves.
7. Después del uso de la fuerza letal, deberá observar lo siguiente:
i. Se prestará atención médica a todas las personas heridas.
ii. Se presentará un informe completo y detallado del incidente al superior jerárquico.
8. Deberá informar al superior jerárquico de cualquier desviación a la disciplina militar o de excesos a los límites legítimos del uso de la fuerza:
i. Cuando se cometan abusos de estas normas no podrá alegarse obediencia de órdenes superiores.
ii. Cuando se niegue a ejecutar órdenes ilícitas de sus superiores se gozará de inmunidad.
3. Difusión y enseñanza a las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública y uso y empleo de la fuerza
Es necesario que se impartan conferencias a la totalidad de las Fuerzas Armadas sobre el empleo y uso de la fuerza y se materialicen talleres en donde se puedan exponer las normas procedimentales existentes actualmente que guarden relación con la actuación de las Fuerzas Armadas en auxilio de la Policía. En labores de seguridad pública, es necesario hacerles ver la importancia que tiene conocer y aplicar las leyes nacionales e instrumentos internacionales, explicarlos de manera forma digerible, incluso haciendo ejercicios de práctica de tal manera que todos los integrantes de las Fuerzas Armadas comprendan las normas procedimentales existentes y que se encuentran diseminadas en diferentes normas nacionales e internacionales.
La universidad del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos y la Marina Armada de México, a través de sus planteles de educación militar, ya imparten materias de derechos humanos, derecho internacional humanitario y sobre el empleo y uso de la fuerza, a fin de que los jóvenes cadetes dentro su formación profesional reciban los conocimientos necesarios a fin de que una vez egresados cuenten con las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse bajo el más estricto apego a las normas jurídicas, respetando en todo momento los derechos humanos.
El plan nacional de desarrollo, el Gobierno federal, hace ver que las exigencias de los tiempos actuales requieren que los sistemas educativos naval y militar tengan una orientación balanceada en torno a la defensa nacional, seguridad interior y misiones de carácter social que respondan a las necesidades actuales del país.
3.1. Se necesita una ley general y una ley de procedimientos que regule la actuación de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública
A pesar de que ya existe un marco legal que faculta al Estado para emplear a sus Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país, mediante el auxilio a las autoridades civiles en labores de seguridad pública, es necesario la existencia de una ley general y de una ley de procedimientos que dé sustento y certeza a las Fuerzas Armadas durante sus funciones en auxilio a las autoridades civiles en labores de seguridad pública.
México es parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que debe de existir la obligación de adaptar su legislación interna a las normas internacionales. Es claro que en México se carece de un marco normativo concreto tanto en lo legal como en lo práctico para el correcto uso de la fuerza y armas de fuego, estas como último recurso en la defensa de la vida, la propia y la de todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Los mecanismos de escrutinio tanto a nivel regional como universal, es decir, del sistema interamericano y de las Naciones Unidas respectivamente, han señalado en su jurisprudencia la importancia sobre la elaboración de códigos de conducta y actuación para las fuerzas del orden. Tanto en el Sistema Universal del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, como en los sistemas regionales de control de derechos humanos, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Europea de Derechos Humanos, hay coincidencia en la enunciación de principios básicos que deben respetarse cuando se utiliza la fuerza por los estados a través de sus representantes del orden, dichos principios son respetuosos de los derechos humanos y enaltecen el carácter consuetudinario del derecho a la vida.
Debe considerarse que es importante que exista también una ley procedimental que les indique de qué forma será esa actuación, cómo lo harán, sus capacidades y limitaciones respetando en todo momento los derechos humanos.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Gobierno de la República reconoce que la colaboración de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior ha tomado un papel predominante en los últimos años, debido a la violencia generada por las organizaciones delictivas. No obstante, el mismo Gobierno federal dice que deberá de fortalecerse el marco jurídico que dé certeza a la actuación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública: “Tanto la guardia nacional como las Fuerzas Armadas enfrentan retos importantes, sin embargo es necesario un marco jurídico que sirva para satisfacer la realidad que se vive en materia de seguridad pública”.
Conclusión
Es importante la existencia de un marco jurídico sólido que respalde y dé confianza a la Guardia Nacional y a las Fuerzas Armadas para realizar sus funciones en auxilio de las autoridades civiles, así como la creación de una norma procedimental que regule la actuación de estas fuerzas que realizarán funciones de seguridad pública. Esto le permitiría al Estado garantizar el derecho a la seguridad e integridad física de las personas con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
El problema actual que vive México en materia de seguridad ha llevado a que el Estado, en su calidad de garante de la seguridad de las personas, haga uso de sus facultades constitucionales, empleando a las Fuerzas Armadas para auxiliar a las autoridades civiles en labores de seguridad pública. Sin embargo, este hecho le ha costado el Estado mexicano recomendaciones por parte de tribunales internacionales, incluso se han presentado informes a la Corte Penal Internacional en contra de exfuncionarios mexicanos por su supuesta responsabilidad en delitos de competencia de esa instancia internacional.
Se trata de un problema real y actual en México. Es necesaria la capacitación y adiestramiento a la Guardia Nacional y Fuerzas Armadas, así como la existencia de un marco legal que faculta a las Fuerzas Armadas de México para actuar en auxilio de las autoridades civiles en funciones de seguridad pública.
Existen precedentes de resoluciones de tribunales internacionales, en el sentido de que los Estados pueden hacer uso de sus Fuerzas Armadas para que realicen funciones de seguridad pública. Sin embargo, deberán de limitar esta actividad, y solo cuando se trate de una situación grave de carácter interno podrá disponer de estas fuerzas para la restauración del orden y la paz pública.
Existen normas procedimentales de carácter internacional que tienen relación con el empleo y uso de la fuerza por parte de los agentes o encargados de hacer cumplir la ley, y aunque estas normas se encuentran diseminadas en diferentes ordenamientos, la jurisprudencia internacional recomienda a los estados crear normas para uso de la fuerza. En el caso de México, existe el manual de uso y empleo de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, mismo que se ajusta a los estándares de carácter internacional.
Se recomienda que con el fin de evitar que se sigan cometiendo abusos de autoridad y violaciones a los derechos humanos por parte de las diferentes autoridades que realizan funciones de seguridad pública, deberán implementarse una serie de conferencias, talleres y cursos relacionados con el empleo y uso de la fuerza, con el objeto de que las autoridades públicas y los miembros de las Fuerzas Armadas conozcan a la perfección el marco legal y procedimental relacionado con este tema, en definitiva, una amplia difusión a conciencia de este tema, de tal forma que se logre penetrar y hacer conexión con los oyentes, se logre un efecto de entendimiento y comprensión, a fin de que las autoridades públicas y las Fuerzas Armadas no ignoren el procedimiento que deben de aplicar durante sus funciones en auxilio a la seguridad pública.
Bibliografía
Libros
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Fuentes primarias
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Tratados internacionales
Leyes especiales
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, México, 2013.
Código de Justicia Militar, Secretaría de la Defensa Nacional.
Opiniones consultivas
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Internet
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Notas
* Capitán de Justicia Militar y licenciado en retiro del Ejército mexicano, Integrante del Foro Internacional de Justica A. C., en Ciudad de México.
1 La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación, consultado abril 10, 2019, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019.
2 Milenio, consultado abril 18, 2019, https://www.milenio.com/politica/amlo-presenta-a-mando-de-guardia-nacional.
3 Estado Mayor de la Defensa, Manual de actuación del personal del Ejército y Fuerza área Mexicanos en la lucha permanente contra el narcotráfico, 1ª ed., (México D. F: Estado Mayor de la Defensa Nacional, 1998), 49-78.
4 Wilbert Torre, Narcoleaks, La alianza México-Estados Unidos en la guerra contra el crimen organizado, 1.ª ed., (México D. F.: Grijalbo, 2013), 163-176.
5 José Ramos García, Inseguridad pública en México: una propuesta de gestión de política estratégica en gobiernos locales, (Universidad Autónoma de Baja California, 2006), 15-20.
6 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, México, (2013).
7 Junta Interamericana de Defensa Secretaría, “Pesquisa sobre el involucramiento de las Fuerzas Armadas del Continente Americano en actividades de seguridad pública”, (Washington, D. C., junio 26, 2012).
8 Ibíd.
9 Miguel Carbonell, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015), 59.
10 Comisión Nacional de Seguridad, disponible en página web de la Secretaría de Gobernación, consultado mayo 1, 2015, uridadhttp://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=7d1
11 Adolfo Karam, La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública, (México: Porrúa, 2012), 126.
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de 23 de noviembre de 2009, http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/Radilla_Pacheco.pdf
13 Código de Justicia militar, (Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional, 2014), 18.
14 Parametría, Investigación Estratégica, Opinión y Mercado, “El Ejército mexicano mantiene altos niveles de confianza”. Consultado abril 26, 2015, http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4622.
15 Secretaría de la Defensa Nacional, Manual de derechos humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, (2013), 143.
16 México, Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-1018. Consultado mayo 1, 2015, http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/MarcoJuridico/PND_2013-2018.pdf
17 México, Secretaría de la Defensa Nacional, Código de Justicia Militar, 139.
18 Gobierno de México, Manual del uso de la fuerza de aplicación común a las tres fuerzas armadas. Consultado mayo 1, 2005, http://www.sedena.gob.mx/pdf/normateca/3.doctrina_y_edu_mil/uso_fuerza_unificado.pdf
19 Ley de la Administración Pública Federal. Consultado mayo 1, 2005, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federalwo13235.doc
20 Gobierno de México, Plan Sectorial de Defensa Nacional, 2013-2108. Consultado, mayo 1, 2005, http://www.sedena.gob.mx/archivos/psdn_2013_2018.pdf
21 Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Consultado mayo 1, 2015, https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosCodigo/PAG0753.pdf
22 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9. Consultado mayo 1, 2015, www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml, mayo 1, 2015.
23 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, (La Habana, septiembre de 1990). Consultado mayo 2, 2015, http://acnudh.org/2012/01/regulacion-del-uso-de-la-fuerza-por-los-funcionarios-encargados-de-hacer-cumplir-la-ley/
24 Manual de Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas, 3.
25 Procedimiento Sistemático de Operar (Bases de Operaciones Mixtas), de la Secretaría de la Defensa Nacional, texto vigente, editado por el Estado Mayor S-7, Operaciones contra el Narcotráfico 26.
26 Ibíd.
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