Conflictividad socioambiental y lucha por la tierra en Colombia: entre el posacuerdo y la globalización

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Notas
1“Los estudios de justicia hídrica buscan influir en el debate y apoyar las estrategias de la sociedad civil para lograr políticas de gestión del agua más democráticas, mecanismos de resolución de conflictos de agua más efectivos y una distribución más justa de los recursos hídricos” (Kousis citado por Pérez Rincon, 2014, p. 77).
2Datos aproximados. Todavía no se tienen los datos en km2.
3https://caracol.com.co/radio/2018/07/08/ecologia/ 1531072566_733522.html

GLOBALIZACIÓN Y AMBIENTE: DERECHO, ECONOMÍA Y TERRITORIO EN COLOMBIA

PABLO IGNACIO REYES BELTRÁN*
INTRODUCCIÓN
La globalización en sus diferentes manifestaciones —económica, cultural, política y social— es una amenaza a la autonomía y soberanía de los pueblos —naciones— en relación con las decisiones sobre su destino. Los diferentes tratados bilaterales en materia de inversión extranjera han llevado a una relativa pérdida de soberanía de los Estados — principalmente los periféricos o subdesarrollados—, que los conduciría a recurrir, ante un conflicto de intereses, a laudos arbitrales realizados por tribunales privados e internacionales— como el CIADI o la OMPI—. Allí los intereses económicos de los inversores extranjeros —empresas multinacionales— se sobreponen al principio del interés público que representan los Estados, como único sujeto de derecho que encarna el interés nacional.
En este sentido, es necesario realizar una aproximación crítica a las posibles implicaciones de las decisiones arbitrales que tomarían estos organismos respecto a la inversión extranjera directa (IDE) en zonas consideradas estratégicas y protegidas por la legislación colombiana —zonas de reserva campesina, parques nacionales, territorios ancestrales—, en las cuales hay un especial interés de las grandes multinacionales, entre otros factores, por su potencial agrícola, minero, energético, biológico e hídrico.
Existen diferentes instancias estatales y no estatales que impulsan la globalización, como potencias económicas, mercados financieros globales, los tribunales penales internacionales, organismos multilaterales, las empresas transnacionales, el nuevo cosmopolitismo social, los tribunales de arbitramento privado, entre otras. Estas hacen que la soberanía y la autonomía de los Estados sean más vidriosas, ante el elevado crecimiento de la interdependencia con las multinacionales como nuevos actores de origen privado en el ámbito internacional. La formación de instituciones públicas y privadas de origen internacional han multiplicado las fuentes de poder político y jurídico, que ya no tienen como referente el tradicional Estado nacional. Se estructuran una infinidad de actores del orden político, social y privado que participan continuamente en la creación de normas y legislaciones, tanto nacionales como internacionales, que buscan crear una institucionalización que solape o ensamble los distintos niveles del Gobierno: local, bilateral y transnacional, donde interactúen los actores políticos y sociales de estos.
La noción de soberanía —concepción heredada de la conformación del Estado nación en el siglo XIX— se ha empezado a cuestionar, ante las nuevas gestiones compartidas que se establecen en los procesos de integración y que se articulan de manera deslocalizada, como característica fundamental de la globalización. Esta infinidad de procesos económicos, culturales, jurídicos, políticos y sociales, crean una multiplicidad de flujos y sistemas mundiales con objetivos compartidos, que involucran a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, los cuales cooperan en redes mixtas público-privadas. Lo anterior, pone en evidencia la fragilidad de los Estados contemporáneos para mantener su soberanía, independencia y autonomía frente a estas interacciones que vinculan lo local con lo global y viceversa. Esto porque se enfrentan a un mundo cada vez más interdependiente e interconectado por prácticas técnicas y administrativas que decodifican los espacios nacionales para re-decodificarlos hacia los ámbitos globales. Allí, las nuevas tecnologías, políticas y actores privados no responden a marcos políticos nacionales sino al acoplamiento entre las relaciones sociales locales y las globales.
En síntesis, la fase de ajuste estructural —políticas de ajuste estructural—, a partir de los ochenta y noventa en la región latinoamericana y adoptada por el Estado colombiano en los noventa, fue el inicio del proceso de redefinición del aparato estatal en una serie de reconfiguraciones adaptativas a la globalización —principalmente la económica—, donde determinados elementos constitutivos del territorio, el Gobierno y el derecho se articulan con novedosos procesos de interdependencias entre los Estados y actores de origen privado provenientes del ámbito global y nacional. Este proceso exige la consolidación de un Estado con mecanismos claros de regulación económica y social en lo interno, además de una fuerte coherencia con los mercados globales en lo externo. Lo anterior, está transformando los conceptos de clásicos de soberanía, autodeterminación y autonomía política, además de afectar la construcción nacional del territorio, la autoridad y el derecho.
En este aspecto, el Estado pierde paulatinamente la autoridad exclusiva sobre el territorio debido a las instancias institucionales supranacionales, por lo que muchos de los procesos globales se encuentran en el ámbito nacional y se produce una desnacionalización especializada, donde el derecho juega un papel fundamental. Ha aumentado la especialización de los frenos y contrapesos de las diferentes ramas del poder público, y se expresa en una mayor autonomía del poder judicial o con la consolidación de autoridades que no dependen del poder ejecutivo —como son los bancos centrales— y la retirada de la soberanía Estatal hacia esquemas de regulación mercantil de índole global y local, la cual es capturada por poderes mundiales fácticos como son los organismos multilaterales, entre los que están: el FMI, el BM y la OMC.
Este amplio espectro de autoridades privadas, que incluye sistemas ya existentes, produce una amplia gama de normas de características privadas —derecho neoespontáneo o lex mercatoria—, las cuales han sido identificadas con un conjunto normativo de carácter supranacional, desligado de los Estados, con la suficiente autonomía, especialización e independencia para incidir en ellos. Los ejemplos más evidentes son los arbitrajes o autoridades privadas —la OMC y el CIADI—, que influencian y orientan los sectores de las economías nacionales, ante los intereses de actores globales, como las multinacionales.
Esta nueva normatividad autorregulada la desarrollan sectores e instituciones influenciados por grandes multinacionales. El reconocimiento de la nueva lex mercatoria del derecho internacional privado, que tuvo sus desarrollos en el siglo XIX (pensamiento jurídico cálcico-pjc), es impulsado por actores de origen privado, como empresas transnacionales —en su mayoría norteamericanas— en el comercio internacional, lo cual configura un cuerpo normativo apoyado por los usos, prácticas y costumbres de esta actividad mercantil, donde el precedente es fundamental.
La entrada en vigor de la nueva Constitución Política, promulgada en el año de 1991, estructura en su articulado las instituciones del derecho mercantil (Narváez, 2002, p. vii). En este sentido, el preámbulo y los principios fundamentales de la nueva carta constitucional tienen estrecha relación con el mercantilismo y las áreas de interés del derecho regulatorio mercantil: el ambiente y los recursos naturales, la protección de los consumidores, la democratización del crédito, la privatización de los activos estatales, la apertura de mercados, entre otros aspectos.
Así, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, el establishment colombiano decide abrirse a la economía global siguiendo la ruta de la apertura económica. En este proyecto político y económico, los recursos naturales —minerales— y ambientales —mercados verdes—, la implementación de megaproyectos agroindustriales —palma, soya, caña de azúcar, entre otros— y, por ende, el territorio, serán los pilares fundamentales de las elites nacionales y transnacionales para enlazar el país con las nuevas relaciones mercantiles globales, en detrimento de los derechos sociales y multiculturales de la población colombiana establecidos en la Constitución de 1991.
Lo anterior origina varios interrogantes: ¿Qué libertad de decisión conservan los Estados nacionales frente al poder de las entidades supranacionales?, ¿cómo se ensambló el país jurídica e institucionalmente, a partir la Constitución de 1991, frente a los intereses económicos privados nacionales e internacionales sobre el territorio? En tal sentido, en el presente artículo se realiza una primera aproximación para responder estas preguntas. Para ello, nos proponemos el objetivo de establecer la forma en que el país se ensambló jurídicamente e institucionalmente, a partir de la promulgación de la constitución de 1991, como proveedor de materias primas mediante el extractivismo dentro de las relaciones globales del mercado.
Para responder los anteriores interrogantes, el recorrido del escrito será el siguiente: en primer lugar, se teorizará y examinará sobre la globalización y su relación con el derecho. En segundo lugar, se realiza una aproximación a la Constitución de 1991, en tanto es el punto de ruptura desde el cual el país se enfrenta a los intereses de unas elites locales que buscan internacionalizar la economía nacional. Finalmente, se presentan algunas precisiones críticas de cómo se está articulando el territorio nacional con los intereses económicos globales, lo que será de gran importancia para un país que está dejando un largo conflicto armado, y pretende construir una paz larga y duradera, con justicia social.
GLOBALIZACIÓN, DERECHO Y ESTADO
Al no ser el centro de investigación de este artículo, en primera instancia realizaremos una breve aproximación al término de globalización, el cual está cambiando de forma precipitada las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales en el planeta. No es fácil ver este concepto desde diferentes perspectivas, puesto que es un fenómeno históricamente reciente y en proceso de consolidación. Esta nueva fase de acumulación económica se caracteriza por la transnacionalización de los procesos productivos y se apoya en los avances científico-técnicos relacionados con la llamada tercera revolución industrial —exploración espacial, desarrollo de la energía nuclear, creación y uso de nuevos materiales (sílice, fibra óptica, fibra de vidrio, entre otros), avances en biotecnología, telecomunicaciones, tecnología satelital, informática, robótica, etc.—. Dicha fase impacta la economía, la política y la sociedad en su conjunto al integrar empresas transnacionales, mercados y consumidores a escala planetaria.
Este fenómeno global —e histórico—, que interconecta y vuelve interdependientes a los Estados nacionales, ha subsumido formal o realmente a los individuos y comunidades, por tanto, el globo terrestre no solo es una figura astronómica sino histórica. Es a partir de la globalización que el mundo comienza a ser taquigrafiado como aldea global o fábrica global, en donde se lleva a cabo un sin número de transacciones comerciales y movimientos de capitales, además, las personas no están atadas a sus, otrora, Estados nacionales. Lo anterior sugiere que estamos ante una comunidad mundial por sus características progresivas, armonizadoras y homogenizadas, donde la organización, funcionamiento y transformaciones de la vida social se producen por los avances técnicos, específicamente electrónicos. En este sentido, para Octavio Ianni (2006), “en poco tiempo las provincias, naciones y regiones, así como las culturas y civilizaciones son permeadas y articuladas por los sistemas de información, comunicación y fabulación agilizados por la electrónica” (p. 5).
La globalización como fenómeno económico, político y social ha sido estudiada desde diferentes perspectivas, que van desde las positivistas, críticas o marxistas hasta aquellas que la dejan en un plano analítico sin tomar posición. En las primeras ubicamos autores como Boaventura de Sousa Santos, Bob Jessop, Antonio Negri, Michael Hardt y Saskia Sassen; en los segundos, tenemos a Niklas Luhmann, Gunter Teubner, Grossi y Paul Berman y, finalmente, ubicamos a Held, McGrew, Goldblatt, Perraton, David Held y Ulrich Beck. Los discursos positivistas y sociojurídicos los trabajaremos en un subapartado, donde se indicará el papel del derecho en la globalización, sin descuidar el diálogo con posturas críticas como la de Duncan Kennedy, Chevallier, Michael Hardt, Antonio Negri, Boaventura de Sousa Santos, entre otros. Finalmente, el apartado termina, desde una perspectiva crítica, en un análisis sobre cómo la globalización incide en la reconfiguración de la forma estatal.
La globalización: la estructuración de la gobernanza global
Desde las perspectivas críticas o marxistas, la globalización como fenómeno social es definido por Boaventura de Sousa Santos (2002) como un “proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades rivales” (p. 56). Boaventura propone dos lecturas sobre la globalización: la paradigmática y la sub-paradigmática. Nos interesa ver la segunda, según la cual la globalización es un proceso de ajuste o transición de un régimen de acumulación y regulación a otro, pero sin abandonar las relaciones capitalistas, donde sus actores —empresas transnacionales (ETN), países desarrollados y subdesarrollados, organismos supranacionales y multilaterales— se adaptan a las nuevas relaciones sociales y económicas (Santos, 2002).
Este proceso de reorganización y reconfiguración de la producción mundial se ha caracterizado por numerosos estudios, como los de la escuela francesa de la regulación, que sostienen que la globalización es una de las tantas respuestas a la crisis del régimen de acumulación fordista-keynesiano, lo que paralelamente fue posicionando un nuevo régimen producción flexible o posfordismo neoliberal. En esta tendencia, Robert Jessop (2011) sostiene como el mundo asiste a la transición de unos regímenes de acumulación a otros. De un modo de regulación —estatista— a otro — transnacional—, que ha cambiado el papel regulativo del Estado nación y ha forzado el retiro de la protección estatal de los mercados nacionales del dinero, el trabajo y las mercancías, lo que originó una profunda reconfiguración y reorganización de la forma del Estado.
Es este el escenario en el que surgen conceptos como aldea global y Estado mínimo, que junto al claro proceso de reconfiguración de las funciones del Estado plantean preguntas sobre su primacía y actualidad, frente a un orden político-institucional mundial, regional y local. De esta manera, desde la década del setenta, con la crisis del modelo de producción fordista —sustentado en el Estado de bienestar— y su tránsito hacia el posfordismo —basado en el modelo de acumulación neoliberal—, la globalización ha generado una infinidad de transformaciones estatales. Como lo manifiesta Robert Jessop (2009), los nuevos procesos económicos en el ámbito global, junto a la nueva institucionalidad supranacional, ejercen presiones políticas sobre los Estados nacionales, desde arriba —organismos multilaterales e instituciones supranacionales— y desde abajo —sociedad civil—, lo cual incide en sus reconfiguraciones institucionales, que los adaptan a las nuevas expectativas globales.
Para Hardt y Negri (2011) la globalización continúa incluso ante la debilidad de controles unilaterales, bipolares y multipolares —concepciones tradicionales de las relaciones internacionales entre los Estados—, donde las nuevas formas de gestión para garantizar el orden en el sistema capitalista global evidencian el surgimiento de nuevos actores de origen social, como las corporaciones multinacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG). De modo que, se consolida una red compleja de normas, estructuras y autoridades globales reales, efectivas y que provienen de entidades estatales y no estatales.
En este aspecto, los estudios de Saskia Sassen (2010) sobre las nuevas formas institucionales de control económico y político son una base sólida para entender este nuevo orden global, que no tiene comparación en la historia reciente de la humanidad. Para Sassen, el nuevo orden global no solo se forma fuera de los Estados sino adentro de los mismos, que desnacionalizan determinados componentes de sus estructuras institucionales para orientar su política y su economía hacia las agendas y sistemas globales: lo nacional está dentro de lo global y lo global está dentro de lo nacional. Lo que propone Sassen (2015) es leer este ensamblaje global con unos Estados y un sistema interestatal en competencia con instituciones y autoridades supranacionales, nacionales y no nacionales. El termino para expresar este ensamblaje es la gobernanza. Para Hardt y Negri (2011):
[…] la gobernanza no es un modelo de gestión basado en la unidad de mando de poder y legitimación que se desprende de un único poder encarnado en un uno o varios Estado-nacionales en el orden internacional. Antes bien, es un proceso de negociación continua, de instrumentos de planificación y coordinación consensual en la una multiplicidad de actores estatales y no estatales con poderes sumamente desiguales trabajan juntos […] El orden global se define hoy por una serie diferenciada de normas, costumbres, estatutos y leyes que constituyen un conjunto de demandas y poderes en el horizonte global. (p. 232)
Según Hardt y Negri, los sociólogos y juristas alemanes Niklas Luhmann y Gunter Teubner son autores que ofrecen un análisis útil del término gobernanza en los ámbitos globales, pues hacen hincapié en dos características: la primera es que excede los límites de los sistemas jurídicos fijos y sus estructuras normativas; la segunda, que fragmenta los sistemas jurídicos para enfrentarse a los conflictos que se presentan en la sociedad global, lo que origina disputas entre las distintas normas. El tránsito del gobierno a la gobernanza es visto desde el punto de vista jurídico como un movimiento de una estructura normativa unitaria a una pluralista y plástica. Por tanto, la gobernanza abandona la idea de construir regímenes jurídicos unitarios, para fundar una nueva red jurídica que gestione los conflictos y consiga una coexistencia normativa en una sociedad global fragmentada. Lo anterior es clarificado por Saskia Sassen (2015), quien sostiene que:
En los últimos veinte años, se observa una multiplicidad de sistemas normativos transfronterizos con distintos grados de autonomía con respecto al derecho nacional. En un extremo se encuentran los sistemas centrados claramente en el nuevo dominio público transnacional y, en el otro extremo, se hallan los sistemas que gozan de una autonomía casi absoluta y que, por lo general son privados […] se le concibe como un tipo de legislación desarraigada de los sistemas jurídicos nacionales. (p. 334)
Hardt y Negri (2011) anotan cómo el sistema jurídico supranacional e internacional supone una norteamericanización de las relaciones jurídicas globales, para armonizar y ensamblar las relaciones comerciales. Por ende, en el mundo —cada vez más global— emerge una elite transnacional —gobernanza imperial— que se preocupa por la gestión y la regulación económica dentro de un orden piramidal del sistema imperial consolidado. Estos nuevos poderes no son homogéneos, iguales o colaboran pacíficamente, sino que las jerarquías son manifiestas, donde los Estados dominantes imponen su voluntad y excluyen a otros. Entre tanto, los Estados periféricos o subordinados se organizan para contrarrestar las imposiciones de los poderosos Estados y sus corporaciones, que incentivan, de manera impositiva, medidas comerciales, anti truts, regulaciones financieras, derechos de propiedad y de políticas fiscales que se traducen en nuevas normatividades.
Estas nuevas dinámicas y relaciones globales conformadas por la emergencia de una nueva elite transnacional —conformada por relaciones estatales multilaterales, corporaciones transnacionales, instituciones económicas globales y ONG— necesitan siempre de Estados —potencias económicas y militares— que sean garantes del orden capitalista en consolidación —multilateral, bipolar o unipolar—. La gobernanza imperial necesita de un poder militar, cultural y financiero, que tenga la finalidad de negociar constantemente con estos poderes para asegurarse una inmensa parte de las ganancias del capitalismo en su fase global (Hardt y Negri, 2011).
Por otro lado, las elites de los Estados nación subordinados entran en estas dinámicas bajo el supuesto de la defensa de sus intereses, pero en la mayoría de las ocasiones buscan conseguir una parte de las riquezas, además de ser los que median los intereses de los Estados dominantes y sus corporaciones transnacionales, incluso contienen las presiones de las poblaciones locales y la exigencia de derechos que son violentados por estas nuevas relaciones capitales globales. Al final, lo que une los intereses de las elites transnacionales y las locales es el miedo a la plebe: la amenaza sobre este nuevo orden imperial transnacional no son sus contradicciones o conflictos internos, sino la resistencia de la multitud (Hardt y Negri, 2011).
Las anteriores aproximaciones a las concepciones sobre la globalización evidencian una profunda inserción de los Estados nacionales —dominantes y dominados— al nuevo orden de la gobernanza internacional, lo que incide en la necesidad de crear criterios unificadores, principalmente en las relaciones económicas, con el objetivo de articular las economías domésticas con las internacionales. Las reformas estructurales necesarias para lograr este propósito traen como consecuencia que se replantee y socave conceptos claves que definían a los Estados modernos, como la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos.
Por ello, los lineamientos sobre los ordenamientos económicos, políticos, sociales y jurídicos de los Estados son definidos por organismos multilaterales como el FMI, el BM, la OMC, las ETN, ONG internacionales e inclusive la presión de potencias militares del primer mundo. Hay que advertir, además, que, si bien el mercado ha tomado gran parte del poder en el sistema internacional, aún sigue necesitando del Estado para facilitar los mecanismos necesarios para el libre flujo de capital e inversiones en los territorios nacionales. Igualmente, se hacen evidentes las transformaciones organizacionales marcadas por nuevas técnicas gerenciales, subcontratación y outsourcing, que se apoyan en nuevos regímenes jurídicos de origen privado: lex mercatoria.
Desde una perspectiva analítica, Held, McGrew, Goldblatt y Perraton (2002) ubican la globalización en un continuo entre lo local, lo nacional y lo regional, que implica procesos de cambios espaciotemporales que apuntalan las transformaciones producidas en las relaciones humanas. Se trata de conexiones entre acontecimientos, decisiones y actividades de diferentes partes del mundo cuya aceleración y expansión genera el desarrollo de sistemas de transporte y comunicación globales. Así, los autores definen la globalización como un proceso —o una serie de procesos— que engloba una transformación en la organización espacial de las relaciones y las transformaciones sociales, evaluada en función de su alcance, intensidad, velocidad y repercusión, y que genera flujos y redes transcontinentales o interregionales de actividad, interacción y del ejercicio del poder.
El mismo Held (2007) indica que la globalización es “una ampliación e intensificación de las relaciones sociales, económicas y políticas a través de regiones y continentes. Es un fenómeno multidimensional que abarca muchos procesos diferentes y opera en múltiples escalas temporales” (p. 69). En las investigaciones de Held, se evidencia que su mayor preocupación son los cambios y reconfiguraciones del Estado, específicamente el futuro de la democracia en un mundo cada vez más globalizado e interconectado, donde señala que no estamos asistiendo al fin de esta institución, sino a un nuevo espacio de interacción política conformado por Estados, organismos supranacionales, empresas transnacionales, organizaciones sociales, entre otros.



