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Anexo

Fuentes: Solano, 1987; Real Díaz, 1959; Pérez-Mallaina, 1982; Kamen, 1969; Walker, 1979; Lang, 1998.
Referencias
Archivos
agnm Archivo General de la Nación, México
Bandos
Consulado
Archivo Histórico de Hacienda
Bibliografía
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4. Profesora investigadora del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora en la Ciudad de México. Especialista en historia del siglo XVIII, coordinó La fiscalidad novohispana en el Imperio español. Conceptualizaciones, proyectos y contradicciones (2015) con Martínez López-Cano y Sánchez Santiró; Resonancias imperiales: América y el Tratado de Utrecht de 1713 (2015) con Escamilla y Pinzón, y Hacia una historia global e interconectada. Fuentes y temas para la enseñanza (siglos XVI-XIX) (2017) con Salmerón y Mayer.
5. Esta fue la propuesta que formularon José Antonio Piqueras y Johanna von Grafenstein en su invitación para participar en el v Congreso Latinoamericano de Historia Económica, celebrado en Sao Paulo, Brasil, del 19 al 21 de julio de 2016.
6. La Compañía Real de Inglaterra, como era llamada en la documentación española, era la Compañía del Mar del Sur, a la que la Corona británica había cedido los privilegios españoles dados por el Tratado del Asiento en 1713 (Souto, 2012, p. 105, nota 35).
7. Llegando a las aguas del Caribe, algunos de los barcos de las flotas podían desprenderse para ir a las islas. Los barcos con la mercancía destinada a Perú llegaban a Portobelo, y de allí era trasladada a Panamá, donde la recogería la flota que la llevaría por el Pacífico al puerto de Callao..
8. Desde el siglo XVI se concedieron con frecuencia licencias para los navíos de registro (Hussey, 1929, p. 4).
9. La concesión incluía también el envío de un navío a Cartagena y Portobelo cada vez que fueran los galeones de Tierra Firme, como se llamaba al convoy destinado a esos puertos.
10. Representación del Consulado de México al virrey Fernando de Alencastre, duque de Linares, 4 de enero de 1713, Archivo General de Indias [agi], México, leg. 2501, citado en Yuste (2007, pp.25-30).
11. El Consulado de Sevilla al Consejo de Indias, 1714, en Yuste (2007, pp.37-46).
12. Pérez Herrero (2004, pp.102 y ss.). Sobre el comercio en el Pacífico pueden verse en general los libros de Yuste (2007); Pinzón (2011) y Bonialian (2012).
13. Pearce discute el impacto que tuvo el Tratado de Utrecht en el sistema comercial atlántico español y considera que fue mucho menor de lo que la historiografía ha planteado; si acaso, dice, fue un momento simbólico, pero no un parteaguas, por lo que la importancia de Utrecht y el Asiento fue sobre todo política, no económica. Pearce señala que los cambios más importantes fueron la creación de la Intendencia General de Marina y el traslado de la Casa de Contratación y del Consulado de Sevilla a Cádiz en 1717 para reforzar el control sobre el puerto español, así como la publicación del Proyecto para galeones y flotas de Perú y Nueva España de 1720. Si bien Pearce considera que la política comercial española fue fijada antes de la firma del Tratado de Utrecht, señala concretamente las discusiones que se realizaron en las Juntas de Restablecimiento reunidas en 1705, que en su opinión demostraron una resistencia absoluta al cambio, pronunciándose por el restablecimiento del sistema monopólico (Pearce, 2015, pp. 223, 228 y 230). Por su parte Real Díaz refiere que en las mismas juntas llegaron a plantearse propuestas muy novedosas, aunque no hayan prosperado: como la propuesta de dos franceses, Ambrosio Daubenton y Nicolás Menager, quienes sugerían suprimir el sistema de flotas y habilitar libremente todos los puertos de España e Indias, o bien la de Manuel García de Bustamante, que propuso la creación de una gran compañía formada por españoles y naturales de naciones amigas. Otra idea interesante fue la de Juan Bizarrón: que toda la navegación se realizara en navíos sueltos de España a Nueva España, de donde saldrían los barcos desde Acapulco a Tierra Firme y Perú. Estos proyectos pueden verse mencionados en Real Díaz (1959, pp. 22-23). Al respecto también puede verse Hussey (1929, pp. 2021).
14. El periodo etiquetado por la historiografía como la época del reformismo borbónico, y en el que se han centrado la mayor parte de los estudios es la segunda mitad del siglo XVIII, sobre todo desde los trabajos de David Brading, Eduardo Arcila Farías o Enrique Florescano, por mencionar solo algunos que fueron muy importantes y marcaron época, pero hoy en día esta idea se está transformando. Desde un punto de vista fiscal, por ejemplo, Ernest Sánchez Santiró expone con claridad la reinterpretación historiográfica que se está operando en relación con el reformismo borbónico (2013, pp. 29-32). Él demuestra que en la primera mitad del siglo XVIII (1720-1755) se realizaron importantes reformas en materia fiscal, cambios que después fueron algunos abandonados y otros suspendidos para ser retomados posteriormente. Tal y como lo explica Sánchez Santiró para la historia hacendaria, sus conclusiones pueden aplicarse también a la política comercial. El régimen comercial se mantuvo bajo un reglamento restrictivo: el intercambio continuó oficialmente limitado a los españoles y a ser realizado por medio de flotas y ferias, pero en el sistema oficial se introdujeron algunos cambios importantes encaminados a fortalecer el control de los comerciantes peninsulares por encima de los comerciantes americanos. Había una clara tendencia a privilegiar el sistema metropolitano por encima del colonial. Cuando este sistema resultó imposible de aplicar en la práctica, se emplearon recursos paralelos, como los navíos de registro, durante la guerra de los Nueve Años o de la Oreja de Jenkins. Por su parte, los comerciantes americanos adaptaron la práctica comercial para tratar de sacar ventaja en su propio beneficio y para resistirse a la prevalencia de los peninsulares.
15. Fue publicado el 5 de abril de 1720 e impreso en Madrid por Juan Ariztia. Existe una copia en Archivo General de la Nación de México [AGNM], Bandos, Vol. 1.
16. Real cédula del 28 de septiembre de 1720 que permitió a los flotistas internarse y vender donde les conviniere. No llegó en su momento a la Nueva España, sino que se conoció por su duplicado que llegó el 13 de mayo siguiente (Real Díaz, 1959, p. 36, nota 4).
17. El permiso está fechado el 27 de septiembre de 1721.
18. Carta del tribunal consular a Pedro Cristóbal de Reynoso, 15 de noviembre de 1723, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
19. Memorial del Consulado de México, 15 de noviembre de 1723, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
20. En la representación del Consulado de México de 18 de noviembre de 1747.
21. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs.25-59.
22. Copia de la carta escrita a don Pedro Cristóbal Reinoso y Mendoza en el aviso que trajo la noticia de la renuncia de la corona del rey en su primogénito don Luís príncipe de las Asturias con fecha de 19 de agosto de 1724, agnm, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
23. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs.25-59.
24. Y también en la representación del Consulado de México al rey de 15 de mayo de 1725 en agnm, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
25. Carta del Consulado de México al Consulado de Cádiz de 15 de mayo de 1725 y Carta escrita a don Pedro Cristóbal de Reynoso y Mendoza con fecha de 15 de mayo de 1725, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 53v-71f.
26. Carta del Consulado de México al Consulado de Cádiz de 15 de mayo de 1725.
27. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
28. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7).
29. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
30. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
31. Real cédula de 22 de noviembre de 1745 y decreto de 5 de abril de 1747, referidas en la copia hecha al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.
32. Para salir de la ciudad de México debía “recoger el dinero, encajonarlo, solicitar arriero, prevenir el cuidado, y negocios de sus cosas, o encargarlos a otros, disponer su viaje”, y luego ellos y los arrieros cubrir el trayecto hasta Xalapa.
33. Escribieron textualmente: “Pero no nos parece [causa] la menos reparable la de estar de antemano tan informados los que nos han de vender los géneros de las especies, que abundan, o escasean, y los precios que tienen en menudeo, dónde las hay, y quien puede comprarlas, con otras noticias, que nos son de indecible perjuicio”. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.
34. El Consulado de México explicaba que a su vez los de México tenían prohibido el comercio con Perú, no obstante que uno y otro reino eran vasallos del mismo monarca, que ambos reinos habían sido adquiridos al mismo tiempo para los dominios de su majestad y que estaban regidos por las mismas leyes y tenían las mismas costumbres. También el comercio con Filipinas estaba permitido solo bajo ciertas reglas estrictas y todas estas prohibiciones se habían dictado en España.
35. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.
La gran estrategia del imperio portugués: don Luís da Cunha y los orígenes del Reformismo Ilustrado luso-brasileño36
Nelson Mendes Cantarino37 y Fernando Ribero Leite Neto38
Los albores del siglo XVIII trajeron nuevos dilemas para Portugal. Con la consolidación del poder económico y marítimo de Gran Bretaña, una cuestión central se impuso a la Corona portuguesa ¿cómo asegurar la seguridad y la integridad imperial, en una situación en la cual Lisboa debía posicionarse frente a presiones que no le dejaban autonomía de decisión?
En este contexto ¿será que los portugueses crearon y siguieron una gran estrategia para garantizar la soberanía y la integridad del imperio en este periodo de turbulencia?
La primera observación que debemos hacer es que las grandes estrategias no siempre son agresivas ni implican solamente actividades bélicas. Todas ellas abarcan, incluso, las decisiones de un Estado determinado sobre su seguridad y suponen la integración de objetivos generales, políticos, económicos y militares. Las estrategias globales deben ser analizadas antes que nada por sus costos políticos y económicos y por el uso de la diplomacia, la aplicación de la fuerza y el uso de incentivos que pueden ser subvenciones, mercedes y regalos. Las estrategias más eficaces hacen apenas lo indispensable para derrotar y disuadir a aquellos que los amenazan, recurriendo no solo a la disuasión, sino también a la propaganda y al engaño39.
¿Cómo establecer una economía próspera, capaz de permitir una posición autónoma de Lisboa frente a la competencia entre los Estados modernos? Esos eran los objetivos de don Luís da Cunha (1662-1749), ministro plenipotenciario y embajador. Da Cunha fue un observador astuto, posicionado en cortes europeas como Londres, La Haya y París, entre otras. En sus misiones escribió memorias y pareceres comparando las políticas económicas de otros poderes europeos con el potencial portugués, siempre buscando comprender cómo el comercio, la diplomacia y el poder militar podían ser condensados en una gran estrategia.
Para una mejor comprensión del alcance de las propuestas de don Luís da Cunha, debemos tener en mente el contexto de transformaciones en el cual estaba escribiendo y los dilemas que la Corona portuguesa enfrentaba.
La Economía Política, el aumento de las tensiones internacionales y la autonomía de Lisboa
[…] the Theory of Trade is a Princely Science, and the true Regulation of it the Key of Empire.
(Wood, 1718, citado en Armitage, 2009, p. 146).
The interest of the King of England is to keep France from being too great on the continent and the French interest is to keep us from being masters of the sea.
(Coventry, 1673, citado en O’Brien, 2003, p. 11).
El financiamiento del poder estatal y la administración próspera de sus recursos son los fundamentos para la conservación de la paz y del orden público, pues viabilizan las acciones de la autoridad constituida. El apaciguamiento interno que la economía política —la administración pública de los encargos y necesidades del Estado— trajo para las monarquías nacionales, produjo una visión del futuro como una competencia global entre Estados comerciales. Ya para mediados del siglo XVII, la interdependencia de la política y la economía se volvió, por primera vez, tópico central de la teoría de los gobiernos, pues se hizo evidente para los contemporáneos que lo que sucedía en el comercio internacional era determinante para la manutención militar y política de los Estados soberanos. Así, la dirección del proceso económico se volvió político y fue dirigido por la autoridad pública y por los grupos sociales que le daban sustento. Quedaba implícita, en la política moderna, la idea de que la lógica del comercio estaba vinculada con la dinámica de la guerra. Este es el contexto de Jealousy of Trade, momento en que todo el globo se transformó en un escenario de disputas comerciales entre las potencias europeas (Hont, 2005b, pp. 1-8)40.
Este cambio en la perspectiva económica del Estado se basó en movimientos concomitantes: uno de ellos es político y está relacionado con la conclusión de las guerras religiosas en Francia y con el resultado de las revoluciones políticas en la Inglaterra del siglo XVII. Así, después de la solución de conflictos internos, los franceses enfrentarían el poder hegemónico de los españoles. Los ingleses, a su vez, combatieron con éxito la supremacía comercial de los holandeses41.
No podemos olvidar el hecho de que la guerra y la estrategia militar se volvieron cada vez más costosas en la Europa de la posguerra de los Treinta Años (1618-1648). En los albores del siglo XVIII, la guerra se había vuelto extremadamente onerosa, tanto por el desarrollo de nuevas tecnologías militares, como por la participación de las potencias europeas en las sucesivas guerras. El resultado fue la necesidad de la manutención de ejércitos permanentes entrenados, abastecidos y listos para entrar en combate, abandonando así la vieja costumbre de licenciar a los soldados al final de los conflictos (Parker, 2003).
Resueltos los conflictos domésticos y establecido un nuevo status quo político, Inglaterra expandió su aparato administrativo, que sería responsable no solo de su territorio en el Viejo Mundo, sino también de sus súbditos y de sus colonias de allende del mar. Bajo el auge de sus actividades expansionistas, los gastos del gobierno británico pasaron de ser cerca de 2 millones de libras —valor medio de gasto en periodos de paz— a 150 millones de libras: un aumento de aproximadamente 75 veces (Pocock, 2003, p. 425).
La solución de la Corona inglesa para enfrentar esta presión financiera fue movilizar préstamos particulares. Desde la Edad Media, los soberanos endeudados recurrían a la comunidad bancaria internacional para financiar sus aventuras militares. Al final del siglo XVII, mientras tanto, los mecanismos de recaudación de fondos se volvieron mucho más diversificados y complejos, requiriendo una administración gubernamental igualmente compleja. En este contexto los ingleses bautizaron su sistema como Crédito Público o de Deuda Nacional. Para la operación regular de este sistema, fue decisiva la fundación del Banco de Inglaterra en 1690, que pasó a centralizar y a administrar la captación de préstamos, además de estimular la oferta de papeles del Tesoro en las bolsas de Londres y Amsterdam (Hont, 2005a, pp. 325-353)42. Así, el status quo político británico del período de prevalencia Whig, que se extiende de la Revolución Gloriosa (1688-89) a mediados del siglo XVIII, está basado en el Crédito Público (sustentación económica) del ejército del rey con el partido Whig en el Parlamento (sustentación política)43.
Juntos, la guerra y el comercio fueron los motores del desarrollo económico británico (O’Brien, 2003, pp. 11-33; 1988, pp.1-32.)44. Entre ideologías justificativas y la necesidad de comprender y de administrar mejor los resultados de este proceso vemos el uso instrumental de la economía política. De su acepción original —del gobierno del Estado como una casa grande45— las ideas económicas van a servir para calcular y maximizar los beneficios de la colonización de extensas áreas de ultramar (Pagden, 1995, pp.156-177).
El argumento hasta aquí presentado no se separa de la visión que usualmente asocia las ideas económicas del mercantilismo a un conjunto de conceptos desarrollados en la práctica por ministros, juristas y comerciantes como objetivo económico, político y estratégico: el establecimiento de Estados nacionales centralizados. Partiendo de esta interpretación, la receta mercantilista estaba basada en un intenso proteccionismo estatal y en una amplia intervención de las coronas en la economía. Una fuerte autoridad central era vista como esencial para la expansión de los mercados y para la protección de los intereses comerciales de los mercaderes locales. Sin embargo, su aplicación variaba conforme a la situación del país, sus recursos y el modelo de gobierno vigente. En Holanda, por ejemplo, el poder estatal era subordinado a las necesidades del comercio. En Inglaterra y en Francia, a su vez, la iniciativa económica estatal estaba relacionada con los intereses militares, generalmente agresivos, en relación con los otros países europeos. Los mercantilistas, limitando su análisis al ámbito de la circulación de bienes, profundizaron el conocimiento de cuestiones como la balanza comercial, las tasas de cambio y los movimientos del dinero (Heckscher, 1983)46.
Otra transformación fundamental fue la de la propia concepción de mercado, ahora basada en nociones del derecho natural, establecidas en las primeras décadas del siglo XVIII. Partiendo del argumento de que Dios creó el mundo perfecto y bondadoso, además de la idea de que todo lo que hay en el mundo está sometido a las leyes naturales para proporcionar la conservación y la felicidad de los hombres, se creía que el plan divino solo se realizaría cuando cada individuo actuara conscientemente para mejorar su propia condición. El derecho natural sería, entonces, uno de los factores responsables de colocar al hombre en el centro de las especulaciones filosóficas y consecuentemente en el desarrollo de un nuevo espíritu científico que sería guiado por la razón, principal instrumento utilizado por los individuos para descifrar el mundo en el que vivían sin recurrir a explicaciones trascendentales. Este cambio de concepción del mundo origina un proceso de secularización, siendo una de sus características la emergencia de diversas disciplinas intelectuales, cada una con su especialidad y posteriormente, sus especialistas47.
Ya la asociación entre la historia natural y el discurso económico autónomo proviene de la voluntad de comprender el funcionamiento material del mundo natural que, cada vez más, se hacía presente al discurrir el siglo XVIII. Entre las motivaciones detrás del interés público por las nuevas ciencias del mundo natural podemos citar la utilidad y la aplicación de ellas en la solución de problemas de la vida real. Se creó entonces una estrecha relación ente las ciencias naturales y las cuestiones de carácter económico, pues varias concepciones originalmente de las ciencias de la naturaleza —como orden, equilibrio y regulación— son absorbidas por el discurso económico en formación (Cardoso, 2004, pp. 3-23.)48.
La economía política se vuelve así más compleja que las ideas mercantiles, al incluir en su alcance el análisis de las relaciones económicas entre los individuos y el intento de establecer leyes que expliquen estas relaciones de manera integral (Dumont, 2000, pp. 77-94). Tal proceso de valorización del individuo y también del movimiento lleva a la primacía de lo económico sobre la política pública. Se trata, sin embargo, de un movimiento más sutil, pues tiene un sesgo filosófico y cultural, y agrega la transición de la hegemonía a la idea de gloria —típica de la Edad Media y del inicio de la Edad Moderna— a la noción de interés, fundamental para el control de las emociones personales (pasiones) y reguladora de un nuevo orden político en el que la expansión económica llevaría bienestar a la mayor parte de la población49.




