Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos

- -
- 100%
- +
La garantía de constitución de la voluntad colectiva es vista por Habermas en una ética procedimental del discurso práctico, ética que establece dos principios: el principio U o principio de universalidad y el principio D o principio de argumentación moral, cuya satisfacción permite fundamentar el consenso racional normativo que caracteriza a los dos efectos perlocucionarios que se desprenden de los modos ilocucionarios derivados los actos de habla, esto es, la acción orientada al entendimiento, propia del mundo de la vida, diferenciándola de la acción orientada al éxito, propia de los subsistemas económico y político-administrativo y sus objetivos estratégico-instrumentales95.
El principio U reza que “toda norma válida ha de satisfacer la condición de que las consecuencias y efectos secundarios que se derivan, previsiblemente, de su cumplimiento general para la satisfacción de los intereses de cada particular, pueda ser aceptada libremente por cada afectado”96. La justificación de este principio de universalidad solo puede llevarse a efecto dialógicamente, a través de un principio de argumentación, el principio D: “únicamente pueden aspirar a la validez aquellas normas que consiguen (o pueden conseguir) la aprobación de todos los participantes de un discurso práctico”97.
Estos principios no predeterminan ningún contenido normativo previo para la formación de la voluntad colectiva, sino establecen las condiciones dialógicas, inmersas a manera de posibilidad, en la ética del discurso. Se trata, en últimas, de diferenciar los dos tipos de acción social: por una parte, la acción social orientada al éxito, de corte instrumental y estratégico, determinada por las reglas de elección racional, y por otra, la acción social orientada al entendimiento de los sujetos comprometidos en la acción, a través de un proceso dialogal de consensualización98, en donde se concreta, según Habermas, el modo original del lenguaje. Esto se explica a partir de la teoría de los actos de habla de Austin y Searle99. El habla posee una doble estructura: por una parte, el sujeto se refiere a algo en el mundo, y por otra, de manera simultánea se establece una relación con el otro.
En la acción orientada al entendimiento, el lenguaje es utilizado para conciliar planes de acción mediante coordinación intersubjetiva. La función de coordinación propia de la acción comunicativa supone tres planos de reacción de un oyente frente a un acto locutivo: 1) el oyente entiende el significado; 2) el oyente toma postura ante ello; y 3) el oyente orienta su acción según su aceptación o rechazo.
Frente a esto se plantean dos posibilidades: la primera es que el hablante imponga su propuesta mediante mecanismos de sanción preexistentes; la segunda, que acuda a pretensiones de validez respaldadas racionalmente. Solo en esta segunda se accede a un entendimiento intersubjetivo que buscará refrendarse en la satisfacción de las pretensiones de validez (verdad, rectitud y corrección moral) anotadas antes. De cumplirse estas en el marco de las funciones pragmáticas del habla (constatativas, regulativas y expresivas) y reguladas por los principios de la ética del discurso, se sientan las condiciones comunicativas para lograr un entendimiento intersubjetivo y, por su intermedio, una fundamentación consensual a partir de la cual emprender la reconstrucción normativa de la legitimidad desde el mundo de la vida100.
Beck: la individualización
Las libertades precarias
Beck se ocupa inicialmente de la definición y tensiones de la individualización y de las “libertades precarias”101. El concepto de
individualización en Beck se refiere a desarrollos y experiencias sociales caracterizados por la disolución de formas sociales anteriores como categorías de clase y status social, la familia, roles de género, etc., y por el colapso de biografías normales, marcos de referencia y modelos o roles sancionados por el estado.102
En ese sentido, Sartre hablará de un homo options, esto es, una elección entre posibilidades, que afecta todos los aspectos de la vida y que remplaza la “biografía normal” por una “biografía hágalo usted mismo”, donde las decisiones incorrectas, sumadas a otros eventos desafortunados, pueden llevar al fracaso.
De acuerdo con Beck, “la biografía hágalo usted mismo” es la “biografía de la crisis”, por cuanto siempre ubica a los individuos al borde del abismo o en un escenario de peligro. En consecuencia, las personas permanentemente deben evaluar riesgos, oportunidades y obstáculos, plantearse metas, etc., para evitar el fracaso o superarlo. Según Beck, esto produce una “moral del vagabundo”, por la cual las decisiones se toman a medida que se va avanzando, y los lugares en los que se está son comprendidos como lugares de tránsito, mas no de permanencia, que pueden ser superados, en expectativas de satisfacción, por otros espacios. En síntesis, el fracaso y la libertad inalienable se encuentran en estrecha proximidad y llegan inclusive a entremezclarse.
Los derechos del Estado de bienestar afectan ahora la vida del individuo (no de las familias), por lo que el individualismo puede ser entendido como una “compulsión paradójica” que impulsa a los sujetos a crear y modelar su biografía, sus preferencias, en el camino hacia su adaptación a las exigencias del mercado. En ese orden de ideas, el sentido paradójico de la individualización se refiere, por un lado, a decisiones difíciles de tomar, y por otro, al individuo como centro de la escena y, consigo, el rechazo a estilos de vida tradicionales, que se fijan en “el nacer para” y contrarían la noción de sujeto dispuesto de manera permanente a “actuar o hacer ante”.
Toda trascendencia, necesidad, certidumbre y metafísica han sido sustituidas por la habilidad personal, y todo aspecto como el amor, el matrimonio, la verdad, la ciencia, etc., se convierte en libertad precaria, libertad cuyos imperativos son planear, pensar, calcular, negociar, definir, revocar, en un mundo donde todo vuelve a comenzar constantemente. Las rutinas internalizadas, preconscientes o semiconscientes permiten a la gente “vivir su vida” y descubrir su identidad dentro de sus coordenadas sociales. Se trata de “experiencias repetidas una y otra vez, lo normal, lo regular, lo carente de sorpresas”103.
El poder personal del individuo, un individuo despistado, desorientado, que no sabe qué hacer, entra a ser el centro de la legitimación de la acción social y de las tradiciones orientadoras de la vida, como la familia, la religión o los conceptos de clase; estos son independientes de la vida del individuo, quien solo actúa en el marco del Estado y las instituciones que lo conforman. A manera de ejemplo, se tiene que el matrimonio no es una institución social, sino una situación individual que depende de las instituciones. En lo anterior, Beck observa lo que Talcott Parsons denominó individualismo institucionalizado, que no debe ser reducido y distorsionado con conceptos como autonomía, autoliberación de la humanidad y emancipación, o de anomia, en un estado no regulado hasta el punto de ausencia de la ley.
Vivir la propia vida
La teoría de la individualización “desdibuja los conflictos entre sujeto sociedad, al ubicar al individuo en el centro de análisis, lo que hace cada vez más cuestionable afirmar que existen unidades colectivas de significado y de acción”104. Las imágenes dominantes de la sociedad en la política y las instituciones son ostensiblemente diferentes a las imágenes del individuo, que buscan vidas viables.
La individualización trae aparejada la disgregación como resultado de los múltiples estilos de vida que generan cierto exotismo de la vida cotidiana, en el cual no existe una identidad plenamente identificable y predecible, siendo que en los sujetos se establecen funciones que bien pueden diferenciarse y no mezclarse una con otra. En ese orden de ideas, un mismo sujeto puede tener varias facetas; por ejemplo, puede ser estudiante, conductor y cantante de jazz.
La disgregación de los estilos de vida supone diferentes versiones del yo, basadas en aspectos funcionales diferentes que, sin embargo, deben garantizarse en su realización gracias al principio de hacerse cargo de la vida para no resquebrajarse. Este “yo” ha sido calificado por Arno Schmidt de “bandeja llena de instantáneas centelleantes”. Ahora, se trata de vivir una vida propia que va de la mano del interés de la sociedad racionalizada, es decir, a la par de los propósitos del Estado-nación.
Vivir la propia vida significa, en este marco, tener biografías hágalo usted mismo, del riesgo o averiadas, siendo el fracaso responsabilidad exclusiva del individuo y no de la pertenencia a una clase dentro de una cultura de pobreza. Por lo anterior, las crisis no tienen una dimensión social sino individual, convirtiéndose los problemas sociales en estados anímicos (neurosis, culpabilidad, ansiedad, etc.).
Adicionalmente, la vida se convierte en una de orden global: una “vida viajera”, dinámica y constante en su trasegar, idea que es impulsada por los medios de comunicación e internet. En ese sentido, Beck hablará de una globalización de la biografía y de una vida transnacional que, gracias a su dinamismo, sobrepasa fronteras y evidencia el colapso de las ideas de soberanía nacional, la sociología basada en la nación y la destradicionalización.
Aunado a lo expuesto, para Beck, las fuentes de identidad que caracterizaron a la sociedad industrial (fe en el progreso, identidad étnica, conciencia de clase, etc.) se han agotado dando paso a una identidad que emerge de la intersección, combinación y conflicto con otras identidades105. Dichas categorías de la sociedad industrial son categorías zombis que existen, pero a las cuales no hay una remisión concreta y real por parte de los individuos. Por tal razón, la vida propia global aparece junto a la individualización de las clases, las familias nucleares, los grupos étnicos, etc.
Para terminar, se tiene que surge un individualismo cooperativo o altruista que desplaza la democracia representativa nacional y posibilita la apertura y subpolitización de la sociedad, además de la despolitización de la política nacional. Esto limita la acción y homogeneización interna de actores colectivos, resultando cada vez más difícil garantizar el consenso basado en un acuerdo libre entre individuos y grupos, así como la representación de los intereses conflictuales106.
La dimensión de lo posjurídico: Honneth
El derecho de libertad
La filosofía práctica debe dar cuenta de las instituciones nucleares modernas como realización de la razón moral. Sin embargo, la filosofía práctica se encuentra desacoplada del análisis social, acoplamiento que en su momento intentó hacer la filosofía del derecho de Hegel, quien pretendió conciliar derecho y realidad. En esa dirección y ante el retroceso tanto de la filosofía política como de la filosofía del derecho, la teoría de la justicia se impone paulatinamente como marco normativo de análisis de la sociedad107.
Para Honneth, cuatro premisas metodológicas justifican una teoría de la justicia como reconstrucción del derecho de libertad: 1) la reproducción de las sociedades está ligada a la orientación común hacia ideales y valores portantes establecidos tanto desde arriba (pattern variables de Parsons) como desde abajo (objetivos educativos); 2) el punto de referencia de una teoría de la justicia son ideales normativos que al mismo tiempo puedan constituir condiciones institucionales para una reproducción de sociedad (Rawls-Habermas); 3) el procedimiento metódico de reconstrucción normativa conduce a lo que Hegel llamó eticidad como forma de convergencia entre instituciones e ideales; y 4) el procedimiento de reconstrucción normativa ofrece también oportunidad de aplicación crítica.
Con estas premisas, Honneth emprende la reconstrucción del derecho de libertad durante la modernidad desde la perspectiva de una filosofía práctica qua teoría de la justicia. El primer modelo de libertad a abordar será el modelo de libertad negativa, que parte de un individuo que puede realizar deseos e intuiciones sin obstáculos. Surge en el marco de las guerras de religión (siglos XVI-XVII) y en el planteamiento de Hobbes de que la libertad es ausencia de impedimentos, idea que sobrevive durante la modernidad temprana (Locke) y se proyecta a la modernidad tardía, enriquecida por Stuart Mill en el siglo XIX y en el siguiente por Nozick.
El segundo será el modelo de libertad reflexiva. Aquí, el individuo se da leyes y obra de acuerdo con ellas, lo que lo hace libre y autónomo; su proyección social se dirige hacia la deliberación colectiva. El imperativo categórico kantiano determina la autorrealización de la persona y permite precisar la distinción entre autonomía como expresión de ello, y heteronomía como imposición sin autoconsentimiento racional.
El tercero es el modelo de libertad social. Aquí, la consideración es que es libre el individuo que vive en el marco de instituciones que propician la libertad de todos. Hegel desarrolla este modelo en su filosofía del derecho integrando los dos anteriores modelos y conciliando de esa manera lo individual y lo reflexivo. El reconocimiento mutuo es la clave para posibilitar la libertad de todos, y libre es el individuo que vive en el marco de las instituciones. Ese conjunto de condiciones objetivas, subjetivas e intersubjetivas es lo que Hegel denominará eticidad democrática.
La condición posjurídica
Honneth emprende posteriormente la búsqueda de la razón de ser de la libertad jurídica. Esta depende sustancialmente de la naturaleza dual de los derechos subjetivos: el derecho individual de propiedad, por una parte, y por otra, la posibilidad material de asegurar la particularidad de la voluntad, así como el derecho a la protección jurídica de esa esfera privada108. La garantía de los derechos subjetivos radica en la consagración de los derechos sociales, los derechos de libertad liberales y los derechos de participación ciudadana política.
Pero son obvios los límites de la libertad jurídica. La esfera de la libertad jurídica no son solo normas y no puede limitarse a ellas: está constituida por un sistema de acciones institucionales y está determinada por ese contexto ético-institucional que con Hegel se ha denominado eticidad democrática. En ese orden, la libertad jurídica debe cumplir tres condiciones: primera, garantizar una dimensión de sistemas institucionalizados; segunda, ofrecer garantías mundo-vitales de reconocimiento recíproco; y tercera, generar condiciones específicas de relación consigo mismo.
Ahora bien, la principal incapacidad de la libertad jurídica radica en la imposibilidad de asegurar la autonomía sin recurrir a la base del derecho, que termina obstaculizando el ejercicio de la libertad que él mismo pretende garantizar. En consecuencia, se producen las patologías de la libertad jurídica que Hegel ya observaba en su filosofía del derecho como tendencias a la desviación de la libertad jurídica, que después Weber diagnosticará como la pérdida de sentido y la pérdida de libertad del derecho racional moderno.
Honneth visualiza dos formas contemporáneas de desviación de la libertad jurídica, que se concretan en un individuo que se comprende exclusivamente como sujeto de derechos, por lo que se juridiza el mundo de la vida sin permitir, además, una acción comunicativa intersubjetiva efectiva109. La protección jurídica de la esfera privada solo es posible realmente en el trasfondo comunicativo no jurídico del mundo de la vida110.
Helmut Dubiel, cuando planteaba las tareas de la teoría crítica hoy, abogaba por la necesidad de democratizar la democracia. Varias de esas pretensiones eran políticas en el sentido convencional de lo que así entendemos: la transformación democrática del posfordismo; el desarrollo de movimientos sociales alternativos; el fortalecimiento de la esfera pública global; la crítica postotalitaria al concepto de conflicto; el ingreso mínimo ciudadano. Pero otras eran, digámoslo, micropolíticas, caso en un sentido posfoucaultiano: desarrollar nuevas formas de solidaridad social con jóvenes y ancianos y propender por una democracia emocional en el ámbito cotidiano111.
Hartmut Rosa: alienación y aceleración
Hartmut Rosa propone que la aceleración de la vida en general es un factor fundamental para la comprensión de la modernidad y del sujeto moderno que se encuentra inmerso en ella112. De este modo, empieza a describir cómo la aceleración de la vida, la optimización del tiempo y el desvanecimiento de este ocupan un lugar primordial dentro de la sociedad moderna tardía, para lo que propone una “teoría sistémica y un concepto sólido de aceleración social”113. En ese orden de ideas, considera pertinente aludir a tres categorías de análisis de la aceleración, a saber, la aceleración tecnológica, la aceleración del cambio social y la aceleración del ritmo de vida.
Para Rosa, una de las razones esenciales que justifican un análisis de la aceleración social radica en la alteración fundamental de lo que significa “estar en el mundo”, como consecuencia del imperativo de la optimización del tiempo, que se concreta en la aceleración tecnológica, de lo social (de los patrones y la simbolización que los compone) y de la aceleración del ritmo de la vida (sensación permanente de los individuos de escasez de tiempo). La aceleración funciona gracias a los motores de la aceleración, que la hacen un sistema autopropulsado.
En ese sentido, según el autor, en la modernidad tardía opera una “fuerza normativa silenciosa de reglas temporales, que se presenta bajo la forma de plazos, cronogramas y otros límites temporales”114 y que es el resultado de las formas de aceleración que ejercen presión en conjunto sobre el individuo moderno. El individuo transforma su experiencia de estar en el mundo en la medida en que la aceleración social altera sus relaciones con otros individuos, con el mundo objetivo y su subjetividad, es decir, en la medida del sentido que le otorga a su propia existencia. Al respecto, Hartmut Rosa plantea que la teoría social debe preocuparse por dicha transformación, por cuanto puede ser una de las causas del sufrimiento social y de las patologías que enfrenta la sociedad.
Se tiene, pues, que el individuo, bajo la falsa promesa de la autonomía, pierde cada vez más el control sobre su realidad práctica (controlada por normativas temporales), hasta llegar a un estado de alienación. La alienación, según el autor, es el ejecutar una serie de acciones que voluntariamente se quieren realizar, pero que en el fondo se encuentran justificadas por el individuo mismo, bajo la égida de un concepto de deber. El sentido del juicio y la autodeterminación se encuentran viciados. Hartmut Rosa, siguiendo a Marx, señala que existen cinco tipos de alienación, a saber, la de las acciones, la de los productos o cosas, la de la naturaleza, la de los otros seres humanos (mundo social) y la de sí mismo. Como todas tienen en común que están atravesadas por la aceleración, Rosa se permite plantear un tipo de alienación adicional: la del tiempo y el espacio.
La alienación respecto del espacio se produce cuando el individuo no reconoce los espacios que habita y las cosas que se encuentran en ellos debido a la inestabilidad y poco ánimo de permanencia en los lugares que transita, a medida que la aceleración social le impone un mandato de dinamismo y flexibilidad. La alienación respecto del tiempo es desarrollada por Rosa en lo que denomina “la paradoja subjetiva del tiempo”115, que parte precisamente del presupuesto según el cual la duración del tiempo es subjetiva, paradoja a la que pertenecen “el tiempo de la experiencia y el tiempo del recuerdo”116.
En el mundo tardomoderno, las experiencias no dejan huella en la memoria de los sujetos, sino se trata solo de una acumulación de sucesos que se encuentran desconectados; en ese sentido, el sujeto no se apropia del tiempo de sus experiencias, estas pasan desapercibidas y no le significan. Por último, se encuentra la alienación respecto del yo y los otros, que se produce gracias a la confluencia de la aceleración y la desintegración de acciones y vivencias. Esta alienación se evidencia en la falta de compromiso con los sujetos, los objetos y las experiencias propias.
Conclusión
El desarrollo del derecho y del pensamiento jurídico en Colombia a lo largo de la Constitución del 86 estuvo caracterizado por unas dicotomías que se resimbolizaron, pero no desaparecieron con la Constitución del 91. Una primera dicotomía fue la tensión entre filosofía del derecho y teoría jurídica. La preeminencia del iusnaturalismo en el campo jurídico colombiano hizo que primara, como instrumento de reflexión sobre el derecho, la filosofía del derecho por el ascendiente neoescolástico que desde allí podía imponerse. El advenimiento de la República Liberal en los treinta y la llegada de la teoría kelseniana no lograron que el derecho asumiera la teoría jurídica como su instancia de reflexión propia, sino que, por el contrario, se mantuviera la vigencia iusfilosófica, incorporando la lectura amañada del positivismo kelseniano de corte iusnaturalista.
En este contexto surgió una segunda dicotomía entre técnico-jurídicos y socio-jurídicos en la segunda mitad del siglo XX. Los primeros, ya positivistas o iusnaturalistas, se opusieron a una lectura más amplia –social o política– del derecho, apertrechados en reducirlo a lo meramente legal. Esto anticipaba ya una tercera dicotomía, en ciernes, entre formalismo y antiformalismo, que sería la que heredó la Constitución del 91. Mientras que el “viejo derecho”, como se lo denominó entonces, se atrincheraba en la exacerbación del legalismo normativista, el “nuevo derecho” lo hacía en la textura abierta de la Constitución y el pluralismo jurídico, ambientando lo que sería después una cuarta dicotomía entre legalismo y constitucionalismo en Colombia.
Sin embargo, pese a sus aparentes diferencias, unos y otros, legalistas y constitucionalistas, redujeron el derecho ya a lo legal, ya a la Constitución; es decir, en ambos casos le dieron preeminencia a la dimensión de validez del derecho sin contemplar integralmente la validez de la legitimidad y la eficacia del ordenamiento jurídico-político. Es en ese contexto donde el problema de los posjurídico adquiere toda su magnitud, máxime en un contexto de consolidación de paz y posconflicto. Al reducir los unos y los otros el derecho a lo meramente jurídico, sin reconocer que la fuerza de la Constitución del 91 no estuvo tanto ahí como en el proyecto político que representó, los partidarios del autoritarismo en Colombia han encontrado unos cómplices involuntarios que no han sabido proyectar la Constitución como dispositivo simbólico democrático dentro de nuestra sociedad, sino que la han reducido, como sus socios, a lo legal, a una cultura constitucional de expertos desarraigada del mundo de la vida de la sociedad colombiana. De ahí los devaneos autoritarios que subsisten en Colombia.
La Constitución queda así reducida o a sus implicaciones legales, ineficaces y cada vez más desgastadas, o a sus connotaciones constitucionales, que, aunque originales y excéntricas, poco tienen que ver con la cotidianidad, el diario vivir y las necesidades urgentes de nuestra sociedad. El poder constituido vuelve a imponerse sobre el constituyente, la validez desplaza a la eficacia y la legitimidad, lo jurídico adquiere una sustancialidad alienada, y el ámbito de lo posjurídico, el mundo de la vida que le da su vigor no solo a la Constitución del 91 sino a la democracia real como tal, no por participativa –que no lo es porque por procedimentalizada dejó de serlo–, sino por deliberativa y radical, esa dimensión posjurídica, ontológica, posfundacional, mundo-vital, pluriversal, de la que no logra dar cuenta ni lo legal ni lo constitucional, no puede sostener una Constitución cada vez más cercada por el autoritarismo y el fascismo social, por no ser suficientemente reconocida socialmente. De ahí la necesidad de explorar cuanto antes la dimensión de lo posjurídico, que nos permita reinventar y reimaginar, volver a soñar los márgenes excedidos del derecho moderno tardío.


