Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos

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*Artículo derivado de la investigación “Posontológico, posfundacional, posjurídico. Más allá (de la filosofía y teoría) del derecho en la sociedad glocal ” del Grupo de Investigación Red Internacional de Política Criminal Sistémica Extrema Ratio UN, reconocido y clasificado en A1 MinCiencias 2018, en el marco del Curso Posdoctoral en Derecho-Cohorte Sesquicentenario (julio 2017-junio 2018), realizado por el Centro de Extensión y Educación Continua de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia y dirigido por el Dr. Omar Huertas Díaz.
**Profesor titular (Tenured Professor) del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Filósofo (UNC), M. A. en Filosofía Moral y Ph. D. en Filosofía Política (PWU, EE. UU.). Adelantó su segundo Doctorado en Filosofía del Derecho (UNC) bajo la dirección del profesor Guillermo Hoyos. Correo electrónico: omejiaq@unal. edu.co
1.Cf. Ricoeur, Paul. Ideología y utopía. Barcelona: Gedisa, 1986, pp. 65-77; 109-140.
2.Cf. Lukács, Georg. Historia y conciencia de clase. Barcelona: Grijalbo, 1975.
3.Lukács, Georg. El asalto a la razón. Barcelona: Grijalbo, 1976.
4.Cf. Meszaros, Istvan. El concepto de dialéctica en Georg Lukács. En: Parkison, Georg, ed. Georg Lukács: El hombre, su obra, sus ideas. México: Grijalbo, 1973, pp. 45-102.
5.Idem.
6.Cf. Holz, Hans; Kofler, Leo y Abendroth, Wolfang. Conversaciones con Lukács. Madrid: Alianza, 1971.
7.Idem.
8.Cf. Heidegger, Martin. El ser y el tiempo. México: Fondo de Cultura Económica, 1974.
9.Heller, Agnes. Sociología de la vida cotidiana. Barcelona: Península, 1994.
10.Cf. Heller, Agnes. Historia y vida cotidiana. Barcelona: Grijalbo, 1972, pp. 39-71.
11.Cf. Heller, Sociología…, pp. 37-158.
12.Cf. Ibid., pp. 159-378.
13.Cf. Ibid., pp. 379-524.
14.Cf. Ibid., pp. 525 y ss.
15.Cf. Heller, Agnes. Políticas de la postmodernidad. Barcelona: Península, 1989, pp. 232-247.
16.Cf. MacIntyre, Alisdair. Whose Justice? Which Rationality? Notre Dame (Indiana): University of Notre Dame Press, 1988.
17.Ibid., pp. 164-182.
18.Ibid., pp. 389-403.
19.Cf. Ruiz, Daniel y Cairo, Carlos del. Los debates del giro ontológico en torno al naturalismo moderno. Revista Estudios Sociales, enero-2016, n.º 55, p. 194.
20.Ibid., p. 195.
21.Idem.
22.Cf. Janke, Wolfgang. Postontología. Bogotá: PUJ-OEI, 1988.
23.Cf. Ibid., pp. 9-21.
24.Cf. Ibid., pp. 25-60.
25.Ibid., p.63 y ss.
26.Cf. Biset, Emmanuel y Farré, Roque. Ontologías políticas. Buenos Aires: Imago Mundi, 2011.
27.Ibid., p. 7.
28.Castro-Gómez, Santiago. Revoluciones sin sujeto. Bogotá: Akal, 2015, p. 223.
29.Cf. Žižek, Slavol. Defensa de la intolerancia. Madrid: Sequitur, 2008, pp. 25-40.
30.Cf. Beck, Ulrich. Poder y contrapoder en la era global. Barcelona: Paidós, 2004, pp. 329-366.
31.Cf. Ibid., pp. 331-332.
32.Beck, Ulrich. La invención de lo político. México: FCE, 1999, p. 176.
33.Cf. Luhmann, Niklas. Teoría política en el estado de bienestar. Madrid: Alianza, 1994, pp. 47-60. Vid. Luhmann, Niklas. Politique et Complexité. París: Cerf, 1999, pp. 77-142.
34.Cf. Baudrillard, Jean. Las estrategias fatales. Barcelona: Anagrama, 1997, pp. 25-73.
35.Horkheimer, Max. Autoridad y familia. Barcelona: Paidós, 2001.
36.Para una periodización temática de la Escuela de Fráncfort, vid. Thiebaut, Carlos. La Escuela de Fráncfort. En: Camps, Victoria ed. Historia de la ética, t. III. Barcelona: Crítica, 1989, pp. 441-480; Villacañas, José Luis. Historia de la filosofía contemporánea. Madrid: Akal, 2001, pp. 323-355; Sáez Rueda, Luis. Movimientos filosóficos actuales. Madrid: Trotta, 2001, pp. 333-366.
37.Horkheimer, Max. Crítica de la razón instrumental. Madrid: Trotta, 2002, pp. 333-366.
38.Cf. Horkheimer, Max y Adorno, Theodor. Dialéctica de la Ilustración. Madrid: Trotta, 1998, pp. 59-96.
39.Cf. Marcuse, Herbert. Eros y civilización. Barcelona: Ariel, 1981.
40.Marcuse, Herbert. El hombre unidimensional. Barcelona: Ariel, 1981.
41.Adorno, Theodor. Dialéctica negativa. Madrid: Taurus, 1984.
42.Cf. Muñoz, Blanca. Theodor Adorno: Teoría crítica y cultura de masas. Madrid: Fundamentos, 2000.
43.Cf. Bewes, Timothy. Reification or the Anxiety of Late Capitalism. Londres: Verso, 2002, pp. 3-10.
44.Cf. Habermas, Jürgen. Teoría de la acción comunicativa. Buenos Aires: Taurus, 1990.
45.Cf. Ibid., pp. 502-527.
46.Cf. Habermas, Jürgen. Facticidady validez. Sobre el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Trotta, 1998, p. 439.
47.Cf. Ibid., pp. 440-441.
48.Cf. Wellmer, Albrecht. Finales de partida: La Modernidad irreconciliable. Madrid: Cátedra, 1996, pp. 77-102.
49.Ibid.
50.Dubiel, Helmut et al. La cuestión democrática. Madrid: Huerga & Fierro, 1997, pp. 206-215.
51.Cf. Honneth, Axel. La lucha por el reconocimiento. Barcelona: Crítica, 1997, pp. 114-159.
52.Cf. Baudrillard, Jean. Olvidar a Foucault. Valencia: Pretextos, 1977; Renaut, Alain. Les Philosophies Politiques Contemporaines, t. v. París: Calman-Levy, 1999, pp. 80-95.
53.Cf. Marchart, Oliver. El pensamiento político posfundacional. México: fce, 2009, pp. 25-54.
54.Cf. Ibid., pp. 28-29.
55. Cf. Ibid., p. 29.
56.Cf. Derrida, Jacques. La escritura y la diferencia. Barcelona: Anthropos, 1989.
57.Cf. Ibid., pp. 33-34.
58.Marchart, op. cit., pp. 55-59.
59.Cf. Ricoeur, Paul. Historia y verdad. Madrid: Encuentro, 1990.
60.Cf. Marchart, op. cit., p. 56.
61.Cf. Marchart, op. cit., pp. 73-78.
62.Cf. Sartori, Giovanni. What is Politics? Political Theory, vol. 1, n.º 1, pp. 5-26.
63.Cf. Marchart, op. cit., p. 74.
64.Cf. Ibid., pp. 63-67.
65.Cf. Schmitt, Carl. El concepto de lo político. Madrid: Alianza, 1999.
66.Cf. Marchart, op. cit., pp. 64-65.
67.Cf. Ibid., p. 67.
68.Cf. Vollrath, Ernst. The rational and the political. Philosophy and Social Criticism, 1987, vol. 13, n.º 1, pp. 17-29.
69.Cf. Ibid., p. 61.
70.Cf. Marchart, op. cit., p. 62.
71.Cf. Ibid., pp. 59-63.
72.Cf. Negri, Antoni y Hardt, Michael. Multitud. Barcelona: Debate, 2004, pp. 373-406.
73.Cf. Žižek, Slajov. Violencia en acto. Buenos Aires: Paidós, 2004, pp. 165-185; Agamben, Georgio. Homo sacer. Valencia: Pretextos, 2003, pp. 211-229; Virno, Paolo. Virtuosismo y revolución. Madrid: Traficantes de Sueños, 2003, pp. 25-43, 89-126.
74.Cf. Lefort, Claude. La incertidumbre democrática. Barcelona: Anthropos, 2004, pp. 36-52, 258-278; Gauchet, Marcel. La democracia contra sí misma. Rosario (Argentina): Homo Sapiens, 2004, pp. 247-285.
75.Cf. Rosanvallon, Pierre. La contrademocracia. Buenos Aires: Manantial, 2007, pp. 279-304.
76.Cf. Abensour, Miguel. La Democratie contre l’Etat. París: Le Félin, 2004, pp. 89-122.
77.Cf. Mouffe, Chantal. El retorno de lo político. Barcelona: Paidós, 1993, pp. 11-42.
78.Vid. Rodríguez, José E. El sueño de la razón, la Modernidad y sus paradojas a la luz de la teoría social. Madrid: Taurus, 1982; Rodríguez, José E. Teoría crítica y sociología. Madrid: Siglo XXI, 1978; Castellet, Josep Mar. Lectura de Marcuse. Barcelona: Seix Barral, 1971.
79.Colom, Francisco. Las caras del Leviathan. Barcelona: Anthropos, 1992, p. 122.
80.Ibid., p., 163
81.Vid. Neumann, Franz. El Estado democrático y el Estado autoritario. Buenos Aires: Paidós, 1968.
82.Cf. Honneth, Axel. Patologías de la razón. Buenos Aires: Katz, 2007.
83.Cf. Scheuerman, William. Between the Norm and the Exception. Cambridge: MIT, 1997.
84.Cf. Parsons, Talcott. El sistema social. Madrid: Alianza, 1984.
85.Cf. Habermas, Jürgen. Problemas de legitimación en el capitalismo tardío. Buenos Aires: Amorrortu, 1975, pp. 15-23.
86.Cf. Habermas, Jürgen. Teoría de la acción…, t. II, pp. 170-179; Habermas, Jürgen. Ciencia y técnica como ideología. Madrid: Tecnos, 1984, pp. 53-112.
87.Cf. Habermas, Teoría de la acción…, pp. 427-527.
88.Cf. Parsons, op. cit.; Luhmann, Teoría política… Vid. Luhmann, Niklas. Sociedad y sistema, Barcelona: Paidós, 1990.
89.Cf. Parsons, op. cit., pp. 281-425.
90.Cf. Ibid., pp. 433-443.
91.Cf. Luhmann, Sociedad…, pp. 41-107.
92.Cf. Ibid., pp. 469-527.
93.Cf. Ibid., pp. 502-527.
94.Cf. Serrano, op. cit., pp. 137-214. Vid. Outhwaite, W. “The theory of communicative action: an assessment” en op. cit., pp. 109-120. Una perspectiva más amplia se ofrece en: Th. McCarthy, “Fundamentos: una teoría de la comunicación” en op. cit., pp. 315-413.
95.Cf. Habermas, Jürgen. Conciencia moral y acción comunicativa. Barcelona: Península, 1985, pp. 57-134.
96.Ibid.
97.Ibid.
98.Cf. Habermas, Teoría de la acción…, t. II, pp. 253-261.
99.Cf. Searle, John. Speech Acts. Londres: University Press, 1969; y Austin, John Langshaw. How to Do Things with Words. Oxford: Clarendon Press, 1962.
100.Cf. Wellmer, Albrecht. Etica y diálogo. México-Barcelona: Anthropos, 1994.
101.Cf. Beck, Ulrich y Beck-Gernsheim, Elizabeth. La individualización. Barcelona: Paidós, 2002, pp. 37-80.
102.Ibid., p. 39.
103.Hartmann, Tyrell citado en Ibid., p. 45.
104.Ibid., p. 58.
105.Cf. Ibid., p. 74.
106.Cf. Ibid., p. 79.
107.Cf. Honneth, Axel. El derecho de la libertad. Buenos Aires: Katz, 2011.
108.Cf. Ibid., p. 102 y ss.
109.Cf. Ibid., p. 119 y ss.
110.Cf. Ibid., p. 111 y ss.
111.Cf. Dubiel, Helmut. La teoría crítica: ayer y hoy. México: Plaza y Janés, 2000, pp. 105-118.
112.Cf. Rosa, Hartmut. Alienación y aceleración. Buenos Aires: Katz, 2016.
113.Ibid., p. 18.
114.Ibid., p. 71.
115.Ibid., p. 164.
116.Ibid., p. 164.
Formación ciudadana en el sistema educativo colombiano, en el marco de las ciencias de la complejidad, a partir de los fines del Estado social de derecho*
Omar Huertas Díaz**
Introducción
El Ministerio de Educación Nacional de Colombia (MEN) posee una política para la formación en la convivencia, sustentada en la educación para la paz y la convivencia. Dicha política se ha creado teniendo en cuenta la actual situación que afronta el país, pero, además, porque la educación tiene una obligación ineludible en la formación de ciudadanos capaces de ejercer la democracia, respetar los derechos humanos e interrelacionarse de forma constructiva.1 Estas razones son más que válidas toda vez que las situaciones de violencia que vive Colombia ponen de relieve las responsabilidades de los procesos de formación en habilidades, valores y capacidades para la interacción armónica, la solución de conflictos y la convivencia civilizada.
Colombia es un Estado social de derecho, y como tal, ha creado normatividades sobre el sistema educativo como un derecho de gran relevancia en su interior, al igual que sobre sus fines, en especial sobre la necesidad de educar y formar en ética, valores, democracia y ciudadanía. Dentro de esa regulación normativa se encuentran:
La Constitución Política de Colombia: determina, en el artículo 67, que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con una función social; que con ella se busca y se permite el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la técnica, y señala, además, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
El Ministerio de Educación Nacional2 define el sistema educativo como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, y que se halla conformado por a) la educación inicial; b) la educación preescolar; c) la educación básica, integrada por la primaria con cinco grados y la secundaria con cuatro; d) la educación media, integrada por dos grados, y e) la educación superior.
Normativamente, el sistema educativo colombiano se organiza desde la Ley 115 de 1994 o ley general de educación, que tiene como propósito regular el servicio público de la educación, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política desde el artículo 67 -sobre el derecho a la educación que tiene toda persona–, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. Igualmente, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal. Corresponde al Estado, según el artículo 4 de la nombrada ley, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo; es responsabilidad de la nación y de las entidades territoriales garantizar su cubrimiento.
En el capítulo III de la Ley 115 de 1994 se describen las modalidades de atención educativa a poblaciones, que buscan la integración al servicio educativo de niños y jóvenes en edad escolar, adultos, campesinos, grupos étnicos, personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, personas con capacidades excepcionales y personas que requieran rehabilitación social.
Por su parte, el plan decenal de educación 2006-2016 presenta la educación como un elemento primordial para la convivencia, la paz y la democracia. Resalta la promoción de la convivencia ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil a partir de la construcción de la tolerancia y la solución de conflictos en este marco.
En el plan nacional de desarrollo para el periodo comprendido entre el 2014 y el 2018,3 la educación se contempla como uno de sus pilares fundamentales, pues se concibe como un instrumento de igualdad de la sociedad, ya que abre puertas al progreso y mejora la calidad de la democracia –pues considera que una población educada tiene mayores capacidades para participar en el sistema político– y la defensa de los propios derechos. La estrategia para lo anterior se da desde la consolidación del Estado social de derecho, que busca ampliar y profundizar el sistema democrático en Colombia, “promover los derechos humanos y garantizar el goce efectivo de derechos y la justicia para todos los colombianos y colombianas, como bases para consolidar la paz y la convivencia pacífica”4.
Como reflejo de las políticas enunciadas por el Estado, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló acciones diversas que siguieron los lineamientos descritos y que se tradujeron en: el proyecto de educación cívica, desarrollado con el propósito de fomentar la democracia y la convivencia pacífica; los lineamientos para los currículos de Constitución Política y Democracia, Educación Ética y Valores Humanos; el programa Haz paz; el programa de construcción de una cultura de paz; la fundación del Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos, soportado en el acuerdo con la Universidad para la Paz de Naciones Unidas; y, dada la situación de desplazamiento vivida en el país, la creación de una política educativa para la atención de la población escolar desplazada.
A pesar de lo anteriormente expuesto, en la inclusión que puede darse en el marco de un sistema educativo legalmente descrito persisten aún, en los diferentes niveles educativos, los reflejos de una comunidad que deja de lado la integración poblacional y los valores democráticos al crear circunstancias de violencia y exclusión. Se evidencia la falta de seres humanos capaces de desarrollar y fortalecer relaciones que puedan ejecutarse en el marco del respeto y del aprovechamiento del conflicto como oportunidad para comprender la diferencia.
Un ejemplo de ello es que, en Colombia, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), existen 2,9 millones de personas en situación de discapacidad; el 33 % de estas personas entre los 5 y los 14 años y el 58,3 % entre los 15 y los 19 años no asisten a la escuela, y solo el 5,4 % de los que estudian terminan el bachillerato5. Igualmente sucede con la población afrodescendiente: según estudio de la Agencia Española de Cooperación Internacional aecid, en las escuelas de Bogotá se presentan tres tipos de racismo: de costumbre, institucional y estructural. El estudio asegura que “en las instituciones educativas se manifiestan y reproducen estereotipos sociales sobre la población afrodescendiente”6 y se indica que dentro de las escuelas se suele discriminar a los niños afro, asociándolos a determinados campos del saber o a actividades como la danza, el deporte y la música, pues de esta forma, asegura el estudio, es “continua una percepción negativa sobre los niños y niñas afrocolombianas”7. No se ignora la discriminación sexual, que, según Guzmán y Chaparro, deja grandes evidencias de que es asesina, “bien sea porque te obliga a negar lo que eres para vivir en el mundo, porque te deja sin derechos, o porque, al final, te lleva literalmente a la muerte”8.
Además de la ausencia de valores encaminados a la formación de ciudadanos que propendan por la buena convivencia, se hallan las repercusiones de tal inexistencia, como puede verse en la situación que atraviesa actualmente Colombia en medio de la polémica de la refrendación de la sociedad frente a los acuerdos de paz aprobados entre el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP para la construcción de una paz estable y duradera, que desata dos posiciones en el interior de la ciudadanía: quienes apoyan los elementos pactados por los intervinientes y quienes se oponen desde lo jurídico y lo moral a lo convenido.
En el marco de las negociaciones de paz en La Habana (Cuba) entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y el Gobierno colombiano, iniciadas en el año 2012, se ha insistido en la necesidad de implementar procesos educativos que aborden, con un enfoque de paz, los conflictos a los que se enfrenta la ciudadanía en general, insistencia que, se diría, ha crecido de manera directamente proporcional a lo abordado en los puntos del Acuerdo General suscrito recientemente entre ambas partes negociadoras. Reflejo de esta relación entre lo avanzado en la negociación de cese al conflicto armado y la necesidad de procesos educativos que fomenten la apropiación de competencias pacíficas entre la ciudadanía es la sanción de la Ley 1732 para el año 2014 por parte del Gobierno nacional, con el objetivo de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, estableciendo la impartición de la Cátedra de la paz en instituciones educativas de nivel preescolar, básico, medio y universitario, respetando en este último caso la autonomía de la que es tributaria la educación superior en el país.
Su articulado, dirigido a la provisión de los objetivos, estructura, evaluación, lineamientos y estándares que habrán de ser tenidos en cuenta en la cátedra, genera, no obstante, dudas acerca del acoplamiento del marco temático que propone y de aquellos otros que han sido tradicionalmente desarrollados en el interior de las instituciones educativas del país en cada uno de los niveles en que la nueva cátedra resulta de obligatorio acatamiento.
Este marco legal y su decreto reglamentario, si bien proveen una serie de contenidos temáticos que deberán observar los docentes encargados de impartir la Cátedra de la paz, no logran, en conjunto, despejar la duda acerca de las estrategias curriculares que facilitarán aterrizar lo dictado por la ley en las aulas de clases, como tampoco de las estrategias pedagógicas que habrían de concretar lo que esta se propone. En este sentido, se marca la tensión entre la normatividad y la realidad social. Por ello, el programa metodológico deberá depender no solo de los contextos sociales de la población académica que agrupa cada institución educativa, sino de la percepción de los procesos pacíficos y de transformación social de cada vivencia en el interior de sus experiencias pedagógicas.
A partir de lo anterior, se infiere el siguiente problema científico:
Desde un análisis pedagógico, ¿cómo pueden reconocerse la complejidad y la necesidad de la cultura ciudadana en el Estado social de derecho, contextualizado en las condiciones actuales que vive Colombia, en la búsqueda de la reafirmación y posicionamiento de la condición humana en un contexto de paz, a partir de la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y el plan decenal de educación?
Para dar solución a lo planteado, se abordan tres categorías centrales: la ciudadanía, Estado social de derecho y el pensamiento complejo.
En lo que respecta a los argumentos de justificación del estudio, estos se basan en que el trabajo que aquí se propone sobre la ciudadanía se realizará a partir de los postulados del pensamiento complejo, pues, como afirma Sotolongo, se trata de un desarrollo reciente en la ciencia, mucho más útil para entender los procesos históricos que el enfoque tradicional, que es analítico, y para entender asimismo la transdisciplinariedad de las ciencias.9 Ahora bien, el pensamiento complejo será tratado como la disposición de apertura ante la crisis del paradigma de la simplificación y la reducción, que eventualmente podría convertirse en un nuevo paradigma, pero que no pretende autopredicarse como el nuevo paradigma alternativo; su perspectiva no solo sirve para entender la complejidad de la naturaleza, sino que, especialmente, a diferencia de otras perspectivas, se concentra en la complejidad humana y social, realidad en la que se encuentra el mayor grado de complejidad10.
Como argumento sumado a la justificación, se presenta la posibilidad de que el enfoque desde la complejidad evidencie cómo el mundo “y no solo los seres humanos, son creativos; en el sentido de emerger de manera espontánea, de su seno, de-abajo-hacia-arriba y como resultante de las interacciones no-lineales distribuidas en red entre sus componentes, nuevas manifestaciones, con propiedades diferentes”11.
Se resalta aquí que la creatividad, como afirma De la Torre, es un concepto cargado de múltiples connotaciones educativas, sociales, psicológicas, filosóficas, artísticas y científicas presentes en el ser humano, que se desarrolla a partir de la interacción de la persona con el entorno y se consuma en la participación y proyección hacia los demás.12 Esto es importante en el desarrollo del proyecto, pues se trata de la posibilidad que tienen los seres humanos de desarrollar creativamente nuevas formas de concebir las relaciones de convivencia, de modo que repercutan en nuevas formas de respeto por sí mismos y quienes los rodean, al igual que de concebir la ciudadanía.
Este estudio es pertinente, primero, en razón a la situación actual de Colombia en lo referente al proceso de paz impulsado por el Gobierno, puesto que en el marco del proceso de paz y de negociación de conflictos se hace urgente y necesaria la comprensión de la realidad compleja que rodea dicho marco, pero, sobre todo, de la complejidad social, jurídica y educativa que marca o caracteriza un Estado social de derecho y que, por supuesto, repercute en los seres humanos que lo habitan; y segundo, porque la investigación brindará la posibilidad de generar dinámicas de educación ciudadana que contribuyan de manera eficaz a la resolución de los problemas desde las instituciones educativas.
En lo que respecta a la innovación, la investigación permitirá ampliar la frontera del conocimiento en la medida en que su objetivo será no solo contribuir a la generación y consolidación de teorías sobre el pensamiento complejo, sino, lo más importante, hacer que dichas teorías ofrezcan soluciones prácticas para resolver problemas del conocimiento, de la sociedad y, en este caso, del país, desde las posturas del sistema complejo social, pues se trata de la intervención del componente humano. Su innovación será, entonces, la aplicación de la complejidad a la vida cotidiana a través de la racionalidad, entendida como la voluntad de dialogar con aquello que se resiste a nuestra lógica y que permite integrar la multiplicidad de los hechos sociales.



