Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos

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Para el proyecto, es relevante para la formación de las ciudadanías, como elemento dinamizador, el conocimiento de los derechos humanos y la participación ciudadana desde la escuela.
La formación en derechos humanos debe propiciar no solo su conocimiento, sino su comprensión, ya que sustentan una cultural global de respeto, no discriminación, conservación, libertad y justicia.
Respecto a la participación ciudadana desde la escuela, se apunta a la promoción del empoderamiento y al fortalecimiento de las capacidades de toda la comunidad educativa, a fin de consolidar sujetos capacitados para la toma de decisiones en favor de su vida, enmarcada en la calidad. Para cumplir dicho propósito, es obligatorio desarrollar procesos pedagógicos que favorezcan el empoderamiento de estudiantes, docentes y padres de familia.
Dentro de ese proceso de empoderamiento es necesaria la adquisición de capacidades de reflexión crítica y de una conciencia transitiva crítica –según lo expresa Vera en sus reflexiones dialógicas y activas– orientada hacia la responsabilidad social y política, caracterizada por la profundidad en la interpretación de los problemas y la sustitución de explicaciones mágicas por principios causales. “Este estado de conciencia crítica solo es posible alcanzarlo a través de procesos educativos que ayuden a las personas a examinar sus problemas y los problemas comunes de todos los seres humanos”34.
La ciudadanía compleja y la formación de ciudadanos complejos se desarrolla a partir de la interacción de distintos contextos. El primero de ellos es la relación del rol del estudiante-currículo para la ciudadanía y la gestión del currículo desde el ejercicio de la ciudadanía; el segundo corresponde a la conexión entre los elementos propios de la ciudadanía y sus necesidades básicas (en el contexto de la convivencia y los derechos humanos) y el desarrollo de la ciudadanía como valor significativo del Estado social de derecho.
Los conceptos de los participantes fueron modificados mediante la estrategia de empoderamiento ciudadano (cátedra), la cual se convirtió en elemento de mediación pedagógica para el desarrollo de la tesis y de la transformación del objeto de estudio.
Estado social de derecho y educación ciudadana
El Estado social de derecho constituye una parte fundamental del desarrollo de la ciudadanía compleja, pues, debido a su configuración a manera de contexto de gestión del ser y el convivir, hace parte de la concepción y del ejercicio efectivo de la ciudadanía. Así, el ser ciudadano complejo implica un desafío frente al Estado social de derecho, por cuanto las necesidades individuales y colectivas favorecen su consolidación.
Ahora bien, esta asociación entre el Estado social de derecho y las necesidades fundamentales de la ciudadanía compleja propicia un estado de transversalización, en el cual los elementos de la ciudadanía gestionan el Estado social de derecho al tiempo que empoderan las relaciones y concepciones que orientan, operativizan, ponen en práctica e instrumentalizan el proceso de formación en los distintos niveles. Tal es el caso del currículo y su papel fundante en el desarrollo social y cognitivo del sujeto, cuya puesta en escena es fruto de la emergencia social planteada por la ciudadanía (currículo para la ciudadanía) y para la ciudadanía (currículo ciudadano), constituido desde los roles de los participantes que encausan la ciudadanía como un valor fundamental y significativo de la vida social y comunitaria.
En suma, desde la perspectiva del Estado social de derecho, la formación de ciudadanos complejos comporta tres grandes niveles de asociación: a) la que deriva en un diálogo interdisciplinar entre el Estado social de derecho, el rol de la ciudadanía, el currículo ciudadano y para la ciudadanía y la esencia misma del concepto y el desarrollo del ciudadano; b) la ciudadanía como elemento integrador entre las necesidades sociales, el desarrollo del ciudadano y la ciudadanía, la transversalización de los conceptos y actitudes ciudadanas y los elementos que integran cada postura y acción del ciudadano; y c) el Estado social de derecho como una aspiración compleja que permite la acción sistémica de la ciudadanía, el currículo y la práctica pedagógica humanizante y restitutiva de los derechos.
En consecuencia, el ejercicio del ciudadano complejo no se agota en las potestades y garantías fundamentales de tipo democrático que se infieren del ciudadano tradicional; por el contrario, aborda esferas de tipo humano, humanista, cultural e intercultural, diverso e inclusivo.
Teniendo en cuenta el grupo focal observado, se puede afirmar que la ciudadanía es un elemento de mediación bidireccional entre el ser humano que, bajo un conjunto de lineamientos políticos y culturales y atendiendo a regulaciones legales propias de cada Estado, adquiere la calidad de ciudadano, y el Estado social de derecho, el cual, como figura jurídica y soberana, se encarga de suplir las necesidades de los ciudadanos, para que, a su vez, estos generen relaciones dialógicas con la forma estatal que los protege.
Por ejemplo, a la hora de preguntar acerca de lo que se entiende por ciudadanía, los entrevistados del grupo focal responden lo siguiente:
1. ¿Qué entiende usted por ciudadanía?
• Categoría que se da al hombre por pertenecer a determinado país, la cual reconoce como miembro de la comunidad organizada, siendo titular de derechos y deberes propios el ciudadano (estudiante 1).
• La ciudadanía es la titularidad que se da a los seres humanos habitantes de un territorio para dotarlos de derechos y deberes, sin embargo, este término resulta excluyente ya que se da un título que homogeneiza a los seres humanos como iguales de modo abstracto sin materializar esta igualdad desde el reconocimiento de las diferencias (estudiante 2).
Se observa que la noción de ciudadanía concuerda claramente como la pertenencia de un individuo a un Estado determinado, con el fin de hallar en su protección la posibilidad de proyectarse y ser feliz. En cuanto a las ventajas de pertenecer al Estado correspondiente, esto se puede evidenciar en las respuestas a la pregunta 2 de la entrevista:
2. ¿Considera usted que la ciudadanía cumple un rol relevante en el proceso de convivencia y transformación social? ¿Por qué?
• Sí. Por ejemplo, ejecutar mecanismos de participación ciudadana y generar procesos de los acuerdos, y órdenes al respecto de lo social (estudiante 3).
• Es de gran importancia para la transformación social, ya que de una manera sin que se desarrolle la ciudadanía se puede generar un cambio social. Es importante delimitar y tener absoluta claridad respecto de los deberes, derechos o a las que está regido el ciudadano (estudiante 4).
Un elemento determinante en las relaciones ciudadanas es el medio en el que estas pueden darse. En este contexto, se origina como emergente social el sistema educativo, que en Colombia se halla regulado por la Ley 115 de 1994 y la Ley 30 de 1992, según las cuales es obligación incluir en los currículos la formación en ciudadanía y se resalta que esa inclusión debe hacerse ajustada a la realidad, de manera que se contemplen las problemáticas actuales y, sobre todo, que puedan intervenirse desde el punto de vista educativo, empleando elementos pedagógicos trabajados en las aulas de clase, que fortalezcan los roles ciudadanos y consoliden verdaderamente un concepto de ciudadanía.
En consonancia, dice el grupo focal en la respuesta a la pregunta 3 de la entrevista:
3. ¿Considera usted que las entidades educativas (universidades, colegios) deben dedicar parte de su currículo a la enseñanza y formación en el concepto de ciudadanía? ¿Por qué?
• En los colegios considero que debe realizarse esta tarea, pues ahí las personas tienen una suficiente edad para entender el concepto y desde dicho espacio y en debida forma se debe cultivar y enseñar dicho aspecto, en particular la cultura ciudadana (estudiante 5).
• En parte, por lo anteriormente dicho es necesario que la educación brinde pautas para asimilar parte del concepto, pero también parte de este se obtienen el desarrollo del núcleo familiar del sujeto (estudiante 6).
Empero, a pesar de la necesidad de la formación ciudadana y de la construcción del concepto mismo, el grupo focal revela que no es prioridad dentro de las instituciones a las que se hallan vinculados ni aparece en sus currículos. Esto se puede evidenciar en las respuestas a las preguntas 5 y 6 de la entrevista:
5. ¿Conoce usted si en la institución en la que cursa sus estudios existe una cátedra dedicada o que pueda desarrollar en algún momento la formación ciudadana? ¿Cuál? ¿Qué contenidos desarrolla?
• Personalmente no conozco que existía (estudiante 7).
• Pues en el nivel en el que me encuentro la desconozco, sin embargo, asumo que la universidad lo hace y a todo nivel profesional (estudiante 8).
Así mismo, fueron interrogados acerca del currículo y de la integración de una asignatura respecto de la ciudadanía:
6. Existen contenidos transversales a todas las materias de sus estudios, que desarrollan el concepto de ciudadanía. ¿En cuál? ¿Qué desarrolla?
• Principalmente en el contenido y materia jurídica sí se desarrolla dicho concepto como, por ejemplo: Constitucional, Sociología Jurídica, Introducción al Derecho, Derechos Humanos Integrales, Derecho Internacional, en muchas otras al tener en cuenta los conceptos anteriores (estudiante 8).
• Consideraría que no existen contenidos que desarrollen el concepto (estudiante 9).
Así pues, aunque algunos consideran que el concepto se encuentra entrelazado en algunas asignaturas, no se puede tener certeza de que se enseñe y forme en lo que es la ciudadanía. Por otra parte, es claro que esta temática es más frecuente en las carreras humanistas. Sin embargo, es en la educación global en donde debería ser prioridad si se quiere ser coherente con las necesidades y requerimientos de todo individuo que se dispone a ser parte de un Estado.
Entonces, se puede afirmar que, en el Estado colombiano, contemplado como un Estado social de derecho, el mecanismo para desarrollar la formación ciudadana está en los currículos propuestos por el sistema educativo, que se hacen prácticos en las aulas de clase. Claro está que no deben olvidarse las implicaciones que tienen en la formación de un ciudadano la herencia familiar y el legado transmitido entre generaciones.
Sustento constitucional de la educación en el marco del Estado social de derecho
El segundo elemento trabajado en la investigación fue la categoría de Estado social de derecho, pues es dentro de este marco de tipo estatal donde se desarrolla el sistema educativo analizado y se propone una formación ciudadana, teniendo en cuenta sus características y la prelación otorgada al derecho a la educación.
El Estado social de derecho es un Estado de carácter democrático que se caracteriza por el reconocimiento de derechos tanto individuales como de orden colectivo (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.
El Estado de derecho introduce una categoría que involucra otra característica importante del Estado moderno: el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Se pasa de un gobierno de individuos a un gobierno de seres humanos que lo ejercen por medio de una normatividad acordada a la que también se someten autoridades y gobernantes.
Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa solo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social, donde prima el interés general sobre el particular, y está marcado por el principio de razonabilidad, que alude a la integración y no estratificación de la sociedad, y por el principio de equidad.
Elementos constitutivos y característicos del Estado social de derecho
El Estado social de derecho tiene, según la Corte Constitucional (Sentencia T-406/9235), dos dimensiones: una cualitativa y una cuantitativa. La cuantitativa define el Estado social de derecho que garantiza estándares mínimos para los ciudadanos, desde la idea de derecho y no por caridad. La dimensión cualitativa se manifiesta a través de la creación de mecanismos de democracia participativa y de control político y jurídico.
En lo que respecta al derecho a la educación y su contenido en un Estado social de derecho, la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. La finalidad atribuida a ella por la Carta Fundamental es la de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. La misma disposición superior prescribe que la educación formará a los colombianos “en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. Señala la Constitución que le corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.36
Esa facultad de inspección y vigilancia le corresponde al presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 189, quien podrá delegar estas funciones en el Ministerio de Educación Nacional.
En el año 2007, la Corte reiteró que la educación es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática. Por ello, la Corte ha indicado que este derecho, en particular, es
(i) una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.37
Interpretación constitucional del derecho a la educación
Así las cosas, el derecho a la educación tiene una interpretación inmediata de derecho fundamental y derecho social, pues se entiende que el Estado, en relación con el derecho fundamental a la educación, debe propender por su prestación en forma adecuada, no solo por tratarse de un derecho fundamental que está obligado a garantizar, sino también porque su obligación se encamina a crear y desarrollar mecanismos que garanticen este derecho, además de fomentar y permitir el acceso a estos.38
La educación comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional como derecho social:
(i) obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad, la eliminación de todo tipo de discriminación, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse.39
Lo que el grupo focal considera como Estado social de derecho se aprecia en las respuestas a la pregunta número 8:
8. ¿Conoce usted qué es un Estado social de derecho? Explique.
• Un Estado social de derecho es una estructura político-administrativa que regula la vida social armónica y pacífica a través del ejercicio del poder que le confieren la población administrada (Estado de derecho) teniendo una orientación de sus medidas y acciones hacia el cumplimiento del derecho de igualdad y libertades en un aspecto material, no solo formal como el estado liberal clásico (estudiante 9).
• El Estado social de derecho es un sistema sociopolítico y económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. Este tiene como propósito garantizar las condiciones de vida y prestación de servicios mínimos para permitir el ejercicio de la ciudadanía (estudiante 10).
Ahora bien, el Estado social de derecho puede considerarse el lineamiento político y normativo que enuncia los elementos constitutivos de una categoría de ciudadanía. Así, partiendo de dichos elementos, se consolida el currículo en las instituciones educativas como un emergente social que, teniendo en cuenta la realidad y las directrices estatales, debe contener como aspecto trascendental la formación en derechos humanos, la cual, según las repercusiones del sistema educativo vigente, se halla bastante escasa y conlleva el rompimiento de la relación de mediación entre ciudadanía y Estado social de derecho.
A la hora de plantear una relación entre los dos conceptos, el grupo focal responde así a la pregunta 4 de la entrevista:
9. ¿Considera usted que existe una relación entre ciudadanía y Estado social de derecho? ¿Cuál? Explique.
• De hecho, conllevan alguna relación sin embargo no son interdependientes, pero para el caso colombiano la relación principal seria la solidaridad como pilar de las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanos estado (estudiante 11).
• Existe una relación directa puesto que es el estado el que otorga la calidad de ciudadano y con este los derechos y obligaciones a los que el individuo se somete (estudiante 12).
No obstante, para que exista un verdadero diálogo entre Estado de derecho y ciudadanía, el Estado debe proveer estrategias desde diferentes perspectivas, que tengan en cuenta las necesidades ciudadanas; una de estas se enfoca en lo educativo y particularmente en el currículo, con el propósito de fortalecer en el ser humano su característica de ciudadanía innata.
Se trabaja el currículo actualizado como el elemento que permite la mediación entre la formación ciudadana y la materialización real de un Estado social de derecho, con el fin de contribuir en la formación de miembros más sólidos y mejor preparados para la vida civil. Esto se puede evidenciar en las respuestas a las preguntas 10 a 12 de la entrevista realizada al grupo focal.
10. ¿Considera usted importante el desarrollo de la ciudadanía para un Estado social de derecho? ¿Por qué?
• Lo considero un proceso de formación que inicia desde la infancia, en el hogar desde la escuela en todas sus etapas e importante para el estado para la convivencia especialmente (estudiante 13).
• Claro que es importante para que la persona tenga claro los derechos y deberes que tiene (estudiante 14).
• Sí, porque es la parte activa del estado. Entendida la pregunta como un desarrollo de la ciudadanía en forma concreta y coherente, como un desarrollo en el cambio y a la modernización de esta (estudiante 15).
Con la pregunta 11 se indagó sobre la reciprocidad que brinda la formación ciudadana, tanto en el individuo como en el Estado:
11. ¿Qué elementos considera usted que puede aportar la formación ciudadana al Estado social de derecho?
• La formación ciudadana al Estado social de derecho no muchos, tal vez ninguna, toda vez que es el estado el encargado de aportar a la formación ciudadana, sin embargo, en un ideal el pensar que dicha formación sea tal que termine por contribuir en el desarrollo estatal (estudiante 16).
• Una visión clara y transparente que puede luego plasmarse en los propios proyectos del estudio (estudiante 17).
• Comprender que el estado no es una idea abstracta, alejada o distante, si no hace parte de nuestra vida cotidiana, la regula y determinan, pero también está determinado por nosotros y los aportes que hagamos al mismo y en el mismo como cuerpo de poder (estudiante 18).
12. ¿Qué elementos considera usted que puede aportar la formación ciudadana a la vida de los seres humanos?
• El respeto hacia los demás y a su entorno, la solidaridad, la conciencia hacia los comportamientos (estudiante 19).
• Principalmente, a la convivencia. En estricto sentido, a la vida pública en tanto la función ciudadana vuelve o intenta, por lo menos más conscientes a los sujetos de su corresponsabilidad social, sus derechos y los de los demás. Formas en la práctica del respeto a la libertad ajena como orbita hasta la cual llega la propia o, cuando menos, con la cual interactúa la propia (estudiante 20).
• El reconocimiento como parte de la colectividad y su derecho a participar en las decisiones (estudiante 21).
Desafíos educativos en Colombia desde un enfoque complejo
Pensamiento complejo
Las características del pensamiento complejo que se emplean en la investigación se fundamentan en los avances logrados por el precursor del pensamiento, Edgar Morin, las cuales se religan al problema de investigación planteado, ya que a partir de dichos avances se recrean las nuevas visiones del ser humano, del mundo circundante y de las nuevas perspectivas que se abordan en materia de educación.
El pensamiento complejo es un modo de pensar que intenta asumir el desafío, proponiendo la incertidumbre y la contradicción. Es un desafío que involucra un cambio de paradigma por uno que relativiza y cuestiona los principios de conocimiento en que se funda el pensamiento clásico. Es decir, el pensamiento complejo debe complementar y confrontar el modo de pensar que separa con el modo de pensar que se apoya en unos principios de conocimiento tales que devienen en capacidad de concebir la organización, que religan, contextualizan y globalizan40.
El desarrollo del pensamiento complejo debe interpretarse como la necesidad y la herramienta para transformar la realidad social y humana; debe asumirse como un reto para abordar la realidad. Así, plantea descubrir y tratar de comprender el mundo (se hace referencia a “tratar” por cuanto no habrá jamás un punto final sobre el conocimiento, sino que siempre se presentarán bucles y realidades emergentes de este); desde el paradigma de la complejidad, es permitirse descubrir aquello que siempre estuvo allí, pero que una mirada lineal y reduccionista no permitió evidenciar, siendo nulo a la observación y al pensamiento.
Morin define la complejidad como “un fenómeno cuantitativo, una cantidad extrema de interacciones e interferencias entre un número muy grande de unidades”41, como puede suceder en un sistema autoorganizador que combina un gran número de unidades (por ejemplo, las moléculas presentes en una célula, o las células que conforman un organismo). Sin embargo, la complejidad va mucho más allá de estas numerosas interacciones: se expande a las incertidumbres, a las indeterminaciones o a fenómenos aleatorios, fenómenos relacionados con el azar, una composición de orden y desorden, pero diferente, por supuesto, a la del orden y el desorden de carácter eminentemente estadístico.
El paradigma de la complejidad se establece, entonces, como un marco integrador de las perspectivas ética y cognitiva; constituye una opción filosófica e ideológica que promueve diferentes caminos capaces de revolucionar el mundo, que se ubica en valores de la acción y de la ética42 y que impacta en la formación de los educandos.



