Manual de derecho procesal constitucional

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El reto será contar con decisiones que aporten al desarrollo de los derechos y a la vigencia efectiva de los principios constitucionales. Y es que al momento de interpretar el texto constitucional puede existir un “activismo progresista” que maximiza los alcances de los derechos, pero también un “activismo conservador”281 que pretende lo contrario. Un ejemplo de esto último fue la sentencia recaída en el Exp. N° 02005-2009-PA/TC, antes citada. No hay que olvidar que “la autoridad de un tribunal no solo depende del contenido de sus decisiones sino también de la forma en que llega a estas decisiones y de cómo se dirigen a su audiencia”282.
Asimismo, tomando en cuenta que existe una “justicia constitucional multinivel” o una “tutela procesal multinivel” y que se “ha producido una suerte de derecho constitucional común que obliga al diálogo permanente” con “los órganos internacionales o supranacionales de garantía”283, el reto será que los jueces nacionales incorporen en su actuación los criterios asumidos por los tribunales supranacionales. El Derecho Procesal Constitucional no puede mantenerse aislado, en un mundo globalizado. Debe apostar por este “diálogo permanente”.
Los retos del Derecho Procesal Constitucional serán mayores y más complejos en los países de América Latina por las “difíciles condiciones”284 que los caracterizan y donde no existe una sólida institucionalidad democrática. Es por ello que resulta indispensable una reforma del sistema de justicia, que permita contar con un Poder Judicial autónomo, independiente y libre de corrupción para atender con la celeridad y efectividad necesarias los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento. Una reforma del sistema de justicia no solo requiere contar con “buenas leyes” sino fundamentalmente con “buenos jueces”285. De lo contrario, cualquier diseño procesal en el plano normativo por más avanzado que parezca, no podrá cumplir su cometido y terminará siendo una mera ilusión.
1 ARAGÓN REYES Manuel, “Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control”, Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina, 1995, pp. 12-13.
2 PEGORARO Lucio, “Propuestas de clasificación de los sistemas de justicia constitucional y sus relaciones con la denominación de la materia Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 112.
3 RUGIERI Antonio “En busca de la identidad del Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 4.
4 GARCÍA DE ENTERRÍA Eduardo, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid: Civitas, 1991, 3° ed. pp. 50-51.
5 AHUMADA RUIZ Marian, “La Jurisdicción Constitucional en Europa”, Navarra: Garrigues Cátedra, Thomson Civitas, 2005, p. 252.
6 AHUMADA RUIZ Marian, “Stare decisis y creación judicial de Derecho (Constitucional)”, Madrid, Revista Española de Derecho Constitucional, N° 67, 2003, p. 353.
7 MONTESQUIEU “El espirítu de las leyes”, traducción de Mercedes Blazquez y Pedro de la Vega, 6° ed., Madrid: Tecnos, 2017, reimpresión, p. 183.
8 TEROL BECERRA Manuel, “El Consejo General del Poder Judicial”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990, p. 14.
9 Cit. por DE OTTO Ignacio, “Derecho Constitucional. Sistema de fuentes”, Barcelona: Ariel Derecho, 1989, p. 293.
10 CRUZ VILLALÓN Pedro, “La formación del sistema europeo de control de constitucionalidad (1918-1939)”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1987, p. 232.
11 GARCÍA BELAUNDE Domingo, “El hábeas corpus en el Perú”, Lima: UNMSM, 1979, p. 10.
12 Según Manuel García Pelayo “la existencia de una Jurisdición Constitucional, (...), significa la culminación del proceso de desarrollo del Estado de Derecho o, dicho de modo más preciso, la transformación del Estado legal de Derecho en Estado constitucional de Derecho” (“Estado Legal y Estado Constitucional de Derecho”, en “El Tribunal de Garantías Constitucionales en debate”, Lima: Fundación Friedrich Naumann, Comisión Andina de Juristas, Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo, 1986, p. 23. También publicado en GARCÍA PELAYO Manuel, “Obras completas”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, Tomo III, p. 3029.
13 ARAGÓN REYES Manuel, Ob. Cit., 1995, p.15.
14 Algunos autores distinguen ciertos tipos de jueces. Cfr. OST Francois, “Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez”, DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante, N° 14, 1993, p. 169 y ss.
15 FERRER-MAC-GREGOR Eduardo, “Derecho Procesal Constitucional. Origen científico (1928-1956)”, Madrid. Marcial Pons, 2008, p. 19.
16 Anota Alejandro Vergara que “La construcción y función de las disciplinas, ramas o departamentos especializados ha sido un tema constante en el análisis del fenómeno jurídico: desde Savigny (como “sistema”) a Dworkin (como “prioridad local”)”. VERGARA BLANCO Alejandro, “Sistema y autonomía de las disciplinas jurídicas. Teoría y Técnica de los núcleos dogmáticos”, Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, vol. 41 N° 3, 2014, p. 964.
17 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “La teoría general del proceso y la enseñanza del Derecho Procesal”, en “Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972)”, Tomo I, México: UNAM, 1992, 1º reimpresión, pp.593-594.
18 FAIRÉN GUILLEN Víctor, “Problemas actuales del Derecho Procesal. La defensa, La unificación. La complejidad”, México: Instituto Investigaciones Jurídicas UNAM, 1992, p.83.
19 BURGOA Ignacio, “El juicio de amparo”, 40º ed., México: Porrúa, 2004, pp, 115-130.
20 MONTERO AROCA Juan, “Derecho Jurisdiccional”, 2º ed., Tomo I, Parte General, Barcelona: J.M. Bosch Editor S.A., 1991, p.26.
21 MITIDIERO Daniel, “La justicia civil en el Estado Constitucional. Diálogos para un diagnóstico”, traducción Renzo Cavani y Christian Delgado Suárez, Lima: Palestra, 2016, p. 18.
22 MITIDIERO Daniel, Ob. Cit., p. 22.
23 En palabras de Calamandrei “Giuseppe Chiovenda se dedicó a esta reconstrucción sistemática del proceso civil después de haber sometido a una metódica revisión la ciencia procesal alemana, y después de haber tomado contacto, en el derecho romano y en el derecho común, con el filón más genuino de nuestra tradición nacional”. CALAMANDREI Piero, “Los estudios de Derecho Procesal en Italia”, Serie Brevarios de Derecho, Buenos Aires: Ediciones Jurídcas Europa – América, 1959, pp. 24-25.
24 En otro ensayo el propio autor precisa que el inicio de la escuela italiana es anterior a 1903 pues Chiovenda ya desde 1894 venía desarrollando valiosos trabajos sobre la problemática de las costas. Cfr. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Momentos, figuras, preocupaciones y tendencias del procesalismo científico”, Ob.Cit. Tomo 2, pp. 509-510.
25 Para Montero Aroca “en la tercera década del presente siglo se empieza a hablar en España de derecho procesal, y es perceptible en nuestros autores la influencia primero de la doctrina italiana y después de la alemana” (Ob. Cit., p.46).
26 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Evolución de la doctrina procesal”, en “Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972)”, tomo I, México: UNAM, 1992, 1º reimpresión, pp.308-321.
27 FIX ZAMUDIO Héctor, Presentación al libro de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ªed., México: UNAM, 1991.
28 MARINONI Luiz Guilherme y otros, “Fundamentos del proceso civil. Hacia una teoría de la adjudicación”, Chile: Abeledo Perrot, 2010, p. 223.
29 MARINONI Luiz Guilherme y otros, Ob. Cit, p. 416.
30 PRIORI POSADA Giovanni, “La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales: hacia una necesaria reivindicación de los fines del proceso”, en IUS ET VERITAS, Revista editada por estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, N° 26, Lima, 2003, p. 276.
31 COUTURE Eduardo J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 3° ed., Buenos Aires: Depalma, 1987, p. 63.
32 PRIORI POSADA Giovanni, Ob. Cit., p. 276.
33 PRIORI POSADA Giovanni, Ob. Cit., p. 276.
34 MARINONI Luiz Guilherme, “Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva”, Lima: Palestra, 2007, p. 47.
35 PROTO PISANI Andrea, “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, traducción de Mayté Chumberiza Tupac-Yupanqui, revisión de Giovanni Priori Posada, Lima: Palestra, 2018, p. 25.
36 DENTI Vittorio, Cit. por BAPTISTA DA SILVA Ovidio, “Jurisdicción y ejecución en la tradición romano - canónica”, Lima: Palestra, 2005, p. 245.
37 ALVARO DE OLIVEIRA Carlos, “Teoría y práctica de la tutela jurisdiccional”, Lima: Communitas, 2008, p. 138.
38 PRIORI POSADA Giovanni, “El proceso y la tutela de los derechos”, Colección lo esencial del Derecho 42, Lima: PUCP, 2019, p. 28.
39 MARINONI Luiz Guilherme, Ob. Cit., p. 278.
40 MARINONI Luiz Guilherme, Ob. Cit., p. 282.
41 FAIRÉN GUILLEN Víctor, “Doctrina General del Derecho Procesal. Hacia una Teoría y Ley Procesal Generales”, Barcelona: Librería Bosch, 1990, pp.78-79.
42 MONROY GÁLVEZ Juan, “Teoría General del Proceso”, Biblioteca de Derecho Procesal N° 6, Lima: Palestra, 2007, p. 497.
43 FIX ZAMUDIO Héctor, “El juicio de amparo y la enseñanza del Derecho Procesal”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1975, Nº 22-23, pp.444.
44 MONTERO AROCA Juan, “Introducción al Derecho Jurisdiccional peruano”, Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1999, p.144.
45 COUTURE Eduardo, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires: Astrea, p.339.
46 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto. “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ºed., México: UNAM, 1991, p.117.
47 VÉSCOVI Enrique, “Teoría General del Proceso”, Bogotá: Temis, 1984, p.104.
48 ARAGÓN REYES Manuel, “La interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional”, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid: CEC, Nº 17, 1986, p.99.
49 FERRAJOLI Luigi, “Derechos y garantías. La ley del más débil”, 2º ed., Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2001, p.25.
50 PÉREZ LUÑO Antonio E., “Los derechos fundamentales”, 3º ed., Madrid: Tecnos, 1988, p.66.
51 PÉREZ LUÑO Antonio E., Ob. Cit., p.66.
52 PÉREZ LUÑO Antonio E., Ob. Cit., pp.66-77.
53 En el Perú este procedimiento, regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución, no es jurisdiccional.
54 FIX ZAMUDIO Héctor, “La protección jurídica y procesal de los derechos humanos ante las jurisdicciones nacionales”, Madrid: Universidad Nacional Autónoma de México y Editorial Civitas, 1982, pp.32-34.
55 PÉREZ LUÑO Antonio, ob. cit., p.93
56 RIVAS Adolfo Armando. “El amparo”, Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1987, p.40.
57 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Cuestiones de terminología procesal”, México: UNAM, 1972, p.132.
58 También se han utilizado otras expresiones, como por ejemplo “defensa de la Constitución”, denominación que nos parece inapropiada. En efecto, como señala Manuel Aragón “La crítica más general que puede hacerse al término es la que deriva de su inadecuación: concebida la Constitución como Derecho, el control de constitucionalidad no es defensa sino aplicación e interpretación de normas”. ARAGÓN REYES Manuel, “Algunas consideraciones sobre el Tribunal Constitucional”, Revista Jurídica de Castilla – La Mancha, 1987, Nº 1, p. 40.
59 Así señalaba que “La garantía jurisdiccional de la Constitución —la justicia constitucional— es un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen por objeto asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales” (KELSEN Hans, “La garantía jurisdiccional de la Constitución —La Justicia Constitucional—”, traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, México: UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas, reimpresión, 2016, p. 10); y luego agregaba que “la jurisdicción constitucional no está, de ninguna manera, en contradicción con el principio de la separación, sino por el contrario, es una afirmación de éste”. (Ob. Cit., p. 55).
60 CAPPELLETTI Mauro, “La Jurisdicción constitucional de la libertad”, México: Imprenta Universitaria, 1961, p. 5.
61 SAGÜÉS Néstor, Ob. Cit., p. 5.
62 MONTERO AROCA Juan, “Introducción al Derecho Procesal. Jurisdicción, acción y proceso”, 2º ed., Madrid: Tecnos, 1979, p.28.
63 FIX ZAMUDIO Héctor, “Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional 1940-1965”, México: UNAM, 1968, p. 13.
64 FIX ZAMUDIO Héctor, Ob. Cit. pp. 13-15.
65 ZAGREBELSKY Gustavo y Valeria Marcenó, “Justicia Constitucional, Vol. 1 Historia, principios e interpretaciones”, traducción de César E. Moreno More, Puno: Zela, 2018, p. 33.
66 ROMBOLI Roberto, “Justicia Constitucional. Derechos Fundamentales y tutela judicial”, Lima: Palestra Editores, 2017, p. 45.
67 Algunos autores como Montero Aroca proponen un cambio de denominación pues consideran que la expresión “Derecho Procesal” alude al instrumento —el proceso—y no a la actividad —la jurisdiccional—; de ahí que propugnen que la disciplina se denomine “Derecho Jurisdiccional”. Esta propuesta no ha encontrado consenso suficiente para ser aceptada por la generalidad de la doctrina. MONTERO AROCA Juan, Ob. Cit., p. 282.
68 FIX ZAMUDIO Héctor, “Breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del Derecho Procesal Constitucional”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid: CEPC, Nº 3, 1999, p. 118.
69 PRIETO SANCHIS Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Madrid: Editorial Trotta, 2003, p. 95.
70 ZAGREBELSKY Gustavo, “¿Derecho Procesal Constitucional? y otros ensayos de justicia constitucional”, traducción de Giovanni Priori, rev. Liliana Rivera, México: Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política y Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p. 18.
71 FERRER MAC-GREGOR Eduardo, “Niceto Alcalá-Zamora y el derecho procesal constitucional”, en “Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional”, México: UNAM, Marcial Pons, 2017, pp. 127-131.
72 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Significado y funciones del Tribunal de Garantías Constitucionales” (Conferencia efectuada el 9 de marzo de 1933) en “Ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional”, Buenos Aires: Revista de Jurisprudencia Argentina, 1944, p.533.
73 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “El Derecho Procesal en España, desde el advenimiento de la República al comienzo de la guerra civil” (artículo separado de la Revista di Diritto Processuale Civile, 1938, Nº 2, pp. 138-175), Ob. Cit., 1944, p.51.
74 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ªed., México: UNAM, 1991, pp. 214-215.
75 GARCÍA BELAUNDE Domingo, “Derecho Procesal Constitucional”, Bogotá: Temis, 2001, p.6.
76 FIX ZAMUDIO Héctor, “La aportación de Piero Calamandrei al Derecho Procesal Constitucional”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1956, Nº 24, pp.192 y 195.
77 IBÁÑEZ Perfecto Andrés, “Estudio Preliminar”, en CALAMANDREI Piero, “La Constitución inactuada”, Madrid: Tecnos, 2012, p. XXXII.
78 CALAMANDREI Piero, Ob. Cit., p. 30
79 FERRER MAC-GREGOR Eduardo, “El Derecho Procesal Constitucional y la estructuración procesal del amparo: una sustancial aportación de Héctor Fix Zamudio”, en FERRER MAC-GREGOR Eduardo y Alonso Herrera (Coordinadores), “El juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917. Pasado, presente y futuro”, México: Instituto de Investigaciones de la UNAM, 2017, p. 48.
80 PRIETO SANCHIS Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Madrid: Editorial Trotta, 2003, p. 32.
81 HITTERS Juan Carlos, “El Derecho Procesal Constitucional”, en COLEGIO DE SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, A.C. Derecho Procesal Constitucional. México, Porrúa, 2002. Tomo I, 2º ed., (Coordinador: Eduardo Ferrer Mac-Gregor). p. 285.
82 GARBERÍ LLOBREGAT José, “Constitución y Derecho Procesal. Los fundamentos constitucionales del Derecho Procesal”, Cuadernos Civitas, Madrid: Civitas-Thomson Reuters, 2009, pp. 31-32.
83 ASTUDILLO César, “Doce tesis en torno al Derecho Procesal Constitucional”, en “Justicia Constitucional”, Revista de Jurisprudencia y Doctrina, Año II, N° 5, 2006, Lima: Palestra, p. 146.
84 HÄBERLE Peter, “El Derecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional concretizado frente a la judicatura del Tribunal Federal Constitucional alemán”, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Nº 1, 2004, México: Editorial Porrrúa, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, p. 19.
85 HÄBERLE Peter, Ob. Cit., pp. 24-25.
86 LANDA César, “Derecho procesal constitucional”, Lima: PUCP, Colección lo esencial del Derecho 36, 2018, pp. 24-25.
87 Cfr. HÄBERLE Peter, en GARCÍA BELAUNDE Domingo y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera (Coordinadores), “Encuesta sobre Derecho Procesal Constitucional”, Lima Jurista Ediotores, 2006, p. 25.
88 BOCANEGRA SIERRA Raúl, “El valor de las sentencias del Tribunal Constitucional”, Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local, 1982, p. 166.
89 SAGÜÉS Néstor, “Recurso extraordinario”, Buenos Aires: Depalma, Tomo I., 1984, p. 14.
90 NOGUEIRA Humberto, “El Derecho Procesal Constitucional a inicios del siglo XXI en América Latina”, en “Estudios Constitucionales”, Año 07, N° 01, 2009, Universidad de Talca, Centro de Estudios Constitucionales de Chile p. 27.
91 ALMAGRO NOSETE José, “Tres breves notas sobre Derecho Procesal Constitucional”, Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, 1979, Nº 3-4, pp. 683-684.
92 MONROY PALACIOS Juan José, “La tutela procesal de los derechos”, Lima: Palestra Editores, 2004, p. 128.
93 NOGUEIRA Humberto, Ob. Cit., pp. 27-32.
94 SAGÜÉS Néstor, Ob. Cit. p. 8.
95 SAGÜÉS Néstor, Ob. Cit. p. 9.
96 HERNÁNDEZ VALLE Rubén, “Escritos sobre Justicia Constitucional”, San José de Costa Rica: Biblioteca Jurídica DIKÉ, 1997, p. 26.
97 GARCÍA MORELOS Gumersindo, “Introducción al Derecho Procesal Constitucional”, 2° ed., México: UBIJUS, 2009, p. 38.
98 GARCÍA BELAUNDE Domingo, Ob. Cit., p.12.
99 MONTERO AROCA Juan, Ob. Cit., p. 15.
100 ASENCIO MELLADO José María, “Introducción al Derecho Procesal”, Valencia: Tirant lo blanch, 1997, p. I27.
101 ALVARADO VELLOSO Adolfo, “Introducción al Estudio del Derecho Procesal. Primera Parte”, Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni Editores, 1989, p. 46.
102 No obstante, existen autores clásicos —como Couture— que circunscriben el contenido de una disciplina procesal particular al estudio del proceso. Para el citado autor el Derecho Procesal Civil “estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del (...) proceso civil”. COUTURE Eduardo J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 3º ed., Buenos Aires: Depalma, 1987, p. 3.
103 ALMAGRO NOSETE José, Ob. Cit. p. 684.
104 RUGIERI Antonio “En busca de la identidad del Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, pág. 4.
105 PEGORARO Lucio, “Propuestas de clasificación de los sistema de justicia constitucional y sus relaciones con la denominación de la materia Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 113.
106 ROMBOLI Roberto, “El Derecho Procesal Constitucional: una reflexión en tono al significado y valor de las reglas procesales en el modelo de justicia constitucional previsto y realizado en Italia”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 47.
107 RUGIERI Antonio, Ob. Cit., p. 15.
108 PIZZORUSSO Alessandro, en GARCÍA BELAUNDE Domingo y Eloy Espinosa-Saldaña, Lima: Jurista Editores, 2006, p. 106.
109 ALMAGRO NOSETE José, Ob. Cit., p. 684.
110 FIX ZAMUDIO Héctor, “La problemática contemporáneas de la impartición de justicia y el derecho constitucional”, Libro homenaje a Calos Restrepo Piedrahita, Universidad Extermado de Colombia, Tomo II, 1993, p. 536.
111 ALMAGRO NOSETE José, Ob. Cit. p. 684.
112 COUTURE Eduardo J., “Las garantías constitucionales del proceso civil”, en Estudios de Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina, Buenos Aires: Ediar S.A., 1946, p. 153.
113 FIX ZAMUDIO Héctor, “Ejercicio de las garantías constitucionales sobre la eficacia del proceso”, en “Latinoamérica: Constitución, proceso y derechos humanos”, México: Porrúa, 1988. pp.470-471.
114 GARCIA BELAUNDE Domingo, “Derecho Procesal Constitucional”, Bogotá: Temis, 2001, pp. 10-11.
115 LANDA ARROYO César, “La Constitucionalización del Derecho. El caso del Perú”, Lima: Palestra, 2018, p. 27.
116 AGUILÓ REGLA Josep, “Teoría general de las fuentes del Derecho (y del orden jurídico)”, Barcelona: Ariel Derecho, 2012, p. 67.
117 RUBIO LLORENTE Francisco, “La forma del poder (Estudios sobre la Constitución)”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 88.
118 “El Tribunal Constitucional ha sostenido, en más de una ocasión, que “[l]os tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional” (cfr. SSTC Exp. N°0025-2005-PI —acumulados—, F. J. 26; 0005-2007-PI, F. J. 11; entre otras).” (STC Exp. N°0032-2010-PI/TC, F.J. 76). Ello se desprende de lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución cuando reconoce que también son derechos fundamentales los demás que emanan de la dignidad del ser humano y de la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución.
119 FERRER MAC-GREGOR Eduardo, Ob. Cit., p.52.
120 GIMENO SENDRA Vicente y José Garberi Llobregat, “Los procesos de amparo (ordinario, constitucional e internacional), Madrid: Colex, 1994, 237.
121 AYALA CORAO Carlos, “Del amparo constitucional al amparo interamericano como instrumento para la protección de los derechos humanos”, Caracas/ San José: IIDH, Editorial Jurídica Venezolana, 1998, p. 78.
122 SIERRA PORTO Humberto Antonio, “El control de convencionalidad, una institución en proceso de construcción. Los debates en torno a la utilización del contexto en el derecho nacional”, en “La Constitución política de España. Estudios en homenaje a Manuel Aragón Reyes”, Madrid: CEPC, 2016, p. 876.
123 SAGUES Néstor, “La codificación del Derecho Procesal Constitucional”, en FERRER MAC-GREGOR Eduardo (Coordinador), “Derecho Procesal Constitucional”, México: Porrúa, 2002, Tomo I, p. 291.
124 AYALA CORAO Carlos, “Bases para la elaboración de un Anteproyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional”, Revista de Derecho Público, Caracas: Editorial Jurídica Venezolana, Nº 39, 1989, pp. 3 y ss.
125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, “Anteproyecto de la Ley Procesal Constitucional (Material de Consulta – 2º edición)”, El Salvador, 1995, pp. 1-73.
126 SAGUES Néstor, Ob. Cit., p. 291.
127 El grupo de trabajo estuvo integrado por los profesores Domingo García Belaunde, Francisco Eguiguren, Juan Monroy, Arsenio Oré, Jorge Danós y Samuel Abad. Cfr. “Código Procesal Constitucional. Comentarios, Exposición de Motivos, Dictámenes e Indice Analítico”, Lima: Palestra Editores, 2004.
128 Cfr. PALOMINO MANCHEGO José F. (Coordinador), “El Derecho Procesal Constitucional peruano. Estudios en homenaje a Domingo Garcia Belaunde”, Lima: Grijley, 2005. CASTILLO CÓRDOVA Luis, “Comentarios al Código Procesal Constitucional”, Lima: Palestra, 2006.
129 EGUIGUREN PRAELI Francisco, “El nuevo Código Procesal Constitucional peruano”, en Revista Peruana de Derecho Público, Nº 8, enero-junio, 2004, Lima: Grijley, p.115.


