Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020

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El Código General del Proceso (ley 18.592 de 6 de octubre de 1988)
El Código dedicó su título x a las «Normas procesales internacionales», el cual está compuesto de un primer capítulo donde se incluyen los «Principios generales» (art. 524 y 525); el capítulo ii que atañe a la «Cooperación judicial internacional» (art. 526 a 529); el capítulo iii sobre «Cooperación judicial internacional en materia cautelar» (art. 530 a 536), y un último capítulo, el iv, referido a «Reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras» (art. 537 a 543). Estuvieron ausentes normas sobre bases de competencia directa, posiblemente realizando una prudente espera a la sanción de una Convención Interamericana sobre el tema.
La ley sobre Sociedades Comerciales (16.060 de 16 de agosto de 1989)
Esta ley dedicó la sección xvi del capítulo i a Las sociedades constituidas en el extranjero, por medio de los arts. 192 a 198 y art. 512. Se admite en esta materia un territorialismo atenuado en la regulación de las sociedades mercantiles, reconociéndose competencia a la ley del lugar de constitución de la sociedad para regular todo lo relativo a su personalidad; y aquello relacionado con el ejercicio, a la del lugar donde la sociedad quiera actuar.
El Código de la Niñez y de la Adolescencia (ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004)
Este Código reguló la adopción internacional de menores de edad y el permiso para viajar al exterior, en los arts. 150 a 157 y art. 191 a 194. El mencionado Código fue reformado por ley 18.590 de 9 de setiembre de 2009. Sólo atiende a las adopciones de menores que tengan su residencia habitual en Uruguay, produciéndose una negativa a conformar reglas de conflicto de leyes de carácter bilateral.
La ley sobre Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387 de 23 de octubre de 2008)
El título xiii se titula Régimen internacional del Concurso y contiene tres capítulos. El primero alude a la autoridad competente y la ley aplicable al concurso con elementos de extranjería (arts. 239 a 242); el segundo a la eficacia en el país de las resoluciones extranjeras en materia de concurso (arts. 243 a 246); y el tercero a la supremacía de las Convenciones internacionales (art. 247). Y otras disposiciones esparcidas, como el art. 2 in fine, el art. 55, el art. 58 in fine, el art. 59 y el art. 71.
La ley de restitución de personas menores de 16 años trasladadas o retenidas ilícitamente (ley 18.895 de 11 de abril de 2012)
Esta ley ampara el ejercicio de la guarda material respecto de los niños y adolescentes menores de 16 años y el derecho de visita. Consta de 28 artículos, que ofician de complemento a las normas convencionales existentes en la región y a nivel mundial.
Sección 3 La codificación de las normas nacionales de Derecho Internacional Privado en la región
Los países de nuestro continente no se han visto atraídos por una regulación sistemática y coherente de sus normas de Derecho internacional privado, salvo alguna excepción. No obstante lo dicho, parece apreciarse en los últimos textos normativos aprobados y en los proyectos de leyes presentados, una conciencia más acusada de que esta disciplina resulta de vital importancia en el universo jurídico de cada país, al advertirse la extraordinaria movilidad extrafronteriza de las personas físicas y jurídicas y el aumento portentoso de la circulación de ideas, bienes y servicios.200
Argentina
En este país se encuentra vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dedica el título iv (arts. 2594 a 2671) a las disposiciones de Derecho Internacional Privado. El capítulo 1 comprende las disposiciones generales (normas aplicables, aplicación del Derecho extranjero, cláusula de excepción, fraude a la ley, normas internacionalmente imperativas y orden público) El capítulo 2 trata de la jurisdicción internacional (fuentes de jurisdicción, foro de necesidad, medidas provisionales y cautelares, litispendencia, acuerdo de elección de foro, carácter exclusivo de la elección de foro, prórroga expresa o tácita, domicilio o residencia habitual del demandado, jurisdicción exclusiva, igualdad de trato, cooperación jurisdicción y asistencia procesal internacional). El capítulo 3 comprende la parte especial: personas humanas, responsabilidad parental e instituciones de protección, restitución internacional de niños, sucesiones, forma de los actos jurídicos, contratos, contratos de consumo, responsabilidad civil, títulos valores, derechos reales, y prescripción.
En cuanto al Código del Proceso Civil y Comercial de la Nación, éste destinó el capítulo ii del título i a reglamentar la eficacia extraterritorial de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros (art. 517 a 519) consagrándose el art. 529 bis a los laudos de tribunales arbitrales extranjeros.
Las normas de aplicación inmediata han tenido una regulación bastante detallada en el Derecho argentino, al aprobarse la ley 24.871 de 20 de agosto de 1997, donde se establece el marco normativo referido a los alcances de las leyes extranjeras en el territorio nacional.
Bolivia
En su Código Civil, Bolivia cubre a los testamentos de extranjeros celebrados en país extranjero (sección IV del capítulo v, arts. 1143 y 1144); y los arts. 1294 y 1542 están dedicados a las formalidades de los documentos públicos otorgados en el extranjero (lex loci actus); y a normas sobre registro y legalización (arts. 1294 y 1543).
El Código de Familia, condiciona el divorcio de un extranjero domiciliado en Bolivia cuando lo permita la ley del lugar de celebración del matrimonio (art. 132) y, si es un boliviano el implicado, de cualquier manera, podrá divorciarse en Bolivia, aun cuando el país de la celebración del matrimonio no lo admita, siempre que se domicilie en Bolivia.
La ley 2.028 del Código del Niño, Niña y Adolescente dedica los arts. 84 a 93 para regular la adopción internacional, y los arts. 169 y 170 para la autorización para viajar al extranjero de los menores de edad.
El Código de Comercio se interesó por la regulación de las sociedades constituidas en el extranjero (título iii, capítulo xii, arts. 413 a 423) siguiendo con bastante aproximación las soluciones aportadas por la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles de 1979.
Por último, el Código de Procedimiento Civil se centró a los referido a la ejecución de las sentencias dictadas en el extranjero (título ii, capítulo iv, arts. 552 a 561).
Brasil
Este país recoge también el criterio de la lex domicilii para determinar la capacidad de las personas (art. 7.1). En el mismo art. 7 se mezclan normas basadas en la nacionalidad brasileña del involucrado en un caso privado internacional y otras basadas sobre la ley del lugar de celebración del matrimonio, además de otras cuestiones relacionadas con el tema. El art. 8 acoge la calificación lege fori «para calificar los bienes y regular las relaciones que a éstos concierne». Las obligaciones se regulan por la ley del lugar donde se contraen (art. 9). A la sucesión se le aplica la ley del último domicilio del causante (art. 10). Comparte la solución de las Convenciones y Tratados existentes en el continente en relación con las sociedades y fundaciones al autorizar la aplicación de la lex loci constitutionis, pero se aprecian importantes restricciones al funcionamiento en el país, en los arts. 1134 a 1141. El art. 14 impone la prueba del Derecho extranjero a la parte «que lo invoca» (art. 15). El art. 15 del Código Civil contiene normas sobre la eficacia en Brasil de las sentencias dictadas en el extranjero. Se prohíbe el reenvío (art. 16). Y se reconoce la posibilidad de interponer la excepción de orden público internacional en el art. 17.
El Reglamento Interno del Supremo Tribunal Federal contiene normas en el capítulo II sobre la homologación de la sentencia extranjera (arts. 215 a 229).
Brasil aprobó por ley 13.105 de 2015 modificaciones al Código de Proceso Civil. El capítulo II se titula «De la cooperación internacional» y se compone de 4 secciones que cubre las disposiciones generales (arts. 26 7 27); del auxilio directo (arts. 28 a 34); de la carta rogatoria (art. 36); y las disposiciones comunes a las secciones anteriores (arts. 37 a 41).
Canadá, provincia de Québec
Esta Provincia francófona de Canadá dedicó íntegramente el libro x del Código Civil, a las soluciones normativas de Derecho internacional privado (art. 3076 a 3168). Se trata de una reglamentación muy completa en cuanto abarca los siguientes tópicos: las disposiciones generales donde se contempla la calidad de país federado de Canadá (art. 3077); se reconoce la calificación lege causae, salvo para los bienes muebles o inmuebles que serán calificados de acuerdo a la ley del lugar de su situación; se permite la aplicación de normas de aplicación inmediata, tanto propias (art. 3076) como extranjeras (art. 3079); se excluye el reenvío internacional (art. 3080); se admite la aplicación de la excepción de orden público internacional (art. 3081); se reconoce la posibilidad de sustituir la ley aplicable por aquella tenga vínculos más estrechos con la situación (art. 3082).
Ya en la parte especial, el art. 3083 establece que la capacidad de las personas se verá sometida a la ley de sus respectivos domicilios. Las personas jurídicas quedarán sometidas a la lex constitutionis salvo en lo atinente a la actividad que quedarán sujetas a la ley local. Luego tenemos normas sobre incapacidad (art. 3085 a 3087); sobre matrimonio (art. 3088 y 3089); sobre separación de cuerpos (art. 3090); filiación biológica y adoptiva (3091 a 3093); obligaciones alimentarias (art. 2094 a 3096); sucesiones (art. 3098 a 3101); gravámenes reales y personales (art. 3102 a 3108); la forma y el fondo de los actos jurídicos (arts. 3109 a 3113); con normas específicas para la compraventa, la representación voluntaria, el contrato de consumo, el contrato de trabajo, el de seguro terrestre, el de cesión de créditos, arbitraje, régimen de bienes en el matrimonio, la responsabilidad extracontractual, la prueba y la prescripción (arts. 3114 a 3131). Las normas procesales están ubicadas en los arts. 3132 a 3168).
Chile
El Código Civil señala que los bienes situados en Chile se someten a la ley chilena (art. 16). La forma de los actos queda sujeta a la ley del lugar de su otorgamiento (art. 17). La validez del matrimonio queda determinada por la ley del lugar de su celebración (art. 119). Tiene una solución similar al art. 130 del Código Civil uruguayo en cuanto al régimen de bienes en el matrimonio (art. 135). La sucesión del de cujus se rige por la ley de su último domicilio.
La ley 19.620 sobre adopción de menores, dedica los arts. 29 a 36 para atender la adopción por personas no residentes en Chile.
La ley 18.046 administra soluciones para las agencias de sociedades anónimas extranjeras.
Y el Código de Procedimientos Civiles reglamenta las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros (libro I, título XIX, arts. 242 a 251).
Se ha presentado un proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado de 93 artículos que regula la Teoría general del Derecho internacional privado, la competencia internacional de los tribunales chilenos, el Derecho aplicable, reconocimiento extraterritorial de catos y decisiones extranjeras y cooperación jurídica internacional.
Colombia
También en este caso hay que comenzar por el Código Civil. El art. 19 contiene una solución igual a la del derogado art. 4 del Código Civil de Uruguay. En materia de bienes se aplica la lex rei sitae (art. 20). La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del lugar de celebración (art. 21). El divorcio del matrimonio civil extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal (art. 163). El art. 180 es similar al derogado y ya citado art. 130 del Código Civil de nuestro país. La sucesión se regula por la ley del último domicilio del causante (art. 1012). El testamento se somete a la ley del lugar de su celebración (art. 1084).
El Código del Menor atiende la adopción por extranjeros en los arts. 88, 93, 103 a 107, 112, 117, 328 y 330, y el título V alude a los permisos para salir del país (arts. 337 a 348).
Los arts. 469 a 497 del Código de Comercio se refieren a las sociedades extranjeras, donde se consigna que las sociedades se regulan por la lex loci constitutionis, pero si intentan establecer sucursales en Colombia deberán someterse al derecho colombiano.
El título XXXVI del libro V, capítulo i del Código procesal está dedicado a las sentencias y laudos proferidos en el exterior y a las comisiones de los jueces extranjeros (arts. 693 a 697).
Costa Rica
Los arts. 23 a 30 del Código Civil de Costa Rica concentran en su seno las normas de Derecho internacional privado. Reconoce la aplicación de la ley de la nacionalidad para determinar la capacidad de los costarricenses para todo acto jurídico que deba tener ejecución en Costa Rica, y la lex fori local para determinar la capacidad de los extranjeros en iguales condiciones (art. 23). Se reconoce a la lex situs para determinar la ley aplicable a los bienes inmuebles, y en cuanto a los muebles se regirán como los inmuebles, salvo que sean de dominio de extranjeros no domiciliados en el país, los cuales se regirán por dichas leyes si se les considera aisladamente (art. 25). Los contratos se rigen por la ley del lugar de celebración, salvo que los contratantes fueren de la misma nacionalidad (art. 27). Los testamentos deben adecuarse a la ley del lugar del domicilio del testador (ídem). Para la forma de los actos se optó por aplicar la ley de Costa Rica si tiene efectos en dicho país, o a la ley del lugar de celebración o de ejecución (art. 28). El matrimonio queda supeditado a la ley del lugar de celebración (art. 29). Y existe la obligación de probar el Derecho extranjero alegado (art. 30).
El Código de Comercio creó el capítulo XI para atender la representación de empresas y sociedades extranjeras y del traspaso de su sede al territorio nacional (arts. 226 a 233, y arts. 360 a 366).
El Código de Procedimiento contiene como es habitual, un capítulo (el capítulo ii) para regular las sentencias dictadas por tribunales extranjeros (art. 1020 a 1026).
Cuba
El art. 11 del Código Civil consagra la igualdad entre nacionales y extranjeros en cuanto al goce de los derechos civiles y el art. 21 el monismo internacional. La capacidad se somete a la ley de la nacionalidad, y las personas jurídicas gozarán de capacidad conforme a la ley del lugar de su constitución (art. 12). La forma de los actos quedará sujeta a la ley del lugar de celebración (art. 13). Se admite la lex rei sitae para los bienes muebles e inmuebles (art. 14). La sucesión se somete a la ley de la nacionalidad del causante al momento de su fallecimiento (art. 15). Las obligaciones extracontractuales se rigen por la ley del lugar donde hubiera ocurrido el hecho de que se derivan (art. 16). Se reconoce el ejercicio de la autonomía de la voluntad en el art. 17, y para el caso de su ausencia los contratos se rigen por la ley del lugar de su ejecución. El art. 18 impone en forma obligatoria la calificación lege fori. Se admite el reenvío en primer grado, pero el de segundo grado solo en caso de que la ley seleccionada no ataque el orden público cubano (art. 21). Hay un predominio notorio de la ley de la nacionalidad para atender las cuestiones referidas al estado civil de las personas y deberes de familia, y a las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges (Disposiciones especiales).
Los arts. 493 a 495 del Código de Procedimiento Civil y Administrativo (ley 1621 de 4 de enero de 1974) contemplan la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras.
Ecuador
Ecuador recoge la misma solución del derogado art. 4 de nuestro Código Civil en cuanto al estado y capacidad de los nacionales y a sus relaciones de familia; y la vigencia de la lex rei sitae para los bienes. La forma de los instrumentos públicos se rige por la lex loci celebrationis (art. 16). Hay un predominio muy acusado de la ley del foro para la determinación de la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero y del divorcio. Se aprecia la misma tendencia en materia de sucesiones y de testamentos. El art. 137 es exactamente igual al extinto art. 130 del Código Civil de nuestro país, en cuanto al régimen de bienes en el matrimonio.
La adopción internacional está contenida en el art. 180 a 189 del Código de la Niñez y de la Adolescencia. La ley de Compañías de 20 de octubre de 1999 atiende todo lo referido a la instalación de sucursales de sociedades mercantiles en Ecuador.
Y el art. 424 del Código de Procedimiento Civil regula la ejecución de las sentencias extranjeras.
Estados Unidos de América, estado de Louisiana
El Acta 923, de 1991, de dicho estado establece los criterios principales para regular los casos privados internacionales. El título i del libro recoge en esencia, la doctrina de Brainerd Currie en cuanto a atender la política legislativa del Estado más gravemente comprometido. Igual solución la encontramos para la determinar el estado y la capacidad de las personas (art. 3519), las relaciones personales y los efectos del divorcio (art. 3522). Se prohíbe el reenvío (art. 3517). Se considerará válido el matrimonio reconocido como tal por la ley del lugar de su celebración o del primer domicilio matrimonial (art. 3520). En cuanto al régimen de bienes en el matrimonio se distingue entre bienes muebles —que se regirán por la ley del domicilio del cónyuge adquirente a la fecha de la adquisición, cualquier sea su lugar de la situación (art. 3523)—; y bienes inmuebles, que se regirán por la ley del Estado de Louisiana si están allí situados (art. 3524). Hay un criterio de favor hacia el testamento tomando en consideración que será considerado válido si lo es de acuerdo a la ley del Estado de Louisiana, o a la ley del Estado de su otorgamiento, o a la ley del domicilio del testador a la fecha del otorgamiento o del deceso, o a la ley del lugar de situación de los bienes inmuebles (art. 3528). La calificación y los derechos reales referentes a bienes inmuebles se rigen por la lex rei sitae (art. 3535). Las obligaciones contractuales se someterán a la ley del Estado cuyos objetivos de política legislativa se hallaren más gravemente comprometidos, salvo que se haya ejercitado la autonomía de la voluntad (art. 3537 y 3541). Hay numerosas reglas pro validitatem: la capacidad contractual se regirá por la ley del domicilio del contratante o por la ley del contrato (art. 3539). La forma de los contratos puede quedar sometida al juego de cuatro leyes (art. 3538). El respeto a la política legislativa del Estado más comprometido también se tomará en consideración en cuanto a las obligaciones delictuales y cuasi delictuales (art. 3542).
El Salvador
El art. 15 del Código Civil es igual al derogado art. 4 del Código Civil de Uruguay ya citado. Los bienes se rigen por la lex situs (art. 16). La forma de los actos se regula por la lex loci celebrationis (art. 17). Las sucesiones se tramitarán conforme a la ley del último domicilio del de cujus (art. 956).
El Código de Familia establece que para los matrimonios de las personas celebrados en el exterior y que pasaren a domiciliarse en El Salvador podrá optarse por cualquier de los regímenes patrimoniales existentes en el Código (art. 47). Y en cuanto al divorcio decretado en el extranjero sólo será válido si existe coincidencia de causales con las establecidas en El Salvador (art. 17).
Las sociedades extranjeras son reguladas por el capítulo xiii del Código de Comercio (art. 358 a 361); y los títulos valores de circulación internacional se ubican bajo los arts. 920 a 929.
Guatemala
Las normas de Derecho internacional privado están contenidas en Ley del Organismo Judicial (arts. 24 a 35). Allí se establece que la capacidad de las personas físicas se regula por las leyes de su domicilio (art. 24); la calificación se hará de acuerdo a la ley del juez que intervenga en el litigio (art. 25); se reconocen los derechos adquiridos en el extranjero (art. 26); los bienes se rigen por la ley del lugar de su situación (art. 27); las formas se someten a la ley del lugar de celebración del acto (art. 28); se reconoce la lex loci solutionis a aplicar a los actos jurídicos (art. 30), salvo que se hubiere ejercitado la autonomía de la voluntad por parte de los contratantes (art. 31); y fueron colocadas normas procesales en los arts. 33 y 34. El Derecho extranjero será aplicado de oficio, sin perjuicio de la parte de alegar su vigencia, sentido y alcance (art. 35).
El Código de Comercio reguló la situación de las sociedades constituidas en el extranjero (capítulo x, arts. 213 a 221).
Y el Código Procesal Civil y Mercantil la ejecución de las sentencias extranjeras (capítulo ii del título iv, art. 344 a 346).
Honduras
La ley hondureña rige la capacidad de los hondureños aun cuando se encuentren en el extranjero según el Código Civil (art. 13). Los bienes se someterán a la ley del Estado de su situación (art. 14). La forma de los actos por la ley del Estado de su otorgamiento (art. 15). Se admite el concepto de que las corporaciones, asociaciones y fundaciones puedan tener la nacionalidad hondureña (art. 50). Al matrimonio de extranjeros en Honduras y de hondureños en el exterior, se le aplica la ley de la nacionalidad (art. 137 y 138). El testamento queda sujeto a la ley del Estado donde fue otorgado (art. 1011). Existe obligación de celebrar previo matrimonio civil respecto del matrimonio religioso (art. 11).
Y las normas sobre sentencias dictadas por tribunales extranjeros se hallan contenidas en el capítulo ii del Código de Procedimientos Civiles (art. 235 a 238).
México
Podemos encontrar normas de nuestra disciplina en las Disposiciones preliminares del Código Civil mexicano. El art. 13 realiza un resumen de las situaciones más habituales: se reconocen los derechos adquiridos en el extranjero (i); el estado y la capacidad de las personas físicas se rige por el Derecho del lugar de su domicilio (II); los derechos reales se someten a la lex situs (III); la forma de los actos jurídicos se sujeta a la lex loci celebrationis (IV); y los efectos jurídicos de los actos y contratos quedarán bajo la ley del Estado de su respectiva ejecución (V).
De conformidad con el art. 14, el Derecho extranjero se aplicará de oficio sin perjuicio de la facultad del juez de obtener prueba de la vigencia, sentido y alcance (I); se proscribe el reenvío (II); se regula la institución desconocida (III); las cuestiones previas (IV); y la aplicación armónica de leyes de diferentes Estados que tengan que aplicarse en forma simultánea (V). Se reconoce dos excepciones a la aplicación del derecho extranjero en el art. 15: la excepción del fraude a la ley (I); y la de orden público internacional (II).



